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Memoria democrática

19/01/2023
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Decreto 1/2023, de 13 de enero, del Consell, por el cual se desarrolla la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana (DOCV de 18 de enero de 2023). Texto completo.

DECRETO 1/2023, DE 13 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL CUAL SE DESARROLLA LA LEY 14/2017, DE 10 DE NOVIEMBRE, DE LA GENERALITAT, DE MEMORIA DEMOCRÁTICA Y PARA LA CONVIVENCIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA

La Ley 14/2017, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana supuso el primer paso, después de décadas de inacción y abandono, para recuperar, proteger y conservar la memoria democrática de la Comunitat Valenciana. Recuperar un tiempo de nuestra historia como pueblo, pleno de innumerables injusticias silenciadas, de dolores escondidos, de historias individuales y familiares, que tejieron nuestra historia colectiva.

De este modo se articuló una norma para dar cobertura jurídica a las políticas públicas en materia de memoria, como una forma de reparación de esta deuda histórica, y también como una exigencia de calidad democrática de nuestra sociedad actual. Ello significa hacer justicia y reparar, no dejando que el olvido pueda borrar la contribución de tantas mujeres y hombres en una lucha silenciada durante 40 años de dictadura franquista, la cual privó a estas personas de su vida, sus bienes, o su libertad, y muchas veces también la de sus familiares; esto es, se trata de reparar una vulneración de los derechos humanos que reclama justicia, articulando políticas de memoria que consoliden nuestra democracia, además de reconocer el legado que nos han transmitido estas generaciones respecto de la defensa de los valores democráticos que asientan nuestro orden constitucional, dando una lección de compromiso con la democracia a las generaciones futuras.

La disposición final primera del mismo texto legal determina que el Consell, como también las consellerias competentes por razón de la materia, tienen que aprobar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar lo establecido en esta ley, y en los artículos 5.2 y 3; 6.2; 7.3; 12.3 y 30.3, se prevé de manera específica la regulación por vía reglamentaria de materias como el censo de víctimas, los mapas de localización, las actividades dirigidas a la localización, la exhumación, y si procede, la identificación de restos de víctimas desaparecidas durante la guerra y la dictadura; las condiciones y los procedimientos para garantizar que las personas y las entidades afectadas puedan recuperar los restos para identificarlas y trasladarlas, el desarrollo del Banco de datos de ADN, y, finalmente, el funcionamiento del registro de entidades memorialistas de la Comunitat Valenciana, así como su procedimiento de inscripción.

A la vez, se entiende necesario que en otros ámbitos de la ley se dicten las reglas que completen la regulación legal y que son necesarias para su aplicación como garantía de los derechos a la verdad, la memoria, la justicia y la no repetición, como es el caso de los preceptos relativos a la dignificación de fosas, puesta en conocimiento de los órganos judiciales por la existencia de indicios de delitos, el derecho de acceso a los documentos sobre memoria democrática, los lugares e itinerarios de la memoria democrática, la investigación, enseñanza y divulgación de la memoria democrática, así como el procedimiento para la retirada de los elementos contrarios a la memoria democrática.

Además, el texto regula la colaboración del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas de la conselleria competente en materia de memoria democrática, con las entidades locales, al amparo del artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, para que el ejercicio de sus competencias redunde en la ejecución de lo dispuesto en esta ley y en la consecución de sus objetivos y finalidades.

Desde una perspectiva formal, el decreto del Consell se estructura en 57 artículos, distribuidos en 13 capítulos. El capítulo I contiene las disposiciones generales en las cuales se determina el objeto y el ámbito de aplicación, haciendo una mención expresa al reconocimiento de la memoria democrática de las mujeres.

El capítulo II regula el Censo de víctimas de la guerra, la dictadura franquista y la transición de la Comunitat Valenciana, con una referencia especial al censo de recién nacidos y menores sustraídos y el capítulo III prevé las disposiciones generales sobre actuaciones de investigación, localización, exhumación e identificación de las víctimas de la guerra, la dictadura y la transición. El capítulo IV se refiere a la elaboración y actualización del Mapa de Fosas de la Comunitat Valenciana, y el capítulo V recoge las normas de los diferentes procedimientos dirigidos a la investigación, localización, exhumación, e identificación y contempla la creación de un Registro de víctimas desaparecidas así como la elaboración de un Plan Valenciano de Exhumaciones. El capítulo VI trata de la identificación y el Banco de datos de ADN, y el capítulo VII, de la dignificación de las fosas comunes mediante su señalización como Lugares e Itinerarios de la Memoria Democrática de la Comunitat Valenciana, remitiendo en cualquier caso al protocolo de dignificación al que se refiere el artículo 37 de la ley.

El capítulo VIII regula la puesta en conocimiento a las fuerzas y cuerpos de seguridad, la Fiscalía y los órganos judiciales de la existencia de indicios de la comisión de delitos y atención a las víctimas con la creación y regulación de las oficinas de víctimas; el capítulo IX desarrolla los artículos de la ley sobre el movimiento memorialista; el capítulo X aborda la documentación relativa a la memoria democrática Valenciana con la regulación del derecho de acceso a los documentos y archivos y la creación de un Fondo Documental de Memoria Democrática Valenciana; el capítulo XI regula los Lugares e Itinerarios de la Memoria Democrática de la Comunitat Valenciana y el contenido de su Catálogo así como la creación de la red de espacios de la memoria democrática valenciana. El capítulo XII desarrolla los preceptos de la ley sobre investigación, enseñanza y divulgación, promoviendo secciones museísticas y en archivos y bibliotecas de la memoria democrática valenciana así como el impulso de la creación de redes de centros de educación y del profesorado para la difusión y desarrollo de la memoria democrática valenciana en los centros educativos. Finalmente, el capítulo XIII, regula los elementos contrarios a la memoria democrática, define el alcance del Catálogo de Vestigios de la guerra y el franquismo y prevé el procedimiento para la retirada voluntaria de los elementos contrarios a la memoria democrática por parte de los Ayuntamientos y en el caso de no retirada, la iniciación de un procedimiento de oficio por la Generalitat para su retirada, así como el destino y custodia de los vestigios retirados.

En cuanto a la adecuación de este decreto a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la iniciativa es necesaria para contar con un marco normativo que complete el previsto en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana. Además, con la adopción del decreto se respetan los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que el rango de la disposición es el que mejor se ajusta a la finalidad perseguida y a su ámbito de aplicación material y territorial, y su aprobación y publicación permitirán a todos los poderes públicos y a toda la ciudadanía conocer su alcance y el contexto en el que se adopta, por lo que también se respeta el principio de transparencia. Finalmente, desde el punto de vista de su eficacia y eficiencia, se ha previsto diferentes procedimientos administrativos que garanticen el acceso de las víctimas, sus familiares y de la ciudadanía en general a los diferentes ámbitos materiales objeto del decreto así como diferentes vías de colaboración y cooperación interadministrativas necesarias a fin de que el decreto se convierta en el instrumento óptimo para procurar la consecución de los fines previstos en la citada Ley 14/2017, de 10 de noviembre Vínculo a legislación.

Durante la tramitación de este decreto se ha aprobado la Ley 20/2022, de 19 de octubre Vínculo a legislación, de memoria democrática (BOE 252, 20.10.2022), cuyo contenido y regulación ha sido tenido en cuenta en la elaboración de esta norma.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 28 c) de la ley 5/1983, de 30 de septiembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y con la deliberación previa del Consell en la reunión del día 13 de enero de 2023

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto el desarrollo normativo de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, en adelante Ley 14/2017, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, sobre la creación y la regulación de un censo de víctimas de la guerra, la dictadura franquista y la transición, en el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 29 de diciembre de 1978 y otras medidas que garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, memoria y la justicia, así como para satisfacer el derecho de la sociedad a conocer la verdad de los hechos acontecidos durante la guerra y la dictadura franquista y la transición, estableciendo las reglas necesarias para su aplicación.

Asimismo, es objeto de este decreto el desarrollo de Ley 14/2017, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, en cuanto a las medidas a adoptar en materia de memoria democrática entendida esta como la salvaguarda, el conocimiento y la difusión de la historia de la lucha de los valencianos y valencianas por sus derechos y libertades democráticas, en el período que abarca desde la proclamación de la Segunda República Española el 14 de abril de 1931, hasta la entrada en vigor del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana el 10 de julio de 1982.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, aplicarán en el territorio de la Comunitat Valenciana las disposiciones contenidas en este decreto del Consell.

A tal efecto, la Generalitat actuará de manera coordinada con los ayuntamientos y las diputaciones provinciales, así como con la Administración General del Estado y las administraciones de otras comunidades autónomas, de acuerdo con los principios de cooperación, colaboración y coordinación.

Artículo 3. Memoria democrática de las mujeres

La Generalitat adoptará las medidas necesarias para reparar las formas especiales de represión o violencia de cualquier tipo sufrida por las mujeres a consecuencia de su actividad pública, política o intelectual, durante la guerra y la dictadura hasta la promulgación de la Constitución de 1978, o como madres, compañeras o hijas de personas represaliadas o asesinadas, y las que sufrieron privación de libertad u otras penas a consecuencia de los delitos de adulterio e interrupción voluntaria del embarazo.

Igualmente, la Generalitat adoptará las medidas y acciones necesarias para la difusión y conocimiento de las limitaciones y discriminaciones educativas, económicas, sociales y culturales que las mujeres soportaron específicamente durante la guerra y la dictadura, a fin de su reparación y el reconocimiento de aquellas que las sufrieron.

