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Cuenta General

11/01/2023
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Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 10 de enero de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS Y SE DICTAN NORMAS PARA LA FORMACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

I

La contabilidad en el ámbito del sector público experimentó en la primera década de los años 2000 un prolongado proceso de modernización y reforma, que a nivel estatal se plasmó en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación. Dicho Plan se concibió como un plan marco para todas las Administraciones Públicas con la pretensión de avanzar en el proceso de normalización contable, en especial a través de la adaptación de sus principios a los criterios contables previstos en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público. A nivel autonómico, con el Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial, aprobado por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de marzo de 2015 y modificado por Orden de 7 de septiembre de 2020, de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, que modifica la denominación y el título del citado Plan con motivo de la incorporación de las agencias públicas empresariales previstas en el artículo 68.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a la contabilidad presupuestaria, se llevó a cabo la adaptación al Plan General de Contabilidad del sector público estatal, con la que se pretendía la obtención de una información contable comparable y homogénea con las distintas Administraciones Públicas, así como continuar el proceso de mejora de la transparencia y rendición de la información contable y contribuir al proceso de normalización iniciado en el ámbito de las empresas y de la Administración del Estado.

En los últimos años, tras la entrada en vigor de la citada normativa, se han conseguido importantes avances en lo que respecta a la calidad de la información contable incluida en las cuentas individuales de las Administraciones Públicas. Sin embargo, en la actualidad, la información contable que ofrecen las cuentas individuales deviene insuficiente, siendo necesario avanzar también en la elaboración de las cuentas consolidadas.

Ello es debido al proceso de descentralización en la prestación de servicios que se ha llevado a cabo en el pasado reciente, mediante la creación de entidades públicas con el fin de conseguir una mejora en la eficacia y eficiencia de los servicios públicos, lo que ha traído consigo una pérdida de información del grupo de entidades incluidas en el mismo ámbito de control.

Mediante la consolidación contable se pretende agrupar la información del grupo de entidades públicas incluidas dentro del mismo ámbito de control, para lo cual es necesario disponer de cuentas individuales de las distintas entidades y de información contable en la que se refleje la gestión realizada por todas las entidades sobre las que la entidad dominante ejerce el control, entendiendo por control el poder de dirigir las políticas financieras y la actividad de otra entidad con la finalidad de obtener rendimientos económicos o potencial de servicio. Para que los estados contables reflejen la imagen de la situación financiera y patrimonial del grupo de entidades públicas no es suficiente con la mera agregación de las cuentas individuales, sino que es preciso efectuar la consolidación de dichas cuentas, lo que supone un avance importante en la transparencia de la información contable pública.

La elaboración de cuentas consolidadas no debe suponer el abandono de la presentación de las cuentas individuales, ya que estas siguen teniendo una importancia destacada en el procedimiento de rendición de cuentas de las personas responsables de las distintas entidades públicas.

Para la consecución del objetivo de rendir cuentas consolidadas, en el ámbito de la Administración del Estado, la Intervención General de la Administración del Estado promovió en el año 2006 la constitución de un grupo de trabajo en la Comisión de Contabilidad Pública que elaboró el documento “Consolidación de cuentas en el sector público” en el que se establecen los criterios generales para la elaboración de cuentas consolidadas. Este documento pretendía servir de base a cualquier Administración Pública estatal, autonómica o local que pretendiera elaborar cuentas consolidadas. Se iniciaron las modificaciones normativas precisas para la elaboración de un único documento consolidado que integre no solo las cuentas de las entidades del sector público estatal, sino también las cuentas de las entidades controladas, directa o indirectamente, por la Administración General del Estado que no forman parte del sector público estatal, de las entidades multigrupo y de las asociadas. Este proceso culminó con la publicación de las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, aprobadas por la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio Vínculo a legislación.

En el artículo único Vínculo a legislación de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, se aprueban las referidas Normas, con el carácter de marco contable para todas las Administraciones Públicas. En este contexto, respetando el carácter de marco contable de dicha norma, y atendiendo a las recomendaciones realizadas por la Cámara de Cuentas en los últimos informes de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los que se pone de manifiesto la inexistencia de una norma autonómica que regule los criterios y procedimientos de formulación de los estados contables consolidados, procede realizar las modificaciones normativas precisas que permitan dar respuesta a esa necesidad de mostrar información que refleje la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial del grupo, para lo que no es suficiente con la mera agregación de las cuentas individuales, sino que es preciso la consolidación de las mismas.

Las necesarias modificaciones normativas se iniciaron con la Ley 6/2019, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, que en su disposición final primera, apartado treinta y seis, modifica el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, relativo a las atribuciones que le corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía (en adelante Intervención General), como órgano directivo de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma, para añadirle un nuevo apartado g): “Someter a la decisión de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la aprobación de las Normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público andaluz”. En desarrollo del referido precepto se dicta la presente orden.

