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Medallas al mérito policial

09/01/2023
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Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, del régimen de concesión de medallas al mérito policial, felicitaciones y demás condecoraciones honoríficas en el ámbito de la Policía del País Vasco (BOPV de 5 de enero de 2023). Texto completo.

DECRETO 146/2022, DE 7 DE DICIEMBRE, DEL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE MEDALLAS AL MÉRITO POLICIAL, FELICITACIONES Y DEMÁS CONDECORACIONES HONORÍFICAS EN EL ÁMBITO DE LA POLICÍA DEL PAÍS VASCO.

Mediante el presente Decreto se procede al desarrollo reglamentario previsto en el artículo 135 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio Vínculo a legislación, que establece que reglamentariamente se determinará el régimen de concesión de medallas al mérito policial, felicitaciones y demás condecoraciones honoríficas para premiar al personal funcionario de la Policía del País Vasco que en el ejercicio de sus funciones acredite cualidades notables de ejemplaridad, sacrificio, eficacia y dedicación en el servicio que redunden en beneficio de la sociedad.

Añade su Disposición transitoria segunda que mientras no se desarrollen reglamentariamente las previsiones de los artículos relativos a las prestaciones en caso de fallecimiento y jubilación forzosa con ocasión del servicio y del nuevo régimen de los reconocimientos honoríficos, resultarán aplicables, en lo que no se oponga a este texto refundido, las previsiones del Decreto 202/2012, de 16 de octubre Vínculo a legislación, regulador de la declaración de acto de servicio y régimen de condecoraciones y distinciones honoríficas de la Ertzaintza y del Decreto 27/2010, de 26 de enero Vínculo a legislación, sobre el régimen de condecoraciones y distinciones aplicable a los Cuerpos de Policía local del País Vasco.

A diferencia de la normativa anterior, en la que se regulaba por separado el régimen de condecoraciones y distinciones previsto para la Ertzaintza y para los cuerpos de la Policía local, en esta norma se opta, por razones de eficacia, simplicidad y sistemática normativa, por una regulación en una única disposición, que, en todo caso, garantiza un respeto escrupuloso a la autonomía local y las particularidades de los cuerpos de policía local del País Vasco.

Una diferencia sustancial con los anteriores Decretos es que en la actual regulación no se contempla el acto de servicio, primigeniamente regulado en el artículo 79 Vínculo a legislación de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco, y mantenido en sus posteriores modificaciones, hasta su definitiva supresión por la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco Vínculo a legislación.

Si bien, con carácter general, se da una continuidad regulatoria al régimen existente de condecoraciones y distinciones honoríficas, cabe mencionar las siguientes novedades al respecto.

En primer lugar, se clarifica el procedimiento para la concesión de las felicitaciones en la Ertzaintza, y ello a fin de evitar algunas disfunciones que han tenido lugar en su praxis.

Además, se opta por privar al diploma al servicio policial de su consideración de mérito en las convocatorias de provisión de puestos y de promoción interna, puesto que su otorgamiento se fundamenta, con carácter principal, en el cumplimiento de un número determinado de años de servicio efectivo.

De otro lado, en los artículos referidos a las medidas de reconocimiento a la labor policial en los casos de fallecimiento y jubilación forzosa por incapacidad, el Decreto reproduce y complementa la regulación contenida en el artículo 134 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

A su vez, se regulan de una manera unitaria los efectos económicos de la concesión de la medalla al mérito policial con distintivo rojo cuando los hechos determinantes de su concesión no comporten lesiones, mutilaciones o deformidades permanentes del funcionario o de la funcionaria, o, en el caso de que las comporten, no den lugar a la jubilación forzosa por incapacidad. En ambos supuestos, la concesión de esta medalla conllevará el derecho a una prestación económica periódica mensual de cuantía equivalente a un trienio correspondiente a la misma categoría profesional a la que perteneciese en el momento de los hechos que dan lugar a su concesión.

En cuanto al régimen transitorio aplicable para los supuestos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, y con el objeto de evitar la aplicación de normas diferentes en función del momento en el que ocurrieron las acciones o los supuestos a valorar y, en última instancia, posibilitar la evaluación homogénea de los mismos conforme a una misma normativa, se opta por la aplicación de este Decreto en todos ellos, independientemente de la normativa que hubiera en vigor cuando sucedieron, siempre y cuando no se haya dictado una resolución o comunicación del órgano competente para la concesión de la medalla, o no haya sido evaluada por el Servicio de Asuntos Internos la actuación susceptible de felicitación.

