Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
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Ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola

09/01/2023
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Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024 (DOE de 5 de enero de 2023). Texto completo.

DECRETO 151/2022, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LAS AYUDAS A ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y COMUNICACIÓN LLEVADAS A CABO EN TERCEROS PAÍSES DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL VITIVINÍCOLA EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN, Y SE EFECTÚA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO FEAGA 2024.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.° 1305/2013 y (UE) n.° 1307/2013, contempla los tipos de intervenciones a realizar en el sector vitivinícola y la ayuda financiera de la Unión para las mismas. Este nuevo Reglamento supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Con este nuevo enfoque, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, cuenta con un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, el cual ha sido aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022.

Deben tenerse en cuenta, asimismo, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, el Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

Con la entrada en vigor de la nueva normativa sobre la Política Agrícola Común, el programa de apoyo al sector vitivinícola español (PASVE) ha pasado a formar parte del Plan Estratégico de la PAC como una intervención más, por lo que ahora se conocerá como Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV). Por ello se le exige participar de la consecución de los tres objetivos generales citados anteriormente y reorientar sus objetivos a este nuevo modo de proceder. El Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 dispone que el objeto de esta intervención sectorial es paliar las debilidades detectadas en el sector vitivinícola en España, así como adaptarlo al cambio climático y hacerlo más sostenible. El sector vitivinícola en España precisa de un cambio de orientación hacia modelos más sostenibles de producción y conseguir un equilibrio entre la oferta y la demanda, además de potenciar un valor añadido a su producción. Por tanto, entre otras, se intensificará la promoción de los productos vitícolas españoles en terceros países para dar salida a toda la producción.

Uno de los tipos de intervención elegidos por el Reino de España son, de entre los indicados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 es el de las actividades de promoción y comunicación en terceros países.

Por todo esto, el sector vitivinícola en España precisa de un cambio de orientación para potenciar la venta del vino producido e incrementar su valor añadido, por lo que se focaliza el esfuerzo en las intervenciones de promoción en terceros países e inversiones, dando mayor presencia presupuestaria a estos tipos de intervención respecto del periodo anterior 2019-2023.

Para la puesta en práctica en España de la normativa expuesta, se ha aprobado el Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, publicado en el n.º 257 del Boletín Oficial del Estado de 26 de octubre de 2022. Y se deroga con el mismo el Real Decreto 1363/2018 de 2 de septiembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, por el que se han venido regulando las anteriores convocatorias de ayudas en esta materia, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este Real Decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los tipos de intervenciones incluidos en la Intervención Sectorial Vitivinícola, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común del Reino de España 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución de 31 de agosto de 2022, entre ellas la intervención relativa actividades de promoción y comunicación en terceros países.

El Real Decreto 905/2022 Vínculo a legislación dedica en particular a este tipo de intervención la sección quinta del Capítulo II comprensiva de los artículos 55 a 72.

Mediante este decreto se dictan normas complementarias de las establecidas en dicho Real Decreto y se convocan estas ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante lo cual, y a pesar de las necesarias y constantes referencias a los artículos de dicha norma reglamentaria básica estatal se reproducen en su literalidad los contenidos necesarios para dotar de significado a la presente norma.

Este decreto se integra en los preceptos de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su artículo 30 Vínculo a legislación hace referencia al desarrollo rural, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, prestando especial atención a lo dispuesto en el artículo 3 de principios generales, artículo 27 de lenguaje e imagen no sexista, artículo 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 31 de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9.1.12 y 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, y a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 21 de diciembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer normas complementarias con relación a las ayudas de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países reguladas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común y efectuar la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.

2. El ámbito de aplicación es el del artículo 55 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022 con relación a las personas y entidades beneficiarias con domicilio fiscal en Extremadura.

3. Serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, con particular significación de las siguientes: acción (apartado 1); Asociaciones temporales o permanentes de productores de vino (apartado 4); autoridad competente (apartado 5); certificado de los estados financieros (apartado 8); comercialización (apartado 9); figuras de calidad diferenciada (apartado 17); intervención (apartado 21); material promocional (apartado 23); mercado de un tercer país (apartado 24); operación (apartado 25); programa (apartado 30) y sub-acción (apartado 35)

Artículo 2. Tipos de acciones.

1. La intervención de promoción se llevará a cabo a través de programas que podrán consistir en una o varias de las acciones y sub-acciones relacionadas en el Anexo XX del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre Vínculo a legislación, que se relacionan a continuación, encaminadas a la mejora de la competitividad del sector vitivinícola y a la apertura, diversificación y consolidación de los mercados:

Tabla omitida.

2. Dichas acciones deberán llevarse a cabo en el marco de un programa tal y como se define en el artículo 1 de este decreto.

Artículo 3. Productos y países admisibles.

De conformidad con lo establecido en el artículo 57 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022,de 25 de octubre:

1. Podrán ser objeto de la intervención de promoción los productos destinados al consumo directo, relacionados en el ANEXO XXI del Real Decreto 905/2022 Vínculo a legislación :

1. Vino.

2. Vino de licor.

3. Vino espumoso.

4. Vino espumoso de calidad.

5. Vino espumoso aromático de calidad.

6. Vino de aguja.

7. Vino de aguja gasificado.

8. Vino de uvas pasificadas.

9. Vino de uvas sobremaduradas.

10. Vinos ecológicos.

11. Vinos desalcoholizados.

12. Vinos parcialmente desalcoholizados.

Y que pertenezcan a algunos de los siguientes grupos:

a) Vinos amparados por una DOP.

b) Vinos amparados por una IGP.

c) Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.

2. Los programas destinados a consolidar las salidas comerciales se referirán únicamente a los vinos con denominación de origen e indicación geográfica protegida.

3. Se consideran elegibles para realizar la promoción todos los países terceros.

Artículo 4. Duración de los programas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 58 y Disposición Transitoria tercera del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre Vínculo a legislación :

1. Los programas se llevarán a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. No obstante, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre Vínculo a legislación, para los programas de promoción llevados a cabo en terceros países correspondientes al ejercicio financiero 2024, el periodo de ejecución se llevará a cabo entre el 1 de mayo de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

2. La duración máxima de la ayuda por mercado de un tercer país, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre, será de un año, a excepción de lo indicado en el apartado 3 para los vinos amparados por una figura de calidad diferenciada (DOP o IGP).

