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Curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva

10/01/2023
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Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, por la que se convoca curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOJA de 9 de enero de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS AVANZADAS Y TRANSFORMACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE CONVOCA CURSO DE FORMACIÓN SOBRE EL DESARROLLO DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 134.1 DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.

El artículo 134.1.c) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones Educativas podrán considerar como requisito para poder participar en el concurso de méritos para el acceso a la función directiva en los centros docentes públicos estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de dicha función, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas.

El Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre Vínculo a legislación, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas, establece en su preámbulo que el curso de formación sobre el desarrollo de la citada función proporcionará las competencias genéricas y específicas que, centradas y orientadas hacia las actividades directivas, tengan utilidad práctica en entornos educativos.

A fin de desarrollar las competencias directivas, el Decreto 93/2013, de 27 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, establece, en su artículo 14, las bases de la formación de los equipos directivos.

Por su parte, la segunda línea estratégica de formación del III Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, aprobado por Orden de 31 de julio Vínculo a legislación de 2014, establece la oferta de actuaciones formativas que contemplen la competencia profesional para la dirección de los centros educativos, dirigidas al desarrollo de las competencias específicas del perfil del profesorado en puestos de trabajo de dirección: liderazgo, gestión y dinamización del equipo docente, normativa educativa, gestión administrativa y planificación del centro y evaluación, innovación y formación en el centro.

Asimismo, el Decreto 152/2020, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el acceso a la función directiva y la formación, evaluación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios, de los que es titular la Junta de Andalucía, recoge en su capítulo II la formación de los directores y las directoras.

Finalmente, la Orden de 9 de noviembre de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de acceso a la función directiva y la evaluación, formación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía, desarrolla en su capítulo IV la formación y reconocimiento de la dirección de los centros, y recoge en su artículo 25.2 que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, la Dirección General con competencias en materia de formación del profesorado convocará anualmente los cursos de formación para el desarrollo de la función directiva, de acuerdo a lo que por resolución de su titular se establezca.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 154/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa

RESUELVE

Primero. Objeto.

Es objeto de la presente resolución la convocatoria de 800 plazas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de la octava edición del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 135.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre Vínculo a legislación, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas. La adjudicación de las plazas se realizará entre los solicitantes que cumplan los requisitos atendiendo a la distribución que figura en el Anexo I.

Segundo. Curso de formación.

1. El programa del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva que acredita para la certificación requerida para su ejercicio será de carácter semipresencial, y tendrá como objetivo básico permitir al profesorado participante la adquisición de las competencias necesarias para ejercer las funciones propias del puesto de director o directora de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

2. De conformidad con el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre Vínculo a legislación, el curso tendrá una estructura modular.

3. En aplicación del artículo 26 de la Orden de 9 de noviembre de 2020, los cursos de formación de competencias directivas realizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía contendrán un módulo específico, que incluirá aquellos contenidos relativos a las líneas estratégicas que determine la Consejería competente en materia de educación, así como un análisis diagnóstico de la Educación en Andalucía. Los contenidos de dicho módulo comprenderán un total de 30 horas de duración estando especificados en el programa formativo para el desarrollo de la función directiva que se publica como Anexo II.

4. La formación estará alojada en el Aula Virtual de Formación del Profesorado de la Consejería con competencias en materia de educación, tendrá una duración de 150 horas y se celebrará entre los meses de enero a mayo de 2023.

5. Para la elaboración y desarrollo del curso de formación, la Consejería nombrará a un equipo de profesionales expertos en dirección escolar, pertenecientes, preferentemente, al cuerpo de inspectores e inspectoras de educación, directores y directoras con valoración positiva en su ejercicio y reconocida experiencia, así como personal docente e investigador del ámbito universitario, según establece el artículo 25.3 de la Orden de 9 de noviembre de 2020, antes citada.

Tercero. Participantes.

1. Podrá participar en la presente convocatoria todo el profesorado funcionario de los centros docentes públicos, a excepción de los universitarios, que cumpla además los siguientes requisitos:

a) Estar, durante todo el curso académico 2022/2023, en servicio activo en cualquier centro docente público o servicio educativo, o en puestos técnicos de la Administración Educativa relacionados con los servicios educativos de la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de Andalucía.

b) No estar en posesión de acreditación ni habilitación necesarias para el ejercicio de la dirección de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, ni hayan realizado un curso de formación o de actualización de competencias directivas para el desarrollo de la función directiva de los regulados en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre Vínculo a legislación.

2. Según establece el artículo 4.5 Vínculo a legislación del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, la participación del personal funcionario de carrera tendrá en todo caso carácter prioritario si bien, las plazas vacantes que no hayan podido cubrirse, podrán ser ocupadas, en su caso, por personal funcionario interino, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.

