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Ayudas de reestructuración y reconversión del viñedo

19/01/2023
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Orden ATP/2/2023, de 14 de enero, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de reestructuración y reconversión del viñedo en el marco de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (ISV) 2024-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 18 de enero de 2023). Texto completo.

ORDEN ATP/2/2023, DE 14 DE ENERO, POR LA QUE SE DICTAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO EN EL MARCO DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL DEL SECTOR VITIVINÍCOLA ESPAÑOL (ISV) 2024-2027 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, contempla en su artículo 57 y siguientes los tipos de intervenciones a realizar en el sector vitivinícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Este nuevo Reglamento supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deberán ser quienes sobre la base de la situación y necesidades específicas los que deberán diseñar sus propias intervenciones. Con este nuevo enfoque, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, cuenta con un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, el cual ha sido aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022.

Asimismo, cabe destacar que el citado Reglamento establece en su artículo 43 que la intervención en el sector vitivinícola es obligatoria para todos los Estados miembros incluidos en su anexo VII, en el que está incluida España.

Deben tenerse en cuenta, asimismo, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027, en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC; y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013.

Para la puesta en práctica en España de la normativa expuesta, se dicta el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. En él, se detallan los tipos de intervención elegidos por el Reino de España entre los que se encuentra la reestructuración y reconversión de viñedos que es desarrollada en la sección 1.ª.

El Real Decreto deja aspectos para desarrollar o concretar obligatoriamente por parte de las Comunidades Autónomas, destacando los criterios de prioridad regionales, el método de aprobación definitiva de las operaciones de nuevas solicitudes admisibles presentadas de entre los previstos en el Real Decreto, la determinación de los porcentajes de ayuda a aplicar a los costes de las operaciones, la determinación del método de pago de la ayuda para los costes incurridos de entre los previstos en el Real Decreto y la determinación de las acciones concretas que serán subvencionables en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Por otro lado, hay aspectos regionales que conviene incluir en el texto de la orden para la buena gestión y control de la presente ayuda.

Es necesario, en base a lo anteriormente expuesto, derogar la Orden AGR/21/2018 y aprobar la presente orden para instrumentar la aplicación de estas ayudas en la Comunidad Autónoma de La Rioja y adaptarlas a la legislación vigente en base a las facultades conferidas en materia de agricultura por el artículo 8 apartado 1.19 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La tramitación de esta orden se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En aplicación del principio de trasparencia, además de la audiencia pública, durante la tramitación de esta disposición han sido consultadas las entidades representativas del sector.

En virtud de lo establecido en el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por Decreto 56/2021, de 22 de septiembre, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden quedan regulados los procedimientos de solicitud de ayuda, admisión, concesión y tramitación de los pagos de las ayudas de reestructuración y reconversión de viñedo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Definiciones generales en el ámbito de aplicación de la presente Orden.

A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Arranque: eliminación total de todas las cepas que se encuentren en una superficie plantada de vid, incluyendo tanto el portainjerto como la parte aérea de la planta.

2. Acción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja: cada una de las actuaciones especificadas como subvencionables en el Anexo I de la presente Orden. Las acciones se desglosan en subacciones o labores según lo indicado en el anexo VII de cara a la justificación detallada de los costes.

3. Autoridad competente: la autoridad competente para la concesión y el pago respecto a superficies ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja será la persona que dirija la Consejería con competencias en materia de agricultura. La autoridad competente para la instrucción, tramitación y valoración de expedientes será la dirección general con competencias en materia de la intervención sectorial vitivinícola.

4. Campaña o campaña vitícola: período comprendido entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del año siguiente.

5. Casos o circunstancias excepcionales en el ámbito de esta orden: De conformidad con lo indicado en el último párrafo del artículo 5.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022 se establecen los siguientes casos o circunstancias excepcionales:

a) la falta debidamente justificada de materiales en el mercado o el aumento de más de un 50% de su precio, de forma que impidan la ejecución de las operaciones solicitadas por los beneficiarios.

b) crisis imprevistas por causas ajenas al sector que pudieran provocar una bajada repentina de más del 30% de los precios de la uva y que hicieran poco rentable el cultivo del viñedo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) dificultad de las empresas de servicios agrarios para ejecutar en plazo las labores agrícolas incluidas en las solicitudes presentadas, ya sea por causas climatológicas, por el alto volumen de solicitudes u otras circunstancias constatables en un año concreto.

Los casos o circunstancias excepcionales no podrán considerarse de forma generalizada, por lo que el beneficiario deberá solicitar individualmente acogerse a la fórmula de circunstancias excepcionales aportando la documentación justificativa al respecto.

6. Ejercicio financiero: período comprendido entre el 16 de octubre del año n-1 y el 15 de octubre del año n.

7. Ejercicio financiero de pago a los efectos de la presente orden: ejercicio financiero FEAGA para el cual se solicita el pago de la ayuda e indicado por el viticultor o viticultora en su solicitud de ayuda.

8. Futuro viticultor o futura viticultora: persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, como las comunidades de bienes o las explotaciones de titularidad compartida, que sea titular de una resolución de arranque, autorización de replantación, o autorización por conversión de derechos inscritos a su nombre en el registro vitícola, y que no sea viticultor o viticultora según la definición establecida en el apartado 20 del presente artículo.

9. Operación: se entiende por operación de reestructuración y reconversión de viñedos el conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una parcela de viñedo incluida en la solicitud de ayuda.

10. Parcela de viñedo: superficie continua de terreno, en la que un solo viticultor o viticultora cultiva la vid. Está formada por un conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas y representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, en adelante SIGPAC.

11. Parcela o parcelas de viñedo iniciales y Parcela de viñedo final: en las operaciones de replantación las parcelas de viñedo iniciales son las parcelas de viñedo donde se produce el arranque o los arranques de viñedo y la parcela de viñedo final es la parcela de viñedo donde se produce la plantación.

12. Período de desarrollo de las operaciones: período temporal habilitado para la ejecución de las acciones solicitadas y para la solicitud del pago de la ayuda, que quedará fijado en la resolución de convocatoria teniendo en cuenta un periodo para la realización de los controles ex ante previos al inicio de las labores y la fecha máxima para la solicitud del pago fijada también en la resolución de convocatoria en función de si se trata de operaciones anuales o bienales.

13. Propietario o propietaria: la persona o agrupación de personas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo sobre el que se va a ejecutar la operación correspondiente.

14. Sistema de conducción en espaldera en el marco de esta orden: sistema de conducción formado por una estructura de postes y alambres de sujeción que guían los brazos de la planta según los siguientes tipos de conducción: Doble cordón, Vara y pulgar, Cordón simple o unilateral y Doble Guyot (exclusivamente para las variedades blancas). En todos los casos la estructura formada deberá tener, como mínimo, dos alambres situados a distinta altura. También se considerará correcta la estructura con un alambre fijo en un primer nivel y que permita la instalación de un segundo alambre o hilo flexible en un nivel superior que se quite y se ponga cada año.

15. Sistema de conducción en vaso elevado en el marco de esta orden: sistema de conducción formado por una estructura de postes y alambres de sujeción que se utilizarán para guiar los sarmientos anuales del viñedo y mantenerlos lejos del suelo pero que mantiene la estructura de vaso con tres brazos tradicional de la región. La estructura formada deberá tener, como mínimo, dos alambres situados a distinta altura. También se considerará correcta la estructura con un alambre fijo en un primer nivel y que permita la instalación de un segundo alambre o hilo flexible en un nivel superior que se quite y se ponga cada año.