CAPÍTULO II

Censo de víctimas de la guerra, la dictadura franquista

y la transición de la Comunitat Valenciana

Artículo 4. Creación, finalidad y contenido

1. Se crea el censo de víctimas de la guerra, la dictadura franquista y la transición como registro oficial de las personas que tengan la condición de víctima, de acuerdo con los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre.

2. En este censo se incorporarán, así mismo, los valencianos y valencianas de origen que murieron fuera del territorio de la actual Comunitat Valenciana en defensa de la libertad, la justicia social y la democracia, por haber sido víctimas de la represión en campos de concentración o en cualquier otra circunstancia vinculada al exilio y al desplazamiento forzado.

3. En el censo de víctimas se hará constar los hechos de violencia o represión que sufrieron las víctimas de la guerra, la dictadura franquista y la transición, en el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 29 de diciembre de 1978, en la lucha por los derechos y libertades, como reconocimiento y reparación de su dignidad y la de sus familias así como para hacer efectivos los derechos de las mismas y de la sociedad en general a conocer las circunstancias en las que durante la guerra, la dictadura franquista y la transición, se produjeron las desapariciones de personas y se cometieron vulneraciones de los derechos humanos.

4. La información del censo permitirá la obtención de los datos necesarios para restablecer los vínculos familiares, a fin de poder acceder a las medidas de reconocimiento y reparación previstas en la ley, y a la identificación de los restos exhumados.

Artículo 5. Censo de recién nacidos y menores sustraídos

1. Dependiente del censo de víctimas de la guerra, la dictadura franquista y la transición, se confeccionará un censo de recién nacidos y menores sustraídos y donados en adopción sin autorización de los progenitores, durante la guerra, la dictadura franquista y la transición, en el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 29 de diciembre de 1978.

2. Este censo incorporará la información relativa a estas personas y a sus madres, detenidas, encarceladas o represaliadas durante la guerra, la dictadura franquista y la transición, en centros de detención o penitenciarios existentes en el territorio de la Comunitat Valenciana, con atención especial a las que en esos momentos estaban embarazadas o tenían menores a su cargo, o que dieron a luz en hospitales, clínicas, o cualquier centro público o privado. Así como la información relativa al padre, hermanos y hermanas u otros familiares.

3. Para la formación del censo, el Instituto Valenciano de Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas o, en su caso, la conselleria competente en materia de memoria democrática, solicitará la colaboración de todas las instituciones, públicas o privadas, que custodian archivos, expedientes o historiales médicos sobre nacimientos acontecidos en la Comunitat Valenciana en el periodo y respecto a las mujeres señaladas anteriormente, así como en los libros de adopciones y en los expedientes de protección de menores.

4. La información de este Censo permitirá la obtención de los datos necesarios para restablecer los vínculos familiares para el reencuentro de las personas afectadas, a fin de poder acceder a las medidas de reconocimiento y reparación previstas en la ley y así como la investigación y el conocimiento de la verdad sobre estos delitos. Con esta finalidad se adoptarán medidas para coordinar el censo de recién nacidos y menores sustraídos con los otros censos de las comunidades autónomas y del Estado.

Artículo 6. Órgano responsable

El órgano responsable del censo de víctimas al que se refieren los preceptos anteriores será el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas o, en su caso, la conselleria competente en materia de memoria democrática.

Artículo 7. Carácter del censo

1. El Censo de víctimas tendrá carácter público, de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

2. No obstante, la información incorporada al censo tendrá carácter reservado:

a) Por decisión de la misma víctima.

b) En caso de defunción o desaparición de esta, por petición de los descendientes directos hasta el tercer grado, y previa ponderación de los intereses dignos de tutela.

c) En el caso de los recién nacidos y menores sustraídos, la información comprendida en el censo no tendrá carácter público, para salvaguardar los datos personales que contenga.

No obstante, el carácter reservado de esta información se proporcionará a las personas interesadas copia de los documentos que les afecten. Serán públicos los datos estadísticos que deriven del censo.

3. El censo tendrá un formato electrónico, de forma que la tramitación, la gestión y la consulta de la información contenida en el mismo, así como las comunicaciones entre el órgano responsable y las personas interesadas, se efectuarán de forma preferente por medios electrónicos, de acuerdo con la normativa reguladora en materia de administración electrónica y procedimiento administrativo.

Artículo 8. Datos inscribibles en el censo

1. En el censo de víctimas se incorporarán datos relativos a las víctimas de la guerra, la dictadura franquista y la transición, así como datos relativos a las personas que sufrieron casos de sustracción y/o entrega irregular a otras personas de recién nacidos o menores.

2. Respecto a los datos relativos a las víctimas de la guerra, la dictadura franquista y la transición, se incorporará el nombre y apellido de la víctima, sexo, y municipio, comarca o provincia donde sufrió la represión. Además, se incorporarán todos los datos de carácter biográfico y político, así como los relacionados con la represión, detención y condena sufrida, incluidos los causados por creencias ideológicas o religiosas, orientación sexual, expresión de género, situación familiar, diversidad funcional, origen étnico o identidad nacional.

a) Dentro del grupo de datos biográficos se incluirán los siguientes:

– Nombre

– Sexo

– Fecha de nacimiento

– Lugar de nacimiento (según corresponda: municipio, comarca, país)

– Lugar de residencia (según corresponda: municipio, comarca, país)

– Profesión

– Alfabetización

– Edad

– Estado civil

– Nombre y apellidos de los progenitores

En caso de ser militar:

– Periodo de movilización

– Si era voluntario

– Unidad militar

En el caso de personas desaparecidas:

– Fecha de desaparición

– Periodo de desaparición

– Lugar de desaparición

En el caso de personas asesinadas:

– Fecha del asesinato

– Lugar de asesinato

– Si ha sido localizado

– Lugar de localización

b) Dentro de los datos políticos de la víctima se incluirá, en el caso de ser conocidas, datos relativos a:

– Militancia política y sindical

– Si ejerció algún cargo en alguna organización, sindicato, partido político o institución.

c) Así mismo, en caso de ser conocidos, se deberán incluir los siguientes datos:

– Motivo y circunstancias respecto de la represión sufrida; del asesinato, defunción o desaparición de cada persona, haciendo especial mención en el caso de las mujeres si los motivos fueron por la defensa de sus derechos y de los derechos sociales, o por su filiación como familiar de persona represaliada.

– En relación con la detención: fecha y lugar.

– En relación con el procedimiento judicial y la sentencia condenatoria: fecha, lugar, causa de la condena, número del expediente / procedimiento.

– En relación con el cumplimiento de la pena privativa de libertad: nombre de las prisiones y/o penales donde sufrió la condena, tiempo que estuvo en la prisión en cumplimiento de la condena impuesta, fecha en que se puso en libertad a la víctima, si la condena fue objeto de conmutación o indulto, y si se impuso a la víctima una pena de destierro o confinamiento

Si la víctima murió durante el tiempo de cumplimiento de la condena, se incluirán, en caso de ser conocidos, los siguientes datos:

– La causa de la muerte, indicando,si la víctima fue ejecutada o murió a causa de una enfermedad u otras circunstancias en la prisión.

– Fecha y lugar de la muerte (prisión,centro de detención u otros) así como lugar donde la víctima fue enterrada.

d) Respecto a las fechas, se incluirán siempre, sea fehaciente o aproximada.

3. En relación con las víctimas de campos de concentración se incluirán los siguientes datos:

– Campo de concentración

– Fecha de la deportación

– Si la víctima tuvo o no la condición de superviviente del campo

– Fecha de la muerte en el campo o fecha de la liberación en el supuesto de que tuviera la condición de superviviente

– Motivo y circunstancias de la deportación

4. Respecto a los recién nacidos y menores sustraídos, se incluirán los siguientes datos:

– Nombre de la persona sustraída.

– Nombre de la madre biológica.

– Nombre del padre, de las hermanas y hermanos biológicos y otros familiares.

– Hospital o institución de nacimiento.

– Lugar y fecha de nacimiento.

– Circunstancias del robo.

5. El censo incluirá una clasificación de la víctima que atenderá también a los colectivos de reconocimiento específico y situaciones de represión recogidas en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, durante la guerra, la dictadura franquista y la etapa de la transición hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978.

Esta clasificación recogerá, al menos, la siguiente relación por formas de represión, sin ser en cada caso excluyente:

– Desaparición

– Asesinato: fusilado/ejecutado por sentencia/ejecución extrajudicial

– Encarcelamiento

– Trabajos forzados

– Deportación

– Persecución /Depuración

– Otras condenas dictadas por los tribunales ilegítimos tras el golpe militar de julio de 1936

– Confinamiento

– Torturas

– Violencia sexual

– Escarnio público

– Exilio

– Confiscación de bienes o propiedades

– Otras causas de represión: muerte en la prisión / centro de detención / otras

6. Los datos de aquellas víctimas que constan en el censo como desaparecidas se comunicarán de oficio al Registro de víctimas desaparecidas previsto en el artículo 24 de este decreto del Consell.

7. Se harán constar, asimismo, de las personas o entidades que han solicitado la inscripción en el censo los datos siguientes:

– Nombre y apellido de la persona solicitante o de la representante de la entidad.

– DNI

– Relación con la persona afectada o con la persona familiar en nombre de quien se efectúa la solicitud

Artículo 9. Metodología del banco de datos para el censo

1. El sistema para la gestión de toda la información relacionada con el censo de víctimas se basará en la integración e interrelación de todas las bases documentales vinculadas a la legislación sobre memoria democrática, así como con los mapas de fosas o los fondos documentales, generando un espacio digital bajo los criterios de seguridad, organización y accesibilidad.

2. La recopilación de los datos se realizará a través de un sistema integral dentro del cual se podrán realizar cualquier cruce de datos, búsquedas simultáneas y todas aquellas funciones que requiera el trabajo con la información, a través de un protocolo consensuado y uniformado, siguiendo un modelo único de recogida y catalogación.