3. El profesorado que participe en esta convocatoria solo optará a una de las plazas asignadas para la zona educativa y tipo de centro en el que presta servicios en el presente curso. El personal que participe desde algún puesto técnico o servicio de la administración educativa optará a las plazas de la zona educativa en la que se encuentre adscrito su centro de trabajo y al cuerpo en que se halle activo.

4. A tenor de la disposición adicional única del citado Real Decreto, quienes estén en posesión de un máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección y gestión de centros docentes, quedarán exentos de la realización y evaluación de todos los módulos troncales y de los módulos específicos, a excepción del “Módulo VI: Proyecto de Dirección” reflejado en sus Anexos II y III, no computando, a efectos de asignación de plazas, quienes participen por este apartado.

Cuarto. Forma de participación y plazo de presentación de solicitudes.

1. Forma de participación.

En aplicación de lo recogido en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 14.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería competente en materia de educación establecerá las medidas oportunas tendentes a que este procedimiento pueda llevarse a cabo mediante el uso generalizado de las tecnologías de la información y la comunicación. Es por ello, que quienes participen en este procedimiento deberán cumplimentar el formulario asociado a la solicitud que se facilitará a través del portal docente de la Consejería con competencia en materia educativa (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portaldocente/). Dicho formulario se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Delegación Territorial de la provincia en la que la persona interesada se encuentre prestando servicios. Las personas interesadas deberán disponer para ello de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se podrán presentar utilizando el usuario Idea para acceder al portal docente y la tarjeta DIPA para la firma. No serán válidas las solicitudes presentadas por esta vía que no completen el proceso de presentación fijado, debiendo obtenerse el resguardo de solicitud firmado y sellado que la persona interesada deberá conservar para acreditar la presentación en plazo y forma.

2. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Entrega de méritos.

La documentación justificativa de los méritos, de conformidad con lo dispuesto en los apartados del baremo, se adjuntará en formato pdf unido a la solicitud. En caso de estar en posesión de un máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección y gestión de centros docentes, de los citados en el apartado 4.º del punto tercero, se hará constar en la solicitud y se adjuntará a la misma en dicho formato.

El personal solicitante se responsabilizará expresamente de la veracidad de la documentación aportada y declarará que no está acreditado ni habilitado para ejercer la función de la dirección objeto de la formación.

Sexto. Órgano de Instrucción y Comisión Regional de Coordinación.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, en cuyo seno se constituirá una Comisión Regional de Coordinación que establecerá a su vez las directrices de la constitución y funcionamiento de las distintas Comisiones Provinciales de Selección.

2. La Comisión Regional tendrá la siguiente composición:

a) La persona que ostente la Coordinación de la Secretaría General de Formación Profesional y Tecnologías Avanzadas, que ejercerá la Presidencia. En caso de ausencia o vacante, esta será ejercida por la persona responsable de la Jefatura del Servicio de Planes de Formación.

b) La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Planes de Formación.

c) Un funcionario o funcionaria con categoría al menos de Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General competente en materia Gestión de Recursos Humanos designado por su titular.

d) Un funcionario o funcionaria con categoría de Jefe o Jefa de Servicio perteneciente a la Dirección General competente en materia de Ordenación Educativa, designado por su titular.

e) Un inspector o inspectora de la Inspección General de Educación, a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería.

f) Un funcionario o funcionaria de la Secretaría General de Desarrollo Educativo.

g) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, designado por su titular, que actuará como Secretario o Secretaria.

3. La Comisión Regional tendrá las siguientes funciones:

a) Regular la constitución y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Selección.

b) Establecer el calendario de actuaciones previstas para dichas Comisiones Provinciales.

c) Velar por la aplicación de los criterios comunes de selección que se determinen en todas las provincias.

Séptimo. Comisiones Provinciales de Selección.

1. Para el estudio y selección de las solicitudes presentadas, en cada provincia se constituirá una Comisión Provincial de Selección, que tendrá la siguiente composición:

a) La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Ordenación Educativa, que ejercerá la Presidencia. En caso de ausencia o vacante, esta la ejercerá la persona responsable de la Jefatura del Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

b) La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Gestión de Recursos Humanos o persona en quien delegue.

c) La persona que ostenta la Jefatura del Servicio de Inspección Educativa o persona en quien delegue.

d) La persona que ejerza la Coordinación Provincial de Formación, que actuará como Secretario o Secretaria.

e) Los directores y directoras de los Centros del Profesorado de la provincia.

f) En ningún caso podrán formar parte de la Comisión aquellas personas que participen en la presente convocatoria o aquellas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las Comisiones Provinciales de Selección tendrán las siguientes funciones:

a) Cumplir lo establecido por el órgano regional en lo referente al proceso de selección para la participación en el programa formativo sobre el desarrollo de la función directiva.

b) Establecer el calendario de actuaciones necesarias para el buen funcionamiento del proceso.

c) Examinar y valorar las solicitudes recibidas de conformidad con el punto cuarto y con los criterios establecidos en el baremo del Anexo III de esta Resolución.

d) Elaborar y publicar el listado provisional de candidaturas admitidas para el programa de formación.

e) Establecer un plazo de estudio de reclamaciones al listado provisional.

f) Elaborar propuesta de listado de las personas admitidas para la realización del programa formativo y elevarla a la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente.