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 58, apartado 1, párrafo segundo del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las acciones de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países destinadas a consolidar las salidas comerciales de los vinos con DOP o IGP podrán tener una duración máxima no prorrogable de tres años. Esta limitación se aplicará para un determinado beneficiario en un mercado de un tercer país, teniendo en cuenta para ello la combinación país, región, acción, sub-acción y público objetivo.

Artículo 5. Criterios de admisibilidad de las beneficiarias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre:

1. Podrán acogerse a la financiación de la intervención de promoción y comunicación en terceros países:

a) Empresas vinícolas, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.º. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

c) Organizaciones interprofesionales.

d) Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.

e) Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus asociaciones.

f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

g) Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados.

h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

i) Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.

En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores se designará un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de beneficiarios, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

2. No podrán ser beneficiarias de la ayuda quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:

a) Situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

b) En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.

c) Haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento.

d) Hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.

e) Estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. Deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la intervención de promoción se aplica lo más eficazmente posible.

4. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.

5. Deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda, una declaración responsable de no haber recibido doble financiación o ayudas incompatibles, con el contenido del modelo, que se incluye como ANEXO I de este decreto

6. En caso de volver a solicitar otro programa en sucesivos años deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda, una declaración responsable, con el contenido, que se incluye como ANEXO II de este decreto, a efectos de dar cumplimiento al plazo establecido en el artículo 4 relativo a la duración máxima de los programas. En caso de que el órgano gestor de estas ayudas disponga de la información necesaria para verificar dicho cumplimiento, podrá eximirle de la presentación de dicha declaración.

Artículo 6. Prohibiciones para ser beneficiaria y obligaciones formales de las beneficiarias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre:

1. No podrán percibir estas ayudas quienes:

a) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y articulo 12 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el real decreto 905/2022, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 1306/2013.

2. Todas las personas físicas, entidades y personas jurídicas deberán relacionarse por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022.

3. De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona que solicite la ayuda para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Artículo 7. Criterios de admisibilidad de los programas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 61 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre:

1. Los programas estarán claramente definidos, especificando los objetivos concretos, el tercer país o países o mercados del tercer país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las acciones y sub-acciones que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.

2. La estrategia propuesta debe ser coherente con los objetivos fijados para el programa.

3. El beneficiario garantizará que los costes propuestos no superan los precios normales de mercado y se cumple la moderación de costes.

4. Los mensajes de la promoción se basarán en las cualidades intrínsecas del producto, y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.

5. En el caso de los vinos con denominación de origen protegida e indicación geográfica protegida, el origen del producto deberá indicarse como parte de la promoción.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, las referencias a las marcas, en su caso, podrán formar parte de la promoción.

7. El material promocional llevará el emblema de la Unión e incluirá la siguiente declaración: “Financiado por la Unión Europea”. El emblema y la declaración de financiación se exhibirán de conformidad con las características técnicas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión.

Artículo 8. Plazo, forma, órgano administrativo destinatario, requisitos, documentos y declaraciones responsables de las solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de ayudas hasta el día 14 de septiembre del año previo al comienzo del programa, excepto para la primera convocatoria que efectúa este decreto en que deberán presentarse antes del 15 de enero de 2023.

2. La solicitud de ayuda se presentará debidamente firmada electrónicamente a través de Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el modelo adjunto como Anexo I, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuar en el mismo las correspondientes convocatorias, en unión de la propuesta de programa, declaraciones responsables y documentación que figuran en dicho modelo.

3. La solicitud irá dirigida a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

4. Si la solicitante fuere una Unión Temporal de Empresas o equivalente con domicilio fiscal en Extremadura se presentará una única solicitud en los términos de este artículo.

5. En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores, deberán presentar además los poderes del representante de la agrupación para realizar las funciones que se le encomienden, otorgados por todos los miembros de esta.

6. La propuesta presentada contendrá la información prevista en el ANEXO I de este decreto, que incorpora toda la información mínima prevista en el Anexo XXIII del Real Decreto 905/2022 Vínculo a legislación.

7. En el caso de las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en este artículo, se procederá al correspondiente requerimiento de subsanación al efecto, advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el citado requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

8. Las beneficiarias que tengan la intención de adjuntar, a sus solicitudes de pago, certificados de los estados financieros con arreglo al artículo 70.8 del real Decreto 905/2022 de 25 de octubre, deberán notificarlo en el modelo de su solicitud de ayuda.

9. Conforme a lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la consulta de los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública se realizará de oficio por el órgano gestor, salvo que la persona interesada se opusiera a ello, marcando la casilla correspondiente en el ANEXO de solicitud de ayuda.

10. Se consultará de oficio los datos de identidad de la solicitante. No obstante, si la persona o entidad se opusiera a ello deberá adjuntar a la solicitud copia del Documento Nacional de Identidad o correspondiente documento acreditativo de la identidad o del Número de Identificación Fiscal.

La solicitante deberá consentir la comprobación de oficio del domicilio fiscal o en su defecto aportar certificado acreditativo del mismo.

11. Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor de los apartados 2, 3 y 3 bis) del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y articulo 12 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se incluye en el modelo de solicitud del ANEXO I.

12. Con el objetivo de que se pueda efectuar una evaluación de los costes subvencionables, con carácter general, la solicitante deberá aportar, junto con la solicitud de ayuda, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, para cada uno de los gastos incluidos en el programa.

Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido deberá justificarse adecuadamente aportando todos los datos necesarios para que se pueda realizar una evaluación de costes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 Vínculo a legislación del Real Decreto Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

13. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria, procediéndose a su archivo, previa resolución expresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Del régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se regirán directamente por esta norma, por las convocatorias respectivas, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, siendo igualmente de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 10. Gastos subvencionables y no subvencionables.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación y Anexo XXVIII del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre:

1. Con carácter general, se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la sub-acción subvencionada, se realicen a lo largo del periodo de ejecución del programa correspondiente y sean abonados por el beneficiario con anterioridad a la solicitud de pago.