3. Este modelo unificado de información no irá en contra de la especificidad en el tratamiento de cada tipología de víctima, porque en cada caso tiene que tratarse la información de manera concreta y adecuada en su tipología.

Artículo 10. Base territorial del censo

1. El censo de víctimas se organiza de acuerdo con un criterio territorial, de forma que pueda tener una estructura sistematizada de datos territorializados, tanto en el ámbito municipal, como en el comarcal y provincial. En este sentido la estructura del censo incorporará las demarcaciones territoriales incluidas en el anexo de la Ley 21/2018, de 16 de octubre Vínculo a legislación, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

2. Se procurará establecer una interconexión entre la ubicación geográfica de las personas desaparecidas, dada por su residencia en el momento de la desaparición, o el lugar donde sufrió la represión y el Mapa de Fosas de la Comunitat Valenciana, que pueda permitir la localización e identificación de estas personas.

Artículo 11. Proceso de comunicación de datos y solicitud de inscripción en el censo

1. La información se incorporará:

a) De oficio por parte del Instituto Valenciano de Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, o, en su caso, de la conselleria competente en materia de memoria democrática.

b) A instancia de las Entidades Locales en el ejercicio de sus competencias, de familiares de las víctimas, de entidades memorialistas o asociaciones de víctimas y asociaciones de recién nacidos o menores sustraídos.

2. Las solicitudes tienen que ir acompañadas de las pruebas documentales o de la relación de indicios que las justifican y se efectuará de manera preferente por medio de los formularios, que se encontrarán en la sede electrónica del censo, y se remitirá de forma telemática al Instituto Valenciano de Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, o, en su caso, la conselleria competente en materia de memoria democrática.

En el supuesto de que la incorporación de la información se pida por la misma víctima, el consentimiento para hacer pública la información, se prestará de manera individualizada y de forma expresa.

3. Por el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas o, en su caso, la conselleria competente en materia de memoria democrática, dictará resolución estimando o desestimando la inscripción en el término de tres meses desde la solicitud. Si transcurrido el plazo máximo de tres meses no se ha producido una resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción en el censo. Frente a la desestimación de la inscripción podrá interponerse los recursos que correspondan.

Artículo 12. Protección de datos de carácter personal

Se adoptarán las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal asociadas al censo que no tengan carácter público y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, teniendo en cuenta la tecnología disponible, la naturaleza de los datos especialmente protegidos y los riesgos a los cuales se encuentran expuestos.

Artículo 13. Colaboración con otras administraciones públicas

1. La conselleria competente en materia de memoria democrática colaborará con las entidades locales del territorio de la Comunitat Valenciana, a los efectos de la gestión y mantenimiento del Censo de víctimas de la Comunitat Valenciana, y otros censos que se puedan crear en el ámbito local, procurando establecer los medios adecuados para compartir la información relativa al censo de víctimas, de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos.

2. La Administración de la Generalitat establecerá convenios de colaboración con las Administraciones Públicas que hayan confeccionado censos de víctimas, a fin de compartir la información de acuerdo con la normativa de protección de datos de carácter personal, a los efectos de la identificación de personas desaparecidas que, constando en el censo de víctimas de la Comunitat Valenciana, existan indicios de que su desaparición pueda haberse producido fuera de la Comunitat Valenciana, así como para determinar otros extremos relativos a los datos del censo de víctimas.

CAPÍTULO III

Disposiciones generales sobre actuaciones de investigación, localización, exhumación e identificación de las víctimas

Artículo 14. Actuaciones de investigación, localización, exhumación e identificación de las víctimas

1. Corresponde al Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, o, en su caso, a la conselleria competente en materia de memoria democrática, llevar a cabo las actuaciones necesarias siguientes:

a) La investigación documental y registral de las víctimas desaparecidas durante la guerra, la dictadura franquista, hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978, el paradero de las cuales sea desconocido.

b) La investigación y localización de los restos de las personas desaparecidas mediante la realización de estudios históricos, arqueológicos y antropológicos pertinentes, que pueden incluir prospecciones, estudios analíticos y recogida de testigos, para determinar las circunstancias, personales o sociales, de la desaparición.

c) La exhumación, si procede, de los restos de las personas desaparecidas mediante las excavaciones necesarias.

d) La identificación, si procede, de los restos mediante los análisis antropológicos, históricos, biológicos y genéticos.

e) La restitución de los restos de las víctimas desaparecidas a las familias que lo soliciten así como la inhumación de los restos que no sean reclamados ni identificados.

f) La señalización, la dignificación y la declaración como Lugares de la Memoria Democrática de la Comunitat Valenciana de las fosas o lugares donde se puedan localizar restos de víctimas desaparecidas.

2. El resto de administraciones públicas deberán adoptar las medidas necesarias para contribuir a garantizar los derechos a la verdad, la memoria y la justicia de las víctimas, y satisfacer el derecho de la sociedad a conocer la verdad de los hechos acontecidos durante la guerra, la dictadura franquista y la transición.

Artículo 15. Medios de actuación

1. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, o, en su caso, la conselleria competente en materia de memoria democrática, es el órgano competente para ejecutar las actuaciones establecidas por este decreto del Consell.

2. A los efectos que prevé el apartado anterior las entidades locales del territorio de la Comunitat Valenciana en ejercicio de sus competencias, y las entidades memorialistas y asociaciones de familiares de víctimas podrán ser promotoras de las actuaciones para la investigación, localización, exhumación e identificación de los restos de víctimas desaparecidas durante la guerra y la dictadura franquista, en los términos de la correspondiente autorización y siempre que cuentan con el personal y equipos técnicos necesarios o contratados a tal efecto.

Artículo 16. Protocolos de actuación para la investigación, localización, exhumación e identificación

Las actuaciones de investigación, localización, exhumación e identificación se realizarán conforme a los protocolos que, si procede, se aprueben acordes con los principios y directrices básicas establecidas en la normativa estatal y el Derecho Internacional, y el Protocolo de exhumaciones de víctimas de la guerra y la dictadura, aprobado por el Consejo de Ministros el 23 de septiembre de 2011.

Artículo 17. Financiación de las actuaciones de investigación, localización, exhumación e identificación de las víctimas

1. Los gastos derivados de las actuaciones de investigación, localización, exhumación e identificación de las víctimas ejecutadas por el órgano competente en materia de memoria democrática, serán sufragados por la Generalitat, en los términos establecidos en el presente decreto del Consell, sin perjuicio de la aportación de otras administraciones y de instituciones públicas y privadas.

2. Al mismo tiempo, la Generalitat podrá fomentar las actuaciones de investigación, localización, exhumación e identificación mediante la convocatoria de ayudas y subvenciones.

3. En los Presupuestos Generales de la Generalitat de cada año se reflejarán las correspondientes partidas presupuestarias para estos cometidos.

Artículo 18. Víctimas del Valle de Cuelgamuros

Por la conselleria competente en materia de memoria democrática se prestará el apoyo necesario en las iniciativas de exhumación y traslado de las víctimas valencianas que fueron ilegal y clandestinamente inhumadas sin autorización, y, en muchos casos, sin conocimiento de sus familias, en el Valle de Cuelgamuros.

CAPÍTULO IV

Mapas de localización

Artículo 19. Mapas de localización

1. La búsqueda y localización y, en su caso, la exhumación e identificación de las víctimas tendrán que ir precedidas de la pertinente investigación que permita deducir con la mayor de las certezas posible la localización de las fosas.

2. El Mapa de Fosas de la Comunitat Valenciana constituye la principal herramienta descriptiva sobre los lugares o zonas donde se localizan o, de acuerdo con los datos disponibles, se presuma puedan localizarse restos de víctimas desaparecidas durante la guerra y la dictadura franquista.

Artículo 20. Actualización del Mapa de Fosas de la Comunitat Valenciana y publicidad de la información

1. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, o, en su caso, la conselleria competente en materia de memoria democrática, es el organismo responsable de la actualización permanente del Mapa de Fosas de la Comunitat Valenciana en colaboración con la conselleria competente en materia de patrimonio histórico y cultural,el Instituto Cartográfico Valenciano y, si procede, con otras administraciones públicas de ámbito territorial, así como con las asociaciones memorialistas y de familiares de las víctimas.

2. El Mapa de Fosas será público. La documentación cartográfica y geográfica, periódicamente actualizada, así como la información complementaria disponible, estarán a disposición de las personas interesadas y del público en general, en soporte analógico y digital, y accesible en la página web del órgano competente en materia de memoria, así como alojado en los servicios web del Instituto Valenciano de Cartografía.

3. La información de los mapas será remitida para su inclusión en el mapa integrado de todo el territorio español, de conformidad con los procedimientos previstos en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria democrática.

4. De igual manera se remitirá a los diferentes ayuntamientos un resumen de esta información que incluya las referencias cartográficas catastrales de las parcelas afectadas en cada municipio, a efectos de la preservación de las fosas.

Artículo 21. Preservación de las fosas

1. De conformidad con la Disposición adicional novena de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, las fosas incluidas en el Mapa de Fosas de la Comunitat Valenciana tienen la consideración de Lugares de la Memoria de la Comunitat Valenciana y gozarán del régimen de protección al que se refiere el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, así como serán objeto de difusión y señalización que necesariamente incluirá la interpretación de lo acontecido y, en su caso, el nombre de las víctimas.

2. En el supuesto de que las fosas hubieran sido intervenidas o estuviera en marcha o prevista su intervención, serán señalizadas provisionalmente, y, al finalizar las tareas de exhumación e identificación, lo serán con carácter definitivo, sin perjuicio de las actuaciones de dignificación previstas en el presente decreto del Consell.

