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TSJA

El TSJA descarta el despido improcedente en la no readmisión de una exedil de Guillena otrora empleada municipal

10/01/2023
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que descarta despido improcedente en la no readmisión de una extrabajadora temporal del Ayuntamiento de Guillena (Sevilla) en el puesto que ostentaba temporalmente, después de que ejerciese como concejala con cargos de gobierno y retribuciones municipales durante 12 años.

SEVILLA, 9 Ene. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia emitida el pasado 10 de noviembre y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de suplicación de una mujer, contra una sentencia del Juzgado de lo Social número diez, desestimatoria de la demanda inicial con la que esta persona reclamaba "que se declarara que la no readmisión en su anterior relación laboral tras cesar como concejal en el Ayuntamiento de Guillena constituía despido improcedente".

Según detalla el TSJA, esta mujer "prestó servicios para el Ayuntamiento de Guillena en virtud de distintos contratos temporales desde el 19 de agosto de 2002 y el 15 de junio de 2007", en concreto contratos por obra o servicio eventual como "animadora comunitaria".

"BAJA VOLUNTARIA"

Empero, en 2007, "tras ser elegida concejal" por el PSOE, "presentó escrito ante el Ayuntamiento comunicando su "intención de proceder a la baja voluntaria en su contrato con fecha de 15 de junio de 2007", con lo que "fue dada de baja en la Seguridad Social ese día, con causa consignada de baja voluntaria".

"Al día siguiente tomó posesión del cargo para el que fue elegida y fue dada de alta por ese concepto", ostentando en el mandato municipal 2007/2011 el puesto de edil de Recursos Humanos y al siguiente mandato la delegación de Gestión de Familias, Bienestar Social, Inmigración, Atención a Mayores, Igualdad, Seguridad Ciudadana y Relaciones Protocolarias. Ya en el mandato 2015/2019, según detalla la sentencia, ostentó el puesto de concejala responsable de las delegaciones de Gestión de familias, Bienestar Social, Inmigración, Atención a Mayores, Igualdad, Seguridad Ciudadana, Tráfico y Movilidad, "cargo que desempeñó hasta el final de la legislatura, habiendo cesado el 14 de junio de 2019".

Así, según la sentencia, esta mujer fue concejal con responsabilidades de gobierno hasta que el 14 de junio de 2019 presentó escrito en el Ayuntamiento "para que se declarara su relación laboral anterior indefinida, que estaba en situación de excedencia forzosa", solicitando su "reingreso al puesto de trabajo que ostentaba en 2007", con "la categoría de Agente de Igualdad, del Punto de Información a la Mujer y antigüedad de 19 de agosto de 2002".

DEMANDA DESESTIMADA

Después de que el Juzgado de lo Social número diez de Sevilla desestimase su demanda inicial, en la que reclamaba que se declarara "que la no readmisión en su anterior relación laboral tras cesar como concejal constituía despido improcedente", esta mujer recurrió dicha decisión judicial ante la Sala de lo Social del TSJA.

Pero el TSJA ha desestimado también su recurso de suplicación, confirmando la sentencia inicial del juzgado, explicando que "no sólo no consta que la actora solicitara la excedencia forzosa cuando el 15 de julio de 2007 accedió como concejal al Ayuntamiento con el que había mantenido relaciones laborales temporales, sin que hasta ese momento se hubiera cuestionado tal carácter, sino que por el contrario, en esa fecha suscribió un escrito dirigido al Ayuntamiento en el que expresamente exponía su intención de proceder a la baja voluntaria en el contrato", del que "se deducía con claridad que su voluntad inequívoca era la de dar por extinguida la relación laboral que le unía al Consistorio en aquella fecha, de la que no cuestionaba su naturaleza temporal".

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