Dos elementos esenciales han informado la elaboración de esta norma. Por un lado el respeto a las líneas básicas de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio Vínculo a legislación, que a su vez sigue la misma senda que se ha iniciado en el ámbito empresarial, con el objetivo de incluir en la consolidación de cuentas a las entidades que aplican un plan de cuentas diferente al de la entidad dominante, y por otro la pretensión de completarla y adaptarla con el objeto de poder dar respuesta a la problemática planteada por las operaciones económicas de las entidades propias de la Junta de Andalucía, introduciendo las modificaciones que se describen en los apartados siguientes.

Como novedad se ha optado por no contemplar como método de integración el procedimiento de integración proporcional. En la normativa estatal es un método opcional que puede aplicarse a las entidades multigrupo, de modo que, si se opta por aplicar dicho método, su aplicación deberá ser uniforme para todas las entidades que se encuentren en dicha situación.

Aunque en España actualmente se utilizan tanto el procedimiento de integración proporcional como el de puesta en equivalencia, el método de integración proporcional está siendo abandonado tras el cambio de posicionamiento de la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accouting Standards Board o IASB) con la sustitución de la Norma Internacional de Contabilidad 31 por la Norma Internacional de Información Financiera 11, donde se abandona el método de consolidación proporcional, debiendo usarse el procedimiento de puesta en equivalencia en los supuestos en los que anteriormente se utilizaba el método de integración proporcional.

En este contexto, aun estando previstos en la normativa estatal ambos procedimientos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma se ha optado por no contemplarlo como procedimiento de consolidación. En su lugar, para las entidades multigrupo se ha optado por el procedimiento de puesta en equivalencia.

Otra novedad reside en la supresión de uno de los supuestos de dispensa de la obligación de consolidar: de acuerdo con la normativa estatal la entidad dominante no estará obligada a efectuar la consolidación en el supuesto de que, estando sometida a los principios contables públicos, sea, a su vez, dependiente de otra entidad sometida a los mismos principios contables, siempre que la entidad dominante presente cuentas consolidadas. Este apartado se ha suprimido con el fin de que las entidades dependientes, que a su vez sean dominantes, estén obligadas a presentar, además de las cuentas individuales, cuentas consolidadas, lo que facilitará la integración de las cuentas del grupo en las cuentas consolidadas de la entidad dominante.

Además se ha completado la normativa estatal con el fin de dar respuesta a las recomendaciones de la Cámara de Cuentas en los informes de fiscalización de la Cuenta General en los que se pone de manifiesto, en materia de consolidación, que no existe una norma que determine y justifique las cuentas extrapresupuestarias que deban conformar los apartados relativos a operaciones no presupuestarias, aun cuando precisa que en la confección de la Cuenta General se considera el efecto de las cuentas extrapresupuestarias que recogen las transacciones entre la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

También se han establecido ligeras modificaciones en los criterios de homogeneización temporal, teniendo en cuenta que en la Comunidad Autónoma solo existe una entidad con período contable distinto al año natural y con el fin de adaptarlos al tratamiento que hace el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de la rendición de cuentas de estas entidades. Asimismo, se han eliminado las referencias a las entidades de crédito y de seguros dependientes por no existir en el ámbito del perímetro de consolidación entidades de esa naturaleza.

Para finalizar, se han adaptado los modelos de estados contables consolidados a la estructura de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, incluyéndose en el estado de liquidación del presupuesto, el estado de las modificaciones de crédito. Se ha añadido además en este apartado la información presupuestaria relativa a obligaciones pendientes de pago de ejercicios anteriores, compromisos de ejercicios posteriores, derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados y derechos reconocidos de ejercicios posteriores, en vez de formar parte dichos estados de la memoria, tal como se recoge en las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas del sector público estatal.

II

El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía regula el contenido de la Cuenta General en el artículo 105. El texto de este artículo ha sido modificado mediante la Ley 3/2020, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, con el fin de armonizar y homogeneizar la normativa vigente y de facilitar la elaboración y aplicación de las normas sobre consolidación. Establece este artículo el contenido de la Cuenta General, que comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, instituciones, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz y fondos carentes de personalidad jurídica regulados en el artículo 5.5 del propio texto, detallando los estados que componen la Cuenta General de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen especial y demás entidades sometidas a contabilidad presupuestaria, así como de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, fondos carentes de personalidad jurídica, fundaciones y otras entidades referidas en el artículo 5.3, otorgándole una estructura comparable y homogénea con las demás Administraciones Públicas aunque contemplando las peculiaridades de las operaciones económicas propias de la Junta de Andalucía.