3. Los ayuntamientos afectados y las personas propietarias de los terrenos colaborarán con el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, o, en su caso, la conselleria competente en materia de memoria democrática, en la preservación de las fosas, de acuerdo con la normativa sobre planeamiento y ordenación del territorio y de protección del patrimonio histórico. Así mismo facilitarán la información necesaria para su protección como Lugares de la Memoria Democrática, de acuerdo con la Ley 14/2017, de 10 de noviembre Vínculo a legislación.

4. La construcción o remoción en los terrenos de las fosas incluidas en el Mapa de Fosas de la Comunitat Valenciana, quedará supeditada, en todo caso, a la autorización del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas o, la conselleria competente en materia de memoria democrática, previo informe,si es el caso, de la conselleria competente en materia de patrimonio histórico y cultural.

CAPÍTULO V

Procedimiento para la investigación, localización, exhumación e identificación de las víctimas de la guerra y la dictadura franquista

Artículo 22. Iniciación del procedimiento de investigación, localización, exhumación e identificación

1. El procedimiento para la investigación, localización y exhumación e identificación de las víctimas se iniciará de oficio por el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas o, en su caso, por la conselleria competente en materia de memoria democrática, o a instancia de parte.

2. Pueden solicitar estas actuaciones, las Entidades Locales, en ejercicio de sus competencias y las siguientes personas o entidades:

a) el o la cónyuge de la víctima o persona ligada por análoga relación de afectividad y sus familiares hasta el cuarto grado.

b) Las entidades memorialistas y asociaciones de familiares de víctimas.

c) Las personas que forman parte de la comunidad académica y científica, para las actividades de localización.

d) Cualesquiera otras personas y entidades que acrediten un interés directo.

3. La solicitud se efectuará preferentemente por medio de los formularios que se encuentran en la sede electrónica de la conselleria competente en materia de memoria democrática, y tendrá que acompañarse de las pruebas documentales o de la relación de indicios que la justifican.

4. Todas las actuaciones de localización, exhumación, y, en su caso, identificación, requerirán de la autorización administrativa a la que se refiere el art. 27 de esta norma.

Artículo 23. Investigación sobre víctimas desaparecidas

1. En el caso de solicitud de investigación y búsqueda de víctimas desaparecidas se comunicará a la persona o entidad solicitante el resultado de la investigación y búsqueda y de las gestiones efectuadas así como se facilitará copia de la documentación obtenida, siempre que se justifique suficientemente las circunstancias que motiven la actuación del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, o, en su caso, la conselleria competente en materia de memoria democrática.

2. A tal efecto se podrá solicitar la colaboración de las administraciones públicas que se considere pueden disponer de los documentos o registros que permitan obtener datos sobre el posible paradero de la persona desaparecida.

3. La solicitud de la investigación y búsqueda de las víctimas desaparecidas implicará la inscripción de la víctima en el registro de víctimas desaparecidas previa comprobación de la concurrencia efectiva de les circunstancias que la justifiquen.

Artículo 24. Registro de víctimas desaparecidas

1. Por el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, o, en su caso, la conselleria competente en materia de memoria democrática, se confeccionará un registro de carácter público de víctimas desaparecidas o no localizadas durante la guerra, la dictadura franquista y la transición en el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 29 de diciembre de 1978, en el cual se inscribirán los datos de las víctimas desaparecidas que puedan permitir su investigación y búsqueda y, si procede, su exhumación e identificación.

2. Los datos de las víctimas desaparecidas y las circunstancias de la desaparición que tienen que ser objeto de inscripción, así como de las personas interesadas en la investigación y búsqueda, serán los previstos en el artículo 8 del presente decreto del Consell.

3. La cancelación de la inscripción de los datos inscritos en el Registro se producirá cuando así lo soliciten la persona o entidad que promovió su inscripción. Igualmente se procederá de oficio a la cancelación de la inscripción cuando se haya podido determinar de manera fehaciente el paradero de la persona desaparecida.

Artículo 25. Localización, exhumación e identificación

1. En el caso de la solicitud de actuaciones de localización, exhumación e identificación, el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, o, en su caso, la conselleria competente en materia de memoria democrática, comunicará a las personas solicitantes si se inician o no las actuaciones de exhumación e identificación, indicando los motivos e informando de la necesidad de autorización del órgano competente en materia de memoria democrática así como del régimen de recursos que se puedan interponer.

2. La resolución que se dicte se notificará a las personas o entidades que hayan instado el procedimiento así como a aquellas personas interesadas que sin haber iniciado el procedimiento tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte, y atenderá a la información sobre las víctimas contenida en el Mapa de Fosas de la Comunitat Valenciana, y en cualquier otra investigación llevada a cabo, así como a la viabilidad técnica y económica de la intervención.

3. Asimismo se ponderará la existencia de oposición a la exhumación por cualquiera descendiente directo hasta el tercer grado y el derecho a la exhumación de las restantes víctimas por los familiares y personas interesadas. A tal efecto se dará adecuada publicidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y el Boletín Oficial del Estado, de la solicitud presentada para conocimiento general de las personas interesadas y, en su caso, para la presentación de alegaciones.

La oposición del descendiente directo hasta el tercer grado de una víctima a su recuperación no podrá perjudicar el derecho de otros familiares de otras víctimas a la intervención en el mismo lugar.

4. La solicitud se entenderá desestimada transcurridos nueve meses desde su presentación sin haberse dictado y notificado resolución expresa. Las solicitudes estimadas quedarán incorporadas al Plan Valenciano de Exhumaciones.

5. Excepcionalmente, cuando razones de interés público lo aconsejen, podrá acordarse la tramitación del expediente por vía de urgencia, mediante procedimiento simplificado

6. En los procedimientos iniciados de oficio se procederá de idéntica forma y se notificará a los interesados conocidos así como se dará adecuada publicidad para general conocimiento. La caducidad del procedimiento se producirá transcurridos doce meses desde la fecha de la iniciación de oficio por el órgano competente sin que se haya dictado y notificado resolución.

Artículo 26. Plan Valenciano de Exhumaciones de víctimas de la guerra y la dictadura franquista

1. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, o, en su caso, la conselleria competente en materia de memoria democrática, elaborará un Plan Valenciano de Exhumaciones, en el cual anualmente se determinará las actuaciones prioritarias relativas a la exhumación de las víctimas desaparecidas, a partir de la información contenida en el Mapa de Fosas de la Comunitat Valenciana, las fosas intervenidas y las fosas que se proyecten intervenir por otras Administraciones públicas y entidades memorialistas y de familiares de víctimas, así como atendida la viabilidad técnica y económica de las intervenciones.

2. El Plan Valenciano de Exhumaciones tendrá carácter público y se ajustará a los objetivos, prioridades y recursos contenidos en el Plan Estratégico de memoria democrática de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio correspondiente y sus programas.

Artículo 27. Autorización de las actividades de localización, exhumación e identificación

1. Las actividades dirigidas a la localización, exhumación e identificación de los restos de las víctimas desaparecidas durante la guerra y la dictadura, tendrán que ser autorizadas por el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, o, en su caso, por la conselleria competente en materia de memoria democrática, previo informe favorable del órgano que ostenta las competencias en materia de memoria democrática y en patrimonio histórico y cultural valenciano.

2. La autorización se ajustará a lo dispuesto en esta norma y las de desarrollo, siendo en todo lo demás de aplicación el Decreto 107/2017, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana, así como los protocolos a los que se refiere la Ley 14/2017, de 10 de noviembre Vínculo a legislación.

3. Los restos humanos exhumados en las excavaciones, así como los efectos personales sin valor artístico, histórico o cultural, quedan excluidos del Patrimonio Cultural de la Comunitat Valenciana de acuerdo con la Ley 4/1998, de 11 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, y su desarrollo reglamentario.

4. Los hallazgos de restos humanos se pondrán inmediatamente en conocimiento de las autoridades judiciales y del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, o, en su caso, de la conselleria competente en materia de memoria democrática.

Artículo 28. Permisos de acceso a los terrenos

1. Los trabajos relacionados con las actuaciones de localización y exhumación tienen la consideración de utilidad pública e interés social al efecto de permitir, si procede, y de acuerdo con los artículos 108 Vínculo a legislación a 118 Vínculo a legislación de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, la ocupación temporal de los terrenos donde tengan que llevarse a cabo estos trabajos.

2. En el caso de terrenos de titularidad privada, se solicitará por quienes se promueva la exhumación, el consentimiento de las personas titulares de los derechos sobre los terrenos en los cuales se encuentran los restos. En el supuesto que no se obtenga el consentimiento en el plazo de un mes, el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, o, en su caso, la conselleria competente en materia de memoria democrática, podrá autorizar la ocupación temporal de estos terrenos, previo acuerdo del Consell de declaración de la necesidad de ocupación temporal, precedido por el trámite de información pública.

3. En el supuesto que se trate de terrenos de titularidad pública, las autoridades competentes autorizarán en igual plazo de un mes el acceso a los terrenos, excepto causa justificada de interés público, procediéndose a la ocupación temporal en otro caso.

Artículo 29. Hallazgo casual de restos

1. En el supuesto de que por azar una persona descubra restos óseos que puedan corresponder a las víctimas desaparecidas durante la guerra, la dictadura franquista y la transición en el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 29 de diciembre de 1978, deberá comunicarlo de manera inmediata, bien a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bien al Ministerio Fiscal o al Juzgado, los cuales tendrán que ponerlo en conocimiento a la mayor celeridad, al órgano competente de la Generalitat en materia de memoria democrática.

2. Los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, preservarán, delimitarán y vigilarán las zonas de aparición de los restos.

