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Política y derecho; por Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo, abogado

02/01/2023
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El día 1 de enero de 2023 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo, en el cual el autor considera que la neutralidad en la aplicación de la ley se garantiza atribuyendo a los jueces una posición independiente respecto de los restantes poderes del Estado.

POLÍTICA Y DERECHO

La polémica en torno a la llamada ley del ‘solo sí es sí’ suscita la siguiente cuestión: ¿es legítimo que la aplicación judicial de una ley arroje un resultado contrario a las razones políticas de su autor? En las denominadas ‘democracias populares’ la respuesta solo puede ser negativa porque política y derecho están unidos. Como ha explicado Jesús González Pérez, en estos sistemas “el juez no es un órgano imparcial que decida con arreglo a derecho”, sino que “escoge para el caso concreto la solución que le parece más útil al orden revolucionario”.

En los sistemas basados en el Estado de derecho la respuesta es la contraria. La política y el derecho están separados, el ordenamiento jurídico es ideológicamente neutro y el juez lo aplica con plena independencia. Veamos cómo se produce este fenómeno. Ciertamente, el origen de la ley suele ser político. Las normas son promovidas siguiendo impulsos ideológicos, los partidos protagonizan su elaboración y su aprobación depende de conseguir el apoyo de los grupos parlamentarios, quienes actúan, de nuevo, movidos por intereses políticos. Ahora bien, en el mismo momento en que la ley se integra en el ordenamiento jurídico se independiza de su autor político, a quien nada se debe en su dinámica aplicativa. He aquí una de las más bellas construcciones teórico-jurídicas.

Una vez la ley es sancionada y promulgada por el Rey, y tras su publicación oficial, se convierte en “expresión de la voluntad popular” (como precisa el Preámbulo de la Constitución), es decir, en un acto de disposición del pueblo soberano que ha actuado representado por las Cortes Generales (artículos 1.2 y 66 de la Constitución). Y precisamente porque la ley es un acto de soberanía, se integra en el ordenamiento jurídico y tiene la fuerza de obligar a todos (artículo 9.1 de la Constitución). La ley deja de ser un “producto político individual”, se convierte en una “pieza del ordenamiento jurídico” y, en esta condición, está llamada a ser técnicamente aplicada en armonía con las restantes normas y principios que conforman el derecho (como ordena el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). La neutralidad en la aplicación de la ley se garantiza atribuyendo a los jueces una posición independiente respecto de los restantes poderes del Estado y solo sujeta “al imperio de la Ley” (i. e., a la Ley como Derecho, ex artículo 117 de la Constitución).

La esencia democrática de nuestro sistema jurídico legitima una aplicación de la ley ajena a los objetivos políticos de su promotor; así lo avalan la separación entre política y derecho, la neutralidad ideológica del ordenamiento jurídico y la independencia judicial. Y es que, como advirtió el jurista inglés Coke en el siglo XVII, “las causas concernientes a la vida, patrimonio, bienes o fortuna de los súbditos no han de decidirse por la razón natural [política], sino por la razón artificial y el juicio del derecho, derecho que es un arte que requiere un largo estudio y experiencia antes que ningún hombre pueda pretender conocerlo”.

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