Por su parte, el artículo 100 del citado Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en su apartado b), establece que le corresponde a la Intervención General, como órgano directivo de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma, promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública. En el mismo sentido, el artículo 111.g) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo, establece, entre las funciones ejercidas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, la de determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de consolidación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Actualmente, es la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, la que establece las disposiciones relativas a la rendición de cuentas, en las que se determina la estructura, periodicidad y cuentadantes, así como el contenido de la Cuenta General. Es necesaria la adaptación de su contenido a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía tras la modificación experimentada mediante la Ley 3/2020, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, y en desarrollo de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo.

A la hora de establecer el contenido y estructura de la Cuenta General es necesario, además de adecuarlo a la nueva redacción del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no perder de vista el proceso de mejora continua y de avance en materia de contabilidad, con la finalidad de ofrecer una visión de conjunto de la actividad desarrollada por todo el sector público de la Comunidad, por lo que se considera oportuno ir avanzando en la elaboración de una Cuenta General en la que se incluya la información contable consolidada.

En este sentido, cabe destacar que la Cuenta General consolidada es el instrumento que permite cumplir los objetivos generales de la cuenta como son el suministro de información sobre la situación económico-financiera y patrimonial, sobre los resultados económico-patrimoniales y sobre la ejecución del presupuesto y el grado de realización de los objetivos. Ni las cuentas individuales ni la agregación de las mismas proporcionan información suficiente sobre el cumplimiento de los objetivos. Esto es especialmente relevante teniendo en cuenta la existencia de múltiples transacciones entre las distintas entidades que integran el sector público andaluz. La información que se integra en la Cuenta General debe completarse con la información de los estados consolidados, para lo cual debe emprenderse un proceso de incorporación gradual de dichos estados en el contenido de la Cuenta.

En este sentido, inicialmente se ha optado por incluir la información contable consolidada en la memoria de las cuentas de la Junta de Andalucía con el objetivo de ir avanzando en el proceso de consolidación mediante la integración, de manera paulatina, de las entidades de los sectores públicos administrativo, empresarial y fundacional, para finalizar con la integración de las entidades multigrupo y asociadas, regulándose para cada caso el método de integración y los modelos de estados contables.

Para poder lograr este objetivo, es también cuestión primordial poder seguir avanzando en el proceso de rendición de cuentas en plazo, cuestión compleja y crucial para el trabajo de la Intervención General que depende de esta rendición de cuentas, máxime cuando no basta con la inclusión de las cuentas individuales en la Cuenta General, sino que será necesario efectuar las tareas de consolidación, tareas cuya culminación con éxito depende de la información que suministren las distintas entidades. Con el fin de ordenar y clarificar la información a rendir por las distintas entidades, detallar su contenido y periodicidad, así como establecer quiénes serán los sujetos responsables de rendir dicha información, se han introducido varios artículos que pretenden dar cumplimiento a este objetivo, actualizando lo dispuesto en la orden por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía hasta ahora vigente.

Se contempla también, por último, el tratamiento de las diferencias de consolidación en el primer ejercicio en el que se realicen las operaciones de consolidación y en ejercicios posteriores, así como el tratamiento de determinadas operaciones específicas.

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de esta orden se justifica por una razón de interés general: efectuar la consolidación de las cuentas del grupo de entidades públicas, lo que supone un avance importante en la transparencia de la información contable pública y establecer el procedimiento de elaboración de la Cuenta General.

Los fines perseguidos con esta disposición son precisamente mostrar información que refleje la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial del grupo, siendo la presente disposición el instrumento más idóneo para la consecución de este objetivo.

A su vez, al establecer determinadas normas para la formulación de estados contables consolidados, se dota a las personas destinatarias de los medios para conocer el procedimiento a seguir para la consolidación de dichas cuentas, las medidas que deberán observarse para que el proceso se realice con las garantías necesarias, lo que redunda en la seguridad jurídica. Asimismo, con esta norma se satisface el principio de proporcionalidad, ya que establece los trámites imprescindibles para lograr la finalidad perseguida, sin imponer cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Por otro lado, esta orden responde al principio de transparencia, ya que a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la ciudadanía tendrá información sobre el procedimiento para la formulación de cuentas consolidadas y la elaboración de la Cuenta General, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos. Asimismo, mediante la publicación en el Portal de transparencia, tendrá información sobre los trámites seguidos en el procedimiento de tramitación de la propuesta normativa y sobre la participación de los interesados en dicho procedimiento.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta disposición no supone nuevas cargas administrativas ni la necesidad de recursos públicos adicionales, suponiendo un instrumento indispensable para la buena gestión de la Hacienda Pública.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 100, apartados b) y g), del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo, a propuesta de la Intervención General,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Normas sobre consolidación de cuentas en el sector público andaluz

Artículo 1. Aprobación de las Normas para la elaboración de estados contables consolidados en el ámbito del sector público andaluz.