Artículo 30. Depósito y custodia temporal de restos y objetos asociados

1. En tanto se proceda al traslado de restos de víctimas para su identificación o traslado definitivo una vez identificados, estos serán depositados y custodiados debidamente protegidos y referenciados, en el cementerio del municipio o en el lugar del hallazgo casual, o en cualquier otro lugar que el Ayuntamiento especifique. La opción a elegir será la señalada en la resolución de autorización, de acuerdo con los medios que ofrezca el Ayuntamiento, y siempre teniendo en cuenta la necesidad de preservación de los mismos para la identificación de las víctimas.

2. Se procederá del mismo modo respecto del depósito y custodia temporal de los objetos asociados a los restos de las víctimas, salvo que la autorización, de acuerdo con el informe del órgano competente en materia de cultura y patrimonio, determine la conveniencia de su depósito y custodia en el museo o institución, atendiendo prioritariamente la integridad de las colecciones, su mejor conservación y función cultural y científica y la proximidad al lugar donde se ha realizado la exhumación.

Artículo 31. Traslado y destino de los restos

1. Los restos de las víctimas identificadas se pondrán a disposición de los familiares que los reclamen. En el supuesto de que el destino de estos restos sea un cementerio será comunicado al Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, o, en su caso, a la conselleria competente en materia de memoria democrática, que procederá a adoptar las medidas oportunas para la señalización y preservación del lugar de inhumación.

2. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, o en su caso, la conselleria competente en materia de memoria democrática, autorizará el traslado de los restos de las víctimas una vez identificadas, previo informe de la conselleria competente en materia de memoria democrática e informe de la conselleria competente en sanidad, sin perjuicio de lo que la autoridad judicial pueda disponer.

3. Los restos de las víctimas no identificadas tendrán que ser inhumadas en el cementerio correspondiente del término municipal en el cual se haya producido el hallazgo. Su nueva inhumación se practicará de manera honorable y garantizando la integridad de los restos a efectos de futuras identificaciones, no pudiendo ser inhumados en la fosa común de origen.

4. En cualquier caso, el traslado y destino de los restos se desarrollará de acuerdo con los protocolos autonómicos que se aprueben y el Protocolo de exhumaciones de víctimas de la guerra y la dictadura franquista, aprobado por el Consejo de Ministros el 23 de septiembre de 2011.

Artículo 32. Destino,depósito, custodia y conservación de los objetos asociados

1. Se restituirán a los familiares que lo soliciten los documentos y los objetos de valor, material o afectivo, que se hayan encontrado y recuperado, asociados a las víctimas identificadas.

2. En el caso de objetos asociados a víctimas no identificadas su depósito, custodia y conservación, corresponderá al museo o institución que señale la autorización, de conformidad con el informe del órgano competente en materia de cultura y patrimonio, atendiendo prioritariamente la integridad de las colecciones, su mejor conservación y función cultural y científica y la proximidad al lugar donde se ha realizado la exhumación.

3. El órgano competente en materia de memoria democrática podrá autorizar o suscribir convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas a fin de proceder al traslado, estudio, conservación, restauración, exhibición pública y difusión de los bienes asociados a las víctimas.

CAPÍTULO VI

Identificación y Banco de ADN

Artículo 33. Plan Valenciano de Identificación de víctimas de la guerra y la dictadura franquista

1. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, o, en su caso, la conselleria competente en materia de memoria democrática, elaborará un Plan Valenciano de Identificación de víctimas, en el cual se priorizará con carácter anual la identificación de los restos óseos exhumados de las víctimas de la guerra y la dictadura así como de las personas afectadas por la sustracción de recién nacidos y menores, atendiendo a la antigüedad de la exhumación y otros criterios técnicos que se determinen, así como a las disponibilidades presupuestarias.

2. Este Plan Valenciano de Identificación será público y se ajustará a los objetivos, prioridades y recursos contenidos en el Plan Estratégico de memoria democrática de la Comunitat Valenciana para el ejercicio correspondiente y sus programas.

Artículo 34. Pruebas para la identificación de restos

1. Por la conselleria competente en materia de memoria democrática, en coordinación con la conselleria de sanidad, se realizarán pruebas bioantropológicas y genéticas con el fin de identificar los restos óseos exhumados de las víctimas de la guerra y la dictadura franquista así como la recogida de muestras de las personas afectadas por la sustracción de recién nacidos y menores, tanto en el caso de las madres biológicas como de las personas adoptadas.

2. Sin perjuicio de la realización de las pruebas genéticas por el órgano competente en materia de memoria democrática, en el caso de proyectos de exhumaciones promovidos por las entidades locales del territorio de la Comunitat Valenciana, o por las entidades memorialistas y por las asociaciones de familiares de víctimas, las pruebas genéticas podrán ser encargadas por estas, si cuentan con los fondos económicos necesarios dentro del proyecto.

Artículo 35. Banco de datos de ADN

1. De acuerdo con el artículo 12.3 Vínculo a legislación de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, las pruebas bioantropológicas y genéticas se gestionarán a través de un sistema de banco de datos de ADN, que pondrá a disposición de las familias los medios técnicos para la identificación de las personas desaparecidas durante la guerra y la dictadura franquista.

2. En todo caso, el banco de datos de ADN contendrá una base de datos de los perfiles genéticos obtenidos a partir de los restos exhumados de las personas desaparecidas durante la guerra y la dictadura franquista, y una base de datos de los perfiles genéticos de los familiares de esas personas desaparecidas que así lo requieran.

Igualmente, en el caso de recién nacidos y menores sustraídos, recogerá una base de datos de perfiles genéticos de las madres biológicas y otros familiares así como de las personas adoptadas que lo soliciten.

3. La gestión de este sistema de bancos de datos corresponderá a la conselleria competente en materia de memoria democrática y supondrá establecer los perfiles genéticos que permitan la interconexión de datos y la colaboración y cooperación administrativa debida con otros bancos de ADN que pudieran existir, en la Administración general del Estado y en el resto de comunidades autónomas.

Artículo 36. Procedimiento para la realización de pruebas de identificación genética

1. A través de medios propios, o mediante convenio o contrato con entidades externas con capacidad técnica suficiente, se establecerá el procedimiento para recoger muestras de ADN tanto de los restos óseos procedentes de las exhumaciones, como de los familiares de estos, para secuenciar su ADN, determinar su perfil genético y proceder a su comparación e inscripción en el Banco de datos de ADN.

2. Las personas afectadas por la sustracción de recién nacidos y menores y los descendientes directos hasta el cuarto grado de víctimas desaparecidas de la guerra y la dictadura franquista podrán solicitar que les sean tomadas muestras para secuenciar su ADN y puedan ser comparadas con los datos que se almacenan, o puedan ser almacenados, en el Banco de datos de ADN. Estas muestras tendrán que ser analizadas en un plazo de tres meses desde su solicitud, evitando el deterioro de las mismas y dando preferencia a las personas de edad avanzada.

3. Las personas solicitantes tendrán que autorizar a través de documento administrativo la entrega de muestras biológicas y consentimiento para su utilización de acuerdo con los objetivos marcados en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, y la legislación de protección de datos. Asimismo, en el caso de la sustracción de recién nacidos y menores, se tendrá que realizar una declaración jurada sobre la veracidad de la relación familiar con la víctima.

4. A tal efecto se aprobará un protocolo de identificación que tendrá que tener en cuenta la normativa de protección de datos de carácter personal y todos aquellos criterios establecidos por el Ministerio de Justicia, Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forense, así como los aspectos éticos y de bioseguridad y los contenidos en la Guía de Buenas Prácticas, para el uso de la genética forense e investigaciones sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario del Ministerio de Justicia.

5. Se promoverá la colaboración con entidades académicas e instituciones públicas y privadas oportunas, teniendo que garantizarse la presencia de un grupo experto en bioética para asegurar la solvencia ética de las comprobaciones.

CAPÍTULO VII

Actuaciones para la dignificación de las fosas

Artículo 37. Protocolo de dignificación de fosas

De acuerdo con el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, o, en su caso, la conselleria competente en materia de memoria democrática, impulsará en colaboración con la conselleria competente en materia de patrimonio histórico y cultural, y de acuerdo con las entidades locales, un protocolo de actuación para dignificar las fosas en los cementerios municipales, parroquiales y en todos los lugares fuera de ellos que contengan o hayan contenido enterramientos relacionados con la guerra y la dictadura franquista.

Artículo 38. Actuaciones de dignificación

1. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, o, en su caso, la conselleria competente en materia de memoria democrática, señalizará como Lugares de la Memoria de la Comunitat Valenciana, las fosas incluidas en el Mapa de Fosas de la Comunitat Valenciana.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el protocolo que se apruebe, la dignificación consistirá en instalar una placa conmemorativa con los principales datos disponibles de las personas que presuntamente fueron enterradas en la fosa y la interpretación de lo acontecido, o bien un monolito o señal de dignificación equivalente.

3. Cualquier otra forma de dignificación a instancia de las personas interesadas o de los Ayuntamientos exigirá autorización del órgano competente en materia de memoria democrática. La dignificación y señalización de fosas no previstas en el Mapa de Fosas de la Comunitat Valenciana, seguirá los criterios fijados en el correspondiente protocolo, dando en cualquier caso audiencia al Ayuntamiento.

Artículo 39. Conservación, señalización y acceso a los lugares en los cuales se puedan localizar restos de víctimas

1. Corresponde a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con sus competencias respectivas:

a) Velar porque las nuevas inhumaciones de los restos de las víctimas exhumadas se practican de manera honorable, de acuerdo con sus convicciones religiosas, filosóficas o culturales, o las que determinan sus familiares, no pudiendo ser inhumados en la fosa de origen para garantizar su preservación y futuras identificaciones.

b) Garantizar que las fosas o los lugares donde se puedan localizar restos de víctimas desaparecidas sean respetados y convenientemente conservados y señalizados, de forma que siempre se puedan localizar.

c) Eliminar los obstáculos que puedan impedir o dificultar el acceso a los lugares mencionados.

