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Ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países

04/01/2023
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Orden 251/2022, de 27 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro de la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período (DOCM de 3 de enero de 2023). Texto completo.

ORDEN 251/2022, DE 27 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DEL VINO EN LOS MERCADOS DE TERCEROS PAÍSES, DENTRO DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL VITIVINÍCOLA EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN PARA EL PERÍODO 2024-2027 Y SE ESTABLECE SU CONVOCATORIA PARA TODO EL PERÍODO.

Extracto BDNS (Identif.): 667124.

Extracto de la Orden, de 27/12/2022, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro de la intervención sectorial vitivinícola en el marco del plan estratégico de la política agrícola común para el período 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período.

BDNS (Identif.): 667124 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/667124) Primero. Personas beneficiarias.

Podrán presentar solicitudes de ayuda a la promoción y comunicación en terceros países:

a) Las empresas vinícolas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 905/2022. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

c) Organizaciones interprofesionales.

d) Organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, que estén reconocidas a nivel nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.

e) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.

f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino. De conformidad con lo dispuesto en su el artículo 60.1 estas asociaciones deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de beneficiarios, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de sus vinos.

h) Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.

i) Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.

Segundo. Objeto.

Precisar las bases reguladoras de las ayudas para las acciones de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países que se contienen en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, para la aplicación de los tipos de intervención dentro de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español, para el periodo 2024 a 2027, y convocar, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para todo el período.

Tercero. Bases reguladoras.

Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y que tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los tipos de intervenciones incluidos en la Intervención Sectorial Vitivinícola, entre ellos las actividades de promoción y comunicación en terceros países.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía máxima de ayuda solicitada por empresa vinícola no podrá superar el 5 % del presupuesto total destinado a la intervención de promoción, contemplado en la ficha financiera de la Intervención Sectorial Vitivinícola para el ejercicio financiero correspondiente.

Los pagos relativos a las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán íntegramente con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), a través del Organismo pagador de Castilla-La Mancha imputándose en las aplicaciones presupuestarias 21.05.0000.G/718A/47316, 21.05.0000.G/718A/48316 y 21.05.0000.G/718A/43316, fondo 0000000290 del Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación no superará el 50% de los gastos subvencionables, tal y como se establece en el apartado 7 del artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo., de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de mayo de cada año y finalizará el 31 de mayo, salvo para la convocatoria del 2023 que se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria única.

Sexto. Otros datos.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 56 y 57 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, serán subvencionables los programas de promoción de los productos relacionados en el apartado 2 de este artículo, encaminados a la mejora de la competitividad del sector vitivinícola mediante la consecución de alguno de los siguientes objetivos:

a) Apertura de nuevos mercados en terceros países. Este objetivo se consigue si el programa de promoción tiene presupuesto en al menos un mercado nuevo con respecto a convocatorias anteriores.

b) Diversificación de los mercados de terceros países. Este objetivo se consigue si el programa de promoción tiene presupuesto en al menos dos mercados distintos.

c) Consolidación de los mercados de terceros países. Este objetivo se consigue si el programa de promoción tiene presupuesto en al menos un mercado repetido con respecto a convocatorias anteriores.

Los productos objeto de la promoción serán los detallados en el anexo XXI del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, estarán destinados al consumo directo y deberán pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

a) Vinos con denominación de origen protegida.

b) Vinos con indicación geográfica protegida.

c) Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.

Las acciones de promoción y comunicación incluidas en un programa de promoción se ejecutarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, salvo para la convocatoria del 2023 que se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria única.

Anexos

Omitidos.

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