16. Sistema de conducción en elevación individualizada en el marco de esta orden: sistema de conducción formado por la colocación en cada una de las cepas de un poste, estaca o tutor vertical alto con un mínimo de 1,5 metros de altura y de consistencia suficiente con 4 cm de diámetro en caso de ser de madera. Que se utilizará para guiar los sarmientos anuales del viñedo y mantenerlos lejos del suelo pero que mantiene la estructura de vaso con tres brazos tradicional de la región.

17. Superficie de viñedo financiable a los efectos de la presente orden: en la Comunidad Autónoma de La Rioja se denominará así a la superficie vitícola objeto de la ayuda según lo indicado en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022 y que se define como la superficie plantada de vides que queda delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura corresponde a la mitad de la distancia entre las hileras, tal y como se establece en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión.

18. Superficie vitícola abandonada: superficie plantada de vid que desde hace más de cinco años ya no está sujeta a un cultivo regular para obtener un producto comercializable, cuyo arranque ya no da derecho al productor a obtener una autorización de replantación de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

19. Viñedo de la explotación del solicitante a los efectos de la presente orden: viñedo inscrito a nombre del viticultor o viticultora en el registro de viñedo de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en el registro vitícola de otra comunidad autónoma, excepto si se verifica que ha sido incluido en la explotación creando condiciones artificiales conforme a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica en materia de control del potencial vitícola.

20. Viticultor o viticultora: persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tenga una superficie plantada de viñedo, en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos, cuya vendimia se utilice para la producción comercial de productos vitivinícolas, o la superficie se beneficie de las excepciones para fines experimentales o para el cultivo de viñas madres de injertos contempladas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre 2017. Esta definición se considera cumplida por la persona física o jurídica ya inscrita en el Registro vitícola como persona viticultora de una superficie plantada de viñedo antes de la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Se podrán acoger a las ayudas para la intervención de reestructuración y reconversión en el marco de la ISV 2024-2027 quienes cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos para dicha intervención en el Real Decreto 905/2022 Vínculo a legislación y en la presente orden.

No podrán percibir estas ayudas quienes:

a) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Se demuestre, previo procedimiento contradictorio, que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la presente orden, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013.

2. Quienes soliciten y perciban la Intervención de reestructuración y reconversión de viñedos se relacionarán con la autoridad competente exclusivamente por medios electrónicos, ya sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad, bien por aplicación del artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si son personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, bien por aplicación del artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si son personas físicas, en este último caso en atención a sus características. A este respecto se establece para la Comunidad Autónoma de La Rioja que las solicitudes de ayuda y de pago se realizarán obligatoriamente a través de la plataforma informática (PRV) habilitada en internet por el Gobierno de La Rioja, para lo cual los beneficiarios podrán autorizar a un representante.

3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona que solicite la ayuda para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la persona que solicite la ayuda no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

4. Serán obligaciones de los beneficiarios las dispuestas en el punto primero del artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja o norma que lo sustituya.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

La intervención de reestructuración y reconversión de viñedos contemplada en el artículo 58.1 a) del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo tiene como finalidad incrementar la competitividad de las explotaciones de viñedo, adaptar el cultivo del viñedo al cambio climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible.

La ayuda vinculada a esta intervención de reestructuración y reconversión de viñedos es de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación.

Artículo 5. Requisitos de admisibilidad.

1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos los viticultores o viticultoras y futuros viticultores o viticultoras cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017.

2. Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027, según corresponda, no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si:

a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto que hubiesen comunicado su renuncia dentro del plazo establecido por la Comunidad Autónoma de La Rioja en el marco del presente real decreto, así como del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, según corresponda.

b) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo establecido por la Comunidad Autónoma de La Rioja para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda.

c) No ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago.

Los supuestos indicados en los apartados a), b) y c) no serán de aplicación en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales mencionados en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, ni tampoco en los casos o circunstancias excepcionales indicados en el artículo 2.5 de esta orden.

3. No podrán acogerse a este régimen de ayudas:

a) La renovación normal de los viñedos, entendida como la replantación en la misma parcela con la misma variedad de uva, de acuerdo con el mismo sistema de cultivo de cepas, cuando las cepas han llegado al final de su ciclo natural o su vida útil.

b) Las superficies que se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en las últimas 10 campañas, salvo:

1.º Para una operación de mejora de técnicas de gestión según el apartado III del artículo 6.3.

2.º Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que hayan podido afectar a la superficie, siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación y el mismo sistema de cultivo de cepas que había en dicha superficie, según lo dispuesto en el artículo 58.1, letra a, apartado IV, del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

El período se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario presentó la solicitud de pago final de la ayuda para esa superficie.

c) Los costes de las acciones recogidas en la parte II del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que son:

1.º La gestión cotidiana de un viñedo.

2.º La protección contra los daños de la caza, los pájaros o el granizo.

3.º La construcción de cortavientos y muros de protección contra el viento.

4.º Vías de acceso y ascensores.

5.º La adquisición de tractores o cualquier tipo de vehículos de transporte.

6.º El arranque de viñedos infectados y la pérdida de ingresos tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios.

d) Las superficies que fueron plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, durante los primeros cinco años desde la fecha de plantación.

e) Las operaciones de replantación que vayan a llevarse a cabo con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

f) La instalación del sistema de riego.

g) El material de segunda mano.

h) Los costes de arranque en aquellas superficies donde se utilicen autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no generadas por el arranque efectuado en la aplicación de la operación de reestructuración, y cuando el arranque fue realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda correspondiente.

i) El Impuesto sobre el valor añadido. A este respecto se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 77 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022.

4. Las personas solicitantes que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso no recibirán importe alguno para la reestructuración y reconversión de viñedos en aquellas hectáreas de regadío para las que las hayan solicitado.

5. Será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de portainjertos certificados. Considerando que cumplen con esta exigencia las plantaciones realizadas con material injertado (planta-injerto) sin perjuicio de posibles controles y verificaciones al respecto a través de la unidad técnica correspondiente de la consejería con competencias en materia de agricultura.

6. Serán requisitos de admisibilidad:

a) Solicitar la ayuda dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria correspondiente.

b) Reestructurar o reconvertir viñedos de la explotación del solicitante.

c) En el caso de Sociedades Agrarias de Trasformación, tener toda la documentación actualizada en el Registro de SAT.

d) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja o norma que lo sustituya.

7. Las solicitudes presentadas se evaluarán para determinar la admisibilidad de cada una de las operaciones por separado. Asimismo, se requerirá al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación adicional o información a subsanar pertinente. Finalmente, las operaciones que no cumplan los requisitos de admisibilidad descritos en este artículo no se admitirán a trámite y por esta causa serán denegadas mediante resolución.

Artículo 6. Operaciones subvencionables.

1. Conforme al artículo 58.1 a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos, únicamente podrá consistir en:

a) Reconversiones varietales, también mediante injertos, y en particular para mejorar la calidad o la sostenibilidad medioambiental, por razones de adaptación al cambio climático, o para la mejora de la diversidad genética.

b) Reubicación de viñedos.

c) Replantación de viñedos cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.

d) Mejoras en las técnicas de gestión de viñedos, en particular la introducción de sistemas avanzados de producción sostenible, incluyendo la reducción del uso de fitosanitarios, pero excluye la renovación normal de los viñedos definida en la letra a) del artículo 5.3.

2. Las operaciones podrán ser anuales o bienales:

a) Las operaciones anuales comprenderán un conjunto de acciones que finalizarán en el ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la ayuda. El pago de la ayuda deberá solicitarse, una vez la operación correspondiente se haya ejecutado, dentro del plazo establecido en el artículo 15.1 para presentar la solicitud de pago de ese ejercicio.

b) Las operaciones bienales comprenderán un conjunto de acciones que finalizarán como máximo en el segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la ayuda. El pago de la ayuda deberá solicitarse, una vez la operación correspondiente se haya ejecutado, dentro del plazo para presentar la solicitud establecido en el artículo 15.1 dentro del segundo ejercicio posterior a aquel en el que se solicitó la ayuda.