2. Las administraciones locales y la Generalitat deberán subscribir convenios y otras formas de colaboración técnica y económica en relación con las actividades previstas en el apartado anterior, así como para la construcción de monumentos, memoriales o elementos análogos para restituir la dignidad de las víctimas.

CAPÍTULO VIII

Puesta en conocimiento a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Fiscalía y los órganos judiciales, de la existencia de indicios de la comisión de delitos y atención a las víctimas

Artículo 40. Denuncia y personación ante los órganos jurisdiccionales

1. La Generalitat, directamente o a través de la Abogacía de la Generalitat, denunciará, cuando proceda, ante los órganos jurisdiccionales, la existencia de indicios de comisión de delitos presumiblemente constitutivos y tipificados como crímenes de lesa humanidad, de acuerdo con el derecho internacional, que se aprecien con ocasión de las localizaciones, hallazgos o identificaciones de las víctimas, y cualesquiera otros relacionados con el ámbito de aplicación de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Del mismo modo y en los mismos supuestos, el Instituto Valenciano de Memoria Democrática, o, en su caso, la conselleria competente en materia de memoria democrática, podrá instar, cuando proceda, la personación de la Abogacía de la Generalitat en aquellos procedimientos en los cuales no haya sido denunciante.

3. La Generalitat instará a los órganos jurisdiccionales la apertura de investigaciones relacionadas con la localización e identificación de víctimas desaparecidas, tanto en fosas comunes de la guerra y la dictadura franquista, como en los supuestos de la sustracción de recién nacidos y menores durante la guerra y la dictadura franquista hasta la promulgación de la Constitución de 1978. Así mismo pondrá a disposición de las víctimas y sus familias los medios oportunos para la indagación, esclarecimiento, persecución y reparación de las personas perjudicadas por los delitos relacionados con el ámbito de aplicación de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 41. Oficinas de víctimas

1. La Generalitat facilitará a las personas o entidades interesadas la información, ayuda y asistencia necesarias para el ejercicio de sus derechos en esta materia, de acuerdo con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, por medio de la Red de Oficinas de Victimas de base territorial, por medio de la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito, y lo establecido en el Decreto 165/2016, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se crea y regula la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito.

2. Las Oficinas de Víctimas tendrán por objeto el apoyo técnico, psicológico y jurídico a las víctimas de la guerra, la dictadura y la transición, en el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 29 de diciembre de 1978, así como sus familiares y les facilitarán la información necesaria para el ejercicio de sus derechos. A tal efecto, se elaborará un protocolo de atención a las víctimas en colaboración con el Instituto Valenciano de Memoria Democrática, o, en su caso, por el órgano competente en materia de memoria democrática.

3. Las personas interesadas podrán presentar en las Oficinas de Víctimas las solicitudes de inscripción en el Censo de víctimas de la Comunitat Valenciana y en el Registro de víctimas desaparecidas, así como cualquier otro dato, testimonio y documentación sobre la vulneración de derechos humanos durante la guerra y la dictadura franquista y la transición que será trasladado al órgano competente para su tramitación y resolución.

Con carácter anual se dará cuenta de todas las actuaciones de las Oficinas de Victimas en relación con las víctimas de la guerra, la dictadura franquista y la transición al Instituto Valenciano de Memoria Democrática o, en su caso, el órgano competente en materia de memoria democrática.

4. Las Oficinas de Víctimas realizarán labores de divulgación y sensibilización sobre los sufrimientos y luchas que protagonizaron las víctimas de la guerra, la dictadura franquista y la transición en el periodo establecido anteriormente.

CAPÍTULO IX

Movimiento memorialista

Artículo 42. Registro de entidades memorialistas de la Comunitat Valenciana y procedimiento de inscripción

La regulación y funcionamiento del Registro de entidades memorialistas y el procedimiento de inscripción en los mismos será el previsto en el Decreto 178/2016, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el registro de entidades memorialistas de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO X

Documentación relativa a la memoria democrática valenciana

Artículo 43. Derecho de acceso a los documentos y archivos públicos, privados y eclesiásticos

1. El órgano competente en materia de memoria democrática, en colaboración con el competente en materia de cultura, de conformidad con el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, y atendiendo a las disposiciones en materia de archivos vinculados a Derechos Humanos que recogen la ONU, la UNESCO y el Parlamento Europeo, garantizará el acceso a los archivos públicos, privados y eclesiásticos en relación con personas desaparecidas con ocasión de la guerra, la dictadura franquista y la transición de conformidad con su propia normativa.

2. Las instituciones privadas y eclesiásticas ante las cuales se realicen las peticiones de acceso tendrán que atender las solicitudes con prontitud y diligencia. La conselleria competente en materia de memoria democrática actuará ante los archivos públicos y privados, en caso de no facilitar la documentación solicitada o dificultar su consulta.

3. Por el órgano competente en materia de memoria democrática se promoverán medidas de colaboración, cooperación y coordinación con la Administración General del Estado, para facilitar el acceso a la documentación sobre personas desaparecidas que tenga depositada y respecto de los archivos militares.

Artículo 44. Plan de actuación de protección y recuperación de documentos de la memoria democrática valenciana

1. En el marco del Plan estratégico de memoria democrática, el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, o, en su caso, la conselleria competente en materia de memoria democrática, anualmente elaborará un Plan de actuación de protección y recuperación de documentos de la memoria democrática valenciana, en el cual se acometerán las actuaciones necesarias para reunir y recuperar los documentos y testimonios orales de interés en esta materia.

2. El Plan de actuación incluirá de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, un programa de adquisición o traslado de documentos referidos a la Memoria Democrática Valenciana que obren en archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros, la relevancia pública de los cuales, dificultad de acceso o peligro de desaparición así lo aconsejen.

3. El Plan de actuación incorporará la previsión de colaboración con las entidades locales valencianas en la conservación y mantenimiento de la documentación que obre en poder de las mismas que se refieran a la violencia y represión ejercidas durante la guerra y la posterior dictadura franquista.

Artículo 45. Fondo Documental de Memoria Democrática Valenciana

1. El órgano competente en materia de memoria democrática en colaboración con el competente en materia de cultura, impulsará la creación de un Fondo Documental de Memoria Democrática Valenciana, cuya misión será la investigación histórica, la búsqueda y el acceso de nuevas fuentes.

2. El Fondo contará con un Centro Virtual Documental de la Memoria Democrática Valenciana donde se recopilará en soporte digital los documentos de la memoria, con el fin de contribuir a la conservación de la información que contenga y facilitar al máximo su difusión a través de la web corporativa.

3. Se establecerán las fórmulas de cooperación necesarias con personas investigadoras, fundaciones, entidades memorialistas y asociaciones de familiares de víctimas, así como con el Centro Documental de la Memoria Histórica, previsto en el art. 25 Vínculo a legislación de Ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria democrática.

CAPÍTULO XI

Lugares e itinerarios de la memoria democrática valenciana

Artículo 46. Principios generales

La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, desarrollará sus actuaciones en relación con los espacios de la memoria democrática valenciana, con arreglo a los siguientes principios:

a) Carácter general de la protección. Constituye un deber de los poderes públicos y de la ciudadanía adoptar las medidas previstas en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, y su desarrollo reglamentario para su protección.

b) Colaboración institucional. La Administración de la Comunitat Valenciana colaborará con la Administración General del Estado y con las entidades locales, en orden a su declaración, protección, conservación y divulgación.

c) Colaboración con las partes titulares de los bienes. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana colaborarán, en el marco de lo dispuesto en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, y su desarrollo reglamentario, con particulares e instituciones que sean titulares de bienes que integren los espacios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, en orden a su declaración, protección, conservación y divulgación.

d) Fomento. Los Presupuestos de la Generalitat concederán especial consideración a la protección, conservación y divulgación de los lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana.

e) Acceso. En los términos previstos en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, y su desarrollo reglamentario, los espacios de la memoria democrática valenciana serán accesibles a la ciudadanía a fin de contribuir a su conocimiento y respeto.

f) Divulgación. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana promocionarán y divulgarán los espacios de la memoria democrática valenciana, y su estudio formará parte del sistema educativo de la Comunitat Valenciana.

Artículo 47. Lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana

1. Serán objeto de inscripción en el Catálogo de Lugares e Itinerarios de la Memoria Democrática de la Comunitat Valenciana, mediante el procedimiento previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, aquellos espacios, inmuebles o parajes de la Comunitat Valenciana que revelen interés para la Comunitat Autónoma, por haberse desarrollado en ellos hechos de singular relevancia vinculados a la memoria democrática, por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva de la lucha de los valencianos y valencianas por sus derechos y libertades democráticas, en el período que abarca desde la proclamación de la II República Española, el 14 de abril de 1931, hasta la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el 10 de julio de 1982.

La inscripción de un lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana en el Catálogo mediante el procedimiento previsto en el art 22 Vínculo a legislación de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, supondrán un reconocimiento singular y la aplicación del régimen de protección establecido en los art 25, 26 y 27 de la citada ley y serán objeto de difusión y señalización en la que necesariamente se incluirá la interpretación de lo acontecido y, en su caso, el nombre de las víctimas.