2. Serán subvencionables también, de acuerdo con lo establecido en el ANEXO XXVII del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre Vínculo a legislación :

a) Gastos administrativos de la beneficiaria, siempre y cuando no superen el 4 % del total de los costes subvencionables del programa ejecutado. Estos gastos incluirán gastos del beneficiario tales como gastos de administración y gestión (como los gastos informáticos internos), gastos de secretaría, contabilidad, correspondencia, alquiler, comunicaciones, consumos corrientes como agua, gas, electricidad, gastos de mantenimiento, y en su caso, los gastos correspondientes al certificado de los estados financieros, recogido en el artículo 17.8.

Estos gastos para ser subvencionables deberán estar contemplados como una partida específica en el presupuesto recapitulativo del programa. Se justificarán mediante un certificado del beneficiario que acredite dichos gastos en el programa aprobado.

Los costes de las auditorías externas relativos al certificado de los estados financieros se considerarán subvencionables cuando sean realizados por un organismo externo independiente y cualificado.

No se considerarán subvencionables los costes administrativos relacionados con la gestión y tramitación de la solicitud ante la autoridad competente.

b) Los gastos de personal contraídos por la beneficiaria, por las filiales en el sentido del artículo 31, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 o, previa autorización de la autoridad competente, por parte de una cooperativa que sea miembro de una organización de productores, si se han contraído en relación con la preparación, la ejecución o el seguimiento de un programa financiado en concreto.

Dichos gastos de personal incluirán, entre otros, los gastos del personal contratado por el beneficiario y los gastos correspondientes al número de horas de trabajo que el personal permanente invierta en la ejecución de un programa.

La beneficiaria deberá presentar los documentos justificativos en los que se detallen los trabajos realmente realizados en relación con el programa en cuestión. El valor del gasto de personal relacionado con un determinado programa deberá poder evaluarse y verificarse de forma independiente y no excederá de los gastos normales del mercado en cuestión para el mismo tipo de servicio.

A efectos de la determinación de los gastos de personal relacionados con la ejecución de un programa por parte del personal permanente del beneficiario, podrá calcularse la tarifa horaria aplicable dividiendo por 1720 horas los últimos gastos salariales anuales brutos documentados de los empleados que hayan trabajado en la ejecución del programa, o se determinará de manera proporcional en caso de empleados a tiempo parcial.

La suma de los gastos de personal no podrá superar el 20% del total de los costes subvencionables de las acciones ejecutadas, por lo que dichos gastos deberán figurar convenientemente desglosados en el presupuesto recapitulativo del programa que se presente.

c) Alojamiento, manutención y comidas colectivas. Estas dietas se abonarán por la participación en eventos fuera del lugar de trabajo, y cubrirán el número de días necesario para la realización de la sub-acción.

- Se abonará una dieta máxima por el alojamiento: 120 euros/persona/día en España y 180 euros/persona/día en terceros países, previa presentación de las facturas pagadas que deberán incluir como mínimo las fechas de estancia, nombre de los huéspedes y vinculación con el beneficiario y el programa.

- Se abonará una dieta a tanto alzado por estancia de 80 euros/persona/día en España y de 90 euros/persona/día en terceros países para cubrir todos los demás gastos (comidas, transporte local, teléfono, etc.) por la participación de eventos fuera del lugar de trabajo, que cubrirá únicamente el número de días necesario para la realización de la actividad. Dicho gasto será subvencionable cuando se aporten evidencias de que el mismo ha sido contraído y abonado.

Los gastos de taxi o similar desde las estaciones de tren o aeropuerto al lugar de trabajo o al domicilio se considerarán gastos de desplazamiento, por lo que no estarán incluidos en esta dieta.

- Para comidas colectivas se abonará un importe máximo de 60 euros/persona/día en España y 70 euros/persona/día en terceros países, previa presentación de facturas pagadas que detallen los servicios prestados, así como un listado de los participantes, su relación con la acción/programa promocional y el objeto de la reunión.

d) Vino a emplear en las sub-acciones de promoción: En el caso de catas, misiones inversas y similares será de un máximo de una botella de cada referencia por cada 6 participantes.

3. El gasto será subvencionable siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) se haya llevado a cabo la sub-acción promocional subvencionada que origina el gasto dentro de la anualidad del programa, esto es, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, no obstante, para los programas de promoción correspondientes al ejercicio financiero 2024, el periodo de ejecución se llevará a cabo entre el 1 de mayo de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023

b) el gasto haya sido efectivamente pagado por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, es decir, antes del 15 de febrero.

4. De conformidad con el ANEXO XXVIII del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre Vínculo a legislación no se podrán considerar subvencionables los siguientes costes:

- Provisiones para futuras posibles pérdidas o deudas.

- Gastos de transporte en taxi o transporte público, cubiertos por las dietas diarias.

- Gastos bancarios, intereses bancarios o primas de las pólizas de seguros. Entre dichos gastos se encuentran, en particular, los gastos de constitución y mantenimiento de los avales bancarios que responden como garantía.

- Pérdidas por cambio de divisas.

- En el caso de que se repita o solicite una prórroga para realizar el programa de promoción en el mismo país, no se podrán incluir gastos de sub-acciones promocionales ya solicitados en el programa anterior (ej. costes de creación de páginas web, elaboración de material audiovisual, estudios de mercado etc.).

- Gastos que estén fuera del objeto del programa.

- Creación y registro de marcas.

- Gastos equivalentes y asociados a descuentos comerciales, ni los asimilables a ayudas directas al productor.

- Compra de lineales y referenciación en puntos de venta en establecimientos y locales o a través de internet (lineales de supermercado, compra de listados en canal HORECA, lineales en la web, )

- Con carácter general, los tributos solo podrán considerarse gastos subvencionables, siempre que el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Queda, por tanto, excluida la financiación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) así como el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en la intervención sectorial en que sean deducibles.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, conforme a los criterios de otorgamiento de la subvención que se establecen en el artículo 12 de este decreto, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que se ajustará a lo establecido en el presente decreto, y se publicará junto con su extracto, en el Diario Oficial de Ex­tremadura. Asimismo, se publicará, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extrema­dura y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud de lo establecido en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. No obstante, en aplicación del artículo 24.1 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), la primera convocatoria se incorpora, mediante disposición adicional, al presente decreto.

