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Regulación del procedimiento de acceso a las plazas públicas de la Red de Alojamiento de Mujeres

02/01/2023
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Decreto 62/2022, de 28 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de acceso a las plazas públicas de la Red de Alojamiento de Mujeres en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 30 de diciembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 62/2022, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LAS PLAZAS PÚBLICAS DE LA RED DE ALOJAMIENTO DE MUJERES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

I

La Comunidad Autónoma de La Rioja, con base en los artículos 8.Uno.30 y 8.Uno.31, del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en las siguientes materias: asistencia y servicios sociales, así como en la promoción e integración de los grupos sociales necesitados de especial protección, entendiéndose incluida la atención a las víctimas de violencia de género.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Ante los múltiples cambios sociales, la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, impulsa la introducción de nuevos modelos de atención en los servicios sociales, así como su vocación de universalidad, por lo que incluye en su anexo el Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales que, con el objeto de ofrecer atención e intervención profesional a las víctimas de violencia de género establece un servicio de atención residencial de emergencia, un servicio de alojamiento e intervención integral a mujeres víctimas de violencia de género, así como un servicio de alojamiento e intervención integral a jóvenes gestantes que por problemas sociofamiliares y otras circunstancias se ven obligadas a abandonar su domicilio.

El Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de Servicios y Prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, desarrolla las previsiones contenidas en la Ley 7/2009, reconociendo como derechos subjetivos los servicios que recoge entre los que se encuentran los servicios de alojamiento e intervención especializada a mujeres víctimas de violencia de género y el servicio de alojamiento e intervención integral a jóvenes gestantes.

Asimismo, el Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja en sus artículos 1 y 7.2.5 establece que, la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponde la función de atención a la mujer.

II

En el ámbito de la lucha contra la violencia de género, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas integrales contra la violencia de género, reconoce el derecho a la asistencia social integral a las mujeres y víctimas de violencia de género y a los menores que se encuentren a su cargo. Dicha ley orgánica tiene por objeto actuar contra la violencia que, es una manifestación, en su máxima expresión de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Asimismo, se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a otras personas convivientes sujetas a guarda o curatela de las mujeres víctimas de violencia de género y personas convivientes dependientes o a su cargo, que sean víctimas de dicha situación.

La Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja, tiene como objeto actuar frente a la violencia de género como manifestación de la desigualdad, la discriminación y las relaciones de poder asimétricas entre mujeres y hombres.

La Ley 1/2012, de 12 de junio, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada, tiene por objeto crear en la Comunidad Autónoma de La Rioja una red de apoyo a la mujer embarazada, destinada a apoyar a todas aquellas mujeres embarazadas que se encuentren en situación de desprotección y/o riesgo de exclusión social. Además, es preciso proteger a las mujeres en situación de vulnerabilidad social una vez que estas sean madres, con el fin de promover su autonomía e inserción social junto a sus hijas e hijos.

El presente Decreto tiene como objeto crear en la Comunidad Autónoma de La Rioja una red de apoyo a la mujer embarazada, destinada a apoyar a todas aquellas mujeres embarazadas que se encuentren en situación de desprotección y/o riesgo de exclusión social.

III

El presente Decreto se enmarca, por tanto, dentro de este contexto normativo y se dicta como consecuencia del compromiso adquirido por el Gobierno de La Rioja en su lucha activa contra este problema social, teniendo por objeto regular el procedimiento de acceso de las personas usuarias de la Red de alojamiento para mujeres de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Este Decreto se estructura en cuatro capítulos. El capítulo I en el que se contienen las disposiciones generales relativas al objeto, a personas usuarias, así como los derechos y obligaciones de las personas usuarias de las plazas públicas de la Red de Alojamiento de mujeres.

El capítulo II se dedica al concepto, finalidad y tipología de la atención de la Red de Alojamiento de Mujeres, en concreto, a la atención residencial de emergencia a mujeres víctimas de violencia de género y de violencia intrafamiliar, alojamiento e intervención integral a mujeres víctimas de violencia de género, alojamiento e intervención integral en pisos de tránsito para mujeres víctimas de violencia de género así como al alojamiento e intervención integral para madres jóvenes en situación de riesgo social, que por lo menos tengan un/a menor a su cargo de una edad inferior o igual a tres años y, para mujeres gestantes y, en su caso, los/as menores a su cargo.

El capítulo III regula el procedimiento de acceso a las plazas públicas de los servicios de la Red de Alojamiento de Mujeres, regulando el procedimiento general a este tipo de plazas, de conformidad con las normas básicas sobre procedimiento administrativo común.