Se aprueban las Normas para la elaboración de estados contables consolidados en el ámbito del sector público andaluz, cuyo texto se inserta en la presente orden, a continuación de su anexo.

CAPÍTULO II

Cuenta General de la Comunidad Autónoma

Artículo 2. Objeto de la Cuenta General.

1. De conformidad con el artículo 105.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, la Cuenta General comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por la Administración de la Junta de Andalucía, agencias, instituciones, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz y fondos carentes de personalidad jurídica regulados en el artículo 5.5 del citado Texto Refundido.

2. El contenido, la estructura y las normas de elaboración de la Cuenta General se ajustarán a lo previsto en los artículos siguientes.

Artículo 3. Contenido y estructura.

1. En relación con la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen especial y demás entidades sometidas a contabilidad presupuestaria, los estados que componen la Cuenta General, conforme al artículo 105.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía son los siguientes:

a) El balance. Comprende el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad.

b) La cuenta del resultado económico patrimonial. Recoge el resultado económico patrimonial obtenido en el ejercicio y está formada por los ingresos y los gastos del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración del plan contable de aplicación.

c) El estado de cambios en el patrimonio neto, dividido en tres partes:

1.º Estado total de cambios en el patrimonio neto.

2.º Estado de ingresos y gastos reconocidos.

3.º Estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias.

d) El estado de flujos de efectivo. Informa sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo y representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, e indica la variación neta sufrida por las mismas en el ejercicio.

e) El estado de liquidación del presupuesto dividida en cuatro partes:

1.º Estado de las modificaciones de crédito. Se desarrollará a nivel de partida presupuestaria y por tipo de modificación.

2.º Liquidación del Presupuesto de Gastos, dividida en cuatro partes:

- La liquidación del Presupuesto de Gastos de ejercicio corriente.

- La liquidación de residuos de ejercicios anteriores.

- Los libramientos pendientes de justificación fuera de plazo.

- El estado de situación de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros.

3.º Liquidación del Presupuesto de Ingresos, dividida en tres partes:

- La liquidación del Presupuesto de Ingresos de ejercicio corriente.

- La evolución de los derechos reconocidos correspondientes a ejercicios anteriores.

- La evolución de los derechos reconocidos cuyo vencimiento tendrá lugar en ejercicios posteriores.

4.º Resultado del ejercicio. Comprende el resultado presupuestario y el remanente de tesorería.

En relación con la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen especial y demás entidades sometidas a contabilidad presupuestaria, la estructura de los modelos que conforman el estado de liquidación del Presupuesto se adaptará a lo establecido en el anexo de esta orden.

f) La memoria. En este documento, que completa, amplía y comenta la información contenida en los estados contables, se describirán las variables más significativas extraídas de los datos que se reflejan en dichos estados. Asimismo, en la memoria se debe informar de las normas de reconocimiento y valoración aplicadas y aportar cualquier otra información adicional que se considere relevante para la comprensión de los estados contables.

2. Conforme al artículo 105.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación con las sociedades mercantiles del sector público andaluz, fondos carentes de personalidad jurídica, fundaciones y otras entidades referidas en el artículo 5.3 del citado Texto Refundido, la información contable que se integra en la Cuenta General estará constituida por las cuentas anuales presentadas conforme al Plan General de Contabilidad de aplicación a cada una de estas entidades. Junto a estos estados se incluirá, en los casos que proceda, la memoria y el informe de auditoría.

3. La memoria integrante de las cuentas de la Administración de la Junta de Andalucía se completará con la información contable consolidada elaborada conforme a los criterios establecidos en las Normas para la elaboración de estados contables consolidados en el ámbito del sector público andaluz que se aprueban en la presente orden.

4. También formarán parte del contenido de la Cuenta General, conforme al artículo 105.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía:

a) La cuenta general de la deuda pública y el endeudamiento de la Junta de Andalucía.

b) El estado relativo a la evolución y situación de los anticipos de tesorería.

c) La cuenta de avales otorgados por la Junta de Andalucía.

d) La cuenta del inmovilizado.

5. A la Cuenta General se unirá, además, como documentación anexa, de acuerdo con el artículo 106 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía:

a) La cuenta general de tesorería. Comprende la totalidad de cobros y pagos por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias, así como los movimientos de fondos entre cuentas financieras, el detalle de los movimientos por cuentas financieras y la situación de los pagos propuestos en la tesorería.

b) La cuenta de operaciones extrapresupuestarias. Expresa la evolución de cada una de las cuentas extrapresupuestarias en el ejercicio.

c) Una memoria sobre el cumplimiento de los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados y el coste de los mismos.