3. Conforme a lo establecido en el punto 1 de este artículo se han establecido las siguientes operaciones subvencionables:

I. Replantación con o sin sistema de conducción:

Esta operación será anual o bienal. Requerirá, bien, un cambio de variedad, o bien del sistema de cultivo, o de ambos, respecto a la que hubiera en la superficie original, salvo en los casos en los que exista una reubicación del viñedo. No obstante, no se considerará subvencionable cuando el cambio del sistema de cultivo de la operación consista tan solo en la sustitución en la misma parcela de un sistema de conducción en espaldera o vaso elevado por un sistema de conducción en vaso.

Podrá incluir las acciones relacionadas en el anexo I y deberá perseguir uno o más de los objetivos globales establecidos en el anexo II, en función de si cumple una o varias de las siguientes características:

1.º Característica a): que se realice con variedades incluidas en figuras de calidad diferenciada (DOP o IGP) dentro de su ámbito territorial. La lista de variedades admitidas para el cumplimiento de esta característica se detallará en cada resolución de convocatoria teniendo en cuenta las variedades incluidas en los pliegos de condiciones de las figuras de calidad con zona de producción en La Rioja.

2.º Característica b): que implique una disminución de la densidad, de al menos un 10 % mediante la modificación del marco de plantación, respecto de la plantación anterior.

3.º Característica c): que implique un cambio a secano o que se mantenga la superficie del viñedo en secano. Esta característica lleva implícito un compromiso por parte del viticultor de no instalar el sistema de riego durante 10 campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago final.

4.º Característica d): que se realice un abancalamiento.

5.º Característica e): que se incluya la instalación de un sistema de conducción sostenible. Se entenderá que el sistema de conducción es sostenible cuando permita la aireación de los racimos, la exposición de los mismos a la luz del sol, y/o una distancia sobre el suelo que redunde en una menor incidencia de enfermedades y, por consiguiente, un menor uso de productos fitosanitarios. A este respecto se establecen los siguientes sistemas de conducción sostenibles: espaldera, vaso elevado y elevación individualizada según las definiciones incluidas en el artículo 2.

6.º Característica f): que se realice un cambio de ubicación a zonas edafoclimáticamente más óptimas para la adaptación al cambio climático. Para la Comunidad Autónoma de La Rioja estas zonas quedarán determinadas en la resolución de convocatoria correspondiente si un estudio técnico avala su existencia.

7.º Característica g): que se realice un cambio de ubicación a zonas de montaña. Para lo cual se tendrán en cuenta las zonas de montaña establecidas en el anexo I de la Orden 24/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de indemnización compensatoria por zonas de montaña en La Rioja o norma que la sustituya.

8.º Característica h): que se realice con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. Estas variedades quedarán determinadas en la resolución de convocatoria correspondiente previo estudio técnico de la Consejería con competencias en materia de agricultura.

9.º Característica i): que implique una reubicación de uno o más viñedos arrancados con el objetivo de unificarlos en una misma parcela vitícola que facilite las operaciones de laboreo y recolección.

Las operaciones de replantación subvencionables que cumplan con las características establecidas en los apartados b), c), d), e), f), g) h) e i), perseguirán, respectivamente, los objetivos medioambientales del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, tal y como se muestra en el anexo III.

La replantación consistirá en sustituir una o varias parcelas de viñedo por otra parcela de viñedo en superficies equivalentes por lo que implicará siempre la acción de planta y plantación. Por tanto, no podrán solicitarse por sí solas ayudas por acciones complementarias a la plantación de viñedo si dicha plantación se hubiera realizado antes del inicio del período de desarrollo de las operaciones.

Con respecto a las acciones de nivelación y abancalamiento, en el caso de cualquier actuación que conlleve la alteración de las particularidades topográficas del terreno no agrícola o que implique la eliminación o transformación de la cubierta vegetal natural, en el perímetro de la finca o en su interior, será necesaria la correspondiente autorización administrativa, solicitada previamente a la Dirección General con competencias en materia de Medio Natural. La realización de dichas actuaciones sin la correspondiente autorización administrativa, dará lugar a la anulación de la ayuda. Esta circunstancia se hará constar en la comprobación de la ejecución realizada por los servicios técnicos de la Consejería.

II. Reconversión de viñedos por cambios de variedad: Sobreinjertado o Injertado sobre pie franco:

Esta operación será anual. Podrá incluir las acciones relacionadas en el anexo I y perseguir uno o más de los objetivos globales establecidos en el anexo II, en función de si cumple una o varias de las siguientes características:

1.º Característica j): que se realice con variedades incluidas en una figura de calidad diferenciada (DOP o IGP) dentro de su ámbito territorial.

2.º Característica k): que se realice con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. En las mismas condiciones descritas para la característica h.

La operación de reconversión de viñedos por cambio de variedad que sea subvencionable, y cumpla la característica k) definida para esta operación, perseguirá el objetivo medioambiental g) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, tal y como se muestra en el anexo III.

La reconversión de viñedos por cambios de variedad implicará siempre la acción de sobreinjetado y, por tanto, sin la posibilidad de modificar el número de cepas en la parcela de viñedo.

La reconversión se hará de tal manera que la parcela de viñedo resultante tenga una sola variedad. Si la parcela de viñedo inicial ya tuviera un porcentaje de cepas con la variedad elegida y la ejecución consistiera, por tanto, en la reconversión de aquellas cepas de variedades distintas a la elegida existentes en la parcela de viñedo, se deberá incluir en la solicitud el número de cepas efectivas a reconvertir y la superficie equivalente a esas cepas.

La ayuda a la reconversión de viñedos por cambios de variedad se calculará en función del número de cepas reconvertidas en la parcela de viñedo, considerando la unidad de injerto como el practicado sobre una cepa, independientemente del número de púas a injertar en la misma.

III. Mejora de técnicas de gestión (MTG):

Esta operación será anual y, en el caso de incluir la acción de poda de transformación, se establece para la Comunidad Autónoma de La Rioja que el viñedo deberá tener una edad mínima de 4 años. Podrá incluir las acciones relacionadas en el anexo I, y deberá perseguir el objetivo global establecido en el anexo II, siempre y cuando se cumpla la siguiente característica:

Característica l): que se realice un cambio del sistema de cultivo de cepas a un sistema de conducción más sostenible. Se entenderá que el sistema de conducción es sostenible cuando permita una mejor aireación de los racimos, una mayor exposición de los mismos a la luz del sol, y/o una mayor distancia sobre el suelo que redunde en una menor incidencia de enfermedades y, por consiguiente, un menor uso de productos fitosanitarios. A este respecto se establecen los siguientes sistemas de conducción sostenibles: espaldera, vaso elevado y elevación individualizada según las definiciones incluidas en el artículo 2.

La operación de mejora de técnicas de gestión que sea subvencionable y cumpla la característica l) definida para esta operación, perseguirá el objetivo medioambiental a) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, tal y como se muestra en el anexo III.

La mejora de técnicas de gestión implicará siempre la acción de espaldera o de elevación individualizada.

La operación, en el caso de incluir la acción de poda de transformación, se considerará finalizada cuando se hayan cortado los brazos que sobran del sistema de conducción en vaso inicial.

IV. Replantación por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente:

Podrá concederse ayuda a la replantación a viticultores que hayan sido obligados a arrancar una superficie de viñedo por motivos sanitarios o fitosanitarios por haberlo así establecido la autoridad competente de la Comunidad Autónoma a partir de la publicación del presente real decreto, siempre que en dicho arranque obligatorio se haya cumplido con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 228/2013, (UE) número 652/2014 y (UE) número 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo, y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de sanidad vegetal.