Asimismo, se establecen las equiparaciones entre las actuales medallas al mérito policial y las medallas al reconocimiento de la labor policial con distintivo rojo, verde o blanco concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, a los solos efectos de su consideración como mérito en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo y de promoción interna que se convoquen a partir de su entrada en vigor.

Por último, en su disposición derogatoria se establece que quedan derogados el Decreto 202/2012, de 16 de octubre Vínculo a legislación, regulador de la declaración de acto de servicio y régimen de condecoraciones y distinciones honoríficas de la Ertzaintza, y el Decreto 27/2010, de 26 de enero Vínculo a legislación, sobre el régimen de condecoraciones y distinciones aplicable a los Cuerpos de Policía local del País Vasco.

En su virtud, a propuesta del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, habiendo sido informado por el Consejo de la Ertzaintza y por la Comisión de Coordinación de Policías Locales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de diciembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

1.- Es objeto del presente Decreto establecer el régimen de concesión de las medallas al mérito policial, felicitaciones y demás condecoraciones honoríficas para premiar al personal funcionario de la Policía del País Vasco que en el ejercicio de sus funciones acredite cualidades notables de ejemplaridad, sacrificio, eficacia y dedicación en el servicio que redunden en beneficio de la sociedad.

2.- La regulación contemplada en este Decreto es de aplicación:

a) al personal funcionario de carrera de la Ertzaintza,

b) al personal funcionario de carrera o interino, de los Cuerpos de Policías Locales y de los Servicios de Policías Locales,

c) al personal interino nombrado como auxiliar de policía para complementar a la Policía Local,

d) a quienes hubieran perdido tal condición funcionarial, así como al personal funcionario en prácticas que hubiera superado el curso formativo de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, siempre que en ambos casos se trate de hechos o actuaciones acaecidas durante su desempeño profesional.

3.- Igualmente, podrá distinguirse a personas físicas o jurídicas que no presten servicios en los cuerpos policiales del País Vasco en los términos previstos en el artículo 2.3.a) de este Decreto.

Artículo 2.- Medallas, condecoraciones y distinciones honoríficas.

1.- El personal funcionario de la Policía del País Vasco al que se refiere el artículo anterior podrá ser distinguido con las siguientes medallas, condecoraciones y distinciones honoríficas:

a) Medalla al mérito policial con distintivo rojo, verde o blanco,

b) Diploma al servicio policial con distintivo rojo o blanco,

c) Felicitaciones,

d) Medalla azul y placa honorífica.

2.- La concesión de las medallas al mérito policial constituye mérito en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo y de promoción interna de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y en las bases de las convocatorias.

3.- Las personas físicas o jurídicas podrán ser distinguidas por la persona titular del Departamento competente en materia de seguridad o por el Alcalde o Alcaldesa del Ayuntamiento respectivo, mediante:

a) La concesión de la medalla azul cuando se trate de persona perteneciente a otra fuerza y cuerpo de seguridad, o que pertenezca a los servicios públicos de emergencias y protección civil, o a servicio de seguridad privada, así como a autoridad o ciudadano o ciudadana que se haga acreedora a ello por realizar actos de relevante importancia en defensa de la seguridad pública o por su decisiva colaboración, que redunde en beneficio o prestigio de la Ertzaintza o de la respectiva Policía Local.

b) Si se tratase de premiar por iguales motivos a instituciones, asociaciones o servicios públicos o privados con personalidad jurídica se concederá una placa honorífica.

4.- No podrán concederse las distinciones y condecoraciones establecidas en el presente Decreto, a las personas que hayan sido condenadas por sentencia penal firme, mientras la sanción no haya sido cancelada del expediente personal, o bien estén inmersas en un procedimiento penal, mientras no exista sentencia firme eximente de responsabilidad.

No se podrá iniciar un procedimiento de concesión de las distinciones o condecoraciones a quien se le haya incoado un expediente disciplinario por falta leve, grave o muy grave, hasta que no se resuelva exonerando de responsabilidad a la persona expedientada.

