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Normas para la elaboración del Presupuesto

10/01/2023
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Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se modifican los Anexos I, II, III y IV de la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de 24 de mayo de 2022, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2023, y los Anexos I y II de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 9 de enero de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS I, II, III Y IV DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FINANCIACIÓN EUROPEA, DE 24 DE MAYO DE 2022, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2023, Y LOS ANEXOS I Y II DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGÍA, DE 7 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CÓDIGOS Y LAS DEFINICIONES DE LAS CLASIFICACIONES ECONÓMICAS DE LOS ESTADOS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías, establece una nueva organización de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la creación de nuevas Consejerías y la supresión de las existentes hasta esa fecha. Asimismo, modifica el reparto competencial de las mismas, procede a su reordenación y, por último, cambia las Consejerías de adscripción de las entidades instrumentales y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.

Ello hace necesario modificar los anexos de la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de 24 de mayo de 2022, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2023, que se ven afectados.

Así, en el Anexo I se modifica la clasificación orgánica por secciones para adaptarla a la nueva estructura de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades y consorcios adscritos. Asimismo, por razones de transparencia y visibilización, se considera necesario modificar la denominación del código 08 “Delegaciones del Gobierno” de la clasificación orgánica por servicios, servicio autofinanciada, que pasará a denominarse “Delegaciones del Gobierno y Oficinas de la Junta de Andalucía”, dado que contempla los créditos del estado de gastos del presupuesto para la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas y las oficinas de la Junta de Andalucía en Madrid y Barcelona.

Del mismo modo, procede modificar el Anexo II por el que se establece la clasificación funcional para adaptar los programas presupuestarios a las nuevas políticas diseñadas por el actual Gobierno andaluz, reflejadas en los diferentes Decretos de estructura de las Consejerías, de acuerdo con la nueva distribución de competencias entre las mismas y conforme a las entidades y consorcios que se les adscriben.

Respecto a la clasificación económica de ingresos, Anexo III de la Orden de 24 de mayo de 2022, tras la restructuración de las Consejerías, en el concepto 430 “De Junta de Andalucía”, donde se incluyen las transferencias efectuadas con cargo a operaciones corrientes por la Junta de Andalucía por encargos de ejecución, resulta necesario modificar la denominación de los subconceptos actualmente vigentes y crear dos nuevos subconceptos.

Por otro lado, como consecuencia de la aprobación y actualización de determinadas disposiciones normativas, así como por razones derivadas de la gestión presupuestaria, resulta necesario realizar algunas adaptaciones en los códigos y definiciones incluidos en los Anexos I y II de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En materia de ingresos, la Ley 7/2022, de 8 de abril Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, crea el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, aplicable en todo el territorio español. Este impuesto grava la entrega de residuos para su eliminación en vertederos y su eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración o coincineración de residuos, resultando aplicable, en ambos casos, a instalaciones autorizadas, de titularidad pública o privada. Dado que el impuesto ha sido objeto de cesión a la Comunidad Autónoma de Andalucía, sustituye al Impuesto sobre el Depósito de Residuos Peligrosos.

Conforme a la finalidad perseguida con este impuesto, recogida en el artículo 84.2 de la citada ley, se considera adecuado incluir los ingresos procedentes del mismo en el concepto 250 “Impuestos Ecológicos”, ya que, de acuerdo con la definición establecida en la Orden de 7 de julio Vínculo a legislación de 2020, “los Impuestos Ecológicos que integran este concepto son tributos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tienen por finalidad la protección del medio ambiente”, no obstante, hay que modificar la definición de este concepto para incluir también a los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma. Asimismo, se crea específicamente el subconcepto 250.06 “Impuesto sobre depósitos de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos”, manteniéndose el subconcepto 250.04 “Impuesto sobre Depósito de Residuos Peligrosos”, para recoger los ingresos extemporáneos de dicho impuesto, así como los ingresos pendientes de cobro de ejercicios anteriores.

Igualmente, se modifica la definición del subconcepto 321.01 “Servicios académicos formación deportiva”, para incluir en el mismo los ingresos obtenidos por la aplicación de los precios públicos establecidos en el Acuerdo de 16 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la percepción de precios públicos por los servicios que presta el Instituto Andaluz del Deporte en relación con las actividades de formación continua que se establezcan en el Programa de Formación IAD, se determina su cuantía y los supuestos de gratuidad y reducciones en los mismos.