Esta operación será anual o bienal y podrá incluir las acciones recogidas en el anexo I, y su objetivo es la replantación en sí misma.

La superficie máxima por la que se solicita la ayuda no superará a la superficie que fue arrancada de forma obligatoria por motivos sanitarios o fitosanitarios.

4. Las operaciones definidas en los apartados I y II del apartado 3 de este artículo que no cumplan ninguna de las características establecidas serán subvencionables siempre que tengan como objetivo global mejorar la competitividad de la explotación de viñedo, tal y como establece el anexo II. Además, estos casos los solicitantes deberán justificar en la solicitud de ayuda la contribución positiva prevista de su operación, según sus características, a este objetivo global.

5. Conforme a lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, quienes soliciten la ayuda deberán justificar en la solicitud de ayuda la contribución positiva prevista de su operación, según sus características, al o a los respectivos objetivos medioambientales.

Artículo 7. Presentación de solicitudes de ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos.

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022 se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja una resolución de convocatoria de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos, en la que se establecerá, como mínimo:

a) el modelo de solicitud y el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda. El cierre de plazo de presentación de solicitudes no podrá ser posterior al 30 de abril, para el correcto cumplimiento de la fecha de comunicación de necesidades de financiación del ejercicio siguiente, referida en el artículo 10.1 del mismo Real Decreto.

b) la ponderación de los criterios de prioridad a aplicar.

c) los costes máximos subvencionables para cada una de las acciones establecidas en el anexo I.

d) la posibilidad de solicitud de anticipos y el porcentaje de anticipo en su caso, así como los porcentajes de concesión, en función de este porcentaje de anticipo, por ejercicios financieros para cada tipo de solicitud: operación anual con anticipo (OAA), operación anual (OA), operación bienal con anticipo (OBA) u operación bienal (OB).

e) la compensación económica por pérdida de ingresos (CPI) teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 12.2.b.

f) el plazo para solicitud o comunicación para el pago de la ayuda de cada una de las operaciones aprobadas según lo indicado en el artículo 15.1, así como el plazo para la solicitud de los anticipos en su caso según lo indicado en el artículo 13.8.

g) las cantidades máximas de gasto a justificar como contribución en especie en forma de trabajo conforme a lo indicado en el artículo 75.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022 de las labores susceptibles de dicha modalidad de justificación según lo indicado en el anexo VII.

h) las modificaciones que tendrán la consideración de menores.

2. Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. En el caso de que se presenten de forma colectiva, se deberá realizar a través de un interlocutor único con la administración.

Para la presentación de las solicitudes de forma colectiva, se establece un número mínimo de 10 solicitantes individuales.

Artículo 8. Requisitos de las solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda para la reestructuración y reconversión de viñedos se realizarán por operaciones y contendrán el detalle de las acciones por las que se solicita la ayuda.

2. Las operaciones que podrán ser anuales y/o bienales, en función de la operación de que se trate, conforme a lo establecido en los apartados I, II, III y IV del artículo 6.3.

3. Se podrá solicitar ayuda para ejecutar una operación en una parcela de viñedo, siempre y cuando se realicen las mismas acciones en toda la superficie. En caso de que las acciones a realizar no sean las mismas para toda la parcela de viñedo, se solicitarán operaciones diferentes.

4. Los solicitantes de la ayuda deberán aportar la siguiente información mínima:

a) Identificación del solicitante.

b) Operación u operaciones por las que solicita ayuda.

c) Ejercicio financiero en el que se va a solicitar el pago de cada una de las operaciones incluidas en la solicitud. La solicitud de pago deberá realizarse dentro del plazo establecido en artículo 15.1 de ese ejercicio.

d) Las acciones propuestas para cada operación y costes subvencionables.

e) Superficie afectada por cada operación, indicando la localización y características de las parcelas, iniciales y finales (variedades, sistemas de formación, marco de plantación, etc.), y aportando la identificación de los recintos SIGPAC de cada parcela.

f) En el caso que el viticultor no ostente la propiedad de la superficie a reestructurar o reconvertir deberá aportar una autorización por parte del propietario, o bien un documento justificativo equivalente, salvo que se justifique debidamente ante la autoridad competente que no es necesaria dicha aportación.

g) En el caso de que la convocatoria permita la solicitud de anticipos se deberá indicar si se solicitará un anticipo de la ayuda.

h) Para las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, el solicitante deberá aportar, además la documentación justificativa de haber arrancado dicha superficie por obligación de la autoridad competente debido a motivos sanitarios o fitosanitarios.

i) Firma de la acreditación del representante o del interlocutor de las solicitudes colectivas en su caso y declaración de conocimiento de los compromisos adquiridos y autorizaciones a la administración.

j) Justificar la contribución positiva prevista de su operación, según sus características al objetivo global de mejorar la competitividad de la explotación de viñedo.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 8.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022 la superficie mínima para una operación de reestructuración y reconversión de viñedos será de 0,3 hectáreas. No obstante, la superficie mínima podrá ser inferior siempre que la superficie de la parcela de viñedo final considerando la superficie colindante inscrita en el registro de viñedo en el momento de la solicitud a nombre del viticultor o la viticultora solicitantes de la ayuda sea como mínimo de 0,3 hectáreas. A este efecto no se considerarán colindantes dos viñedos próximos, si existe entre ellos una separación debida a la existencia de un camino, acequia u otro elemento delimitado catastralmente.

6. Conforme a lo establecido en el artículo 8.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022 la superficie máxima será de 25 hectáreas por viticultor o viticultora y convocatoria salvo que se establezca una superficie menor en la correspondiente resolución de convocatoria.

7. La característica o características que cumple cada operación, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 y el anexo II serán determinadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja en función de los datos de la solicitud de ayuda.

8. Teniendo en cuenta que, según lo indicado en el artículo 16.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022, la superficie final con derecho a ayuda será la determinada tras los controles sobre el terreno, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión y que esta superficie no es conocida en el momento de la solicitud de ayuda por parte del interesado, esté podrá optar por indicar en su solicitud la superficie establecida en el registro de viñedo o disminuirla a su criterio para ajustase más a la superficie final con derecho a la ayuda.

9. Independientemente de la tramitación de las ayudas, los viñedos incluidos en las operaciones solicitadas deberán atenerse a toda la normativa vitivinícola aplicable en la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo necesario en caso de replantaciones que se haya tramitado en el registro de viñedo la documentación requerida para los arranques y las autorizaciones de plantación correspondientes. El viticultor o viticultora indicado en dichas autorizaciones de plantación deberá coincidir con el solicitante de la ayuda.

10. Sólo podrán incluirse en las operaciones las acciones iniciadas dentro del período de desarrollo de las operaciones según la definición del artículo 2.

11. Salvo para cumplir con lo indicado en el punto 3 de este artículo, de manera preferente se deberá presentar una solitud individualizada por cada operación que tenga como resultado una parcela de viñedo final, incluso, aunque en origen la operación se refiera a varias parcelas vitícolas inscritas en Registro de Viñedo. No obstante, en el caso de que se solicite como parte de una sola operación varias parcelas de viñedo finales, solo se considerará como ejecutada a los efectos del cálculo de ayuda, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 21.1, la superficie de la parcela o parcelas de viñedo finales que hubieran tenido derecho a la ayuda si se hubieran solicitado de forma separada.

Artículo 9. Criterios de prioridad.

1. En la evaluación y aprobación de las solicitudes de ayuda, para cada operación para la que se solicite la ayuda se dará prioridad en todo el territorio nacional a los siguientes solicitantes:

a) Quienes estén inscritos en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo.

b) Quienes estén inscritos en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo.

c) Quienes estén integrados en una Agrupación de Tratamiento Integrado en la Agricultura (ATRIA).

d) Quienes en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por, al menos, el 50 % de las personas físicas con poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, esto es, de aquellas cuya participación conjunta en el capital social de la persona jurídica suponga más de la mitad del capital social total de ésta, o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.

e) Quienes en el año natural inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo.