Artículo 4. Entidades a integrar en la Cuenta General.

1. La Cuenta General comprenderá, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 anterior, todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por las entidades detalladas en el citado precepto, cuyas cuentas individuales formarán parte de la Cuenta General.

Las cuentas que deban rendirse a la Cámara de Cuentas correspondientes a la Administración General de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas, de régimen especial, consorcios adscritos y agencias públicas empresariales previstas en el artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se cerrarán y formarán mensualmente.

Las cuentas anuales de las agencias públicas empresariales previstas en el artículo 2.b) del Texto Refundido, instituciones, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz a integrar en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma serán las cuentas aprobadas y remitidas a la Intervención General en el plazo previsto en el artículo 107.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En el caso de grupos empresariales obligados a presentar cuentas consolidadas, las cuentas a integrar serán las del grupo de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 de dicho texto normativo.

Se integrarán las cuentas anuales aprobadas que tengan informe de auditoría con opinión desfavorable o con opinión denegada, siempre que cumplan con los requisitos de coherencia interna necesarios para su integración, informándose, en su caso, en la memoria, de los motivos de la no integración.

En caso de que no se hayan recibido las cuentas aprobadas de acuerdo con lo establecido anteriormente, se integrarán las cuentas formuladas remitidas a la Intervención General en el plazo previsto en el segundo párrafo de este apartado, siempre y cuando estas cuentas formuladas cumplan con los requisitos de coherencia interna necesarios para su integración, informándose, en su caso, en la memoria de los motivos de la no integración.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a los únicos efectos de elaboración de la información contable consolidada que se integre en la memoria de las cuentas de la Administración de la Junta de Andalucía, el grupo de entidades está formado por la entidad dominante y todas sus entidades dependientes definidas conforme a los criterios establecidos en las Normas para la elaboración de estados contables consolidados en el ámbito del sector público andaluz que se aprueban en esta orden, con independencia de que estas últimas puedan quedar excluidas de la consolidación en los casos que proceda.

3. La entidad dominante es la Administración de la Junta de Andalucía y serán entidades dependientes todas las agencias, instituciones y consorcios previstos en los artículos 2, 3 y 4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz previstas en el artículo 5 del citado Texto Refundido, así como los fondos carentes de personalidad jurídica y el resto de entidades sobre las que la Junta de Andalucía ejerce control definido conforme a lo previsto en las Normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público andaluz que se aprueban en la presente orden.

4. También se integrarán en los estados contables consolidados que se incluyan en la memoria las cuentas de las entidades multigrupo y asociadas, definidas conforme a lo previsto en los artículos 5 y 6 de las Normas para la elaboración de estados contables consolidados en el ámbito del sector público andaluz.

5. No se integrarán en la información contable consolidada de la memoria las cuentas de las entidades en las que concurran las circunstancias que se recogen el artículo 9 de las Normas para la elaboración de estados contables consolidados en el ámbito del sector público andaluz, ni de las entidades cuya matriz directa no se haya integrado en la Cuenta General.

Artículo 5. Entidades con período de rendición de cuentas distintos al año natural.

Las entidades que hayan establecido, al amparo del artículo 97.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, un período contable distinto del año natural, deberán presentar sus cuentas en el plazo que por ley se establezca. Dichas cuentas se incluirán en la primera Cuenta General que se rinda tras su presentación y se integrarán en la información contable consolidada que se incluya en la memoria de dicha Cuenta General.

Artículo 6. Modelos de estados contables a integrar en la Cuenta General.

1. En las entidades sometidas a régimen de contabilidad presupuestaria los modelos de estados contables a integrar en la Cuenta General son los contenidos en el anexo de la presente orden, acordes con los establecidos en el Plan General de Contabilidad Financiera aprobado por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 30 de marzo de 2015, que se han completado con los estados de liquidación del Presupuesto conforme a lo establecido en el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. En las sociedades mercantiles del sector público andaluz, fondos carentes de personalidad jurídica, fundaciones y otras entidades referidas en el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los modelos de estados contables a integrar en la Cuenta General son los contenidos en el Plan de Contabilidad que le sea de aplicación a cada entidad.

3. La información contable consolidada que se integre en la memoria de las cuentas anuales de la Administración de la Junta de Andalucía comprenderá al menos los siguientes estados contables consolidados: balance, cuenta de resultado económico patrimonial, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y estado de liquidación del presupuesto consolidados. Los modelos de estados contables consolidados son los que se incluyen en las Normas para la elaboración de estados contables consolidados en el ámbito del sector público andaluz.

Artículo 7. Información a incluir en la Memoria.

1. La memoria de las cuentas de la Administración General de la Junta de Andalucía suministrará la información prevista en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de marzo de 2015, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Financiera.