5.- Los hechos que hayan sido valorados de cara a la concesión de las distinciones y condecoraciones reguladas en el presente Decreto no podrán ser tomados en consideración en un nuevo procedimiento de la misma naturaleza.

Artículo 3.- Medalla al mérito policial con distintivo rojo.

1.- La medalla al mérito policial con distintivo rojo se otorga por la persona titular del Departamento competente en materia de Seguridad en el caso de la Ertzaintza, y por el Alcalde o Alcaldesa en el caso de la Policía Local, para reconocer una actuación policial que requiere de cuatro elementos objetivos que han de concurrir de forma simultánea, cuales son:

a) tratarse de una actuación de carácter extraordinario,

b) en beneficio de un tercero,

c) a riesgo de la propia vida,

d) y que ponga de manifiesto cualidades excepcionales de entrega, valor, espíritu humanitario o solidaridad social.

2.- Siempre que no procediera el reconocimiento de las prestaciones económicas establecidas en los artículos 13 y 14 de este Decreto para los casos de fallecimiento o de jubilación forzosa por incapacidad, la concesión de la medalla al mérito policial con distintivo rojo llevará aparejada la prestación económica periódica mensual regulada en el artículo 4 de este Decreto.

Artículo 4.- Efectos económicos de la medalla al mérito policial con distintivo rojo.

1.- Cuando los hechos determinantes de la concesión de la medalla al mérito policial con distintivo rojo no comporten lesiones, mutilaciones o deformidades permanentes del funcionario o de la funcionaria, o, en el caso de que las comporten, no den lugar a la jubilación forzosa por incapacidad, la concesión de esta medalla conllevará el derecho a una prestación económica periódica mensual de cuantía equivalente a un trienio correspondiente a la misma categoría profesional a la que perteneciese en el momento de los hechos que dan lugar a su concesión.

2.- El derecho a esta prestación económica se suspenderá cuando el funcionario o la funcionaria pase a una situación administrativa distinta a las de servicio activo o segunda actividad.

3.- El derecho a esta prestación económica se extinguirá cuando el funcionario o la funcionaria pierda la condición de funcionario.

4.- Esta prestación económica no podrá incrementarse por la concesión de otras medallas al mérito policial con distintivo rojo.

Artículo 5.- Medalla al mérito policial con distintivo verde.

La medalla al mérito policial con distintivo verde podrá otorgarse por la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad en el caso de la Ertzaintza, y por el Alcalde o Alcaldesa en el caso de la Policía Local, en el supuesto de realización de hechos relevantes o actuaciones policiales extraordinarias que revistan por su naturaleza y carácter un mérito tan excepcional que requieran su alto reconocimiento.

Artículo 6.- Medalla al mérito policial con distintivo blanco.

La medalla al mérito policial con distintivo blanco podrá otorgarse por la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad en el caso de la Ertzaintza, y por el Alcalde o Alcaldesa en el caso de la Policía Local, para premiar conductas ejemplares dignas de resaltarse como mérito extraordinario en los siguientes casos:

a) La participación exitosa en servicios, operativos o actuaciones policiales que impliquen gran dificultad o importancia cuando se hayan evidenciado relevantes cualidades profesionales o cívicas.

b) Sobresalir durante su trayectoria profesional con habitualidad y notoriedad en el cumplimiento de los deberes policiales.

c) Haber realizado destacados trabajos o estudios profesionales o científicos que redunden en el prestigio del cuerpo o en utilidad para el servicio, siempre que tengan carácter extraordinario.

Artículo 7.- Procedimiento de concesión de medallas.

1.- El procedimiento de concesión de medalla al mérito policial se inicia, en todo caso, de oficio cuando lo estime oportuno el órgano competente para su reconocimiento, a la vista de las informaciones existentes, bien por propia iniciativa, orden superior o moción razonada de los jefes, compañeros o subordinados de la persona posible beneficiaria.

2.- La petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento, si bien deberá comunicar a quien la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación. Contra dicha comunicación no cabe recurso alguno.

3.- La instrucción del expediente de concesión de medalla al mérito policial a funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza deberá contar con una evaluación de las circunstancias concurrentes por la unidad de la Ertzaintza encargada de examinar la conducta profesional de sus miembros. Dicha unidad de la Ertzaintza no evaluará la actuación cuando el expediente tenga por objeto la concesión de una medalla azul.