Artículo 12. Tramitación de las solicitudes de ayuda

1. El Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, será el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá declararse suspenso el plazo máximo para resolver, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido.

2. Se constituirá una Comisión de Valoración presidida por la persona titular del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria e integrada por dos vocales que serán la persona titular de la Sección de Incentivos Comerciales que actuará como Secretaria y una persona funcionaria del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria con la titulación en Ingeniería Técnica Agrícola. Su designación corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y ajustará su funciona­miento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia. La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a su constitución, en el Diario Oficial de Extremadura, y a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio:

https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/calidad-agropecuaria-y-alimentaria

La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La citada Comisión de Valoración examinará las solicitudes de ayuda en cuanto a su conformidad con los requisitos establecidos y las evaluarán de acuerdo con las siguientes etapas:

a) Fase de verificación de la admisibilidad: se comprobará el cumplimiento de los requisitos del artículo 5 y puntos 1, 2 y 3 del artículo 7, de este Decreto así como que los costes propuestos no superan los precios normales de mercado.

b) Fase de priorización, sólo aplicable a los programas que hayan superado la fase anterior. La puntuación se adjudicará de acuerdo con los criterios del ANEXO V Criterios de priorización.

Serán excluidos los programas cuya puntuación no alcance 25 puntos.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, emitirá un informe, al órgano instructor que será vinculante, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, a la vista de dicho informe, propondrá la lista de programas admisibles, ordenada según la puntuación obtenida al aplicar los criterios de priorización antes referidos, la cual deberá ser aprobada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Está lista cuantificará las necesidades financieras necesarias para el siguiente ejercicio financiero, las cuales se remitirán a la Dirección General de la Industria Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 30 de noviembre de cada año, en el formato que se acuerde. No obstante, para los programas de promoción correspondientes al ejercicio financiero 2024, el plazo será antes del 15 de marzo de 2023.

Artículo 13. Control de la admisibilidad de las solicitudes y evaluación de los programas.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería, a propuesta del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria:

a) Verificará la admisibilidad de las solicitudes de conformidad lo con establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 63 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022.

b) Priorizará los programas que hayan superado la fase anterior, de acuerdo con los criterios del ANEXO V de este Decreto. Serán excluidos los programas cuya puntuación no alcance 25 puntos; y

c) Elaborará una lista de programas admisibles, ordenada con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad del ANEXO XXIV “Criterios de priorización”

Artículo 14. Procedimiento de selección de programas.

1. Los programas se seleccionarán en la forma establecida en el artículo 65 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

2. Los fondos disponibles para la financiación de la ayuda en la Comunidad Autónoma de Extremadura se asignarán mediante acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

3. Cuando el presupuesto total previsto en los programas admisibles implique una ayuda (según el máximo previsto en el artículo 16) que exceda del límite financiero inicialmente asignado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la resolución de convocatoria podrá optar por una de las siguientes opciones:

1.º Conceder la ayuda máxima prevista en el artículo 16, por orden de puntuación, dentro de los límites de los fondos disponibles para la intervención de promoción para cada comunidad autónoma.

2.º Disminuir la ayuda máxima prevista en el artículo 16 hasta un mínimo del 35 % de financiación, hasta agotar los fondos disponibles, por orden de puntuación.

4. En caso de empate, se priorizarán los programas con mayor puntuación de acuerdo con el siguiente orden: apartado 1, apartado 2, apartado 3 y apartado 4 del ANEXO V Criterios de priorización.

5. Los programas seleccionados constituirán la lista definitiva, que será comunicada, para información, a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 28 de febrero de cada año. No obstante, para los programas de promoción correspondientes al ejercicio financiero 2024, el plazo será antes del 15 de junio de 2023.

Artículo 15. Resolución de concesión de la ayuda Vínculo a legislación.

1. Previa propuesta de la persona responsable de la Jefatura de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, la resolución del procedimiento compete, a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que dictará y notificará resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, y por la que se concederá o denegará la ayuda, en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quien será la competente para su resolución, o ante el órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución de recurso de alzada no procederá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En el caso de resolución de concesión, las beneficiarias comunicarán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, en el plazo máximo de un mes, la aceptación de la resolución en los términos establecidos, así como la justificación del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, por un importe no inferior al 15 por cien del montante de la financiación de la Unión Europea, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa. La no comunicación de la aceptación y/o la no presentación de la justificación del depósito de la garantía de buena ejecución, se considerará como renuncia a la ayuda, procediéndose sin más trámite al archivo del expediente.

Con respecto a la obligación de la garantía será de aplicación lo establecido en el punto 2 del artículo 66 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre.

4. En los casos en que se conceda un porcentaje de ayuda inferior al establecido en el artículo 17, se podrán realizar resoluciones complementarias si existe disponibilidad de fondos liberados por desistimientos, renuncias o modificaciones.

En el caso de resolución complementaria, el beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en el plazo máximo de diez días, la aceptación de dicha resolución complementaria. La no presentación de esta comunicación se entenderá como la no aceptación por parte del beneficiario, manteniéndose el programa tal y como fue aprobado inicialmente.

5. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (sede corporativa, http://sede.juntaex.es/) y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Modificación de los programas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre:

1. El beneficiario podrá presentar modificaciones del programa de promoción inicialmente aprobado, diferenciándose dos tipos de modificación:

a) modificación mayor, cualquiera que no sea un cambio menor.

b) modificación menor, cuyas características se especifican en el apartado 5.

2. Todas las modificaciones se presentarán ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería. y deberán estar debidamente justificadas.

3. No se permitirán modificaciones que:

a) Alteren los objetivos generales con que fue aprobado el programa.

b) Supongan cambios en las condiciones de admisibilidad.

c) Supongan una reducción del presupuesto del programa aprobado o modificado superior al 20%.

d) Supongan un retraso de la ejecución del programa.

e) Implique una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en la fase de priorización de forma que quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes seleccionadas y no seleccionadas.

4. El beneficiario deberá presentar las modificaciones mayores en el plazo de los 15 días naturales previos a la ejecución de las sub-acciones modificadas.

