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Subvenciones públicas, destinadas al fomento de la inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario y en el mercado de trabajo protegido

16/01/2023
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Orden de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas al fomento de la inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario y en el mercado de trabajo protegido (BOC de 13 de enero de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, DESTINADAS AL FOMENTO DE LA INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO DE TRABAJO ORDINARIO Y EN EL MERCADO DE TRABAJO PROTEGIDO.

PREÁMBULO

El derecho al empleo, la promoción de las condiciones para que la igualdad de la ciudadanía sea real y efectiva, la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y el fomento de la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social son un derecho básico y objetivos prioritarios en la actuación de las Administraciones Públicas.

Tales objetivos son particularmente relevantes en el caso de las personas con discapacidad, cuya integración laboral efectiva, supone un elemento clave y trascendental para conseguir su plena inserción social, y su desarrollo personal, en condiciones de igualdad.

Según Informe de la Comisión Europea de marzo de 2021 sobre las dos Directivas que regulan la igualdad en el empleo y la no discriminación por motivos raciales o étnicos (Directiva 2000/78 Vínculo a legislación /CE del Consejo y Directiva 2000/43 Vínculo a legislación /CE del Consejo), las personas con discapacidad aún afrontan obstáculos considerables en el acceso a la asistencia sanitaria, la educación, el empleo y las actividades recreativas, así como en la participación en la vida política, y sufren un mayor riesgo de pobreza o exclusión social (28,4%), que las personas sin discapacidad (18,4%).

De esta forma, mejorar la vida de las personas con discapacidad en la próxima década, tanto dentro como fuera de la Unión, supone uno de los pilares de actuación conjunta que debe desarrollarse por todos los estados miembros, que se ha visto plasmada en la Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030, recientemente ratificada.

Las elevadas cifras de desempleo siguen constituyendo actualmente un grave problema para la recuperación económica, acuciado aún más, si cabe, por los devastadores efectos de la crisis económica y social generada por la pandemia de la COVID-19. Por ello, mejorar esta situación en nuestra Comunidad Autónoma y seguir incidiendo en políticas activas que favorezcan la creación de empleo y que contribuyan a reducir el número de personas desempleadas, debe ser un objetivo fundamental para el Gobierno de Canarias, aún más en aquellos colectivos en riesgo de exclusión social, más proclives a padecer situaciones de desempleo y dificultades de inserción.

Ante la menor participación de las personas con discapacidad en el mercado laboral, los poderes públicos han diseñado una serie de políticas de empleo dirigidas específicamente a este colectivo, que tratan de influir en los distintos ámbitos que afectan a la menor participación laboral de las personas con discapacidad. La Ley 13/1982, de 7 de abril Vínculo a legislación, de integración social de las personas con discapacidad (LISMI), puede considerarse el hito que marca el nacimiento de una política integral para las personas con discapacidad, poniendo en marcha de manera pionera el programa de inserción laboral de las personas con discapacidad mediante los Centros Especiales de Empleo (CEE). Estos se contemplan como espacio laboral protegido y también como tránsito hacia el empleo en el mercado ordinario. Esta Ley fue derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE n.º 289, de 3.12.2013).

Hasta ahora la batería de medidas que, en forma de subvenciones, se venían gestionando por parte de nuestra Comunidad Autónoma y más particularmente en el seno del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), con el objetivo común de favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad en el mundo laboral, tenían como norma reguladora la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo (en adelante CEE) y trabajo autónomo (BOE n.º 279, de 21.11.1998).

En dicha Orden se contemplaban un conjunto de medidas y subvenciones destinadas a favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad en el mercado protegido de empleo, entendiéndose este como aquella modalidad laboral diseñada para aquellas personas con discapacidad que pueden ejercer una actividad profesional, pero no en el mercado ordinario, por presentar este, obstáculos aún difíciles de sortear. El mercado protegido se desarrolla, esencialmente, a través de los ya referidos CEE y de los Enclaves Laborales.

