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Subvenciones del Programa Trabajo y Formación

12/01/2023
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Orden EMT/2/2023, de 5 de enero, de modificación de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Trabajo y Formación (SOC - Trabajo y Formación) (DOGC de 11 de enero de 2023). Texto completo.

ORDEN EMT/2/2023, DE 5 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/176/2021, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA TRABAJO Y FORMACIÓN (SOC - TRABAJO Y FORMACIÓN).

En fecha 16 de septiembre de 2021 se publica, en el DOGC núm. 8503, la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Trabajo y Formación (SOC - Trabajo y Formación).

En fecha 25 de abril de 2022 se publica, en el DOGC núm. 8653, la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril, de modificación de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Trabajo y Formación (SOC - Trabajo y Formación).

La Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, regula el programa de Trabajo y Formación, un programa integral de promoción del empleo que tiene como objetivo principal el fomento del empleo y la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras en situación de desempleo con especial vulnerabilidad y con más dificultades para acceder al mercado de trabajo.

Durante la ejecución de las diferentes convocatorias del Programa Trabajo y Formación, se ha constatado la necesidad de modificar la base 19 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, a fin de que las entidades beneficiarias de los proyectos previstos en esta Orden puedan ejecutar, con las condiciones adecuadas, la actuación subvencionable de formación mediante un centro acreditado y homologado.

Esta modificación se justifica, por una parte, en la necesidad de garantizar la correcta ejecución del programa por parte de las entidades beneficiarias, y por otra, en el hecho de que la actuación de formación tiene un carácter complementario dentro de la totalidad del proyecto, el objetivo principal del cual es la promoción del empleo.

Esta modificación no comporta ninguna situación de restricción de derechos de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, ni vulnera los principios de igualdad y no discriminación.

Asimismo, es necesario actualizar la base 10 relativa a las solicitudes y otros trámites, con el fin de ajustarla a los nuevos criterios de los Delegados de protección de datos de la Generalitat de Catalunya, la base 23 y 25 por los supuestos de cofinanciación con Fondo Social Europeo y la base 32 relativa a la protección de datos de carácter personal.

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 27.e.bis de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Catalunya; y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalitat de Catalunya;

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

El objeto de esta Orden es modificar las bases 10, 19, 23, 25 y 32 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Trabajo y Formación (SOC - Trabajo y Formación), modificada por la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril.

Artículo 2

Se modifica la base 10.1 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, que queda redactada de la manera siguiente:

“10.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, se deben presentar según modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que están disponibles en el apartado Trámites de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits) en el Canal empresa (http://canalempresa.gencat.cat/ca/tramits-y-formularios/), concretamente buscando el trámite Programa Trabajo y Formación en el buscador de trámites. También se puede encontrar información en la web del Servicio Público de Empleo de Catalunya (http://serveiocupacio.gencat.cat/ca/inici/).

De acuerdo con los artículos 66.6 y 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las administraciones públicas, la utilización del modelo de solicitud es obligatoria, y en caso contrario, si la solicitud no se ha realizado mediante el formulario específico previsto, se debe dar por no presentado, siendo un requisito no enmendable.

La resolución de convocatoria correspondiente debe detallar los plazos de presentación de las solicitudes y del resto de los trámites.”

Artículo 3

Se modifica la base 10.7 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, que queda redactada de la manera siguiente:

“10.7 La persona física o jurídica solicitante deberá autorizar al SOC para consultar por medios electrónicos los datos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En el caso de no autorizar la consulta, habrá que aportar la documentación acreditativa correspondiente. Además, deberá indicar si se opone a la consulta de los datos relativos a la constitución, los estatutos y otros documentos fundacionales en el Registro de entidades, el Registro Mercantil y el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales y en cualquier otro registro que permita la interoperabilidad, siempre que estos datos estén disponibles en los registros mencionados. En el caso de que los datos de la entidad no consten en alguno de estos registros o en caso de oposición a la consulta, habrá que aportar la correspondiente documentación.”

Artículo 4

Se modifica la base 10.9 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, que queda redactada de la manera siguiente:

“10.9 La identificación y la firma electrónica de las personas beneficiarias se realiza a través de los sistemas de identificación y firma electrónica que admite la sede electrónica de acuerdo con que establecen la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, en los términos que prevé el artículo 58 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

En el caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud es necesario el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con lo que establecen los párrafos anteriores.”

