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Categoría estatutaria de dietista-nutricionista

10/01/2023
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Decreto 221/2022, de 22 de diciembre, por el que se crea la categoría estatutaria de dietista-nutricionista del Servicio Gallego de Salud (DOG de 9 de enero de 2023). Texto completo.

DECRETO 221/2022, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA CATEGORÍA ESTATUTARIA DE DIETISTA-NUTRICIONISTA DEL SERVICIO GALLEGO DE SALUD.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece en su artículo 15.1 que en el ámbito de cada servicio de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones del capítulo XIV y, en su caso, del artículo 13 de dicha ley. Y, conforme a su artículo 14.1, los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de las funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar.

Según el artículo 113.4 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, la creación, modificación y supresión de categorías estatutarias se realizará mediante decreto del Consello de la Xunta.

Entre las líneas de actuación de la Administración sanitaria en el ámbito de la atención primaria figura definir e impulsar una estrategia de salud comunitaria que integre, entre otros, aquellos factores que, como la dieta, están relacionados con el estilo de vida. Por otra parte, también se considera estratégico conectar los equipos de atención primaria con algunas funciones, entre ellas las propias de los/las nutricionistas, que cada vez serán más necesarias para la prestación de los cuidados que necesitan determinados/as pacientes.

Para la prestación de estas actividades en el ámbito de la dietética y la nutrición, el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, alude expresamente a la profesión de dietista-nutricionista.

Con este decreto se crea en el Servicio Gallego de Salud una categoría con esa misma denominación, de forma que el organismo podrá impulsar en el futuro la incorporación de este personal sanitario especialmente cualificado.

Ciertamente, como ya se expuso, la creación de la nueva categoría responde inicialmente a unas determinadas líneas estratégicas de actuación en el ámbito de la atención primaria. Con todo, y en plena correspondencia con el amplio currículo formativo de esta profesión sanitaria, el decreto no restringe sus actividades al ámbito de ese nivel asistencial. De esta forma, y si la prestación de la asistencia así lo demanda, la actividad de este colectivo profesional podría extenderse, igualmente, al ámbito de la atención hospitalaria.

Por lo demás, cualquiera que sea el ámbito de su actividad, la incorporación de esta nueva categoría atiende también al objetivo, asimismo estratégico, de fortalecer y fomentar el trabajo y los equipos multidisciplinares.

El decreto consta de 6 artículos en los que se regulan su objeto, el régimen jurídico de la categoría, el acceso a la misma, sus funciones y determinadas especificaciones relativas a la plantilla, las retribuciones y la jornada.

Por su parte, en la disposición adicional se fijan el nivel de los puestos de trabajo de la nueva categoría y sus retribuciones complementarias iniciales.

Cierran el texto una disposición derogatoria y dos finales, relativas a la habilitación normativa y a la entrada en vigor del decreto.

La tramitación de esta norma se adecuó a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y fue objeto de publicación en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia a efectos de lo previsto en el artículo 9.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Además, el proyecto fue sometido al informe económico-financiero de la consellería competente en materia de hacienda, informe sobre impacto de género, informe sobre impacto demográfico, informe de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, informe de la dirección general competente en materia de función pública y de la Asesoría Jurídica de la Consellería de Sanidad.

Este decreto se dicta tras la preceptiva negociación en la mesa sectorial de negociación del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

Por último, el texto del decreto se adecúa a los principios de buena regulación descritos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. Así, en aplicación de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia, la norma persigue un interés general, que es la creación de una nueva categoría estatutaria, y recoge las normas necesarias para tal fin sin imponer mayores obligaciones y cargas que las necesarias. En virtud de los principios de seguridad jurídica y simplicidad, la norma guarda coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. En cumplimiento de los principios de transparencia y accesibilidad, se identifican con claridad en ella los objetivos perseguidos y, además, durante su tramitación se publicó en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia.

En su virtud, a propuesta de la Consellería de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación en el Consello de la Xunta en su reunión del día veintidós de diciembre de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto la creación, en el Servicio Gallego de Salud, de la categoría estatutaria de dietista-nutricionista, dentro del colectivo de personal estatutario sanitario de formación universitaria, de nivel diplomado o graduado (subgrupo A2), al tiempo que se contienen previsiones sobre su régimen jurídico, régimen de acceso, funciones, plantilla, retribuciones y jornada.

Artículo 2. Régimen jurídico

La relación de servicio del personal de la categoría creada en este decreto con el Servicio Gallego de Salud se regirá por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, por la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, por la normativa en materia de empleo público, en los términos previstos en ella, por el presente decreto y por la restante normativa aplicable al personal estatutario del organismo.

Artículo 3. Acceso

1. Para acceder a la categoría de dietista-nutricionista, como personal estatutario fijo o temporal, será indispensable estar en posesión del título universitario oficial de diplomado/a o graduado/a en Nutrición Humana y Dietética. Cuando se trate de titulaciones extracomunitarias u obtenidas en otro Estado miembro de la Unión Europea deberá aportarse, además, el documento que acredite fidedignamente su homologación y reconocimiento, respectivamente.

2. Será requisito para acceder a la condición de personal estatutario fijo de esta categoría la superación de las correspondientes pruebas de selección, convocadas en ejecución de una oferta pública de empleo y conforme a lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, y en la restante normativa aplicable.

3. La selección del personal temporal se efectuará por el procedimiento que se establezca tras la negociación en la mesa sectorial de negociación del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

4. Los procesos de selección para el acceso, y los procesos de provisión de plazas, tendrán carácter periódico y se programarán en función de la planificación eficiente de las necesidades de recursos.