Por razones de una mejor sistematización de los recursos y claridad en los mismos, en el concepto 326 “En materia de Salud”, se crea el subconcepto 05 “Medicamentos de dispensación hospitalaria a pacientes externos” y se modifican las definiciones de los subconceptos 01 a 05.

Por actualización normativa, en el concepto 323 “En materia de cultura”, se modifica la definición del subconcepto 04 “Visitas y actividades culturales del Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife”, para hacer referencia a la Orden de la Consejería de Turismo Vínculo a legislación, Cultura y Deporte, de 9 de noviembre de 2022, por la que se aprueban los precios públicos que han de regir el Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y sus bienes adscritos.

Por el mismo motivo, en el concepto 327 “En materia de educación” se modifica la definición del Subconcepto 02 “Servicios académicos enseñanzas a distancia”, para citar el Acuerdo de 29 de junio Vínculo a legislación de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos comunes de las enseñanzas a distancia de bachillerato para personas adultas, formación profesional inicial para personas adultas y cursos de preparación o acceso a enseñanzas del sistema educativo y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones. Como mejora técnica y para una mejor comprensión, se modifica también la definición del Subconcepto 04 “Programa refuerzo educativo y deportivo período estival”.

Finalmente, se crean subconceptos específicos para determinados ingresos en los conceptos 339 “En otras materias”, 414 “De los organismos autónomos de la Administración del Estado”, 495 “Otros Fondos Europeos”, 714 “De los organismos autónomos de la Administración del Estado” y 795 “Otros Fondos Europeos” para mejorar la estructura y organización de los mismos.

Por lo que se refiere a los códigos y definiciones de la clasificación económica de los gastos, es preciso realizar determinadas modificaciones como consecuencia de modificaciones normativas aprobadas con posterioridad a la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020.

En este sentido, se modifica la denominación del subconcepto 125.67 “Continuidad asistencial y jornada complementaria sustitutos” que pasa a denominarse “Atención continuada sustitutos” destinado a remunerar al personal para atender a las personas usuarias de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. La atención continuada está contemplada en la Resolución 144/04, de 4 de marzo, de retribuciones personal centros e instituciones sanitarias, que recoge las definiciones de los complementos de las retribuciones del personal del SAS. La atención continuada incluye distintas modalidades, una de ellas es la jornada complementaria.

Con fecha 7 de julio de 2022 entró en vigor el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. En el mismo se da una nueva redacción al artículo 9, que se refleja ahora en tres nuevos artículos. El primero, el artículo 9, hace referencia al personal estatutario temporal interino, y este personal sustituye al que ha venido denominándose personal eventual nombrado para la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria; cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios o para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria. Según el nuevo artículo 9 los nombramientos de personal estatutario temporal serán de interinidad, siendo estatutarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de estatutarios en supuestos de existencia de plaza vacante, cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo, para ejecución de programas de carácter temporal y por exceso o acumulación de tareas.

Según la disposición transitoria primera del citado real decreto-ley, las previsiones contenidas en el mismo serán de aplicación únicamente respecto del personal estatutario temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor. Es decir, que el personal eventual existente será a partir de ahora a extinguir.

Como consecuencia de la nueva regulación del personal temporal en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se modifica la denominación del concepto 128 “Personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal”, que pasa a denominarse “Personal funcionario interino y estatutario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal”, al que se le añaden los siguientes subconceptos:

- Subconcepto 00. Personal funcionario interino.

- Subconcepto 60. Sueldo personal estatutario interino Subgrupo A1 (sanidad).

- Subconcepto 61. Sueldo personal estatutario interino Subgrupo A2 (sanidad).

- Subconcepto 62. Sueldo personal estatutario interino Subgrupo C1 (sanidad).

- Subconcepto 63. Sueldo personal estatutario interino Subgrupo C2 (sanidad).

- Subconcepto 64. Sueldo personal estatutario interino agrupaciones profesionales (sanidad).

- Subconcepto 65. Trienios personal estatutario interino (sanidad).

