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Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio del Interior y la Oficina en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados

16/01/2023
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Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio del Interior y la Oficina en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR), hecho en Madrid el 15 de diciembre de 2022 (BOE de 14 de enero de 2023). Texto completo.

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA OFICINA EN ESPAÑA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR), HECHO EN MADRID EL 15 DE DICIEMBRE DE 2022.

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA OFICINA EN ESPAÑA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR)

REUNIDAS

De una parte, doña Isabel Goicoechea Aranguren, Subsecretaria del Interior, nombrada por el Real Decreto 505/2018, de 18 de junio (BOE de 19 de junio),y por delegación de firma del Ministro del Interior mediante Orden de 19 de octubre de 2022, y

De otra parte, doña Sophie Muller, Representante en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (en adelante, ACNUR), nombrada el 1 de octubre de 2019 y acreditada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Interviniendo ambas como titulares de sus respectivos cargos y reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente para la firma del presente Acuerdo Internacional Administrativo, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que al Ministerio del Interior le corresponde el régimen de asilo, refugio, apátridas y protección a desplazados, en especial, la instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos de protección internacional que dan lugar al reconocimiento de la condición de refugiado en los términos establecidos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre Vínculo a legislación, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, y en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967, que lleva a cabo a través de la Dirección General de Política Interior, de la que depende la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio, según establece el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Segundo.

Que el ACNUR es un organismo especializado de la Organización de Naciones Unidas, creado por resolución de su Asamblea General 428 (V), de 14 de diciembre de 1950, que tiene entre sus funciones la de promover acuerdos con los gobiernos para la ejecución de medidas destinadas a mejorar la situación de los refugiados. Todo ello de conformidad con la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de Nueva York de 1967, sobre el estatuto de los refugiados, ratificados ambos por España mediante instrumento de 22 de julio de 1978 (BOE de 21 de octubre).

Tercero.

Que el desarrollo de la cooperación entre el Reino de España y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados se recoge en el Acuerdo Marco de Cooperación hecho en Ginebra el 9 de diciembre de 2002 (BOE del 23 de mayo de 2003).

Cuarto.

Que la citada Ley 12/2009, de 30 de octubre Vínculo a legislación, atribuye al ACNUR un papel relevante en el procedimiento de reconocimiento de la protección internacional. La participación del ACNUR constituye una de las garantías del sistema de asilo español. En especial, cabe ser señalado el capítulo IV de la Ley denominado Intervención del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), donde se prevé su intervención en el procedimiento.

En consecuencia, al amparo del citado Acuerdo Marco de Cooperación entre España y el ACNUR, se acuerda suscribir el presente Acuerdo Internacional Administrativo, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Sin perjuicio del marco de actuación que con carácter general establece para el ACNUR la Ley 12/2009, de 30 de octubre Vínculo a legislación, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, el objeto del presente Acuerdo Internacional Administrativo es garantizar, mediante la colaboración entre ambas instituciones, la participación del ACNUR en el procedimiento de reconocimiento de la protección internacional en los términos previstos en el capítulo IV Intervención del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Segunda. Naturaleza jurídica.

El presente Acuerdo Internacional Administrativo se enmarca dentro de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, dando cumplimiento a todo lo en ella previsto.

Según el artículo 2.b) Vínculo a legislación de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, se entenderá por Acuerdo Internacional Administrativo aquel “acuerdo de carácter internacional no constitutivo de tratado que se celebra por órganos, organismos o entes de un sujeto de Derecho Internacional competentes por razón de la materia, cuya celebración está prevista en el tratado que ejecuta o concreta, cuyo contenido habitual es de naturaleza técnica cualquiera que sea su denominación y que se rige por el Derecho Internacional. No constituye acuerdo internacional administrativo el celebrado por esos mismos órganos, organismos o entes cuando se rige por un ordenamiento jurídico interno”.

Según el artículo 38.3 Vínculo a legislación de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, “Los acuerdos internacionales administrativos deberán respetar el contenido del tratado internacional que les dé cobertura, así como los límites que dicho tratado haya podido establecer para su celebración.”(1)

(1) En el caso de ACNUR, el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y ACNUR hecho en Ginebra el 9 de diciembre de 2002 (BOE del 23 de mayo de 2003).

Tercera. Compromisos de colaboración asumidos por el ACNUR.

La Oficina del ACNUR en España dispondrá de cinco (5) puestos de trabajo especializados en protección internacional desempeñando como personal del ACNUR en el procedimiento de reconocimiento de la protección internacional previsto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

De acuerdo con las normas internas del ACNUR, un seis y medio por ciento (6,5 %) de la contribución prevista en este Acuerdo se destinará a financiar costes indirectos.

Cuarta. Compromisos de colaboración asumidos por el Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior se compromete a la financiación de la participación del ACNUR en el procedimiento de reconocimiento de la protección internacional en los términos previstos en el capítulo IV de la Ley 12/2009, de 30 de octubre Vínculo a legislación, descrito anteriormente, mediante las actuaciones de cinco (5) especialistas en protección internacional.

Quinta. Financiación.

La cantidad a aportar por el Ministerio del Interior será de doscientos noventa mil ochocientos cincuenta euros (290.850 €) para el ejercicio 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.01.131P.490, de conformidad con el presupuesto presentado por el ACNUR y que se acompaña como anexo I.

Esta contribución se hará efectiva de una sola vez a la sede del ACNUR en España, una vez firmado el presente Acuerdo Internacional Administrativo y previa justificación del gasto del importe concedido en el ejercicio anterior.

Sexta. Justificación del gasto.

El ACNUR deberá presentar a la Dirección General de Política Interior, en el primer trimestre de 2023, una memoria de evaluación final de las actividades realizadas y resultados obtenidos en 2022, en la que se incluirá la debida justificación documental de los gastos realizados, en forma de certificación de gastos, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II.

En caso de remanente, deberá ser reintegrado al Ministerio del Interior en el plazo de un mes (1) desde la presentación de la certificación de la justificación del gasto realizado.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del presente Acuerdo Internacional Administrativo se creará una Comisión que resolverá las cuestiones que pudieran plantearse durante su ejecución. Estará presidida por la Directora General de Política Interior o por un funcionario de la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio en quien delegue. Será vicepresidenta la Representante del ACNUR en España. Serán miembros de la Comisión dos representantes de cada Institución. Esta Comisión no generará gasto alguno.

En lo no dispuesto en el presente Acuerdo Internacional Administrativo, la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia y publicación.

De conformidad con la legislación en vigor, el presente Acuerdo Internacional Administrativo se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y entrará en vigor en el día de su firma, abarcando el ejercicio 2022.

Novena. Resolución por incumplimiento.

El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones esenciales contraídas por el presente Acuerdo Internacional Administrativo será causa suficiente de resolución.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Acuerdo Internacional Administrativo se regulará por lo en él establecido. En lo no previsto expresamente se regulará por el Acuerdo Marco de Cooperación del Reino de España y el ACNUR de 9 de diciembre de 2002 y, en todo caso, conforme a lo dispuesto en su artículo IV sobre privilegios e inmunidades.

Undécima. Solución de controversias.

Las discrepancias que puedan surgir en torno a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo Internacional Administrativo se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo V del citado Acuerdo Marco de Cooperación entre España y el ACNUR.

Y en prueba de conformidad, los representantes de las Partes intervinientes firman el presente Acuerdo Internacional Administrativo por duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha indicados.

Anexos

Omitidos.

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