La citada Orden se constituía en normativa básica del conjunto de programas de subvenciones de titularidad estatal, mientras que las diferentes Comunidades Autónomas (CCAA) asumían su gestión y ejecución por medio de la aprobación de las correspondientes convocatorias anuales y/o resoluciones de concesión directas, según los casos.

En este preciso contexto social y normativo, en el Boletín Oficial del Estado n.º 233, de 29 de septiembre de 2021, se publica el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los Programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (en adelante Real Decreto 818/2021 Vínculo a legislación ).

El objetivo declarado del mismo no es otro que regular, de modo integral y sistematizado, los programas comunes de activación para el empleo, estableciendo los contenidos esenciales, o básicos, que deben formar parte de los mismos, y que son los declarados en su artículo 1, apartado 2:

“a) Objeto y contenidos mínimos previstos en cada uno de ellos.

b) Personas destinatarias finales.

c) Financiación.

d) Requisitos específicos y prioridades, en su caso.”

Este Real Decreto limita su regulación a los programas comunes del Sistema Nacional de Empleo, es decir, afecta al conjunto de programas de subvenciones cuya regulación básica corresponde al Estado, y cuya gestión ha sido transferida a las CCAA.

De esta forma, la disposición derogatoria única del Real Decreto 818/2021 Vínculo a legislación viene a dejar sin efecto a un conjunto de normas estatales que, hasta ahora se constituían en las bases reguladoras de los diferentes programas gestionados, y que servían de necesaria cobertura para la gestión, concesión y justificación de las subvenciones concedidas a su amparo por parte de nuestra Comunidad Autónoma, entre las que cabe citar la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998.

Esta normativa derogada ha producido unos evidentes efectos en la gestión cotidiana de los diferentes programas de subvenciones afectados. En la práctica la Administración del Estado ha establecido una serie de contenidos y principios esenciales comunes y básicos para cada uno de ellos, dejando en manos de las CCAA la responsabilidad de crear sus propias bases reguladoras.

A tenor de la disposición final novena del Real Decreto 818/2021 Vínculo a legislación “Las administraciones públicas competentes dispondrán de un plazo de dos años, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, para realizar las adaptaciones que resulten necesarias de cada uno de los programas comunes de activación para el empleo previstos en el mismo”. Es decir, las CCAA deben asumir la responsabilidad de redactar y poner en vigor sus propias bases reguladoras, que sustituyan a las estatales derogadas.

Y es este, precisamente, el objetivo de las presentes bases reguladoras: el establecimiento de un marco propio de bases reguladoras, aplicables a la concesión de subvenciones destinadas a favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad en CEE y Trabajo Autónomo.

Dicho nuevo régimen de bases continúa, en gran parte, con la misma regulación y objetivos que los contemplados hasta ahora en la normativa estatal que ha quedado derogada, estableciéndose, eso sí, determinadas modificaciones de carácter menor a fin de conseguir una mejor adaptación del programa a la realidad e intereses que nos son propios. Se persigue con ello una continuidad del procedimiento y una mayor seguridad y eficiencia.

En cumplimiento de la prevención contenida en los artículos 1, 2 y 8 del Real

Decreto 818/2021, a la hora de elaborar las presentes bases reguladoras propias se debe respetar el objeto, los criterios y las cuantías de referencia de subvención establecidos como comunes y de obligada observación, por parte de todas las CCAA. En el caso de las subvenciones, dirigidas a la inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido, tales elementos comunes y de obligada observancia, se contemplan en los artículos 51 y siguientes del citado Real Decreto.

