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Medidas excepcionales para eliminar las listas de espera quirúrgicas en el sistema sanitario

17/01/2023
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Decreto 238/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 97/1996, de 21 de mayo, por el que se adoptaron medidas excepcionales para eliminar las listas de espera quirúrgicas en el sistema sanitario de la Comunidad Valenciana (DOCV de 16 de enero de 2023). Texto completo.

DECRETO 238/2022, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 97/1996, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE ADOPTARON MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA ELIMINAR LAS LISTAS DE ESPERA QUIRÚRGICAS EN EL SISTEMA SANITARIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Preámbulo

El Plan Óptima 2020-2023 (Plan para la optimización de tiempos y mejora de la Atención), fue presentado en febrero de 2020 por la Conselleria de Sanidad Universal y de Salud Pública como una estrategia integral para la reducción de las listas de espera quirúrgica, de consultas externas y técnicas diagnósticas/terapéuticas, su difusión fue coincidente con la declaración de la Pandemia por COVID-19, en marzo de 2020.

La declaración de la Organización Mundial de la Salud, el día 11 de marzo de 2020, de la pandemia internacional, situación de emergencia sanitaria ocasionada por el brote epidémico de COVID-19, y posteriormente las publicaciones de los Reales Decretos 463/2020 de 14 de marzo, 926/2020 de 25 de octubre, y 956/2020 de 3 de noviembre, por los que se declararon el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el COVID-19, circunstancias singulares que finalizaron el 9 de mayo de 2021.

Por todo lo anterior, condicionada por la situación en estos periodos la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en virtud de sus competencias organizativas, ordenó la suspensión de la actividad quirúrgica programada en los periodos del 14 de marzo al 21 de junio de 2020, y del 7 de enero al 17 de marzo de 2021. Actividad quirúrgica también restringida durante los meses de enero y febrero de 2022, al suspenderse las intervenciones programadas no prioritarias que requerían camas hospitalarias, por el desarrollo de la pandemia.

La restricción de los recursos asistenciales quirúrgicos para hacer frente a la pandemia conllevó en esas fechas la priorización de las cirugías de carácter urgente, las tipificadas como preferentes no demorables y las oncológicas, restricción de recursos en estos periodos que además de las limitaciones propias de la programación quirúrgica, motivó no desarrollar los planes operativos contenidos en el Plan Óptima, el Autoconcierto y Plan de Choque.

El sistema sanitario valenciano, se ha visto sometido durante este periodo a una sobre presión asistencial y la normalidad no se ha podido recuperar plenamente a lo largo del presente año, persistiendo hasta hace bien poco, factores limitantes estructurales como son la ocupación de camas por pacientes COVID-19, circunstancia que ha incidido directamente en la programación quirúrgica.

El cumplimiento de las garantías de los tiempos de atención en el sistema sanitario público valenciano es uno de los retos esenciales del Plan Óptima. Para asegurar este derecho, a los 60 días de su inclusión en lista de espera, se ha mantenido a disposición de las personas la posibilidad de elección de un centro sanitario privado incluido en el plan de choque, en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 97/1996, de 21 de mayo, del Gobierno Valenciano y modificado por el Decreto 191/2005, de 16 de diciembre.

No obstante, con el objeto de recuperar de forma más rápida el nivel de actividad asistencial previo a la pandemia y hacer prevalecer el derecho de elección por parte del paciente en tiempos adecuados, es necesario adoptar una serie de medidas excepcionales de manera provisional con el objetivo de reducir las listas de espera en la asistencia sanitaria, hasta alcanzar los objetivos planteados en el Plan Óptima.

El presente decreto ha seguido los principios recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cuanto a la necesidad y eficacia, responde a la conveniencia de optimizar medidas tendentes a la reducción de las listas de espera. En cuanto a la proporcionalidad y a la seguridad jurídica, se ven reflejadas en las normas citadas. Y finalmente, en cuanto a la transparencia y eficiencia, esta disposición ha seguido la normativa contenida en la propia Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, siendo objeto de publicación con el propósito de dar audiencia a las personas interesadas y colectivos, en el trámite de audiencia pública.

En el proceso de elaboración de este Decreto se han emitido los preceptivos informes y se han realizado los trámites de audiencia pertinentes dando cumplimiento al artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.f y 43 de la Ley 5/1983, a propuesta de la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 30 de diciembre de 2022,

DECRETO

Artículo único

Se modifica el Decreto 97/1996, de 21 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se adoptaron medidas excepcionales para eliminar las listas de espera quirúrgicas en el sistema sanitario de la Comunidad Valenciana, adicionando un nuevo apartado 2 al artículo 1 del referido decreto, con la siguiente redacción:

“Artículo 1.

2. El/la facultativo/a especialista en el área de consultas externas para las patologías más prevalentes en la lista de espera quirúrgica, informará a los/las pacientes y podrá ofertar su derivación cuando hay una indicación quirúrgica, a los centros privados para su resolución, sin tener que transcurrir un plazo de 60 días desde la misma”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incremento del gasto.

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria competente en materia de sanidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Aplicación normativa.

La modificación propuesta en el presente decreto es aplicable a todas las personas que se encuentren en lista de espera de las patologías más prevalentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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