- Subconcepto 66. Complemento destino y específico personal estatutario interino (sanidad).

- Subconcepto 67. Atención Continuada personal estatutario interino (sanidad).

- Subconcepto 69. Otras retribuciones personal estatutario interino (sanidad).

En el concepto 150 “Productividad” resulta necesario modificar la denominación de los siguientes subconceptos:

- El subconcepto 66 “Productividad, factor exclusividad, personal eventual y sustituto”, pasa a denominarse “Productividad, factor exclusividad, personal estatutario interino, eventual y sustituto”.

- El subconcepto 67 “Otras productividades del personal eventual y sustituto”, pasa a denominarse “Otras productividades del personal estatutario interino, eventual y sustituto”.

- El subconcepto 68 “CRP-Complemento rendimiento profesional del personal eventual y sustituto”, pasa a denominarse “CRP-Complemento rendimiento profesional del personal estatutario interino, eventual y sustituto”.

Por el mismo motivo, se añaden los siguientes subconceptos en el citado concepto 150:

- Subconcepto 65 “Productividad, factor exclusividad, personal plantilla”, incluido en el Anexo IV de la Orden de 24 de mayo de 2022.

- Subconcepto 66 bajo la denominación “Productividad, factor exclusividad, personal estatutario interino, eventual y sustituto”, incluido en el Anexo IV de la Orden de 24 de mayo de 2022 con la denominación “Productividad, factor exclusividad, personal eventual y sustituto”.

En el concepto 160 “Cuotas sociales” se modifica la denominación de los siguientes subconceptos:

- El Subconcepto 62 “Seguridad Social (personal eventual de sanidad)”, pasa a denominarse “Seguridad Social (personal estatutario interino y eventual de sanidad)”.

- El subconcepto 66. “Prestaciones I.T. a compensar personal estatutario eventual (Sanidad)”, pasa a denominarse “Prestaciones I.T. a compensar personal estatutario interino y eventual (Sanidad)”.

En orden a una correcta imputación de los gastos, resulta necesario crear los siguientes subconceptos:

En el concepto 160 “Cuotas sociales” se crea el subconcepto 81 bajo la denominación “Seguridad Social (personal sustituto docente)”, a efectos de imputar en el mismo la Seguridad Social del personal sustituto docente, al igual que ocurre con el personal de sanidad que tiene individualizada la Seguridad Social del personal de sanidad (subconcepto 160.60), del personal sustituto (subconcepto 160.61) y del personal estatutario interino y eventual (subconcepto 160.62).

En el concepto 227 “Trabajos realizados por otras empresas y profesionales” se crea el subconcepto 22 “Prestación y Mejora de los Servicios Especializados del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico (IAPH)”, a efectos de imputar en el mismo los gastos correspondientes a la prestación y mejora de los servicios especializados del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico como son los servicios de restauración, conservación o trabajos de inspección.

En el concepto 228 “Trabajos realizados por las entidades que tengan la consideración de medio propio” se crea el subconcepto 42 bajo la denominación “A la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces, M.P.”.

En concepto 443 referente a transferencias corrientes “A sociedades mercantiles del sector de administraciones públicas andaluz” se crea el subconcepto 51 “Transferencia de financiación Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A.”.

En el concepto 444 relativo a transferencias corrientes “A fundaciones del sector de administraciones públicas andaluz”, se crean los subconceptos:

-Subconcepto 51 “Transferencia de financiación Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada”.

- Subconcepto 63 “Transferencia de financiación Andalucía Emprende Fundación Pública Andaluza”.

En el concepto 743 referente a transferencias de capital “A sociedades mercantiles del sector de administraciones públicas andaluz” se crea el subconcepto 51 “Transferencia de financiación Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A.”.

En el concepto 744 referente a transferencia de capital “A fundaciones del sector de administraciones públicas andaluz” se crean los subconceptos:

- Subconcepto 51 “Transferencia de financiación Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada”.

- Subconcepto 54 “Transferencia de financiación Fundación Pública Andaluza Rodríguez Acosta”.

- Subconcepto 63 “Transferencia de financiación Andalucía Emprende Fundación Pública Andaluza”.

Por último, en el concepto 830 “Préstamos a corto plazo” se crean los siguientes subconceptos:

- Subconcepto 68 “Préstamos a corto plazo personal sanitario”.