Los criterios establecidos en las letras a), b) y c) se considerarán cumplidos cuando el solicitante de la ayuda figure inscrito en el registro correspondiente en la fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda.

2. Conforme a lo indicado en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022 se establecen los criterios de prioridad adicionales siguientes:

a) Las explotaciones agrarias de titularidad compartida, previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

b) Explotaciones agrarias prioritarias (EP) según la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de modernización de las explotaciones agrarias.

c) Agricultores profesionales (AP), que cumplan con la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación a la fecha de apertura del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

d) Las solicitudes presentadas de forma colectiva a través de un interlocutor único con la administración.

e) Las solicitudes con parcelas de viñedo iniciales incluidas en una Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida.

f) Las solicitudes con parcelas de viñedo iniciales incluidas en una zona que ha sufrido un proceso de concentración parcelaria y que se presenten en los dos primeros períodos de solicitudes abiertos tras la finalización del proceso de concentración parcelaria.

g) Las solicitudes con parcelas de viñedo finales con variedades blancas autorizadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) Las solicitudes con replantaciones o sobre injertado que supongan un cambio de la variedad inicial hacia una variedad minoritaria autorizada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En caso de ser necesario un desempate para determinar el listado de operaciones aprobadas se considerarán primero las operaciones admisibles con menor importe de ayuda solicitada.

Los criterios establecidos en las letras a), b), se considerarán cumplidos cuando el solicitante de la ayuda figure inscrito en el registro correspondiente en la fecha de apertura del plazo de solicitud de estas ayudas.

En los casos en lo que se haya solicitado la priorización por los criterios establecidos en las letras g) y h) será obligatorio que ejecuten las operaciones cumpliendo con los criterios priorización, estableciendo que en caso contrario no se tendrá derecho a la ayuda concedida.

Artículo 10. Distribución de la asignación de fondos.

La asignación de fondos que reciba la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio financiero siguiente deberá ser distribuida de la siguiente forma:

a) En primer lugar, la Comunidad Autónoma deberá tomar de la misma los fondos que estime necesarios para atender los pagos pendientes del ejercicio financiero en curso o ejercicios financieros anteriores que vayan a efectuarse en el ejercicio financiero siguiente.

b) Los fondos restantes constituirán el presupuesto disponible para que la Comunidad Autónoma de La Rioja apruebe las operaciones de nuevas solicitudes de ayuda presentadas en la última convocatoria de ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 11.

Artículo 11. Procedimiento de selección y aprobación de operaciones.

1. Una vez formalizada la asignación de fondos en Conferencia Sectorial, la persona titular de la Consejería dictará resolución de aprobación del gasto de la convocatoria.

2. Después de evaluar la admisibilidad de las solicitudes presentadas conforme a lo dispuesto en el artículo 5, el órgano instructor de las ayudas elaborará dos listas:

a) La primera incluirá las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios y fitosanitarios ordenadas con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad en el ámbito nacional establecidos en el artículo 9.1.

b) La segunda incluirá el resto de operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos ordenada con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad del artículo 9 apartados 1 y 2.

3. En primer lugar se propondrá la aprobación de las operaciones de la primera lista por orden decreciente de puntuación y como máximo hasta agotar el 15% de los fondos asignados en Conferencia sectorial a la Comunidad Autónoma de La Rioja según lo establecido en el artículo 41 del Reglamento Delegado 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

4. En segundo lugar se propondrá la aprobación el resto de operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos de la segunda lista hasta agotar los fondos asignados en Conferencia sectorial a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el caso de que el importe total destinado a financiar las operaciones de la segunda lista en el ejercicio financiero siguiente supere el presupuesto disponible, se propondrá la aprobación definitiva de las operaciones de nuevas solicitudes admisibles presentadas, en orden decreciente de la clasificación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad, hasta agotar el presupuesto disponible, teniendo en cuenta que las operaciones se subvencionan con porcentajes diferentes para los costes incurridos y distintas compensaciones por pérdida de ingresos según se establece en los anexos IV y V.

5. Asimismo, deberá tenerse en cuenta que la aprobación definitiva de operaciones bienales de nuevas solicitudes de ayuda de la convocatoria del año n, no podrá comprometer para el ejercicio financiero n+2, un presupuesto que suponga más del 50 % de la asignación recibida para el ejercicio financiero n+1.

6. El órgano instructor elevará una propuesta provisional de resolución de concesión y aprobación de operaciones que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja para que el interesado en el plazo de 10 días hábiles pueda presentar alegaciones. Dicha propuesta contendrá el plazo de alegación, la cuantía a subvencionar y la motivación de las solicitudes rechazadas.

7. Finalizado el plazo indicado en el párrafo anterior y a la vista de las alegaciones presentadas, el órgano instructor elevará una propuesta definitiva de resolución de concesión y aprobación de operaciones al titular de la consejería con competencia en materia la intervención sectorial del sector vitivinícola correspondiente, salvo delegación expresa en la materia, para su resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa.

8. El plazo máximo de resolución para las operaciones presentadas en una convocatoria será de seis meses a contar desde el día siguiente a la celebración de la Conferencia Sectorial.

9. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25 de la Ley 28/2003, de 27 de noviembre, sin perjuicio de dictarse resolución expresa que, en caso de ser desestimatoria, contendrá los motivos de la misma.

10. Contra la resolución de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa, respectivamente.

11. En el caso de disponer de nuevos fondos que aumenten el presupuesto disponible, provenientes de asignaciones adicionales que pudieran corresponder a La Rioja en virtud de lo establecido en el artículo 73 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022 o de fondos liberados por renuncias, retrasos o liquidaciones por un importe inferior al concedido se podrá, previa aprobación del gasto, conceder la ayuda a las operaciones del listado de operaciones admisibles, no concedidas inicialmente, en mismo orden decreciente establecido en el punto anterior. En caso de asignación de fondos adicionales, se reproducirán los trámites de gestión presupuestaria y de instrucción de ayudas descritos en el presente artículo. Estos beneficiarios podrán renunciar a la ayuda concedida en el plazo de 1 mes desde la publicación de la resolución de concesión sin que les aplique lo indicado en el artículo 5.2.

12. El procedimiento de selección se realizará por operaciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

13. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de concesión del procedimiento, así como cualquier acto previo a éste derivado de la instrucción de ayuda, como pudiera ser la subsanación de solicitudes, entre otros.

Artículo 12. Cálculo de la ayuda.

1. La ayuda consistirá, tal y como se muestra en el anexo VI, en una compensación a los viticultores o viticultoras por la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la operación, conforme a las disposiciones establecidas en el apartado 2 de este artículo y en el anexo V; y en una contribución a los costes incurridos en dicha operación, conforme a las disposiciones establecidas en el apartado 4 de este artículo y en el anexo IV.

2. La compensación por la pérdida de ingresos podrá adoptar dos formas alternativas:

a) La coexistencia de vides viejas y nuevas para las operaciones de replantación por un período máximo que no excederá de tres años y quedará determinado en la resolución de convocatoria correspondiente.

b) Una compensación económica que puede cubrir hasta el 33% de la pérdida de ingresos correspondiente durante un máximo de tres campañas. Esta compensación será el resultado de multiplicar el coeficiente 1 establecido en el anexo V según el tipo de operación, por la pérdida de ingresos calculada. La pérdida de ingresos se calculará como el rendimiento medio por el precio medio de la uva de las tres últimas campañas de las que se dispongan datos.