2. Los lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana a los que se refiere la Disposición adicional novena, apartados 1 y 2 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, serán inscritos directamente en el Catálogo de los Lugares e Itinerarios de la Memoria Democrática de la Comunitat Valenciana, de oficio o a instancia de parte, como Lugares e Itinerario de la Memoria Democrática de la Comunitat valenciana, a documentar, y serán objeto de señalización y difusión oficial por la Generalitat interpretando lo acontecido y, en su caso, con indicación del nombre de las víctimas, con la colaboración de las entidades locales del entorno, universidades y asociaciones memorialistas.

Estos lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana gozarán del régimen de protección al que se refiere el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, en atención a la transcendencia de los hechos que en ellos se produjeron, su ubicación y estado de conservación, salvaguardando siempre su naturaleza memorialista y reparadora, y se incluirán en el correspondiente catálogo municipal de bienes.

3. Los ayuntamientos, en ejercicio de sus competencias, podrán declarar lugares e itinerarios de la memoria democrática de interés local por haberse desarrollado en ellos hechos de singular relevancia vinculados a la memoria democrática, por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva de la lucha de los valencianos y valencianas por sus derechos y libertades democráticas, en el período que abarca desde la proclamación de la II República Española, el 14 de abril de 1931, hasta la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el 10 de julio de 1982.

Estos lugares e itinerarios se inscribirán en el catálogo municipal de bienes con un grado de protección adecuado en atención a la transcendencia de los hechos que en ellos se produjeron, su ubicación y estado de conservación, salvaguardando siempre su naturaleza memorialista y reparadora, y serán objeto de comunicación al órgano autonómico competente en materia de memoria democrática.

Asimismo, los referidos lugares e itinerarios de la memoria democrática serán objeto de señalización y difusión oficial por los Ayuntamientos interpretando lo acontecido y, en su caso, con indicación del nombre de las víctimas.

Artículo 48. Contenido del Catálogo de los lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana

1. El Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunidad Valenciana tendrá el contenido siguiente:

a) Cada lugar de la memoria inscrito tendrá su correspondiente folio o ficha registral.

b) Tendrán que constar tanto la resolución de inicio del procedimiento, como la de declaración y orden de inscripción de cada lugar e itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana. Igualmente, tendrán que constar las resoluciones que modifican el contenido registral.

c) Respecto de cada lugar e itinerario, se hará descripción de sus características identificativas y de las medidas provisionales, cautelares y definitivas adoptadas en relación con el mismo.

d) Se inscribirán las transmisiones e intervenciones que afectan a los bienes identificados como lugares e itinerarios de la memoria.

e) Se recogerán cuántos actos administrativos afecten a los bienes inscritos.

2. La información inscrita se realizará conforme a una clasificación de los lugares o itinerarios de la memoria democrática por tipologías y, a su vez, por categorías. Así mismo tendrá que realizarse una diferenciación territorial.

3. El Catálogo de Lugares e Itinerarios de la Memoria Democrática de la Comunitat Valenciana es público y su consulta, telemática o presencial, será gratuita.

Artículo 49. Tipología y categorías de bienes inscritos

1. La tipología y categorías de los bienes inscritos será la siguiente:

1.1. Tipología: Lugares e Itinerarios

1.2. Categorías

1.2.1. Lugares de la memoria de la II República:

a) espacios del gobierno y de la administración

b) espacios educativos, espacios culturales

c) espacios sociales, políticos y sindicales

d) València, capitalidad de la República

1.2.2. Lugares de la memoria de la guerra.

a) Lugares de enfrentamiento bélico, líneas defensivas, patrimonio bélico, etc.

b) Lugares de bombardeo de cascos urbanos y población civil

c) Hospitales militares, de campaña o de sangre

d) Espacios de la retaguardia republicana (colonias escolares, hogares infantiles, residencias, escuelas)

e) Lugares de represión y detención durante la guerra

1.2.3. Lugares de la memoria de la represión de la dictadura franquista y de la transición

a) Campos de concentración, prisiones provisionales y centros de detención

b) Paredones o espacios de ejecución.

c) Fosas y memoriales

d) Lugares públicos o privados donde se utilizó el trabajo forzado.

1.2.4. Lugares de la guerrilla republicana antifranquista

1.2.5. Lugares del exilio republicano

a) monumentos-homenaje, memoriales

1.2.6. Lugares de deportación

a) monumentos-homenaje, memoriales

1.2.7. Lugares de asambleas, huelgas, reuniones y resistencia

1.2.8. Otros

2. Itinerarios de la memoria.

Idéntica clasificación y categorización

Artículo 50. Red de espacios de la memoria democrática valenciana

1. Se crea la red de espacios de la memoria democrática valenciana donde se incluirán todos aquellos espacios, inmuebles o parajes con valores históricos o simbólicos, que sirvan como espacios de transmisión de la memoria democrática, cuenten o no con protección memorialista, como una manera de integrar y poner en valor la memoria democrática valenciana a través de la recuperación, señalización y difusión del patrimonio memorial del periodo 1931-1982.

2. Sin perjuicio de la protección de los lugares e itinerarios de la memoria democrática y de los bienes del patrimonio cultural valenciano, los restantes bienes y espacios disfrutarán en el planeamiento territorial y urbanístico de especial protección en atención a la trascendencia de los hechos que en ellos se produjeron, la participación de las mujeres, su ubicación, estado de conservación, adecuación urbanística e impacto económico y social, salvaguardando siempre su naturaleza memorialista y reparadora.

Artículo 51. Actividades de difusión y divulgación

1. En cumplimiento del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, el Instituto Valenciano de la memoria democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, o, en su caso, la conselleria competente en materia de memoria democrática, adoptará las medidas oportunas para la difusión y divulgación de los lugares e itinerarios de la memoria democrática, así como de los valores que representan.

2. Entre las actividades de difusión y divulgación en relación con los lugares de la memoria, se incluirá:

a) Centros de interpretación de los acontecimientos

b) Edición de publicaciones. Se editarán las publicaciones correspondientes para la difusión de la memoria democrática valenciana, en torno a los lugares e itinerarios de la memoria, a través de folletos, dípticos, trípticos, libros, guías y otros materiales de divulgación.

c) Materiales didácticos. De acuerdo con el artículo 33 de la ley 14/2017, de 10 de noviembre, se desarrollarán los materiales correspondientes para dotar al profesorado de herramientas conceptuales y metodológicos para el tratamiento educativo de la memoria democrática valenciana, en torno a los lugares e itinerarios de la memoria.

d) Contenidos audiovisuales. De acuerdo con el artículo 34 de la ley 14/2017, de 10 de noviembre, se crearán materiales audiovisuales para la difusión y divulgación de la memoria democrática valenciana, a través de los medios de comunicación públicos de la Comunitat Valenciana.

e) Señalización. La identidad gráfica de los lugares e itinerarios de la memoria democrática se desarrollará de acuerdo con el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre. En el caso de las fosas se procederá de acuerdo con el capítulo sobre actuaciones para la dignificación de las fosas del presente decreto del Consell.

3. En todos los casos, se instalarán paneles informativos con los principales datos históricos sobre el acontecido, para lo cual se creará además un manual técnico de señalización de los espacios, lugares e itinerarios de la memoria democrática.

El manual recogerá las pautas de diseño gráfico y construcción de la señalización de los espacios, lugares e itinerarios de la memoria con el objetivo de dotarlos de una identidad visual propia.

4. El contenido de las actividades y los materiales atenderá el manual de estilo sobre lenguaje y tratamiento de la información en materia de memoria democrática previsto en el artículo 34 de la ley 14/2017,de 10 de noviembre, y, en todo caso se incluirá la información histórica relativa en los hechos acontecidos en torno a la represión sufrida por las personas y organizaciones allí represaliadas, incluyendo toda la información relativa a quienes sufrieron aquella situación en defensa de los valores democráticos, como nombres y datos biográficos de las víctimas, nombre de las organizaciones políticas, sindicalistas y de otro tipo a las cuales pertenecían las víctimas, así como la iconografía vinculada a estas organizaciones y al propio gobierno democrático de la II República. En todo caso, se destacará la participación de las mujeres en los hechos.

5. Se promoverá la colaboración con las asociaciones memorialistas y entidades locales de la Comunitat Valenciana, en actividades que ponen en valor los lugares de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, y conmemoran los acontecimientos que motivaron su inscripción en el Catálogo.

6. La Generalitat favorecerá el acceso a la memoria democrática a través de Tecnologías de la Información y la Comunicación y suministrará mediante ellas toda la información necesaria relativa a los lugares de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana. Esto incluye visitas virtuales de aquellos lugares que se consideran de particular relevancia como patrimonio de la memoria democrática.

7. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, o, en su caso, la conselleria competente en materia de memoria democrática, impulsará, en colaboración con los órganos competentes en gestión de patrimonio cultural y fomento turístico, la adecuada promoción de lugares e itinerarios de la memoria democrática con el objeto de que puedan ser debidamente conocidos y visitados.

CAPÍTULO XII

Investigación, enseñanza y divulgación

Artículo 52. Secciones museísticas de la Memoria Democrática Valenciana

1. A fin de contribuir al fomento de la cultura de la Memoria Democrática Valenciana se crearán centros de interpretación, espacios expositivos y secciones museísticas en los museos gestionados por la Generalitat. En el supuesto de que se trate de equipamientos de titularidad de otra Administración Pública del territorio de la Comunitat Valenciana, se impulsará su creación mediante convenio y siempre respetando el principio de titularidad de los mismos.

2. En estas secciones se depositarán todos aquellos objetos relacionados con la II República, la guerra, la dictadura franquista, la represión franquista, la transición y la memoria democrática valenciana que los familiares y propietarios legítimos decidan dar o ceder y también aquellos que no sean reclamados por ningún familiar.

3. Los vestigios franquistas censados en el Catálogo de vestigios de la guerra y la dictadura que hayan sido retirados por constituir elementos contrarios a la memoria democrática y a la dignidad de las víctimas, serán depositados en las secciones museísticas de Memoria Democrática Valenciana habilitadas a tales efectos.