Dicha información se completará con los estados contables consolidados en los que se integrará la información correspondiente a las entidades sobre las que la Administración General de la Junta de Andalucía ejerce el control, así como la información correspondiente a las entidades multigrupo y asociadas.

Los estados contables consolidados irán acompañados de la información que se describe en la memoria consolidada de las Normas para la elaboración de estados contables consolidados en el ámbito del sector público andaluz.

2. La memoria del resto de entidades responderá al contenido establecido en el plan de contabilidad que le sea de aplicación a cada entidad.

Artículo 8. Información a remitir a la Intervención General por las Consejerías, Instituciones, agencias administrativas y de régimen especial y consorcios adscritos para la elaboración de la Cuenta General.

1. A la finalización del ejercicio contable, una vez registradas todas las operaciones que deben ser imputadas al mismo, cada Consejería, Institución, agencia administrativa y de régimen especial y consorcio adscrito, deberá remitir un informe agregado de las operaciones realizadas en su ámbito que incluirá la siguiente documentación:

a) Información sobre la ejecución de gastos públicos, operaciones extrapresupuestarias e información financiera:

1.º Ejecución del presupuesto de gastos.

2.º Acreedores por operaciones devengadas distinguiendo:

2.ºa) Operaciones registradas en el Registro de facturas.

2.ºb) Obligaciones no soportadas en facturas.

3.º Compromisos de gasto con cargo a ejercicios posteriores.

4.º Provisiones y pasivos contingentes.

5.º Operaciones extrapresupuestarias.

6.º Obligaciones pagadas pendientes de justificación fuera de plazo.

b) Información sobre las inversiones financieras (capital, patrimonio, deuda y créditos).

c) Restante información requerida para la elaboración de la Cuenta General.

2. La Consejería competente en materia de Hacienda a través de los órganos directivos competentes por razón de la materia, las agencias administrativas y de régimen especial incluirán, además, la siguiente documentación:

a) Obligaciones pendientes de pago del ejercicio corriente y cerrados.

b) Información sobre la ejecución de ingresos públicos del ejercicio corriente, ejercicios cerrados y derechos con vencimiento en ejercicios posteriores.

c) Cuenta de Tesorería, a la que deberán acompañarse las conciliaciones de las cuentas bancarias realizadas con fecha 31 de diciembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio Vínculo a legislación.

d) Cuenta general de la deuda pública y el endeudamiento de la Junta de Andalucía.

e) Cuenta de avales otorgados por la Junta de Andalucía.

f) Cuenta del inmovilizado.

Artículo 9. Información a remitir a la Intervención General por las agencias públicas empresariales para su integración en la Cuenta General.

1. Los órganos competentes de las agencias públicas empresariales previstas en el artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a la finalización del ejercicio contable, una vez registradas en la contabilidad presupuestaria todas las operaciones que deben ser imputadas al mismo, deberán remitir la información detallada en los apartados 1.a) y 2 del artículo anterior.

2. La remisión de la información detallada en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo anterior, será sustituida por el registro en el sistema de gestión integral de recursos organizativos (GIRO), implantado por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 17 de diciembre de 2014, en la contabilidad preliminar, de los asientos directos correspondientes a las amortizaciones, deterioros de valor, provisiones y aquellos otros de regularización y ajustes contables necesarios antes del cierre definitivo del ejercicio.

3. Asimismo, deberán remitir, a efectos de su integración en la Cuenta General, la propuesta de Memoria con el contenido establecido en el Plan General de Contabilidad de aplicación.

Mediante Instrucción de la Intervención General se determinarán el procedimiento, los modelos y la periodicidad de remisión de dicha información.

Artículo 10. Información a remitir a la Intervención General por las sociedades mercantiles, fundaciones, otras entidades del sector público andaluz y fondos carentes de personalidad jurídica para su integración en la Cuenta General.

Las sociedades mercantiles, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia del sector público andaluz no incluidas en los artículos anteriores, así como los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde el Presupuesto de la Junta de Andalucía, cuyas cuentas deban integrarse en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán presentar a la Intervención General sus cuentas, debidamente aprobadas por el respectivo órgano competente, antes del 10 de julio del año siguiente a aquel al que se refieran, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Información a remitir a la Intervención General para elaboración de la información contable consolidada.

1. A efectos de la elaboración de los estados contables consolidados a incluir en la memoria de las cuentas de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades dependientes relacionadas en los artículos 8, 9 y 10 anteriores, junto con las cuentas, deberán remitir información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio con las restantes entidades que se integran en la Cuenta General, con el contenido y a través de los medios que se establezcan por la Intervención General.