Se evaluarán las solicitudes de modificación mayores presentadas y se notificará su resultado a las personas beneficiarias antes de dos meses.

Esta notificación podrá realizarse de forma individual para cada modificación o de forma conjunta para todas las modificaciones presentadas.

La no realización de una sub-acción será siempre considerada como una modificación mayor.

5. Las modificaciones menores no requieren autorización previa. Deberán ser comunicadas por el beneficiario, a más tardar, en el momento de presentación de la solicitud de pago.

Se entenderá como modificaciones menores las transferencias financieras entre las sub-acciones de un programa ya aprobado de hasta un máximo del 20 % del importe aprobado o modificado.

6. Independientemente de lo dispuesto en este artículo, se podrán autorizar, excepcionalmente, modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Según se define en la Comunicación C (88) 1696 de la Comisión, de 6 de octubre de 1988 relativa a “la fuerza mayor” en el derecho agrario europeo (88/C 259/07), cuando un beneficiario quiera acogerse a la fórmula “salvo causa de fuerza mayor” deberá aportar a la autoridad competente correspondiente una prueba documental irrefutable, conforme a los medios admitidos en Derecho, salvo en los casos establecidos en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

7. Las modificaciones que supongan un cambio en los presupuestos aprobados o modificados supondrán un ajuste de la subvención concedida.

8. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados no supondrán incremento de la subvención concedida.

9. El beneficiario mantendrá su obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de subvención inicial.

Artículo 17. Ayuda financiera

1. Las ayudas reguladas en este decreto se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación no superará el 50% de los gastos subvencionables, tal y como se establece en el apartado 7 del artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre4 de 2021.

2. La cuantía máxima de ayuda solicitada por empresa vinícola no podrá superar el 5% del presupuesto total destinado a la intervención de promoción, contemplado en la ficha financiera de la intervención sectorial vitivinícola para el ejercicio financiero correspondiente.

3. Estas ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se publicarán en las correspondientes convocatorias de las ayudas.

Será de aplicación lo establecido en el artículo 73 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre, en relación a la gestión de fondos para las intervenciones de promoción en terceros países.

Artículo 18. Procedimiento para el pago de la ayuda.

1. Se podrá solicitar un único pago o pagos intermedios de la ayuda. Las solicitudes se referirán a las acciones realizadas y abonadas por la beneficiaria y se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el ANEXO IV de este decreto

La beneficiaria, salvo que este sea un organismo público, podrá presentar ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura una solicitud de anticipo, conforme al artículo 79 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre. La solicitud de anticipo (ANEXO III del presente decreto) podrá presentarse desde la notificación de la resolución de concesión, hasta tres meses antes de la finalización del programa. El importe del anticipo no podrá superar el 80 % de la contribución de la Unión Europea. Para los anticipos concedidos la beneficiaria deberá realizar cada año a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, antes del 15 de febrero junto con la solicitud del pago del saldo de la anualidad correspondiente, una declaración de los gastos que justifiquen, el uso de los anticipos en la anualidad correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado.

2. Todos los pagos realizados por el beneficiario deben realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin, salvo las excepciones que pueda establecer el órgano competente.

3. Los ingresos en la cuenta única podrán proceder de tarifas o contribuciones obligatorias aportadas por los beneficiarios.

4. Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en el modelo del ANEXO IV, antes de que concluya el mes siguiente a aquél en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de enero.

Los pagos intermedios y el pago del anticipo no podrán sobrepasar en su conjunto el 80% del total de la contribución de la Unión Europea.

5. Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad, y antes del 15 de febrero del año siguiente a la finalización del programa, el beneficiario podrá solicitar el pago final de la ayuda ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en el impreso normalizado que se recoge en el ANEXO IV de este decreto.

6. El pago de la ayuda se realizará en un plazo máximo de 90 días hábiles desde la recepción completa de la solicitud de pago. Este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación de la autoridad competente, en su caso, si se considera necesario recibir información adicional o efectuar alguna verificación.

El pago de la ayuda se abonará una vez se hayan ejecutado los correspondientes controles administrativos y, en su caso, sobre el terreno, de las solicitudes de pago presentadas. Se comprobará que la operación/programa para el que se solicita el pago se ajusta a la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada, conforme a las disposiciones relativas a las modificaciones establecidas en el artículo 67 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre.

No se pagará ayuda alguna por una operación/programa no incluido en una solicitud de ayuda, ni por una acción no incluida en una operación/programa inicialmente aprobada o, en su caso, modificada.

El importe finalmente pagado no puede superar el importe aprobado.

7. Para que se consideren admisibles, las solicitudes de pago, a excepción de las solicitudes de anticipo, irán acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:

a) Un informe resumen de las acciones incluidas en la solicitud de ayuda desglosadas en sub-acciones

b) Una evaluación de los resultados obtenidos que permita comprobar el cumplimiento de los objetivos inicialmente previstos por el beneficiario en el programa.

c) Un estado financiero recapitulativo en el que se recoja el importe presupuestario correspondiente a cada una de las acciones y sub-acciones, gastos administrativos y de personal, así como el importe final efectivamente ejecutado en cada una de ellas.

d) Las facturas y demás justificantes de gasto de los pagos realizados, con el desglose de cada uno de los objetos de cobro. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicio se deberá aportar factura de dicho proveedor y prueba del pago efectivo.

e) Cuadro repertoriado de las facturas.

f) Extracto bancario de la cuenta única mencionada en el punto 2 del presente artículo en el que pueda comprobarse la realización de los pagos justificados mediante las facturas y justificantes citados en la letra d).

g) Declaración responsable del beneficiario de no haber percibido ayudas incompatibles

h) Declaración responsable del beneficiario de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro

i) Declaración responsable donde se indique la conformidad del material promocional, tanto con la normativa de la Unión Europea, como con la legislación del tercer país en el que se desarrolla el programa, así como en su caso la aportación de una prueba de llegada a destino.

j) El beneficiario quedará exento de aportar la documentación indicada en el apartado d), cuando se acoja a la presentación del certificado de los estados financieros, recogido en el apartado 8 de este mismo artículo.