3. No tendrán derecho a compensación por pérdida de ingresos:

a) Las superficies reestructuradas con la aportación de una autorización de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, generadas por un arranque efectuado con anterioridad al periodo de desarrollo de las operaciones indicado en el artículo 2.12.

b) Las operaciones de replantación tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, según establece el anexo II parte II del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

4. La contribución de la Unión a los costes incurridos por las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos únicamente podrá efectuarse para las acciones recogidas en el anexo I y según lo establecido en el anexo IV.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022 se establece que para la Comunidad Autónoma de La Rioja será el resultado de aplicar a los costes de las operaciones los siguientes porcentajes de ayuda:

a) El 50 % para las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios. Se aplica en todas las operaciones realizadas por este motivo.

b) El 50 % para aquellas operaciones, salvo las que se realizan por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, cuyos beneficiarios cumplan alguno de los siguientes criterios:

1.º Estén inscritos en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo.

2.º Estén inscritos en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo.

3.º Formen parte de una ATRIA.

4.º En el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años.

5.º En el año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo.

c) El 45 % para el resto de operaciones no mencionadas en los apartados anteriores.

5. Las acciones subvencionables serán las establecidas en el anexo I.

6. La contribución por los costes incurridos será el resultado de aplicar el porcentaje de ayuda establecido en el anexo IV (mediante la aplicación del coeficiente 2) a los importes máximos establecidos en la resolución de convocatoria correspondiente para cada una de las acciones recogidas en el anexo I, o bien al gasto efectivamente realizado y acreditado, mediante factura y justificante de pago, en caso de que sea inferior al importe máximo correspondiente.

El pago de las contribuciones en especie podrá realizarse, siempre que esté previsto en la convocatoria de ayudas.

7. Para determinar la contribución a los costes incurridos para la acción de arranque y recogida de cepas se considerará la superficie de viñedo financiable calculada para las parcelas de viñedo iniciales. Para el resto de acciones se considerará la superficie de viñedo financiable de la parcela de viñedo final.

8. Para determinar la compensación económica por la pérdida de ingresos (CPI) en caso de operaciones de replantación, se considerará la superficie de viñedo financiable calculada para las parcelas de viñedo iniciales.

Para determinar la compensación económica por la pérdida de ingresos (CPI) en caso de operaciones de sobreinjertado y de operaciones de mejoras de las técnicas de gestión será necesaria la presentación de la solicitud de baja temporal durante un año en el registro de viñedo, antes del día 30 de abril de la campaña de la pérdida de ingresos (Anexo IX).

9. No tendrán derecho a compensación por pérdida de ingresos las operaciones de mejora de las técnicas de gestión que no incluyan la acción de poda de transformación.

Artículo 13. Anticipos.

1. Quienes soliciten esta ayuda podrán solicitar un anticipo de la ayuda inicialmente aprobada cuando así lo prevea la convocatoria correspondiente, teniendo en cuenta las disposiciones recogidas en el artículo 79 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022. El pago del anticipo deberá solicitarse en el plazo establecido en la convocatoria dentro del ejercicio financiero indicado en la solicitud de ayuda.

2. El importe máximo del anticipo será del 80 % de la ayuda inicialmente aprobada, o un porcentaje inferior si así se recoge en las convocatorias de ayuda correspondiente.

3. Será obligatorio ejecutar el importe total del anticipo concedido antes de que finalice el plazo máximo fijado para comunicar la ejecución y solicitar la liquidación definitiva de la ayuda, establecido en el artículo 15.1. En caso de operaciones anuales, el plazo se sitúa en el mismo ejercicio financiero de pago en el que se haya pagado el anticipo y, en caso de operaciones bienales, en el mismo ejercicio financiero de pago en que se haya solicitado el pago final de la operación, salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Cuando una superficie de una parcela haya sufrido un desastre natural o un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural reconocido por las autoridades competentes, en el sentido del artículo 2, apartados 9 y 16, del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, salvo en caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el titular de la consejería con competencias en materia de agricultura podrá modificar mediante resolución el período para ejecutar el importe del anticipo.

Asimismo, dicho período podrá ser modificado por parte del titular de la consejería con competencias en materia de agricultura cuando las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios del material vegetal, certificados por la unidad administrativa con funciones en materia de sanidad vegetal.

4. En aquellos casos en los que se haya concedido un anticipo, con carácter previo al pago del saldo de la ayuda deberá tenerse en cuenta que:

a) Si el importe del anticipo es superior a la ayuda definitiva, el beneficiario deberá reembolsar la diferencia.

b) Si el importe del anticipo es inferior a la ayuda definitiva, el beneficiario tendrá derecho al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda definitiva total sea superior a la inicialmente aprobada o modificada.

5. El anticipo se abonará a condición de que el beneficiario haya constituido una garantía bancaria por un importe, al menos, igual al importe del anticipo en favor del organismo pagador de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. La garantía se ejecutará cuando la autoridad competente compruebe que se ha incumplido alguna obligación relacionada con la intervención de reestructuración de viñedos.

Asimismo, se ejecutará la garantía cuando no se haya gastado el importe total de anticipo concedido en la ejecución de la operación de que se trate antes de que finalice el plazo máximo fijado para comunicar la ejecución y solicitar el pago de la operación establecido en el artículo 15.1.

7. La garantía podrá ser liberada cuando el organismo pagador compruebe que se ha cumplido con todas las obligaciones establecidas en la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos y concluya que el importe del anticipo es inferior al de los gastos reales correspondientes a la contribución de la Unión destinada a las operaciones/programas de que se trate.

8. Las solicitudes de anticipo, junto a la prueba de haber formalizado la constitución de la garantía indicada en el punto 5, se presentarán obligatoriamente a través de la plataforma informática (PRV) habilitada en internet por el Gobierno de La Rioja en el plazo establecido en la resolución de convocatoria.

9. Una vez ejecutada la operación se deberá comunicar la finalización de la misma solicitando a su vez el pago del porcentaje de ayuda del saldo restante y la liberación del aval bancario. La comunicación se realizará obligatoriamente a través de la plataforma informática (PRV), habilitada por el Gobierno de La Rioja, en los plazos establecidos en el artículo 15.1 según sea una operación anual o bienal.

Artículo 14. Modificaciones de las operaciones de los beneficiarios.

1. Las personas beneficiarias podrán solicitar modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas que podrán ser de dos tipos:

a) Modificaciones mayores

b) Modificaciones menores

2. El plazo para solicitar las modificaciones se inicia el día siguiente de la publicación de resolución de la concesión y debe ser previo a la solicitud del pago final de la operación y en todo caso, siempre que no se hayan realizado los controles sobre el terreno previos al pago final.

3. Las modificaciones mayores solo podrán ser aprobadas si cumplen los siguientes requisitos:

a) No comprometen el objetivo global de la operación indicado en el anexo II, en el caso de que una operación tenga varios de los objetivos globales debido a sus características, no se comprometan todos ellos.

b) No suponen cambios en la admisibilidad de la operación o del beneficiario.

c) No implican una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en el procedimiento de selección previo, de forma que quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas.

La no ejecución de una acción incluida en una operación tendrá siempre consideración de modificación mayor.

4. Las modificaciones mayores requerirán la autorización expresa con carácter previo a su ejecución.

5. Las modificaciones menores deberán ser comunicadas a la autoridad competente para su evaluación, pero no requieren autorización con carácter previo a su ejecución y estarán recogidas expresamente en la correspondiente convocatoria de ayudas.

6. Las modificaciones mayores y menores que supongan un incremento del presupuesto inicialmente aprobado, no supondrán un incremento de la ayuda concedida. Estableciéndose para tal efecto que, sin perjuicio de que se puedan ejecutar en campo operaciones que supongan un incremento del presupuesto inicialmente aprobado, no se aceptarán modificaciones de los datos de la ayuda solicitada que supongan un incremento del cálculo de la ayuda concedida.