La instrucción del expediente de concesión de medalla al mérito policial a funcionarios y funcionarias de los respectivos cuerpos o servicios de policía local, o auxiliares de policía, deberá contar con una evaluación de las circunstancias concurrentes por el órgano competente de la entidad local.

4.- A la vista de tal evaluación, el órgano competente resolverá lo que estime procedente.

Artículo 8.- Acto de imposición de medallas.

El acto de imposición de las medallas al mérito policial con distintivo rojo, verde, blanco; de la medalla azul y de la placa honorífica revestirá la mayor solemnidad posible, y se procurará hacerlo en fechas de especial significado, salvo que razones de oportunidad y urgencia aconsejen otro momento.

Artículo 9.- Revocación de las medallas.

1.- Las medallas al reconocimiento al mérito policial con distintivo rojo, verde y blanco; así como la medalla azul; serán revocadas por el órgano concedente, previa tramitación de expediente contradictorio, en caso de sanción disciplinaria firme por falta muy grave.

2.- La revocación supondrá la pérdida de todos los efectos inherentes a la medalla.

3.- Cautelarmente podrá acordarse durante la tramitación de un expediente disciplinario la suspensión temporal del derecho al uso de las condecoraciones concedidas en el uniforme en actos públicos o institucionales.

Artículo 10.- Felicitaciones en la Ertzaintza.

1.- Las personas que desempeñen funciones de Jefatura de la Unidad o sus superiores jerárquicos, sea a iniciativa propia o por moción razonada de personas compañeras o subordinadas de la misma unidad, podrán felicitar formalmente por escrito las actuaciones que realicen las personas bajo su responsabilidad, que aun siendo meritorias no sean merecedoras del otorgamiento de medalla.

2.- Con carácter previo al otorgamiento de la felicitación, la persona que ostenta la Jefatura deberá formular una propuesta motivada de felicitación y solicitar el visto bueno de su superior jerárquico, quien, en tal caso, la remitirá a la unidad de la Ertzaintza encargada de evaluar la actuación o conducta profesional de sus miembros. La actuación meritoria solo será reconocida mediante la felicitación formal por escrito si dicha evaluación es favorable.

3.- La felicitación deberá ser realizada por escrito y se dirigirá, de manera individualizada, a cada una de las personas felicitadas y se anotará en su expediente personal. Para ello, el órgano que emite la felicitación enviará una copia de la misma al órgano competente para anotar la felicitación en el expediente personal de la persona felicitada.

4.- Su otorgamiento no constituye mérito en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo y de promoción interna.

5.- No obstante, el haber obtenido felicitación en, al menos, tres ocasiones, anotadas en el expediente personal se tomará en consideración para el otorgamiento de la medalla al mérito policial con distintivo blanco por aplicación de la letra b) del artículo 6 de este Decreto. Se tendrán en consideración especialmente cuando hayan sido concedidas por jefaturas distintas o deriven de mociones razonadas de personas compañeras o subordinadas de la misma Unidad que la felicitada.

Artículo 11.- Felicitaciones en la Policía Local.

1.- La persona que ostente la Alcaldía, sea a iniciativa propia o por moción razonada de personas compañeras o subordinadas de la persona que realiza la actuación meritoria, podrá felicitar formalmente por escrito las actuaciones meritorias que realicen las personas pertenecientes a los cuerpos y servicios de la policía local, así como las personas auxiliares de policía.

2.- Con carácter previo al otorgamiento de la felicitación, la persona que ostenta la Alcaldía deberá formular una propuesta motivada de felicitación y la remitirá al órgano competente para evaluar su conducta profesional. En tal caso, la actuación o conducta meritoria solo será reconocida mediante la felicitación formal por escrito si dicha evaluación es favorable.

3.- La felicitación deberá ser realizada por escrito y se dirigirá, de manera individualizada, a cada uno de las personas felicitadas y se anotará en su expediente personal. Para ello, el órgano que emite la felicitación enviará una copia de la misma al órgano competente para anotar la felicitación en el expediente personal de la persona felicitada.

4.- Su otorgamiento no constituye mérito en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo y de promoción interna.

