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Secretaría de Organización del Proceso Electoral

11/01/2023
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Decreto 182/2022, de 28 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea, con carácter temporal, hasta la conclusión de los procesos electorales competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón previstos para mayo de 2023, la Secretaría de Organización del Proceso Electoral y se regula su régimen de funcionamiento y personal (BOA de 10 de enero de 2023). Texto completo.

DECRETO 182/2022, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA, CON CARÁCTER TEMPORAL, HASTA LA CONCLUSIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PREVISTOS PARA MAYO DE 2023, LA SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL Y SE REGULA SU RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y PERSONAL.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, determina que será competencia de los Consejos de Gobierno de las respectivas Comunidades Autónomas subvenir las necesidades personales y materiales de la Administración Electoral encargada de llevar a cabo las elecciones a las Asambleas Legislativas de dichas Comunidades.

Próxima a finalizar la actual legislatura de las Cortes de Aragón resulta preciso prevenir las necesidades que se derivan de la aplicación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, a fin de garantizar el ejercicio del sufragio en las elecciones a las Cortes de Aragón que se prevé que tendrán lugar el próximo 28 de mayo de 2023.

Por otra parte, y conforme a los acuerdos de la Junta Electoral Central de 23 de enero de 2019 y de 7 de julio de 2022, corresponde también a la Comunidad Autónoma de Aragón la convocatoria y gestión de las elecciones a las entidades locales menores aragonesas, que se celebrarán también el 28 de mayo de 2023.

El artículo 9 del Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, dispone que corresponde a la Dirección General de Relaciones Institucionales, y más concretamente al Servicio de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón, la organización de las elecciones a Cortes de Aragón y eventualmente el apoyo a otros procesos electorales institucionales. El personal adscrito a dicho Servicio es, sin embargo, manifiestamente insuficiente para hacer frente a las tareas que conlleva la organización de un proceso electoral marcado por plazos muy breves y perentorios.

De acuerdo con lo expuesto, este Decreto tiene por objeto la creación, con carácter temporal, para la organización de los procesos electorales que son competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, previstos en mayo de 2023, y hasta la conclusión de los mismos, de una unidad de gestión con la denominación de Secretaría de Organización del Proceso Electoral, adscrita a la Dirección General de Relaciones Institucionales. Para garantizar el eficaz cumplimiento de sus funciones, la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales adscribirá temporalmente a la Secretaría de Organización del Proceso Electoral el personal del Gobierno de Aragón que resulte necesario, manteniendo dicho personal la reserva y plenos derechos sobre los puestos de trabajo que habitualmente viniera desempeñando en la Administración autonómica.

En la elaboración y tramitación de este Decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 28 de diciembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación y funciones.

1. Se crea con carácter temporal, con el objeto de organizar los procesos electorales correspondientes a las elecciones a las Cortes de Aragón y de las entidades locales menores aragonesas, previstos en mayo de 2023 y hasta la conclusión de los mismos, una unidad de gestión con la denominación de Secretaría de Organización del Proceso Electoral, adscrita a la Dirección General de Relaciones Institucionales del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el marco de lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 10.h) del Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

2. Forma parte de la Secretaría de Organización del Proceso Electoral el personal perteneciente a la Dirección General de Relaciones Institucionales. La titularidad de la Secretaría de Organización del Proceso Electoral corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales.

Artículo 2. Adscripción de personal.

1. Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales adscribirá temporalmente a la Secretaría de Organización del Proceso Electoral al personal funcionario o laboral del Gobierno de Aragón que resulte necesario, ya sea a tiempo parcial o con plena dedicación. Dicho personal mantendrá la reserva y plenos derechos sobre los puestos de trabajo que habitualmente viniera desempeñando en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Además del personal que se adscriba funcionalmente a la Secretaría de Organización del Proceso Electoral, la persona titular de la Secretaría de Organización del Proceso Electoral podrá designar el personal colaborador necesario para el correcto desarrollo de la jornada electoral, cuyos servicios se limitarán al día de celebración de las elecciones y los días previos a la misma que resulten indispensables para el normal desarrollo de la misma.

Artículo 3. Compensaciones.

1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que participe o colabore en las actividades propias de los procesos electorales mencionados en el artículo 1 de este Decreto, percibirá las compensaciones y gratificaciones que le correspondan, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, de regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón y resto de normativa vigente. La determinación de dichas compensaciones y gratificaciones se realizará conforme a lo establecido en el presente artículo y para su cuantificación se tendrán en cuenta criterios objetivos, como los grupos de clasificación profesional a que pertenezcan, el grado de complejidad y responsabilidad de los trabajos desempeñados y las horas estimadas de dedicación a los mismos.

2. Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, se determinarán las compensaciones retributivas y/o compensaciones de tiempo de libre disposición o vacacional que, conforme a la legislación vigente, puedan corresponder al personal adscrito a la Secretaría de la Organización del Proceso Electoral.

3. Asimismo, y mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, podrán concederse gratificaciones económicas y/o compensaciones de tiempo de libre disposición o vacacional, al personal colaborador al que se hace referencia en el artículo 2.2 del presente Decreto y al personal de la Dirección General de Relaciones Institucionales por los servicios y trabajos realizados fuera de su jornada normal de trabajo.

Artículo 4. Término de la adscripción temporal.

Una vez concluidos los procesos electorales, el personal funcionario o laboral adscrito con carácter temporal a la Secretaría de Organización del Proceso Electoral en régimen de plena dedicación, se reincorporará automáticamente a su respectivo puesto de trabajo sin solución de continuidad.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para adoptar cuantas medidas resulten necesarias para el correcto desarrollo de los procesos electorales competencia de la Comunidad Autónoma, así como para dictar cuantas disposiciones resulten precisas para dar efectividad a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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