El capítulo IV regula la finalización de la estancia de la usuaria en los servicios de la Red de Alojamiento de Mujeres de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por último, se incluyen dos disposiciones adicionales en las que se incluyen previsiones en el supuesto de ingresos por derivación de otras comunidades autónomas, así como las incidencias en el funcionamiento de los centros. Con la disposición final única se establece la entrada en vigor del presente decreto al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, oído el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 28 de diciembre de 2022, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de acceso a las plazas públicas de la Red de Alojamiento de Mujeres de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las plazas públicas de la Red de Alojamiento de Mujeres se prestan a través de los servicios de segundo nivel de Servicios Sociales.

Artículo 2. Personas usuarias.

Podrán acceder a las plazas públicas reguladas en el presente Decreto:

1. Las mujeres que sean víctimas de violencia de género que residan en La Rioja, y sus hijas e hijos menores, así como otras personas convivientes sujetas a guarda o curatela de la mujer víctima de violencia de género y personas convivientes dependientes o a su cargo que sean víctimas de dicha situación.

2. Las madres en situación de riesgo social que residan en La Rioja, que por lo menos tengan un/a menor a su cargo de una edad inferior o igual a tres años y, las mujeres gestantes y, en su caso, los/as menores a su cargo.

3. Las mujeres que sean víctimas de violencia intrafamiliar que residan en La Rioja, y sus hijas e hijos menores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 b) de la Ley 3/2011, de 1 de marzo de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia de La Rioja.

Artículo 3. Derechos de las personas usuarias.

Son derechos de las personas usuarias del servicio los descritos en el artículo 8 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Así como los señalados a continuación:

1. Permanecer en la Red de Alojamiento de mujeres mientras no concurra alguna de las causas de finalización de la estancia previstas en el presente decreto, así como cesar definitivamente en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro por voluntad propia.

2. Derecho a que las personas componentes de la unidad de convivencia acogida puedan permanecer juntas, debiendo, a tal efecto, ser atendidas en el mismo recurso.

3. Derecho a recibir un tratamiento integral que promueva la autonomía personal, atención integral de la mujer y de las personas a su cargo.

4. Derecho a la libertad, autonomía y responsabilidad de las usuarias.

Artículo 4. Obligaciones de las personas usuarias.

Son obligaciones de las personas usuarias del servicio las establecidas en la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, reguladas en su artículo 10.

Asimismo, las personas usuarias del servicio asumirán los siguientes deberes:

1. Facilitar con veracidad los datos personales, familiares y de la unidad de convivencia necesarios y presentar los documentos fidedignos que sean imprescindibles para valorar y atender su situación, salvo que ya obren en poder de la Administración actuante.

2. Firmar el documento de ingreso que le compromete a cumplir las normas y horarios establecidos en el Reglamento de régimen interno que contribuirá a mejorar la convivencia entre todas las personas usuarias dentro de las instalaciones.

3. Responsabilizarse del cuidado de su salud, adoptando las medidas sanitarias recomendadas en materia de enfermedades infectocontagiosas y evitar su contagio, o prestar su compromiso de cumplirlas a la mayor brevedad.

4. Cuidar el aseo personal y el de las personas a su cargo que las acompañen, así como de sus bienes personales.

5. Facilitar información veraz que garantice una adecuada atención integral que permita resolver su situación socio-económica, legal y psicológica.

6. Hacer un buen uso de los diferentes recursos y prestaciones a su disposición.

7. Respetar la dignidad del resto de las mujeres y personas acogidas así como al personal que presta sus servicios.

8. Responsabilizarse de mantener limpio y ordenado su espacio personal y las zonas de uso común, así como del buen uso de las instalaciones, mobiliario, enseres y objetos comunes, cuidándolos y colaborando en su mantenimiento, para garantizar su conservación.

9. Responsabilizarse de mantener en el anonimato la dirección y teléfonos de los recursos e instalaciones.

10. Cumplir y respetar las medidas de protección y seguridad.

11. Cumplir las medidas adoptadas por la Dirección del recurso en caso de conflictos o desacuerdos entre las personas acogidas.

12. Colaborar con el personal técnico en el cumplimiento del Plan de Intervención Individualizado.

CAPÍTULO II

Concepto, finalidad y tipología de la atención de la Red de Alojamiento de Mujeres

Artículo 5. Concepto y finalidad.