Las modificaciones mayores o menores que supongan una disminución del presupuesto inicialmente aprobado supondrán la reducción proporcional de la ayuda concedida.

7. En el caso de solicitud de modificación de la ubicación de la parcela de viñedo final, se deberá cumplir que todas las acciones se ejecuten para la misma parcela de viñedo, siendo necesario que los recintos finales de la nueva operación formen una sola parcela de viñedo y que no se haya iniciado la ejecución de las acciones solicitadas sobre esta nueva parcela final antes de la autorización de dicha modificación.

8. No se permitirán modificaciones de las parcelas de viñedo iniciales en operaciones de replantación por las que se solicita la acción de arranque o la compensación económica por pérdida de ingresos ni de parcelas de viñedo finales en operaciones de sobreinjertado y mejora de las técnicas de gestión.

9. No serán aceptadas las modificaciones que supongan un cambio del tipo de operación de entre las recogidas en el artículo 6.

10. Las modificaciones se presentarán obligatoriamente a través de la plataforma informática (PRV) habilitada en internet por el Gobierno de La Rioja.

Artículo 15. Procedimientos para el pago de la ayuda.

1. Después de la finalización de cada operación, el beneficiario deberá presentar una solicitud o comunicación para el pago de la ayuda ante el órgano competente. Para la Comunidad Autónoma de La Rioja se establece que este plazo se iniciará el día siguiente de la publicación de resolución de la concesión y finalizará en la fecha establecida en la resolución de convocatoria correspondiente, teniendo en cuenta que no sobrepase el 31 de julio del ejercicio financiero en el que se ha finalizado la operación.

2. No serán, en ningún caso, subvencionables las acciones finalizadas con posterioridad a la solicitud del pago.

3. La justificación de los costes será conforme a lo indicado en el capítulo II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el momento de la solicitud de pago se deberán justificar todos los costes de todas las acciones solicitadas mediante una cuenta justificativa incluida en el programa informático (PRV) por el que se deben realizar las solicitudes del pago y que tendrá el siguiente contenido mínimo:

a. Las facturas y justificantes de pago de todas las labores contratadas y de todos los materiales comprados, teniendo en cuenta que no serán subvencionables los gastos de pagos efectuados en efectivo, los gastos no soportados por el beneficiario de la ayuda ni los gastos cuyo pago se haya realizado en una fecha posterior a la de solicitud del pago.

b. En el caso de justificar costes como contribución en especie, el parte de horas trabajadas, el importe de horario de la labor y una relación de la maquinaria empleada.

4. Según lo indicado en el artículo 29.7.d Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No se podrá concertar por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas, entendiendo por tales, aquellas en las que se den alguna de las circunstancias referidas en el artículo 68.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que se cumplan estas dos condiciones:

a. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.

b. Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano gestor para dicha contratación con la persona vinculada.

5. Las facturas deberán incluir preferentemente solo los gastos subvencionables y en el caso de incluir algún gasto no subvencionable, se deberá indicar expresamente y no se incluirá en la lista de costes justificados para los que se solicita la ayuda.

Las facturas deberán incluir preferentemente solo los gastos de una acción. No obstante, en el caso de incluir gastos de varias acciones estas deben quedar suficientemente detalladas de forma que se asignen de forma clara los importes correspondientes de gasto a cada una de las acciones.

Las facturas deberán incluir preferentemente solo gastos de una operación. No obstante, en el caso de incluir gastos de varias operaciones, se deberá indicar expresamente el reparto de las cantidades que corresponden a cada una de las operaciones para cada uno de los conceptos subvencionables o acciones incluidos en la factura, teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo anterior.

En el caso de contratación de maquinaria no serán válidas las facturas en las que no se detalle la maquinaria empleada y el coste horario o el coste por hectárea de la labor.

6. Los diferentes conceptos subvencionables dentro de cada acción quedan descritos en el anexo 1 y podrán ser detallados a nivel de subacciones o labores en la resolución de convocatoria. No obstante, algunos de estos conceptos, por considerarlos necesarios para la correcta ejecución serán obligatoriamente justificados para el cobro de las siguientes operaciones, acciones o labores.

a) Para el pago de operaciones de sobreinjertado será obligatoria la factura de la labor de sobreinjertado o injertado aéreo.

b) Para el pago de acciones de sistema de conducción será obligatoria la factura de los materiales del sistema de conducción.

c) Para el pago de operaciones de replantación será obligatoria la factura del material vegetal utilizado.

d) Para el pago de acciones de protectores que rodean la planta será obligatoria la factura del material protector utilizado.

e) Para el pago de acciones de eliminación del sistema de conducción, despedregado, nivelado, abancalamiento y desinfección del terreno serán obligatorias las facturas de la maquinaria adecuada y de labores realizadas para cada una de las acciones por las que se ha solicitado el pago de la ayuda.

f) Para ser válida la labor de abonado de corrección, admisible para justificar costes dentro de la acción de preparación del suelo, será necesaria la factura del fertilizante orgánico o una justificación de utilización de fertilizante orgánico propio en caso de poseer una explotación ganadera. No serán subvencionables los abonados de corrección con fertilizantes inorgánicos salvo que se demuestre mediante análisis de tierras e informe técnico la necesidad y las cantidades de abono y este se corresponda con las facturas presentadas.

7. Las solicitudes de pago de la ayuda se presentarán obligatoriamente a través de la plataforma informática (PRV) habilitada en internet por el Gobierno de La Rioja.

8. En el momento de la solicitud de pago, si no se ha realizado antes, se deberá identificar la parcela o parcelas vitícolas del registro de viñedo con las que se relaciona la parcela de viñedo final.

9. El cálculo de la ayuda se hará conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 13 y una vez se haya calculado la superficie reestructurada o reconvertida y, en su caso, arrancada, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

10. Una vez ejecutados los correspondientes controles administrativos y sobre el terreno de las solicitudes de pago presentadas el órgano instructor elevará una propuesta de resolución que será notificada al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles pueda presentar alegaciones. Dicha propuesta contendrá el plazo de alegación la cuantía a subvencionar y la motivación de las solicitudes de pago rechazadas.

11. Finalizado el plazo indicado en el párrafo anterior y a la vista de las alegaciones presentadas, el órgano instructor elevará una propuesta definitiva de resolución al titular de la consejería con competencia en materia la intervención sectorial del sector vitivinícola correspondiente, salvo delegación expresa en la materia, para su resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa.

12. La solicitud del pago de la ayuda, el control y la resolución de la ayuda de una operación será independiente de la solicitud del pago de la ayuda, el control y la resolución del resto de operaciones incluidas en una solicitud de ayuda individual o colectiva.

13. Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) por lo que la tramitación de los pagos se efectuará a través del Organismo Pagador de conformidad con la forma de gestión establecida para pagos FEAGA.

14. Las superficies para las que se solicita la ayuda deben mantenerse en cultivo durante diez campañas a contar desde la campaña siguiente a la que se solicitó el pago. En caso de incumplimiento, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el beneficiario de la ayuda deberá devolver la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes. Para la Comunidad Autónoma de La Rioja se establece que los intereses legales se contarán desde el momento del pago de la ayuda. Además, se establece que en el caso de arranques parciales se devolverá la ayuda correspondiente a la diferencia entre el importe cobrado y el que hubiera correspondiendo según la superficie ejecutada al descontar la superficie arrancada teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 21.1.

15. Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de la solicitud a un nuevo viticultor o viticultora, si éste asume los compromisos adquiridos por el viticultor o viticultora al que se le aprobó la solicitud en las parcelas subrogadas. La subrogación de obligaciones se podrá formalizar utilizando el Anexo VIII de la presente Orden.