- Subconcepto 88 “Préstamos a corto plazo personal docente”.

La disposición final primera de la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de 24 de mayo de 2022, autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para reestructurar los anteproyectos de gastos de las Consejerías, órganos, instituciones, agencias y consorcios por necesidades derivadas de la repercusión de los cambios competenciales en la estructura orgánica y funcional, realizar cuantas actuaciones sean necesarias en aplicación y ejecución de dicha orden, así como para introducir modificaciones en las fechas contenidas en la misma y en el contenido de los anexos, a cuyo fin podrá dictar las resoluciones o instrucciones que sean precisas y cualquier otra actuación necesaria para adecuar el proceso de elaboración del Presupuesto a las modificaciones normativas que durante la elaboración del mismo alcancen su vigencia.

Asimismo, para la adaptación de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de 7, de julio de 2020, a las necesidades que vayan surgiendo durante la gestión presupuestaria, su disposición final primera autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para introducir modificaciones en el contenido de los anexos de dicha Orden, a cuyo fin podrá dictar las resoluciones o instrucciones que sean precisas.

De acuerdo con lo anterior y haciendo uso de las habilitaciones conferidas,

RESUELVO

Primero. Modificar el Anexo I, clasificación orgánica, de la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de 24 de mayo de 2022, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2023, en los siguientes términos:

a) Se modifica la clasificación orgánica por secciones del Anexo I, cuyo contenido queda redactado así:

Omitido.

b) Se modifica la clasificación orgánica por servicios del Anexo I, quedando redactado del siguiente modo:

Omitido.

Segundo. Modificar el Anexo II, clasificación funcional, de la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de 24 de mayo de 2022, que queda del siguiente modo:

Tercero. Modificar el Anexo III, clasificación económica de ingresos, de la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de 24 de mayo de 2022, en los siguientes términos:

a) Se modifica la denominación de los siguientes subconceptos:

Subconcepto 430.00. De la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

Subconcepto 430.01. De la Consejería del Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

Subconcepto 430.02. De la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Subconcepto 430.03. De la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Subconcepto 430.04. De la Consejería de Salud y Consumo.

Subconcepto 430.05. De la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Subconcepto 430.06. De la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

Subconcepto 430.07. De la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

Subconcepto 430.08. De la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Subconcepto 430.09. De la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Subconcepto 430.10. De la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

b) Se añaden los siguientes subconceptos:

Subconcepto 250.06 Impuesto sobre depósitos de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Subconcepto 326.05. Medicamentos de dispensación hospitalaria a pacientes externos.

Subconcepto 339.06. Entradas a Centros Culturales y Educativos y sus actividades.

Subconcepto 414.07. Del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Subconcepto 430.11. De la Consejería de Política Industrial y Energía.

Subconcepto 430.12. De la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Subconcepto 433.01. De la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

Subconcepto 495.35. Programa Sanidad Animal 2021-2027.

Subconcepto 495.36. Programa Centro de Servicios Europeos a Empresas Andaluzas CESEAND PLUS 2022-2025.

Subconcepto 495.37. Programa Marco de Investigación e Innovación “Horizonte Europa”.

Subconcepto 495.38. Programa Europa Digital.

Subconcepto 496.52. Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2023-2027.

Subconcepto 714.07. Del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Subconcepto 795.35. Programa Sanidad Animal 2021-2027.

Subconcepto 795.36. Programa Centro de Servicios Europeos a Empresas Andaluzas CESEAND PLUS 2022-2025.

Subconcepto 795.37. Programa Marco de Investigación e Innovación “Horizonte Europa”.

Subconcepto 795. 38. Programa Europa Digital.

Subconcepto 796.52. Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2023-2027.

Cuarto. Modificar el Anexo IV, clasificación económica del gasto público, de la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de 24 de mayo de 2022, en los siguientes términos:

a) Se modifica la denominación de los siguientes códigos de clasificación económica:

Subconcepto 125.67. Atención continuada sustitutos.

Concepto 128. Personal funcionario interino y estatutario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.

Subconcepto 150.66. Productividad, factor exclusividad, personal estatutario interino, eventual y sustituto.