5.- No obstante, el haber obtenido felicitación en, al menos, tres ocasiones, anotadas en el expediente personal se tomará en consideración para el otorgamiento de la medalla al mérito policial con distintivo blanco por aplicación de la letra b) del artículo 6 de este Decreto.

Artículo 12.- Diploma al servicio policial.

1.- El diploma al servicio policial tiene como finalidad reconocer el ejercicio de sus funciones durante toda su trayectoria profesional al personal relacionado en el ámbito de aplicación de este Decreto.

2.- El diploma al servicio policial tiene dos categorías:

a) El diploma con distintivo rojo, que se concederá al cumplir treinta años de servicio efectivo en la Ertzaintza o en el respectivo cuerpo o servicio de policía local.

b) El diploma con distintivo blanco, que se concederá al cumplir los veinte años de servicio efectivo en la Ertzaintza o en el respectivo cuerpo o servicio de policía local.

3.- A efectos de la concesión del diploma al servicio policial, en cualquiera de sus categorías, será servicio efectivo el prestado en las situaciones administrativas de servicio activo, segunda actividad con destino, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, así como en servicios especiales cuando esta última situación se haya declarado para el ejercicio de actividades conexas con la función pública policial.

4.- La concesión del diploma al servicio policial corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad, en el caso de la Ertzaintza, y al Alcalde o Alcaldesa en el ámbito local.

5.- El diploma al servicio policial no constituye mérito en las convocatorias de provisión de puestos y de promoción interna.

Artículo 13.- Medida de reconocimiento a la labor policial en caso de fallecimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 134.1 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, como medida de reconocimiento a la labor policial en caso de fallecimiento con ocasión del servicio, o cuando el fallecimiento derive de actos ilícitos cometidos contra el funcionario o funcionaria como consecuencia de su condición policial, el o la cónyuge o pareja supérstite, o en su defecto los herederos y herederas legales, tendrán derecho a la percepción, por una sola vez, de una cantidad equivalente a dos anualidades de las retribuciones íntegras que percibiera la persona fallecida en el puesto de trabajo que ocupaba a través de cualquier forma de provisión en el momento de su fallecimiento.

Artículo 14.- Medida de reconocimiento a la labor policial en caso de jubilación forzosa por incapacidad.

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 134.2 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, como medida de reconocimiento a la labor policial en caso de jubilación forzosa por incapacidad consecuencia del daño producido por actos ilícitos de terceras personas cometidos contra el funcionario o funcionaria con ocasión del servicio o como consecuencia de su condición policial, tendrá dicha persona derecho al percibo de una prestación económica periódica que, sumada a la pensión, ordinaria o extraordinaria, que le correspondiera, alcance, en su caso, el ochenta por ciento de las retribuciones fijas y periódicas del puesto de trabajo que ocupaba en el momento en que tuvo lugar el hecho determinante de este derecho.

2.- Dicha prestación es incompatible con la percepción de rentas de trabajo, así como de otras pensiones o subsidios legalmente compatibles. La suma de la prestación económica y las pensiones y haberes pasivos que perciba no podrá ser superior a la pensión máxima prevista en el régimen público de previsión social.

3.- La prestación económica se actualizará en idéntico incremento anual al que resulte de aplicación a las mencionadas retribuciones fijas y periódicas, y se abonará mensualmente hasta la fecha en que hubiera debido ser declarada su jubilación forzosa por edad, salvo que acaeciera su fallecimiento con anterioridad.

4.- Para proceder a su abono la persona interesada vendrá obligada a presentar, durante el primer mes del año, la documentación que de manera suficiente acredite el mantenimiento de las situaciones que han generado el reconocimiento del derecho a su percibo. En todo caso, la Administración podrá, de oficio, disponer las medidas necesarias para la aplicación del régimen previsto en el presente artículo si tiene constancia de una modificación de las situaciones a que se ha hecho referencia anteriormente.

Artículo 15.- Ascenso honorifico.

1.- Cuando existan circunstancias especiales que lo justifiquen podrá concederse discrecionalmente el ascenso honorifico a la categoría inmediatamente superior a la que ostenten a funcionarios o funcionarias que hubieran fallecido o se hubieran jubilado por incapacidad a causa de una actuación heroica en el ejercicio de su condición policial.

2.- Este reconocimiento no tiene efectos económicos.

Artículo 16.- Registro de las condecoraciones y distinciones.