Octavo. Valoración de las solicitudes y adjudicación de plazas.

1. Para la asignación de plazas, contará como primer criterio el requisito para ser candidato a la dirección de tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente establecido en el artículo 134.1.a) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Una vez aplicado este criterio, las solicitudes se ordenarán en aplicación del baremo del Anexo III. En caso de empate, tendrá prioridad en la adjudicación la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados, según el orden en el que aparecen en el citado baremo. Si persistiera el empate, tendrá prioridad el candidato con mayor antigüedad en el cuerpo. En el supuesto de profesorado de más de un cuerpo asociado al puesto desde el que se participa, se tomará en consideración la suma de la antigüedad en ellos.

2. Una vez asignadas las plazas que cumplan el criterio señalado en el apartado anterior se continuará su asignación en aplicación del baremo.

3. En el plazo máximo de veinte días hábiles a partir del siguiente a la constitución de las correspondientes Comisiones Provinciales de Selección, estas publicarán en los tablones de anuncio de las distintas Delegaciones Territoriales y, a efectos informativos, en las páginas web de las mismas y de la propia Consejería competente en materia educativa, la lista provisional de las puntuaciones otorgadas en aplicación del baremo en sus distintos apartados, con la adjudicación de plazas a quienes las hubieran obtenido. Esta publicación servirá de notificación a las personas interesadas debiendo permanecer expuesta, al menos, durante cinco días hábiles.

4. Asimismo publicarán el listado de aquellas solicitudes que resulten excluidas, con indicación de las causas de exclusión. El listado incluirá también la relación de profesorado admitido que participa según el punto tercero apartado cuarto de esta resolución, que no ocupará plaza.

5. El profesorado solicitante que desee presentar reclamaciones a la lista provisional o renunciar a las plazas adjudicadas dispondrá para ello de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de estas, según establece el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las reclamaciones o renuncias se tramitarán a través del portal docente en el formulario que a tal efecto esté disponible, y serán dirigidas a la Comisión Provincial de Selección de la provincia en la que se ha solicitado la plaza.

6. Las Comisiones Provinciales de Selección deberán asegurar la participación equilibrada en el curso de formación de las personas solicitantes en función de la distribución proporcional de plazas asignadas por número y tipo de centro a cada zona educativa de Andalucía, según figura en el Anexo I. Cada Comisión Provincial de Selección adjudicará un total de plazas igual al número que le ha sido asignado. Las plazas serán adjudicadas a las personas solicitantes en función del Cuerpo en el que se encuentre prestando servicios. El personal del Cuerpo de Maestros que se encuentre adscrito a un Instituto de Educación Secundaria optará a la ocupación de una plaza de las correspondientes en cada zona a la educación secundaria.

7. Las plazas que pudieran quedar vacantes de un determinado tipo de centro en una zona educativa como consecuencia de renuncias presentadas o por ausencia de solicitudes, se adjudicarán proporcionalmente al número de solicitudes de cada tipo de centros que no hayan sido atendidas por falta de plazas.

8. En el supuesto de que en una zona educativa no se otorgaran las plazas previstas para cada tipo de centro, la Comisión Provincial de Selección procederá a distribuirlas proporcionalmente entre el resto de zonas educativas de la provincia.

9. La persona titular de la Delegación Territorial remitirá a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, en un plazo máximo de cinco días a partir de la finalización del plazo de presentación de reclamaciones o renuncias a las listas provisionales, la relación definitiva de puntuaciones del profesorado participante en la convocatoria, con indicación de quienes han obtenido plaza correspondiente a la zona educativa y etapa por la que han concurrido, así como la lista definitiva de participantes, que será publicada en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales y en el portal web de la Consejería, con indicación de la fecha del comienzo de curso.

Noveno. Certificaciones.

1. Para la obtención de la certificación, las personas participantes en esta formación estarán obligadas a llevar a cabo el curso completo de formación, es decir, a la realización y superación de todos los módulos, y la elaboración de un proyecto de dirección, a excepción del profesorado que participe según punto tercero, apartado 4, de esta resolución, que solo deberá superar el módulo del Proyecto de Dirección.

2. Todos los documentos que conformen las tareas y el proyecto de dirección deben tener carácter original e inédito. El plagio detectado en parte o totalidad de los mismos será objeto de no certificación del curso.

3. Una vez finalizada la formación, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional expedirá un certificado de 150 horas de formación para la acreditación de la función directiva a los participantes que cumplan los requisitos indicados.

Décimo. Recursos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Tecnologías Avanzadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, Vínculo a legislación 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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