El mandato legal establecido en el Real Decreto 818/2021 Vínculo a legislación, así como la apuesta por el fomento de la actividad empresarial, el compromiso de favorecer la generación de empleo y el establecimiento de condiciones que coadyuven a la plena integración de las personas con discapacidad en el mundo laboral justifican, por sí solas, la aprobación de las presentes bases reguladoras, cuyo objetivo no es otro que establecer el marco operativo de un programa de subvenciones, cuyo propósito debe enmarcarse en el establecimiento de medidas que favorezcan la empleabilidad y el desarrollo personal, social y laboral de las personas con discapacidad, aún más, en la actual coyuntura económica y social, marcada por una crisis generalizada de pronóstico y consecuencias muy inciertas.

El presente programa de subvenciones públicas tiene por objeto el fomento de la inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo, la superación de las dificultades existentes en su efectiva integración social por medio del trabajo, fomentándose con ello la contratación laboral en Canarias, coadyuvando a la generación y el impulso de medidas alternativas a la destrucción de empleo existente y potenciando su estabilidad.

Por otro lado, en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre de 2015, la presente actuación se encuentra alineada con su Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) n.º 8: “Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”.

Más específicamente dentro de este ámbito, se trata de una medida consistente en un incentivo que favorece la contratación laboral de las personas con discapacidad, convirtiéndose en la finalidad y objetivo prioritario.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación que dicta el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que mediante estas bases se da la necesaria respuesta al mandato legal establecido en el Real Decreto 818/2021 Vínculo a legislación, así como a las nuevas y acuciantes necesidades que, en materia de lucha contra el desempleo de colectivos especialmente vulnerables, la cohesión social y el desarrollo territorial, se ha generado en los últimos tiempos en Canarias. Se constituye como una fórmula para incentivar la inserción y la contratación, en un contexto económico muy desfavorable, que dificulta la generación de nuevo empleo.

Las bases se han redactado siguiendo el principio de proporcionalidad, conforme a los criterios y condiciones previstos en el ya citado Real Decreto 818/2021 Vínculo a legislación, y también se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.

El principio de transparencia se observa mediante la justificación de la necesidad de bases en el preámbulo y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, se incluye en la presente disposición la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las subvenciones, desapareciendo el papel en todos los trámites, así como la eliminación de la aportación de documentación en formato papel en el momento de solicitar y justificar la subvención, mejoras que permiten agilizar la gestión, reducir gasto público y disminuir cargas administrativas a las entidades solicitantes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, corresponde a este organismo, en materia de empleo, la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, entendiéndose estas últimas, con carácter general, como el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de las personas trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias está regulado por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio, en relación con la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

El procedimiento de concesión de las diferentes subvenciones que se regulan por medio de las presentes bases, se ajustará al régimen de concesión directa, en los términos establecidos en las presentes bases y en el Título I, Capítulo III, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, a excepción de la definida en el apartado B.3 de la base segunda, que se tramitará bajo el sistema de concurrencia competitiva, de conformidad con el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE (BOE n.º 96, de 22.4.2006), de los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen en el artículo 3 Vínculo a legislación del citado Real Decreto. A tales efectos se aprobará la correspondiente convocatoria.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, es competencia de los titulares de los Departamentos de la Comunidad Autónoma establecer las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

La presente iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del SCE para el periodo 2021-2024, aprobado mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo de 21 de diciembre de 2020 (BOC n.º 269, de 30.12.2020), modificado por Órdenes de 24 de febrero de 2021 (BOC n.º 45, de 5.3.2021), de 25 de mayo de 2021 (BOC n.º 112, de 2.6.2021), de 26 de julio de 2021 (BOC n.º 161, de 5.8.2021), de 24 de septiembre de 2021 (BOC n.º 205, de 6.10.2021), de 30 de marzo de 2022 (BOC n.º 72, de 12.4.2022), de 27 de octubre de 2022 (BOC n.º 222, de 10.11.2022), de 22 de noviembre de 2022 (BOC n.º 240, de 7.12.2022) y 23 de diciembre de 2022, cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección del SCE,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras del programa para la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento de la inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido, que figuran en el Anexo 1 de la presente Orden.

Disposición adicional única.- Habilitación.

Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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