Subconcepto 150.67. Otras productividades del personal estatutario interino, eventual y sustituto.

Subconcepto 150.68. CRP-Complemento rendimiento profesional del personal estatutario interino, eventual y sustituto.

Subconcepto 160.62. Seguridad Social (personal estatutario interino y eventual de sanidad).

Subconcepto 160.66. Prestaciones I.T. a compensar personal estatutario interino y eventual (Sanidad).

b) Se añaden los siguientes subconceptos:

Subconcepto 128.00. Personal funcionario interino.

Subconcepto 128.60. Sueldo personal estatutario interino Subgrupo A1.

Subconcepto 128.61. Sueldo personal estatutario interino Subgrupo A2.

Subconcepto 128.62. Sueldo personal estatutario interino Subgrupo C1.

Subconcepto 128.63. Sueldo personal estatutario interino Subgrupo C2.

Subconcepto 128.64. Sueldo personal estatutario interino agrupaciones profesionales.

Subconcepto 128.65. Trienios personal estatutario interino.

Subconcepto 128.66. Complemento destino y específico personal estatutario interino.

Subconcepto 128.67. Atención Continuada personal estatutario interino.

Subconcepto 128.69. Otras retribuciones personal estatutario interino.

Subconcepto 160. 81. Seguridad Social (personal sustituto docente).

Subconcepto 227.22. Prestación y Mejora de los Servicios Especializados del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico (IAPH).

Subconcepto 228.42. A la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces, M.P.

Subconcepto 443. 51. Transferencia de financiación Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A.

Subconcepto 444.51. Transferencia de financiación Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada.

Subconcepto 444.63. Transferencia de financiación Andalucía Emprende Fundación Pública Andaluza.

Subconcepto 743.51. Transferencia de financiación Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A.

Subconcepto 744.51. Transferencia de financiación Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada.

Subconcepto 744.54. Transferencia de financiación Fundación Pública Andaluza Rodríguez Acosta.

Subconcepto 744.63. Transferencia de Financiación Andalucía Emprende Fundación Pública Andaluza.

Subconcepto 830.68. Préstamos a corto plazo personal sanitario.

Subconcepto 830.88. Préstamos a corto plazo personal docente.

Quinto. Modificar el Anexo I, códigos y definiciones de la clasificación económica de ingresos, de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes términos:

a) Se modifica la definición del concepto 250 “Impuestos Ecológicos”, que queda redactado del siguiente modo:

Concepto 250. Impuestos Ecológicos.

Los Impuestos Ecológicos que integran este concepto son tributos propios o cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tienen por finalidad la protección del medio ambiente.

b) Se añade al concepto 250 el Subconcepto 06 “Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos”, con el siguiente tenor:

Subconcepto 06. Impuesto sobre el depósitos de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Recoge los ingresos procedentes de este impuesto regulado en el Capítulo II del Título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

c) Se modifica el subconcepto 01 “Servicios académicos formación deportiva”, del concepto 321 “En materia de Deporte”, que queda redactado del siguiente tenor:

Subconcepto 01. Servicios académicos formación deportiva.

Ingresos obtenidos por la aplicación de los precios públicos establecidos tanto en el Acuerdo de 16 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios que preste la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Andaluz del Deporte, en relación con las enseñanzas deportivas de régimen especial y de las enseñanzas deportivas reguladas en la disposición transitoria del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, así como los supuestos de exención y reducciones en los mismos, como en el Acuerdo de 16 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la percepción de precios públicos por los servicios que presta el Instituto Andaluz del Deporte en relación con las actividades de formación continua que se establezcan en el Programa de Formación IAD, se determina su cuantía y los supuestos de gratuidad y reducciones en los mismos.

d) En el concepto 326 “En materia de salud”, se añade el subconcepto 05 “Medicamentos de dispensación hospitalaria a pacientes externos”, con la siguiente definición:

Subconcepto 05. Medicamentos de dispensación hospitalaria a pacientes externos.

Ingresos obtenidos por los centros hospitalarios, procedentes de la dispensación de medicamentos a pacientes no ingresados en los mismos, de acuerdo con el Anexo II.3 de la Orden de la Consejería de Salud, de 14 de octubre de 2005, por la que se fijan los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por Centros dependientes del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

e) Se modifican las definiciones de los subconceptos 01 a 04 del concepto 326 “En materia de salud”, que quedan redactados del siguiente modo:

Subconcepto 01. Asistencia sanitaria accidentes de tráfico.