La oferta u ofertas de empleo público se negociarán en la antedicha mesa sectorial, y el número de plazas que se convoquen en los respectivos procesos de selección y concurso de traslados se determinará tras la negociación en dicha mesa de acuerdo con los trámites preceptivos y las previsiones legales.

Artículo 4. Funciones

1. Corresponde al personal dietista-nutricionista del Servicio Gallego de Salud desarrollar, con carácter general, actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública.

2. El personal dietista-nutricionista, que sea incorporado en el ámbito de la atención primaria, apoyará la actividad de las unidades y servicios desarrollando las funciones que, entre las siguientes, le sean asignadas:

a) Realizar valoraciones del estado nutricional.

b) Dar soporte en la prescripción de dietas y consejos alimentarios.

c) Identificar los factores de riesgo y las prácticas dietéticas inadecuadas, mediante cuestionarios de cribado y registros dietéticos.

d) Colaborar en el soporte nutricional domiciliario en las funciones que le son propias.

e) Elaborar dietas estandarizadas.

f) Participar en programas de información y educación alimentaria y nutricional, preventivos o terapéuticos, y otras acciones e intervenciones en el ámbito de la salud comunitaria.

g) Participar en la formación continuada del demás personal sanitario en materia de dietética y nutrición.

h) Participar en la coordinación, en materia de dietética y nutrición, entre los niveles asistenciales.

i) Realizar una actividad estadística en clave de igualdad y/o violencia de género.

j) Cualquiera otra función que se corresponda con el conjunto de aptitudes y capacidades que derivan de la titulación de diplomado/a o graduado/a en Nutrición Humana y Dietética.

3. El personal dietista-nutricionista, que sea incorporado en el ámbito de la atención hospitalaria, desarrollará las funciones que, entre las siguientes, le sean asignadas:

a) Colaborar en la adecuación de los sistemas de alimentación establecidos en cada centro y en la elaboración del manual o código de dietas hospitalarias.

b) Realizar el diseño, la confección y el seguimiento de las dietas especiales o personalizadas por solicitud de personal facultativo especialista en endocrinología y nutrición.

c) Colaborar en la prevención de desnutrición hospitalaria, mediante la valoración del estado nutricional, dentro del equipo multidisciplinar.

d) Participar en la coordinación y la relación del servicio/unidad de endocrinología y nutrición con el área de trabajo de hostelería y alimentación.

e) Realizar valoraciones del estado nutricional.

f) Calcular necesidades nutricionales.

g) Informar al equipo responsable de las deficiencias nutricionales actuales o potenciales.

h) Elaborar protocolos de seguimiento, control y evaluación nutricional.

i) Participar en la elaboración de un plan de intervención individual según la patología y la prescripción nutricional.

j) Participar en la indicación del soporte nutricional.

k) Informar al/a la paciente y familiares de las características de la dieta/pauta nutricional prescrita.

l) Participar en la coordinación, en materia de dietética y nutrición, entre los niveles asistenciales.

m) Cualquier otra función que se corresponda con el conjunto de aptitudes y capacidades que derivan de la titulación de diplomado/a o graduado/a en Nutrición Humana y Dietética.

4. El personal dietista-nutricionista podrá ser incorporado a las unidades y servicios especializados en el ámbito de la endocrinología y nutrición.

5. Las funciones se desarrollarán bajo la dirección de la institución sanitaria y la supervisión que esta disponga, y sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía de los/las profesionales de otras categorías que actúen en el correspondiente equipo, servicio o unidad asistencial.

6. En la programación y en el desarrollo de las funciones del personal dietista-nutricionista se incorporará la perspectiva de género, de conformidad con lo que establece la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.

Artigo 5. Plantilla

1. Corresponde al Servicio Gallego de Salud, bajo la supervisión y el control de la consellería con competencias en materia de sanidad, determinar el número de efectivos de personal de la nueva categoría que pueden prestar servicios con carácter estructural de acuerdo con la planificación estratégica de la política de recursos humanos del Sistema público de salud de Galicia.

2. Esta medida de dotación de puestos de carácter estructural se hará efectiva mediante las modificaciones que procedan en las plantillas, con las limitaciones y de conformidad con las previsiones establecidas en las disposiciones presupuestarias en vigor.

3. Los puestos de trabajo de la categoría de dietista-nutricionista contarán con códigos presupuestarios específicos.

Artículo 6. Jornada y retribuciones

1. El régimen de jornada y las retribuciones aplicables al personal de la nueva categoría de dietista-nutricionista serán los que resulten de la normativa general citada en el artículo 2 de este decreto.

2. Cuando el personal dietista-nutricionista desempeñe puestos de atención primaria se le aplicará el régimen de jornada que establece el Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición adicional única. Nivel de los puestos de trabajo y retribuciones complementarias

1. Se acuerda clasificar en el nivel 22 los puestos de trabajo de dietista-nutricionista.

2. Las retribuciones complementarias de dichos puestos de trabajo, en cuantía mensual y referenciadas a la fecha de la aprobación de este decreto, serán las siguientes:

Tabla omitida.

3. El personal dietista-nutricionista de atención primaria percibirá, como complemento de productividad en su factor variable, la cuantía que corresponda por el cumplimiento de los objetivos prefijados por el Servicio Gallego de Salud. Las cuantías y demás condiciones de aplicación de este complemento serán las mismas que se establecen con carácter general para el demás personal sanitario, subgrupo A2, de atención primaria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto, en el ámbito de la organización y materias propias de su departamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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