8. En el caso de programas cuya subvención aprobada sea igual o superior a 300.000 euros, los beneficiarios podrán presentar un certificado de los estados financieros, junto a la solicitud de pago siempre que en la misma, la contribución de la Unión sea por un importe igual o superior a 150.000 euros.

El certificado ha de cumplir los requisitos establecidos en el punto 8 del artículo 70 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre.

9. Asimismo, de cara a la justificación técnica de las acciones, la beneficiaria deberá aportar los medios de prueba que acrediten la realización de las acciones promocionales.

10. En el caso de que la beneficiaria sea una agrupación, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que alguno de los miembros de la agrupación no se halle al corriente de las obligaciones establecidas en el apartado anterior.

11. En aquellos casos en los que se haya concedido un anticipo, con carácter previo al pago del saldo de la ayuda deberá tenerse en cuenta que:

a) Si el importe del anticipo es superior a la ayuda definitiva, el beneficiario deberá reembolsar la diferencia.

b) Si el importe del anticipo es inferior a la ayuda definitiva, el beneficiario tendrá derecho al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda definitiva total sea superior a la inicialmente aprobada o modificada.

Artículo 19. Reducciones de la ayuda por ejecución incompleta de una operación/programas.

1. Si se comprobara que alguna acción incluida en la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada, no se ha ejecutado, la ayuda se abonará teniendo en cuenta lo establecido en este artículo.

2. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se reducirá de acuerdo con el importe de estas acciones no ejecutadas, es decir, se abonará el importe correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente.

3. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el objetivo global de la operación/programa, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100 % del importe correspondiente a las acciones incluidas en la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada que no se hayan ejecutado totalmente. Es decir, la ayuda final a abonar será calculada teniendo en cuenta el importe correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente y aplicando dicha penalización.

4. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se logra el objetivo de la operación/programa global, no se concederá ninguna ayuda.

5. En el caso de aplicar estas reducciones, si ya se hubieran abonado ayudas por acciones individuales se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas acciones más los intereses correspondientes.

El procedimiento de reintegro se tramitará, en los casos que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 20. Comprobación del material de información y promoción (Artículo 69 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022).

De conformidad con lo establecido en el artículo 69 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre:

Las personas beneficiarias de la ayuda deberán asegurarse de la conformidad del material de información y promoción elaborado en el marco de los programas tanto con la normativa de la Unión Europea, como con la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa. Para ello, el beneficiario presentará ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería una declaración responsable donde indique la conformidad de dicho material y el cumplimiento de la normativa de aplicación correspondiente, así como evidencias de la prueba de llegada a destino del material promocional utilizado por parte del destinatario en el tercer país, siempre y cuando sea susceptible de ser utilizado en otro mercado distinto al país de destino.

Artículo 21. Controles.

1. Los controles administrativos podrán realizarse sobre el certificado de los estados financieros presentado, en su caso, por la beneficiaria. Se solicitará información adicional cuando se considere necesario, en caso de que dicho certificado no ofrezca pruebas adecuadas de la subvencionabilidad y realidad de los costes, o del cumplimiento de los criterios necesarios, y se llevarán a cabo otros controles, si fuera preciso.

Los programas para los que las beneficiarias hayan comunicado su intención de presentar un certificado de los estados financieros, deberán ser sistemáticamente objeto de controles sobre el terreno, a menos una vez antes del pago final.

Los controles sobre el terreno tendrán por objeto la verificación de la realidad y subvencionabilidad de los gastos y consistirán en el cotejo de las facturas y justificantes presentados con los registros contables y, en su caso, otros documentos justificativos.

Los programas de información y promoción podrán ser sometidos a control sobre el terreno en las dependencias del beneficiario o de la entidad que ejecuta las acciones de promoción a la que la beneficiaria haya confiado la aplicación total o parcial del programa.

El control se realizará sobre una muestra equivalente, como mínimo, al 30 % del importe de la ayuda solicitada y, como mínimo, al 5 % del total de las facturas u otros justificantes presentados o cubiertos por el certificado de los estados financieros, aportados hasta el momento en que se efectúa el control sobre el terreno.

2. Con carácter general será de aplicación lo establecido en los artículos 85 Vínculo a legislación, 86 Vínculo a legislación, 87 Vínculo a legislación y 89 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre.

Artículo 22. Compatibilidad.

La percepción de las subvenciones previstas en este real decreto, para financiar la operación/programa presentado, será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio FEAGA 2024.

En base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incorpora resolución de la primera convocatoria articulada comprensiva de los apartados siguientes:

1. Objeto.

Se convocan las ayudas destinadas a las acciones de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países del sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común y en el presente Decreto.

2. Procedimiento.

La tramitación del procedimiento se adecuará a lo establecido en los artículos 12 a 14 de este Decreto.

3. Criterios de admisibilidad de las beneficiarias.

1. Podrán acogerse a la financiación de la intervención de promoción y comunicación en terceros países:

a) Empresas vinícolas, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.º. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

c) Organizaciones interprofesionales.

d) Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.

e) Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus asociaciones.

f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

g) Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados.

h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

i) Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.

En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores se designará un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de beneficiarios, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

2. No podrán ser beneficiarias de la ayuda quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:

a) Situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

b) En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.

c) Haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento.

d) Hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.

e) Estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. Deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la intervención de promoción se aplica lo más eficazmente posible.

4. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.

5. Deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda, una declaración responsable de no haber recibido doble financiación o ayudas incompatibles, con el contenido del modelo, que se incluye como ANEXO I de este decreto

6. En caso de volver a solicitar otro programa en sucesivos años deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda, una declaración responsable, con el contenido, que se incluye como ANEXO II de este decreto, a efectos de dar cumplimiento al plazo establecido en el artículo 4 relativo a la duración máxima de los programas.

En caso de que el órgano gestor de estas ayudas disponga de la información necesaria para verificar dicho cumplimiento, podrá eximirle de la presentación de dicha declaración.

4. Prohibiciones para ser beneficiaria y obligaciones formales de las beneficiarias.

1. No podrán percibir estas ayudas quienes:

a) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y articulo 12 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el real decreto 905/2022, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 1306/2013.

2. Todas las personas físicas, entidades y personas jurídicas deberán relacionarse por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022.