Artículo 53. Secciones en archivos y bibliotecas de la Memoria Democrática Valenciana

Con el objetivo de recuperar, conservar y divulgar la Memoria Democrática de la II República, la guerra, la dictadura, la represión franquista y la transición, la resistencia y el exilio durante el periodo de 1931 a 1982 en la Comunitat Valenciana, el órgano competente en materia de memoria democrática, en colaboración con el órgano competente en materia de cultura, impulsará el mantenimiento de series documentales sobre Memoria Democrática Valenciana en los archivos del Sistema de Archivos Valencianos. Así mismo en las Bibliotecas del Sistema Bibliotecario Valenciano, se crearán secciones de la Memoria Democrática Valenciana.

Artículo 54. Enseñanza de la Memoria Democrática Valenciana

1. Sin perjuicio de la inclusión por la conselleria competente en materia de educación, de la memoria democrática en el currículum de la educación primaria, de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato, ciclos formativos de formación profesional y de la educación permanente de personas adultas, se promoverán programas que fomenten una cultura de la paz y de los Derechos Humanos, así como de los valores de respeto, solidaridad y profundización democrática, con la colaboración de las entidades locales y las asociaciones memorialistas.

2. Asimismo, se impulsará la creación de redes de centros educativos y del profesorado al objeto de difundir y desarrollar la memoria democrática valenciana y su inclusión en todos los proyectos del centro. Preferentemente se programarán actividades en lugares de la memoria democrática sobre los acontecimientos allí vividos así como sobre los hechos colectivos e individuales en defensa de los valores democráticos durante al guerra y la dictadura franquista.

3. Los programas incidirán, además, en el conocimiento de los hechos que han permitido recuperar la identidad lingüística, cultural y democrática del pueblo valenciano y de las normas que han hecho posible el ejercicio de los derechos democráticos.

4. En todo caso, se atenderá de forma singular a la experiencia específica de las mujeres en el ámbito de la memoria democrática.

CAPÍTULO XIII

Elementos contrarios a la memoria democrática

Artículo 55. Catálogo de Vestigios de la guerra y la dictadura franquista

1. El catálogo de vestigios de la guerra y la dictadura es un registro público donde se tiene que censar, localizar e identificar todos aquellos elementos contrarios a la memoria democrática, que se exhiban en lugares públicos y realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo de la sublevación militar de 1936 y de la dictadura franquista, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, por suponer una ofensa a las víctimas y representar una agresión a los valores de la convivencia democrática.

2. Cualquier persona física o jurídica podrá comunicar al Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, o, en su caso, a la conselleria competente en materia de memoria democrática, la existencia de un vestigio y solicitar su inclusión en el catálogo así como su retirada, si procede.

Artículo 56. Procedimiento para la retirada de elementos contrarios a la memoria democrática

1. Una comisión técnica dependiente del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, o, en su caso, la conselleria competente en materia de memoria democrática, elaborará la relación de elementos que se tienen que retirar. Solo se podrá exceptuar la retirada de aquellos elementos contrarios a la memoria democrática, si concurren razones artísticas o arquitectónicas. Al respecto se podrá recabar el asesoramiento técnico de la conselleria competente en materia de patrimonio histórico y cultural o del comité técnico de expertos creado al efecto.

Mediante orden de la conselleria competente en materia de memoria democrática se regulará la estructura, composición y funcionamiento de la Comisión Técnica y del Comité Técnico de Expertos.

2. Todas las administraciones públicas, en ejercicio de sus competencias, tendrán que adoptar las medidas necesarias para proceder a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la memoria democrática, sin perjuicio de las actuaciones que las víctimas o sus familiares, o las entidades memorialistas puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y la dignidad.

3. Son personas obligadas a la retirada de los vestigios, si el elemento se encuentra en un edificio privado con proyección a un espacio visible de acceso o uso público, las personas propietarias, y, en el caso de edificios públicos o espacios públicos, las instituciones y organismos titulares o competentes.

4. El Ayuntamiento donde se ubique el vestigio, requerirá a las personas, entidades e instituciones obligadas, a fin de que en el plazo de tres meses se proceda a la retirada voluntaria de los elementos contrarios a la memoria democrática y a la dignidad de las víctimas, comunicándolo posteriormente al Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, o, en su caso, la conselleria competente en materia de memoria democrática.

Del mismo modo y ante el mismo órgano, se procederá a comunicar la retirada efectiva de dichos elementos a los efectos de su baja en la relación de elementos contrarios a la memoria democrática y a la dignidad de las víctimas pendientes de retirar.

5. En el supuesto de la no retirada voluntaria de los elementos contrarios a la memoria democrática, el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, o, en su caso, la conselleria competente en materia de memoria democrática, acordará, en el plazo de un mes, la incoación de oficio del procedimiento al cual se refiere el arte. 39.7 a 10 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 57. Destino y custodia de vestigios

1. Los elementos contrarios a la memoria democrática de titularidad pública que hayan sido retirados tendrán que ser debidamente custodiados por los entes públicos propietarios de los mismos y trasladados al cementerio de la localidad donde se ubiquen, en los casos que tengan un carácter funerario, o a los museos o centros de interpretación que correspondan, por su interés como documentos o testimonios históricos.

2. Cuando se trate de elementos contrarios a la memoria democrática de titularidad privada que hayan sido retirados se reintegrarán a sus propietarios. El destino de estos elementos en ningún caso podrá ser un inmueble con proyección a un espacio visible de acceso o uso público, o un espacio de uso o acceso público.

3. Los elementos trasladados a cementerios lo serán con eliminación de los elementos de exaltación y serán señalizados si tienen carácter colectivo de forma que se otorgue al lugar una función didáctica y de enseñanza de la historia. De igual manera se podrá respetar el listado de las víctimas muertas, si hubiera, e incorporar el de las víctimas de la dictadura franquista, con los principales datos históricos sobre lo acontecido.

4. El proceso tendrá que realizarse respetando las sensibilidades religiosas y no religiosas de las personas muertas y de sus familiares, y evitando, en todo caso, la ofensa de las víctimas, así como facilitando el conocimiento de los hechos y circunstancias acontecidos durante la guerra y la dictadura franquista, a fin de construir una mejor convivencia democrática.

5. En el caso de los vestigios trasladados a museos o centros de interpretación, no serán alterados y podrán mantener los símbolos de exaltación siempre que en los lugares donde se expongan finalmente sean acompañados de paneles explicativos u otros apoyos de información histórica de su contenido y de la justificación de su preservación, con el fin de utilizarlos al servicio de la cultura de la convivencia democrática y la paz.

En estos casos también deberá evitarse la mutilación de vestigios que, en su conjunto, presentan una unidad con interés artístico o documental, con el fin de preservar la inteligibilidad de su contenido.

6. Todas las actuaciones tendrán que acompañarse del proceso de documentación fotográfica, inventario y catalogación del estado original del monumento, así como de los elementos retirados que deberán ser custodiados en dependencias municipales, museo local o espacio de interpretación de la memoria histórica, para su conservación, estudio y análisis para la investigación histórica.

7. Los ayuntamientos y las restantes administraciones públicas tendrán que comunicar al Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, o en su caso, a la conselleria competente en materia de memoria democrática, todos los acuerdos que se adopten en relación con los vestigios de la guerra y de la dictadura, así como los referidos a su retirada y traslado.

La revocación de las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y otras formas de exaltación de personas vinculadas a la defensa del régimen franquista, será también comunicada y hecha pública por las diferentes administraciones así como remitida al Gobierno de España.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Creación de la Comisión de la verdad, la justicia y la reparación de la Comunitat Valenciana

1. En cumplimiento de la disposición adicional sexta de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalista, de Memoria Democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, se crea la Comisión de la verdad, la justicia y la reparación de la Comunitat Valenciana, a fin de restablecer la verdad histórica, jurídica e institucional sobre los hechos y acontecimientos acaecidos durante la guerra y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978, en el territorio de la Comunitat Valenciana.

2. Mediante orden de la conselleria competente en materia de memoria democrática se regulará su régimen de funcionamiento, estructura y composición.

3. La Comisión de la verdad, la justicia y la reparación de la Comunitat Valenciana será convocada por la persona titular de la conselleria competente en materia de memoria democrática en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto.

4. Por el Consell se solicitará al gobierno la creación de una Comisión de la verdad de ámbito estatal y se remitirá el informe final de la Comisión de la verdad, la justicia y la reparación de la Comunitat Valenciana, sobre el análisis de la realidad valenciana durante la guerra y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

Segunda. Incidencia presupuestaria

El desarrollo y la ejecución de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gastos asignados al órgano competente en materia de memoria democrática; en otro caso, tendrán que ser atendidos con los medios personales y materiales de ese mismo departamento del Consell.

Tercera. Protección de datos

1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Los datos personales que las personas proporcionen a la administración en el ejercicio de los derechos garantizados en esta norma serán utilizados con las finalidades y los límites previstos.

3. Con el fin de garantizar un nivel adecuado de protección de los derechos y libertades de las personas interesadas, el departamento competente en memoria democrática deberá determinar las medidas de seguridad, técnicas y organizativas apropiadas en función de los riesgos que supone el tratamiento de datos personales debiendo realizar, cuando proceda conforme al régimen jurídico en materia de protección de datos, la oportuna evaluación de impacto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Normativa derogada

Queda derogada la Resolución de 16 de octubre de 2018, de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la cual se crea un sistema de bancos de datos y se adoptan otras medidas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de memoria democrática para dictar cuántas disposiciones sean necesarias con el fin de garantizar el desarrollo la aplicación del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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