1.- La concesión y la revocación de las medallas al mérito policial, felicitaciones y demás condecoraciones honoríficas reguladas en el presente Decreto referidas al personal de la Ertzaintza deberán inscribirse o cancelarse en una sección del registro de personal, cuya llevanza corresponde a la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad. Dicha sección estará dividida en tantas secciones como tipos de condecoraciones y distinciones honoríficas referidas al personal de la Ertzaintza se regulan.

2.- La concesión y la revocación de las medallas al mérito policial, felicitaciones y demás condecoraciones honoríficas reguladas en el presente Decreto que se concedan u otorguen al personal funcionarial del cuerpo o servicio de policía local deberán inscribirse, anotarse o cancelarse en el Registro de Policías Locales de Euskadi.

3.- En el expediente personal del funcionario o de la funcionaria se anotarán las medallas al mérito policial, felicitaciones y demás condecoraciones honoríficas concedidas.

Artículo 17.- Condiciones y forma de uso en la uniformidad.

En aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto y de lo que establezca la normativa sobre uniformidad, la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad en el caso de la Ertzaintza, o el Alcalde o Alcaldesa en el ámbito local, podrán dictar instrucciones sobre las formas y condiciones de uso en la uniformidad de las condecoraciones y distinciones previstas en esta norma, así como de aquellas otras condecoraciones o distinciones concedidas a la Ertzaintza o la Policía Local por otros cuerpos policiales u otros organismos e instituciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Supuestos ocurridos con anterioridad.

1.- Este Decreto será de aplicación a las actuaciones o supuestos de hecho ocurridos durante la vigencia del Decreto 202/2012, de 16 de octubre Vínculo a legislación, regulador de la declaración de acto de servicio y régimen de condecoraciones y distinciones honoríficas de la Ertzaintza, respecto de las cuales, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, no se haya dictado una resolución o comunicación del órgano competente para la concesión de la medalla, o no haya sido evaluada por el Servicio de Asuntos Internos la actuación susceptible de felicitación.

2.- También será de aplicación este Decreto a las actuaciones o supuestos de hecho ocurridos durante la vigencia del Decreto 27/2010, de 26 de enero Vínculo a legislación, sobre el régimen de condecoraciones y distinciones aplicable a los cuerpos de Policía Local del País Vasco, respecto de las cuales, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, no se haya dictado una resolución o comunicación del Alcalde o Alcaldesa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Equiparaciones.

1.- Las medallas al reconocimiento de la labor policial con distintivo rojo, verde o blanco concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto tendrán las siguientes equiparaciones, a los solos efectos de su consideración como mérito en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo y de promoción interna que se convoquen a partir de su entrada en vigor:

a) La medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo rojo se equipara a la medalla al mérito policial con distintivo rojo.

b) La medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo verde se equipara a la medalla al mérito policial con distintivo verde.

c) La medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo blanco se equipara a la medalla al mérito policial con distintivo blanco.

2.- Las felicitaciones concedidas por la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad al amparo del Decreto 71/2004, de 27 de abril, sobre el régimen de condecoraciones y distinciones aplicable al personal de la Ertzaintza, que figuren anotadas en el expediente personal del funcionario o funcionaria por hechos anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, se equiparan a la concesión de la medalla al mérito policial con distintivo verde a los solos efectos de su consideración como mérito en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo y de promoción interna que se convoquen a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

3.- Las felicitaciones anotadas durante la vigencia del Decreto 202/2012, que no hayan dado ya lugar a la concesión de medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo blanco del artículo 10.1.b) del Decreto 202/2012, deben ser tomadas en consideración a los efectos del artículo 10.5 de este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el Decreto 202/2012, de 16 de octubre Vínculo a legislación, regulador de la declaración de acto de servicio y régimen de condecoraciones y distinciones honoríficas de la Ertzaintza, y el Decreto 27/2010, de 26 de enero Vínculo a legislación, sobre el régimen de condecoraciones y distinciones aplicable a los Cuerpos de Policía local del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Descripción y forma de las condecoraciones y distinciones.

La persona titular del Departamento competente en materia de seguridad o el Alcalde o Alcaldesa del municipio respectivo regularán en sus respectivos ámbitos la descripción y forma de las condecoraciones y distinciones previstos en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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