2. La Intervención General podrá recabar, además, de las distintas entidades la información que considere necesaria para efectuar los procesos de consolidación contable. A estos efectos, al inicio de cada ejercicio, la Intervención General confeccionará una relación con las entidades cuyas cuentas se van a consolidar en la memoria de las cuentas de la Administración de la Junta de Andalucía y lo comunicará a las personas responsables de las entidades, al efecto de que puedan dar cumplimiento a lo previsto en los apartados siguientes.

3. Las entidades controladas directa o indirectamente por la Administración de la Junta de Andalucía que no forman parte del sector público andaluz, las entidades multigrupo y las entidades asociadas a integrar en la información consolidada de la memoria, deberán remitir a la Intervención General sus cuentas anuales aprobadas dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, acompañadas, en su caso, del informe de auditoría, a través del procedimiento que se determine por la Intervención General.

A los efectos previstos en el último párrafo del artículo 4.1 de la presente orden, cuando estas entidades no hayan remitido sus cuentas aprobadas de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán remitir a la Intervención General sus cuentas anuales formuladas, a través del procedimiento que se determine para las cuentas aprobadas.

4. Las entidades cuyas cuentas se deban integrar en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma deberán remitir a la Intervención General cualquier información que dicho órgano directivo considere necesaria para la elaboración de los estados consolidados.

Artículo 12. Sujetos obligados a rendir cuentas.

1. De acuerdo con el artículo 115 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo, estarán sujetos a la obligación de rendir cuentas:

a) Las autoridades y el personal funcionario que tengan a su cargo la gestión de los ingresos y la realización de los gastos, así como las demás operaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Las personas titulares de la presidencia o dirección de las agencias, las instituciones, y consorcios del sector público andaluz.

c) Las personas titulares de la presidencia o dirección de las sociedades mercantiles, fundaciones y otras entidades del sector público andaluz.

d) Las personas titulares de las entidades gestoras de los fondos carentes de personalidad jurídica.

2. Los órganos y entidades que deban proporcionar información para la formación de las cuentas deben colaborar con la Intervención General aportando la información requerida en tiempo y forma, siendo responsables de su contenido, así como de los efectos que pudieran derivarse de su falta de presentación o de su presentación incorrecta o incompleta.

Las personas obligadas a la rendición de cuentas son responsables de la información contable que les corresponde rendir en los plazos fijados en la normativa aplicable.

Artículo 13. Métodos de integración de las cuentas anuales de las entidades que se integren en la información contable consolidada de la memoria de la Cuenta General.

1. El método de integración global se aplicará a las entidades del grupo definido conforme al artículo 1 de las Normas para la elaboración de estados contables consolidados.

No obstante, para el sector empresarial y fundacional, podrá utilizarse como paso previo a su integración por el método de integración global, el procedimiento de puesta en equivalencia modificado. Este procedimiento consiste en realizar el procedimiento de puesta en equivalencia, es decir, actualizar el valor de la inversión en la entidad al porcentaje de participación en su patrimonio neto, sin efectuar homogeneizaciones previas ni eliminaciones de resultados por operaciones internas.

2. El procedimiento de puesta en equivalencia modificado se aplicará a las entidades multigrupo y a las asociadas.

Artículo 14. Tratamiento de determinadas operaciones en la elaboración de la información contable consolidada.

1. Tratamiento de la diferencia de primera consolidación en la eliminación inversión-patrimonio neto en el método de integración global.

El cálculo de la diferencia de primera consolidación se efectuará con la situación existente a 1 de enero, fecha de comienzo del primer ejercicio en que exista la obligación de elaborar la información contable consolidada, con independencia de que la entidad dependiente no llegara a integrarse en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma por alguno de los motivos que se regulan en el artículo 4 de la presente orden.

En el caso de que surjan diferencias negativas de consolidación, serán consideradas como reservas de la entidad que posea la participación, según dispone el artículo 22.3 de las Normas para la elaboración de estados contables consolidados que se aprueban por la presente orden.

2. Tratamiento en consolidaciones posteriores de la eliminación inversión-patrimonio neto en el método de integración global.

La diferencia de primera consolidación calculada a 1 de enero, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior será la que se tenga en consideración a la hora de calcular las variaciones en el patrimonio neto en las consolidaciones que se realicen con posterioridad.

Las variaciones que se produzcan, en su caso, en el perímetro de consolidación por alguno de los motivos previstos en la presente orden, se reflejarán en la fila “Variaciones derivadas de la variación del ámbito subjetivo” del Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado.

3. Repercusión de la utilización de cuentas anuales formuladas en un ejercicio en la consolidación del ejercicio posterior.

Cuando en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 de la presente orden se integren las cuentas anuales formuladas de una entidad, las variaciones que se produzcan, en su caso, en las cuentas aprobadas, se reflejarán en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma del ejercicio siguiente en la fila “B. Ajustes por cambios de criterios contables y corrección de errores” del Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado.