3. De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona que solicite la ayuda para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

5. Solicitudes.

1. En esta primera convocatoria, las solicitudes deberán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria de ayudas hasta el día 14 de enero de 2023.

2. La solicitud de ayuda se presentará debidamente firmada electrónicamente a través de Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el modelo adjunto como Anexo I, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuar en el mismo las correspondientes convocatorias, en unión de la propuesta de programa, declaraciones responsables y documentación que figuran en dicho modelo.

3. La solicitud irá dirigida a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

4. Si la solicitante fuere una Unión Temporal de Empresas o equivalente con domicilio fiscal en Extremadura se presentará una única solicitud en los términos de este punto.

5. En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores, deberán presentar además los poderes del representante de la agrupación para realizar las funciones que se le encomienden, otorgados por todos los miembros de esta.

6. La propuesta presentada contendrá la información prevista en el Anexo I de este Decreto, que incorpora toda la información mínima prevista en el Anexo XXIII del Real Decreto 905/2022 Vínculo a legislación.

7. En el caso de las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en este artículo, se procederá al correspondiente requerimiento de subsanación al efecto, advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el citado requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

8. Las beneficiarias que tengan la intención de adjuntar, a sus solicitudes de pago, certificados de los estados financieros con arreglo al artículo 70.8 del real Decreto 905/2022 de 25 de octubre, deberán notificarlo en el modelo de su solicitud de ayuda.

9. Conforme a lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la consulta de los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública se realizará de oficio por el órgano gestor, salvo que la persona interesada se opusiera a ello, marcando la casilla correspondiente en el ANEXO de solicitud de ayuda.

10. Se consultará de oficio los datos de identidad de la solicitante. No obstante, si la persona o entidad se opusiera a ello deberá adjuntar a la solicitud copia del Documento Nacional de Identidad o correspondiente documento acreditativo de la identidad o del Número de Identificación Fiscal.

La solicitante deberá consentir la comprobación de oficio del domicilio fiscal o en su defecto aportar certificado acreditativo del mismo.

11. Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor de los apartados 2, 3 y 3 bis) del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y articulo 12 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se incluye en el modelo de solicitud del ANEXO I.

12. Con el objetivo de que se pueda efectuar una evaluación de los costes subvencionables, con carácter general, la solicitante deberá aportar, junto con la solicitud de ayuda, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, para cada uno de los gastos incluidos en el programa.

Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido deberá justificarse adecuadamente aportando todos los datos necesarios para que se pueda realizar una evaluación de costes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 Vínculo a legislación del Real Decreto Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

13. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria, procediéndose a su archivo, previa resolución expresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Tramitación de las solicitudes de ayuda.

1. El Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, será el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá declararse suspenso el plazo máximo para resolver, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido.

2. Se constituirá una Comisión de Valoración presidida por la persona titular del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria e integrada por dos vocales que serán la persona titular de la Sección de Incentivos Comerciales que actuará como Secretaria y una persona funcionaria del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria con la titulación en Ingeniería Técnica Agrícola. Su designación corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y ajustará su funciona­miento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia. La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a su constitución, en el Diario Oficial de Extremadura, y a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio:

https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/calidad-agropecuaria-y-alimentaria

La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La citada Comisión de Valoración examinará las solicitudes de ayuda en cuanto a su conformidad con los requisitos establecidos y las evaluarán de acuerdo con las siguientes etapas:

a) Fase de verificación de la admisibilidad: se comprobará el cumplimiento de los requisitos del artículo 5 y puntos 1, 2 y 3 del artículo 7, de este Decreto así como que los costes propuestos no superan los precios normales de mercado.

b) Fase de priorización, sólo aplicable a los programas que hayan superado la fase anterior. La puntuación se adjudicará de acuerdo con los criterios del ANEXO V Criterios de priorización:

Tabla omitida.

Serán excluidos los programas cuya puntuación no alcance 25 puntos.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, a la vista de dicho informe, propondrá la lista de programas admisibles, ordenada según la puntuación obtenida al aplicar los criterios de priorización antes referidos, la cual deberá ser aprobada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Está lista cuantificará las necesidades financieras necesarias para el siguiente ejercicio financiero, las cuales se remitirán a la Dirección General de la Industria Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 30 de noviembre de cada año, en el formato que se acuerde. No obstante, para los programas de promoción correspondientes al ejercicio financiero 2024, el plazo será antes del 15 de marzo de 2023.

7. Resolución de concesión de la ayuda Vínculo a legislación.

1. Previa propuesta de la persona responsable de la Jefatura de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, la resolución del procedimiento compete, a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que dictará y notificará resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, y por la que se concederá o denegará la ayuda, en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quien será la competente para su resolución, o ante el órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución de recurso de alzada no procederá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En el caso de resolución de concesión, las beneficiarias comunicarán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, en el plazo máximo de un mes, la aceptación de la resolución en los términos establecidos, así como la justificación del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, por un importe no inferior al 15 por cien del montante de la financiación de la Unión Europea, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa. La no comunicación de la aceptación y/o la no presentación de la justificación del depósito de la garantía de buena ejecución, se considerará como renuncia a la ayuda, procediéndose sin más trámite al archivo del expediente.

Con respecto a la obligación de la garantía será de aplicación lo establecido en el punto 2 del artículo 66 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre.

4. En los casos en que se conceda un porcentaje de ayuda inferior al establecido en el artículo 17, se podrán realizar resoluciones complementarias si existe disponibilidad de fondos liberados por desistimientos, renuncias o modificaciones.

En el caso de resolución complementaria, el beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en el plazo máximo de diez días, la aceptación de dicha resolución complementaria. La no presentación de esta comunicación se entenderá como la no aceptación por parte del beneficiario, manteniéndose el programa tal y como fue aprobado inicialmente.

5. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (sede corporativa, http://sede.juntaex.es/) y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Procedimiento para el pago de la ayuda.

