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Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones sindicales para la financiación de gastos corrientes

16/01/2023
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Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones sindicales para la financiación de gastos corrientes (BOJA de 13 de enero de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE ENERO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, A ORGANIZACIONES SINDICALES PARA LA FINANCIACIÓN DE GASTOS CORRIENTES.

La presente orden se enmarca en el ejercicio de la actividad de fomento en materias de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, desarrollando los objetivos y requisitos del otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Así mismo, se tiene en cuenta la competencia exclusiva en la regulación de los procedimientos administrativos derivados de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, establecida en el artículo 47.1.1.º del Estatuto de Autonomía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.20.º, entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, el diálogo y la concertación social, reconociendo la función relevante que para ello cumplen las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Andalucía. Por el artículo 26.2 del citado Estatuto, se garantiza a los sindicatos y a las organizaciones empresariales el establecimiento de las condiciones necesarias para el desempeño de las funciones que la Constitución Vínculo a legislación les reconoce, disponiendo que la ley regulará la participación institucional en el ámbito de la Junta de Andalucía de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma.

La Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de Libertad Sindical, en su Título III “De la representatividad sindical” regula el concepto de sindicato más representativo y su capacidad representativa, y establece que la mayor representatividad sindical reconocida a determinados sindicatos les confiere una singular posición jurídica a efectos de participación institucional y de acción sindical.

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 14 que corresponden a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública las competencias que en materia de Administración Pública venía ejerciendo la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. En consonancia, el artículo 8.2 Vínculo a legislación f) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, establece que corresponde a la Secretaría General para la Administración Pública, entre otras competencias, “El impulso de la política de diálogo con las organizaciones sindicales que representan los intereses del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía”.

En este marco normativo la Junta de Andalucía ha venido concediendo subvenciones o ayudas para el fomento de actividades de utilidad o interés social para contribuir al sostenimiento de las cargas económicas que tales actividades comportan, encontrándose entre éstas, las actividades de la acción sindical, contribuyendo así a financiar los gastos corrientes de las organizaciones sindicales. Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por la Orden de la entonces Consejería de Justicia y Administración Pública, de 2 de diciembre de 2009. No obstante, a la vista de los cambios normativos operados en los últimos años, tanto en materia de subvenciones como en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, resulta aconsejable la aprobación de unas nuevas bases reguladoras de estas subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones es contribuir a la financiación de los gastos corrientes de las organizaciones sindicales, como instrumento del mandato estatutario por el que se garantiza a los sindicatos el establecimiento de las condiciones necesarias para el desempeño de las funciones que la Constitución Vínculo a legislación les reconoce.

Esta modalidad de subvención, cuyos beneficiarios son las organizaciones sindicales, se configura como subvención reglada, cuyo procedimiento de concesión es iniciado a solicitud del interesado en atención a la existencia de una determinada situación en la persona beneficiaria, en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación ; y en el artículo 2.2.b) y correlativos del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación. Queda justificada la elección de dicho procedimiento en atención a la existencia de una determinada situación de las organizaciones sindicales beneficiarias, resultante de la exigencia de la acreditación de su representatividad en base a la presencia en los órganos de representación unitaria en los ámbitos del personal laboral perteneciente al convenio colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía en vigor y del Servicio Andaluz de Salud, así como del personal vinculado administrativa o estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía tras las últimas elecciones sindicales, sin que sea necesario por tanto establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente.

La elaboración de la presente norma respeta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, así como los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Se cumple con el principio de necesidad, que queda plenamente justificado en todo lo que se ha expuesto y que se concreta en el interés general en el que se fundamenta la medida que se establece. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica y eficacia, destacándose que las medidas que contiene son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible, al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados. Del mismo modo, es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo.

Se respetan los principios de publicidad y de transparencia, toda vez que durante el procedimiento de elaboración se ha sometido a consulta pública previa en el Portal de la Transparencia y se ha posibilitado el acceso a la documentación y la participación activa de las entidades potencialmente beneficiarias a través del trámite de audiencia e información pública, así como porque es objeto de publicación en el Portal de Transparencia, dando cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 15.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

En relación con el principio de eficiencia y teniendo en cuenta la propia naturaleza de la medida adoptada, esta orden impone únicamente las cargas administrativas imprescindibles para alcanzar los fines establecidos en la misma.

En aplicación de lo previsto en el artículo 14.2.a) Vínculo a legislación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece la obligatoriedad para las organizaciones sindicales solicitantes de relacionarse con la Administración utilizando sólo medios electrónicos dada su condición de personas jurídicas.

Atendiendo a la naturaleza de la subvención y de conformidad con el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

Asimismo, dado el destino y finalidad de esta subvención, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida.

Esta orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente orden.

La línea de ayuda contemplada en esta orden de bases reguladoras, se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior para el período 2020-2022, aprobado por la Orden de 12 de febrero de 2020.

Esta orden ha sido incluida, para su tratamiento, en la reunión de la Mesa General de Negociación Común de la Administración de la Junta de Andalucía, celebrada el día 24 de febrero de 2022.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración General de la Junta de Andalucía; en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 26.2a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a contribuir a la financiación de gastos corrientes de organizaciones sindicales, cuyo cuadro resumen se inserta a continuación.

2. Las bases que se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.

Disposición adicional primera. Convocatorias.

Las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuarán cada año, mediante sucesivas órdenes de la persona titular de la Consejería competente en materia de administración pública en las que, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobarán el formulario de solicitud y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, así como cualesquiera otros que requiera la tramitación de esta línea de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución, cumplimiento, aplicación e interpretación de la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden, y, en concreto, la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 2 de diciembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales para la financiación de gastos corrientes.

Disposición transitoria única. Expedientes en fase de tramitación.

En caso de existir algún expediente en fase de tramitación derivado de la última convocatoria al amparo de la normativa anterior se seguirá tramitando por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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