4. Consolidación de los créditos y previsiones iniciales y de las modificaciones de crédito.

Se eliminarán los créditos y previsiones iniciales y las modificaciones de crédito que den lugar a compromisos y a derechos reconocidos que sean objeto de consolidación al tratarse de operaciones recíprocas entre entidades integradas en la Cuenta General.

Las eliminaciones se realizarán en primer lugar en los créditos y previsiones iniciales, y una vez agotados, en las modificaciones de crédito, al no ser posible identificar el crédito o previsiones del que proceden las obligaciones y derechos reconocidos.

También se eliminarán los créditos y previsiones iniciales y las modificaciones de crédito correspondientes a las operaciones de transferencias internas de los presupuestos de gastos e ingresos respectivamente, aunque no hayan dado lugar a la adquisición de compromisos o al reconocimiento de obligaciones y derechos.

Del mismo modo se eliminarán los créditos iniciales de los conceptos presupuestarios destinados a recoger los trabajos realizados por las entidades que tengan la consideración de medio propio.

5. Consolidación de operaciones extrapresupuestarias.

Se eliminarán los saldos de las cuentas destinadas a recoger las operaciones en formalización necesarias para registrar en el ámbito de las agencias y consorcios el pago material realizado por la Tesorería General por cuenta de los mismos, así como para que, de forma simultánea, quede reflejada la compensación de este mismo importe en las partidas pendientes de pago en el ámbito de la Tesorería General a favor de la agencia o consorcio, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio Vínculo a legislación.

Asimismo, se eliminarán los saldos acreedores y deudores del resto de las cuentas extrapresupuestarias de tesorería que deriven de operaciones recíprocas entre las entidades integradas en la Cuenta General.

Por Instrucción de la Intervención General se determinará la relación de cuentas extrapresupuestarias que deben ser objeto de consolidación por responder a estas características.

6. Importancia relativa de las eliminaciones de partidas intragrupo y resultados.

En virtud del principio de importancia relativa, la Intervención General podrá no eliminar aquellas operaciones que sean escasamente significativas, cuya omisión, por tanto, no afecte a la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto del grupo.

Por otra parte, y en aplicación del citado principio de importancia relativa, en caso de que los importes contabilizados por las entidades no fueran idénticos y siempre y cuando las diferencias entre ambos sean escasamente significativas, la Intervención General optará por efectuar la eliminación del importe menor coincidente.

Disposición adicional primera. Modificación del régimen de remisión de información.

Mediante Resolución de la Intervención General podrá determinarse la aplicación a determinadas agencias administrativas, de régimen especial y/o consorcios, del régimen de rendición de información establecido en el artículo 9 de la presente orden, en sustitución del previsto en el artículo 8.

Disposición adicional segunda. Modificación de los modelos de los estados contables consolidados.

La Intervención General podrá modificar los modelos del estado de liquidación del presupuesto establecidos en el anexo de la presente orden y los modelos de los estados contables consolidados establecidos en el anexo de las Normas para la elaboración de estados contables consolidados en el ámbito del sector público andaluz.

Disposición transitoria primera. Reglas para la aplicación de las Normas para la elaboración de estados contables consolidados y la integración gradual de las cuentas de las distintas entidades en la información contable consolidada de la memoria.

1. Las Normas aprobadas por la presente orden se aplicarán a los estados contables consolidados que se elaboren a partir del primer ejercicio iniciado a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente al de la entrada en vigor.

2. La Intervención General determinará mediante resolución el momento a partir del cual se integrarán en la información contable consolidada de la memoria de la Administración de la Junta de Andalucía las cuentas de las agencias, consorcios, fundaciones, sociedades mercantiles, fondos carentes de personalidad jurídica y resto de entidades dependientes, así como de las entidades multigrupo y asociadas. En cualquier caso, la incorporación de las cuentas de las distintas entidades que integran la Cuenta General, así como de las entidades multigrupo y asociadas, a los estados consolidados que se incluyan en la memoria de las cuentas de la Administración de la Junta de Andalucía, se realizará de forma gradual a medida que los medios técnicos disponibles lo permitan.

Disposición transitoria segunda. Información comparativa en el primer ejercicio de aplicación de la presente orden.

En el primer ejercicio en el que se elaboren y se incluyan en la memoria de la Administración General los estados consolidados no se presentará información comparativa con respecto al ejercicio anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Capítulo XI (“rendición de cuentas”), de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Normativa supletoria.

En aquellos casos en los que se produzca una operación no prevista en la presente norma, se atenderá a lo que establezcan las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio Vínculo a legislación.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Intervención General a dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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