Ingresos procedentes de los precios públicos establecidos en la Orden de la Consejería de Salud, de 14 de octubre de 2005, por la que se fijan los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por Centros dependientes del Sistema Sanitario Público de Andalucía, cuando se apliquen por la asistencia sanitaria prestada en accidentes de tráfico.

Subconcepto 02. Asistencia sanitaria accidentes de trabajo.

Ingresos procedentes de los precios públicos establecidos en la Orden de la Consejería de Salud, de 14 de octubre de 2005, por la que se fijan los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por Centros dependientes del Sistema Sanitario Público de Andalucía, cuando se apliquen por la asistencia sanitaria prestada en accidentes de trabajo.

Subconcepto 03. Asistencia sanitaria colectivos protegidos por mutualidades y empresas colaboradoras.

Ingresos procedentes de los precios públicos establecidos en la Orden de la Consejería de Salud, de 14 de octubre de 2005, por la que se fijan los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por Centros dependientes del Sistema Sanitario Público de Andalucía, cuando se apliquen por la asistencia sanitaria prestada a colectivos protegidos por mutualidades y empresas colaboradoras.

Subconcepto 04. Asistencia sanitaria particulares y otros.

Ingresos procedentes de los precios públicos establecidos en la Orden de la Consejería de Salud, de 14 de octubre de 2005, por la que se fijan los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por Centros dependientes del Sistema Sanitario Público de Andalucía, cuando se apliquen por la asistencia sanitaria prestada a particulares y otros supuestos no incluidos en alguno de los subconceptos anteriores.

f) En el concepto 323 “En materia de cultura”, se modifica la definición del subconcepto 04 “Visitas y actividades culturales del Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife”, que queda redactado con el siguiente tenor:

Subconcepto 04. Visitas y actividades culturales del Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife.

Ingresos obtenidos por las visitas y actividades culturales en aplicación de los precios públicos establecidos en la Orden de la Consejería de Turismo Vínculo a legislación, Cultura y Deporte, de 9 de noviembre de 2022, por la que se aprueban los precios públicos que han de regir el Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y sus bienes adscritos.

g) En el concepto 327 “En materia de educación” se modifican las definiciones de los subconceptos 02 “Servicios académicos enseñanzas a distancia” y 04 “Programa refuerzo educativo y deportivo período estival”, que quedan redactados del siguiente modo:

Subconcepto 02. Servicios académicos enseñanzas a distancia.

Ingresos obtenidos por la aplicación de los precios públicos establecidos en el Acuerdo de 29 de junio Vínculo a legislación de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos comunes de las enseñanzas a distancia de bachillerato para personas adultas, formación profesional inicial para personas adultas y cursos de preparación o acceso a enseñanzas del sistema educativo y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones.

Subconcepto 04. Programa refuerzo educativo y deportivo período estival.

Ingresos obtenidos por la aplicación de los precios públicos que se establezcan para cada año, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, por la asistencia del alumnado a las sesiones del Programa de Refuerzo Educativo y Deportivo en período estival.

h) Se añade el subconcepto 06 “Entradas a Centros Culturales y Educativos y sus actividades” en el concepto 339 “En otras materias” con la siguiente redacción:

- Subconcepto 06. Entradas a Centros Culturales y Educativos y sus actividades.

Ingresos obtenidos en aplicación de los precios públicos que se aprueben para los servicios ofertados por el Consorcio del Parque de las Ciencias.

i) En el concepto 414 “De los organismos autónomos de la Administración del Estado”, se añade el subconcepto 07 con el siguiente tenor:

Subconcepto 07. Del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Incluye las transferencias corrientes que se reciban del INAEM.

j) En el concepto 495 “Otros Fondos Europeos”, se añaden los siguientes subconceptos:

Subconcepto 495.35. Programa Sanidad Animal 2021-2027.

Recoge las transferencias corrientes del Programa de Sanidad Animal 2021-2027, regulado en el Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) núm. 99/2013, (UE) núm. 1287/2013, (UE) núm. 254/2014 y (UE) núm. 652/2014.