16. En el caso de reintegros derivados de cualquier incumplimiento se atenderá a lo establecido en el Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Artículo 16. Contribuciones en especie.

1. Se entiende por contribuciones en especie, el conjunto de actuaciones en forma de provisión de trabajo, realizadas por el beneficiario de la ayuda, que no hayan sido objeto de ningún pago justificado con facturas y justificantes de pago.

2. En el anexo VII se incluyen las subacciones o labores indicando para cada caso si la subacción o labor es susceptible de ser justificada como contribución en especie en forma de trabajo propio por:

a. todos los solicitantes, por tratarse de operaciones eminentemente manuales.

b. explotaciones agrarias con capacidad técnica suficiente por tratarse de operaciones en las que es necesario el uso de maquinaria agrícola. Dichas explotaciones podrán concretarse en la resolución de convocatoria correspondiente. Considerando, en todo caso, las explotaciones que tenga como titular a un agricultor profesional (AP) según la definición de la ley 19/1995 y las explotaciones incluidas en el registro de explotaciones prioritarias (EP) de la Consejería con competencias en materia de agricultura.

c. ningún tipo de solicitante, por tratarse de acciones o subacciones que suponen simplemente la compra de materiales, que se realizan, por su dificultad técnica o por la maquinaria necesaria, eminentemente contratadas, o de labores que por la dificultad de un control adecuado quedan fuera de esta posibilidad.

3. A efectos del cálculo del importe de la ayuda correspondiente a contribuciones en especie se tendrá en cuenta que la ayuda abonada por las contribuciones en especie, no deberá superar el resto de gastos subvencionables de la operación.

4. No se podrá justificar como contribución en especie una labor si también se presenta una justificación como coste facturado para esa misma labor.

Artículo 17. Compatibilidad de las ayudas.

1. No se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial Vitivinícola las intervenciones que estén recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y las medidas que están recogidas en el Reglamento (CE) número 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad Autónoma para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) número 2051/97, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea.

2. La percepción de las subvenciones previstas en este real decreto, para financiar la operación u operaciones presentadas, será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 18. Error manifiesto.

Cualquier comunicación, solicitud o petición cursada a las autoridades competentes, en virtud de las ayudas contempladas en este real decreto, incluida una solicitud de ayuda, podrá corregirse después de su presentación en caso de errores manifiestos materiales, de hecho, o aritméticos, reconocidos por la autoridad competente.

Artículo 19. Controles sobre el terreno.

Los controles ex ante sobre el terreno se realizarán de oficio por la administración durante el período intermedio entre la fecha de presentación de las solicitudes de ayuda y el inicio del período de desarrollo de las operaciones anuales o bienales indicado en artículo 2. Si durante estos controles se comprueba que se han iniciado las labores de alguna de las acciones incluidas en una solicitud de ayuda se eliminará toda la ayuda correspondiente a la superficie sobre la que se han iniciado las labores.

Artículo 20. Reducciones de la ayuda por ejecución incompleta de una operación.

Si se comprobara que alguna acción incluida en la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada, no se ha ejecutado, la ayuda se abonará teniendo en cuenta lo establecido en este artículo:

1. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se reducirá de acuerdo con el importe de estas acciones no ejecutadas, es decir, se abonará el importe correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente.

2. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el objetivo global de la operación, o en el caso de que una operación tenga varios de los objetivos globales debido a sus características se alcance alguno de ellos, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100 % del importe correspondiente a las acciones incluidas en la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada que no se hayan ejecutado totalmente. Es decir, la ayuda final a abonar será calculada teniendo en cuenta el importe correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente y aplicando dicha penalización.

3. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se logra el objetivo de la operación global, o en el caso de que una operación tenga varios de los objetivos globales debido a sus características y se comprometan todos ellos no se concederá ninguna ayuda.

4. Cuando una acción sea ejecutada, pero en una superficie inferior a la solicitada al pago y a la del resto de acciones incluidas en la operación por motivos justificados, y siempre que esta ejecución parcial no comprometa el cumplimiento del objetivo global según lo indicado en el punto anterior, la superficie con derecho a ayuda de esa acción se calculará teniendo en cuenta las penalizaciones indicadas en el artículo 21.1.

Artículo 21. Reducción de la ayuda adicional.

1. Si el viticultor o la viticultora no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, para el cálculo definitivo del importe a pagar se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada, y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno, de forma que:

a) Si esta diferencia no supera el 20 %, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno.

b) Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 50 %, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada.

c) Si la diferencia es superior al 50 %, el beneficiario perderá el derecho a cobro de la ayuda.

2. Adicionalmente la ayuda definitiva correspondiente a una operación se reducirá un 20 % si el beneficiario presenta:

a) La solicitud de pago final de una operación, o del saldo si hubiese solicitado un anticipo, después del ejercicio financiero indicado en su solicitud de ayuda aprobada.

b) En su caso, la solicitud del anticipo después del ejercicio financiero indicado en su solicitud de ayuda aprobada.

Cuando el retraso sea debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, y en los casos excepcionales que establezca la Comunidad Autónoma en su normativa, no se aplicará la reducción de la ayuda contemplada en este apartado.

3. Si el beneficiario presentase las solicitudes de pago a las que se hace referencia en el apartado anterior después del segundo ejercicio financiero posterior al que presentó la solicitud de ayuda, perderá el derecho al cobro de la ayuda, salvo si el retraso se debe a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

4. En el caso de existir más de un 10% de marras se considerará para el pago de la ayuda la superficie ejecutada equivalente al descontar las marras teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 21.1.

5. Para poder presentar la solicitud de pago final o la solicitud de anticipo después del ejercicio financiero indicado en la solicitud de ayuda aprobada según se indica en el punto 2 de este artículo, será necesaria la presentación de una solicitud de modificación del ejercicio financiero de pago antes de la fecha tope de presentación de la solicitud de pago establecida en el artículo 15.1, sin perjuicio de la aplicación de las reducciones indicadas en el propio punto 2. Estas solicitudes deberán estar motivadas y solo resultarán admisibles en caso de operaciones de replantación anuales que pretendan pasar a ser operaciones bienales.

Artículo 22 Protección de datos.

1. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, el control y la auditoría, y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con el artículo 101 del Reglamento (UE) 2116/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común. A estos efectos, asisten a las personas beneficiarias los derechos establecidos en las normas sobre el tratamiento de datos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento Europeo de Protección de Datos Vínculo a legislación ).

2. Por otra parte, las personas beneficiarias, los interlocutores únicos y las entidades colaboradoras, en su caso, si el objeto de la subvención incluye el tratamiento de datos de carácter personal, deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando y aplicando las medidas de seguridad previstas por la normativa europea mencionada en el apartado anterior y por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 23. Publicidad.

1. La información relativa a los datos de la ayuda y a los beneficiarios de la misma, se publicará de conformidad con lo establecido en el título V, capítulo IV, del Reglamento (UE) 2116/2021, sobre transparencia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Disposición transitoria única. Solicitudes de pago de convocatorias anteriores.

Las ayudas ejecutadas en plazo o retrasadas por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas y que queden pendientes de pago de convocatorias anteriores a la publicación de esta orden les será de aplicación la orden AGR/21/2018, de 15 de marzo, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de reestructuración y/o reconversión del viñedo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto en cuanto a los plazos de solicitud de los pagos de las ayudas para los cuales se tendrán en cuenta los plazos establecidos en la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

La Orden AGR/21/2018, de 15 de marzo, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de reestructuración y/o reconversión del viñedo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 en la Comunidad Autónoma de La Rioja quedará derogada con la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final primera. Régimen jurídico supletorio.

En lo no contemplado en esta Orden se estará a lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como por la normativa vigente que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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