Artículo 5

Se modifica la base 19 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, que queda redactada de la manera siguiente:

“Base 19

Subcontratación

19.1 A efectos de esta Orden, únicamente son susceptibles de subcontratación la actuación de formación, cuando la entidad beneficiaria no sea una entidad de formación acreditada y/o inscrita. Así, en el caso de ser entidades beneficiarias las administraciones locales de Catalunya, entidades sin ánimo de lucro y empresas de inserción acreditadas, estas podrán subcontratar por una sola vez hasta el 100%, la actividad formativa y por tratarse de proyectos dirigidos a personas con dificultades de inserción sociolaboral.

19.2 De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, las entidades o empresas que estén acreditadas y/o inscritas para impartir la formación no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada.

Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda excluida de este concepto la contratación de los gastos en que deba incurrir la entidad beneficiaria para llevar a cabo por sí mismo la actividad subvencionada.

19.3 La subcontratación se deben ajustar a los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que despliega el Reglamento.

19.4 La subcontratación no puede suponer en ningún caso un coste adicional en el importe de la subvención.

19.5 Las entidades beneficiarias son responsables de que, en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros, se respeten los límites establecidos con respecto a la naturaleza y la cuantía de los gastos subvencionables y las entidades subcontratadas están sujetas al deber de colaboración para permitir la verificación adecuada del cumplimiento de los límites mencionados. A este efecto, el contrato debe recoger la obligación de facilitar a la entidad beneficiaria la información que requiera el órgano convocante.

19.6 En ningún caso la entidad beneficiaria puede subcontratar la ejecución total o parcial de las actuaciones subvencionadas con las entidades que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, expone lo que se entiende como vinculación en el caso de las entidades.

19.7 La subcontratación se debe formalizar por escrito mediante un contrato.

19.8 La suscripción del contrato no excluye la entidad beneficiaria de la subvención de la responsabilidad directa e inequívoca, con respecto a las obligaciones inherentes a esta condición.

19.9 La entidad subcontratada no puede concertar con terceros la ejecución total ni parcial de la acción subcontratada.

19.10 Si la entidad beneficiaria subcontrata la formación a fin de que lo ejecute una entidad de formación acreditada y/o inscrita, ésta no puede concertar con terceros la ejecución total ni parcial de la acción subcontratada.

19.11 Además de lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la subcontratación de las actuaciones hay que tener en cuenta lo siguiente:

a) La misma entidad subcontratada no puede tener la condición de entidad beneficiaria y de subcontratada en actuaciones de la misma convocatoria.

b) El contenido de la prestación que se subcontrata debe estar perfectamente identificado en relación con el proyecto o la actividad.

c) La entidad beneficiaria debe facilitar información sobre la adecuación de los precios en el mercado cuando le sea requerida.

Para justificar las actividades subcontratadas hay que presentar un documento formalizado por la entidad subvencionada y la subcontratada, en el cual se deben identificar las actividades que se lleven a cabo, la duración y el coste.

19.12 El contenido mínimo que debe incluir el contrato es el siguiente:

a) Identificación de las partes: cargo, nombre, NIF, domicilio social y tipo de empresa.

b) Objeto del contrato.

c) Actividad concreta que se subcontrata: partidas contratadas, coste o presupuesto previsto, porcentaje sobre el total de la subvención que puede llegar hasta el 100% de la acción subcontratada.

d) Contraprestación (cuantía, forma de pago y justificación del servicio prestado).

e) Número de personas participantes.

f) Vigencia de la relación contractual.

g) En caso de formación:

- Días y horas lectivas que impartirá la entidad subcontratada.

- Lengua en que se impartirá.

- Lugar donde se impartirá.

- Fecha de inicio y de finalización.

h) Declaraciones y compromisos:

- La entidad o la empresa subcontratada se compromete a facilitar a la entidad beneficiaria de la subvención los datos (indicadores) que se mencionan a efectos de la justificación.

- La entidad beneficiaria declara si tiene o no tiene parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado con la entidad subcontratada o con cualquier otro miembro de sus socios o socias o partícipes.

- La entidad beneficiaria declara que no concierta la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en ninguno de los supuestos que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Condicionamiento de la efectividad del contrato al otorgamiento de la subvención.

j) La obligación del centro o de la entidad subcontratada de facilitar la información que requiera el Servicio Público de Empleo de Catalunya.

k) Causas de extinción e incumplimiento de la relación contractual.

l) Órganos y procedimientos a los que se deben someter las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del convenio.

m) Firma de las partes.

19.13 De acuerdo con lo que establece el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionado supere las cantidades que establece la normativa vigente que regula los contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores previamente a la contratación, excepto si por las características especiales no hay en el mercado suficientes proveedores o si el gasto se ha efectuado antes de la solicitud de la subvención. En el caso de que no haya sido la oferta más económica, hay que adjuntar un documento explicativo o una memoria en la que se justifique la elección.