Subconcepto 495.36. Programa Centro de Servicios Europeos a Empresas Andaluzas Ceseand Plus 2022-2025.

Recoge las transferencias corrientes del Programa para el mercado único, regulado en el Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) núm. 99/2013, (UE) núm. 1287/2013, (UE) núm. 254/2014 y (UE) núm. 652/2014.

Subconcepto 495.37. Programa Marco de Investigación e Innovación “Horizonte Europa”

Recoge las transferencias corrientes del Programa Horizonte Europa, regulado en el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación “Horizonte Europa”, se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1290/2013 y (UE) núm. 1291/2013.

Subconcepto 495.38. Programa Europa Digital.

Recoge las transferencias corrientes del Programa Europa Digital, regulado en el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2021 por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240.

k) En el concepto 714 “De los organismos autónomos de la Administración del Estado”, se añade el subconcepto 07, con el siguiente tenor:

Subconcepto 07. Del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Incluye las transferencias de capital que se reciban del INAEM.

l) En el concepto 795 “Otros Fondos Europeos”, se añaden los siguientes subconceptos:

Subconcepto 795.35. Programa Sanidad Animal 2021-2027.

Recoge las transferencias de capital del Programa Sanidad Animal 2021-2027, regulado en el Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) núm. 99/2013, (UE) núm. 1287/2013, (UE) nm. 254/2014 y (UE) núm. 652/2014.

Subconcepto 795.36. Programa Centro de Servicios Europeos a Empresas Andaluzas Ceseand Plus 2022-2025.

Recoge las transferencias de capital del Programa para el mercado único, regulado en el Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) núm. 99/2013, (UE) núm. 1287/2013, (UE) núm. 254/2014 y (UE) núm. 652/2014.

Subconcepto 795.37. Programa Marco de Investigación e Innovación “Horizonte Europa”.

Recoge las transferencias de capital del Programa Horizonte Europa, regulado en el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación “Horizonte Europa”, se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1290/2013 y (UE) núm. 1291/2013.

Subconcepto 795.38. Programa Europa Digital.

Recoge las transferencias de capital del Programa Europa Digital, regulado en el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2021 por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240.

Sexto. Modificar el Anexo II, códigos y definiciones de la clasificación económica de gastos, de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, en los siguientes términos:

a) Se modifica la denominación de los siguientes códigos:

Subconcepto 125.67. Atención continuada sustitutos.

Concepto 128. Personal funcionario interino y estatutario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.

Se imputarán con cargo a este concepto la totalidad de las retribuciones que puedan percibir el personal interino nombrado por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal, como los financiados con fondos finalistas, para la lucha contra el fraude fiscal o el control, verificación y justificación de fondos europeos.

Asimismo, se imputarán con cargo a este concepto la totalidad de las retribuciones que puedan percibir el personal estatutario interino nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de estatutarios en supuestos de existencia de plaza vacante, cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo, para ejecución de programas de carácter temporal y por exceso o acumulación de tareas, conforme dispone el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en redacción dada por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Subconcepto 150. 67. Otras productividades del personal estatutario interino, eventual y sustituto.

Subconcepto 150.68. CRP-Complemento rendimiento profesional del personal estatutario interino, eventual y sustituto.

Subconcepto 160.62. Seguridad Social (personal estatutario interino y eventual de sanidad).

Subconcepto 160.66. Prestaciones I.T. a compensar personal estatutario interino y eventual (Sanidad).

2. Añadir los siguientes subconceptos:

Subconcepto 150.65. Productividad, factor exclusividad, personal plantilla.

Subconcepto 150.66 Productividad, factor exclusividad, personal estatutario interino, eventual y sustituto.

Subconcepto 160.81. Seguridad Social (personal sustituto docente).

Subconcepto 227.22. Prestación y Mejora de los Servicios Especializados del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico (IAPH), con la siguiente definición:

Se imputarán los gastos correspondientes a la prestación y mejora de los servicios especializados del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico como servicios de restauración, conservación o trabajos de inspección.

Subconcepto 830.68. Préstamos a corto plazo personal sanitario.

Subconcepto 830.88. Préstamos a corto plazo personal docente.

Séptimo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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