1. Se podrá solicitar un único pago o pagos intermedios de la ayuda. Las solicitudes se referirán a las acciones realizadas y abonadas por la beneficiaria y se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el ANEXO IV de este decreto

La beneficiaria, salvo que este sea un organismo público, podrá presentar ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura una solicitud de anticipo, conforme al artículo 79 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre. La solicitud de anticipo (ANEXO III del presente decreto) podrá presentarse desde la notificación de la resolución de concesión, hasta tres meses antes de la finalización del programa. El importe del anticipo no podrá superar el 80 % de la contribución de la Unión Europea. Para los anticipos concedidos la beneficiaria deberá realizar cada año a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, antes del 15 de febrero junto con la solicitud del pago del saldo de la anualidad correspondiente, una declaración de los gastos que justifiquen, el uso de los anticipos en la anualidad correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado.

2. Todos los pagos realizados por el beneficiario deben realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin, salvo las excepciones que pueda establecer el órgano competente.

3. Los ingresos en la cuenta única podrán proceder de tarifas o contribuciones obligatorias aportadas por los beneficiarios.

4. Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en el modelo del ANEXO IV, antes de que concluya el mes siguiente a aquél en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de enero.

Los pagos intermedios y el pago del anticipo no podrán sobrepasar en su conjunto el 80% del total de la contribución de la Unión Europea.

5. Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad, y antes del 15 de febrero del año siguiente a la finalización del programa, el beneficiario podrá solicitar el pago final de la ayuda ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en el impreso normalizado que se recoge en el ANEXO IV de este decreto.

6. El pago de la ayuda se realizará en un plazo máximo de 90 días hábiles desde la recepción completa de la solicitud de pago. Este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación de la autoridad competente, en su caso, si se considera necesario recibir información adicional o efectuar alguna verificación.

El pago de la ayuda se abonará una vez se hayan ejecutado los correspondientes controles administrativos y, en su caso, sobre el terreno, de las solicitudes de pago presentadas. Se comprobará que la operación/programa para el que se solicita el pago se ajusta a la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada, conforme a las disposiciones relativas a las modificaciones establecidas en el artículo 67 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre.

No se pagará ayuda alguna por una operación/programa no incluido en una solicitud de ayuda, ni por una acción no incluida en una operación/programa inicialmente aprobada o, en su caso, modificada.

El importe finalmente pagado no puede superar el importe aprobado.

7. Para que se consideren admisibles, las solicitudes de pago, a excepción de las solicitudes de anticipo, irán acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:

a) Un informe resumen de las acciones incluidas en la solicitud de ayuda desglosadas en sub-acciones.

b) Una evaluación de los resultados obtenidos que permita comprobar el cumplimiento de los objetivos inicialmente previstos por el beneficiario en el programa.

c) Un estado financiero recapitulativo en el que se recoja el importe presupuestario correspondiente a cada una de las acciones y sub-acciones, gastos administrativos y de personal, así como el importe final efectivamente ejecutado en cada una de ellas.

d) Las facturas y demás justificantes de gasto de los pagos realizados, con el desglose de cada uno de los objetos de cobro. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicio se deberá aportar factura de dicho proveedor y prueba del pago efectivo.

e) Cuadro repertoriado de las facturas.

f) Extracto bancario de la cuenta única mencionada en el punto 2 del presente artículo en el que pueda comprobarse la realización de los pagos justificados mediante las facturas y justificantes citados en la letra d).

g) Declaración responsable del beneficiario de no haber percibido ayudas incompatibles.

h) Declaración responsable del beneficiario de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

i) Declaración responsable donde se indique la conformidad del material promocional, tanto con la normativa de la Unión Europea, como con la legislación del tercer país en el que se desarrolla el programa, así como en su caso la aportación de una prueba de llegada a destino.

j) El beneficiario quedará exento de aportar la documentación indicada en el apartado d), cuando se acoja a la presentación del certificado de los estados financieros, recogido en el apartado 8 de este mismo artículo.

8. En el caso de programas cuya subvención aprobada sea igual o superior a 300.000 euros, los beneficiarios podrán presentar un certificado de los estados financieros, junto a la solicitud de pago siempre que en la misma, la contribución de la Unión sea por un importe igual o superior a 150.000 euros.

El certificado ha de cumplir los requisitos establecidos en el punto 8 del artículo 70 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre.

9. Asimismo, de cara a la justificación técnica de las acciones, la beneficiaria deberá aportar los medios de prueba que acrediten la realización de las acciones promocionales.

10. En el caso de que la beneficiaria sea una agrupación, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que alguno de los miembros de la agrupación no se halle al corriente de las obligaciones establecidas en el apartado anterior.

11. En aquellos casos en los que se haya concedido un anticipo, con carácter previo al pago del saldo de la ayuda deberá tenerse en cuenta que:

a) Si el importe del anticipo es superior a la ayuda definitiva, el beneficiario deberá reembolsar la diferencia.

b) Si el importe del anticipo es inferior a la ayuda definitiva, el beneficiario tendrá derecho al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda definitiva total sea superior a la inicialmente aprobada o modificada.

9. Financiación.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/341A/47000 FA23000001, proyecto 20230221, con una dotación presupuestaria disponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas de seiscientos sesenta mil doscientos cinco euros (660.205,00 EUR.) distribuida en las siguientes anualidades:

- Anualidad 2023...................... 187.205,00 €.

- Anualidad 2024...................... 473.000,00 €.

Estos fondos serán financiados en su totalidad con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y se podrá ampliar la dotación inicial hasta el importe correspondiente de los créditos que se asignen mediante Conferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a esta Comunidad Autónoma para la financiación de estas ayudas, en cuyo caso se publicará un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura con el importe disponible.

2. Los programas presentados, y que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre Vínculo a legislación, no supondrán ningún compromiso de gasto futuro por parte de la Administración Autonómica y, en su caso, dicho compromiso vendrá derivado del que corresponda para las ayudas a los programas aprobados por la Conferencia Sectorial y con la dotación presupuestaria asignada en el ejercicio FEAGA 2024.

3. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 69 de la Orden, de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2023.

10. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo estable­cido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Admi­nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso conten­cioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.

El presente decreto sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien después de su entrada en vigor. Las solicitudes de ayudas presentadas al am­paro de la normativa anterior continuarán rigiéndose por la misma.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, para dictar cuantas disposiciones y actos que sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo del contenido de estas bases reguladoras.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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