19.14 En el caso de que la subcontratación supere el 20% del importe otorgado y que este importe supere los 60.000,00 euros, la entidad beneficiaria debe presentar una solicitud de autorización de la subcontratación, el documento del contrato o convenio y el documento de la declaración responsable de la entidad subcontratada. El órgano concedente debe comprobar la documentación presentada y, si todo es correcto, puede autorizar expresamente la subcontratación.”

Artículo 6

Se modifica la letra e) de la base 23 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, que queda redactada de la manera siguiente:

“e) Conservar los justificantes originales (papel y electrónicos), así como cualquier otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de finalización del plazo de justificación del objeto de la subvención o de la fecha de presentación del justificante correspondiente, si es anterior.

En el caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo, hay que conservar todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciados por el FSE durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación a la Comisión Europea de las cuentas en que se hayan incluido los gastos. El Servicio Público de Empleo de Catalunya debe informar a las entidades beneficiarias sobre la fecha de inicio de este periodo. Los documentos se deben conservar en forma de original o en versión electrónica de documentos originales.

En el caso de cofinanciación mediante el Programa del Fondo Social Europeo Plus de Catalunya 2021-2027, hay que conservar todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciados por l'FSE+ durante el plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la Autoridad de Gestión realice el último pago al beneficiario. El Servicio Público de Empleo de Catalunya debe informar a las entidades beneficiarias sobre la fecha de inicio de este periodo. Los documentos se deben conservar en forma de original o en versión electrónica de documentos originales.”

Artículo 7

Se añade un apartado d) en la base 25.4 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, con el redactado siguiente:

“d) El incumplimiento de todas las obligaciones en materia de publicidad de la financiación que se establezcan en las convocatorias al amparo de esta Orden, que sean cofinanciadas por el Programa del FSE Plus de Catalunya 2021-2027, comportará la revocación parcial del 3% del importe total otorgado al amparo de lo que dispone el artículo 50.3 del Reglamento (UE) ) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE n.º L 231 de 30 de junio de 2021).”

Artículo 8

Se modifica la base 32 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, que queda redactada de la manera siguiente:

“Base 32

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar para obtener la subvención se incluyen en la Base de datos de subvenciones y ayudas y Servicios y Trámites Gencat.

Información básica de protección de datos del tratamiento “Base de datos de subvenciones y ayudas”:

Responsable del tratamiento: Dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya.

Finalidad: La finalidad de este fichero es la de gestionar los expedientes de subvenciones y ayudas del Servicio Público de Empleo de Catalunya.

Derechos de las personas interesadas: Podéis solicitar el acceso y la rectificación de vuestros datos, así como la supresión o la limitación del tratamiento cuando sea procedente y la oposición. Procedimiento para ejercer vuestros derechos a:

https://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/proteccio-de-dades/dret-de-les-persones-interessades/

Información adicional http://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/proteccio-de-datos/

Información básica sobre protección de datos del tratamiento: Servicios y Trámites Gencat.

Responsable del tratamiento: Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana.

Finalidad: garantizar la trazabilidad de todas las gestiones que la ciudadanía realiza con la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante la plataforma corporativa de la Generalitat Gencat Servicios y Trámites.

Derechos de las personas interesadas: Solicitar el acceso, rectificación o supresión de los datos, y la limitación o la oposición al tratamiento: https://politiquesdigitals.gencat.cat/tractament_dades_drets

Información adicional: Si queréis ampliar esta información consultad la ficha descriptiva del tratamiento que se hará de vuestros datos personales: https://politiquesdigitals.gencat.cat/tractament_dades_120

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y el Reglamento (UE) 2018/1725, los datos de carácter personal se deberán tratar de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

Las entidades beneficiarias deben cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal, y adoptar e implementar lo que indica la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y también el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Las entidades deben establecer las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a las cuales accedan a consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta Orden. En especial, deben adoptar las medidas adecuadas para evitar la alteración, la pérdida, el tratamiento o el acceso no autorizado de los datos mencionados.

Asimismo se tendrán en cuenta los límites legales aplicables a la publicidad de datos de personas físicas en los términos que establece el artículo 14 del Decreto 8/2021 de 9 de febrero.”

Disposición transitoria

Esta disposición será de aplicación a aquellas convocatorias que aunque se hayan publicado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, no haya finalizado el trámite de presentación de solicitudes.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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