La Red de Alojamiento de Mujeres es el conjunto de recursos a través de los cuales se da respuesta, por un lado, a las víctimas de violencia de género, y a las personas que se encuentran a su cargo, a las víctimas de violencia intrafamiliar y a sus hijas e hijos menores y, por otro, a madres en situación de riesgo social, que por lo menos tengan un/a menor a su cargo de una edad inferior o igual a tres años y, para mujeres gestantes y, en su caso, los/as menores a su cargo.

La finalidad de los centros de la Red de Alojamiento de Mujeres es garantizar la atención integral continuada y adaptada a las necesidades de las personas usuarias, promoviendo su integración sociofamiliar y/o vida autónoma, y potenciando el desarrollo de sus capacidades.

A través de la atención y acompañamiento que se presta en los centros, se persigue favorecer la normalización e integración social, y sus procesos de autonomía personal, en un marco de intimidad y privacidad.

Artículo 6. Tipología de atención de la red de alojamiento de mujeres.

1. Los tipos de atención ofrecidos en la Red de alojamiento de Mujeres se diferencian por los objetivos específicos de la intervención y por el tiempo de estancia que caracteriza a cada uno de ellos. A continuación, se describe cada uno de ellos.

1.- Atención residencial de emergencia a mujeres víctimas de violencia de género y de violencia intrafamiliar.

Tiene como objeto, la acogida dirigida a prevenir situaciones que pongan en peligro la integridad física y/o psíquica de mujeres víctimas y, en su caso, la de las personas a su cargo.

La finalidad del recurso es servir de apoyo en los primeros momentos a las mujeres víctimas, mientras se determina el recurso más adecuado en función de sus circunstancias.

Es un recurso de acogida para dar una respuesta inmediata y urgente, de amparo, protección, alojamiento y manutención. El tiempo máximo de estancia es, con carácter general, de un mes prorrogable excepcionalmente hasta un máximo de dos meses.

2.- Alojamiento e intervención integral a mujeres víctimas de violencia de género.

Tiene como objeto ofrecer alojamiento, atención integral e intervención profesional a las mujeres víctimas de violencia de género con la finalidad de lograr su inserción social, proporcionando un entorno seguro para ella y, en su caso, para las personas a su cargo.

La finalidad de este recurso es facilitar mediante una intervención de carácter interdisciplinar, la integración de las mujeres víctimas de violencia de género en la sociedad.

A través de la atención y acompañamiento que se presta en los centros, se persigue favorecer la normalización e integración social de las víctimas, y sus procesos de autonomía personal, en un marco de intimidad y privacidad.

El plazo de estancia será como máximo de tres meses, prorrogable excepcionalmente por períodos de un mes hasta un máximo de seis meses.

3.- Alojamiento e intervención integral en pisos de tránsito para mujeres víctimas de violencia de género.

Tiene como objeto ofrecer a las mujeres víctimas de violencia de género y, a las personas a su cargo, apoyo profesional para alcanzar su autonomía, recuperación e independencia, tras haber finalizado satisfactoriamente su estancia en el servicio de alojamiento e intervención integral de mujeres víctimas de violencia de género.

El plazo de estancia en los pisos estará marcado por el cumplimiento de los objetivos del plan personalizado, y este plazo máximo de estancia será como máximo de doce meses prorrogables excepcionalmente por seis meses más.

4.- Alojamiento e intervención integral para madres en situación de riesgo social, que por lo menos tengan un/a menor a su cargo de una edad inferior o igual a tres años y, para mujeres gestantes y, en su caso, de las personas menores a su cargo.

Tiene como objeto dotar a las madres en situación de riesgo social y mujeres gestantes, de las habilidades sociales y de crianza necesarias para asumir su maternidad de forma responsable e independiente.

La finalidad del recurso es la incorporación de forma independiente y autónoma a la sociedad de las mujeres usuarias y de los y las menores a su cargo, sobre las que se habrá realizado previamente una intervención de carácter interdisciplinar y profunda que contemple la unidad integral de la persona.

El plazo de estancia para las madres en situación de riesgo social a que se refiere este artículo será de seis meses, prorrogable en casos excepcionales por períodos de un mes, previo informe médico o psicosocial en su caso, con un límite máximo de otros seis meses.

El plazo de estancia para mujeres gestantes será de nueve meses, prorrogable en casos excepcionales por períodos de un mes, previo informe médico o psicosocial en su caso, con un límite máximo de otros seis meses.

5.- Atención a mujeres que sufren violencia intrafamiliar y sus hijos e hijas menores de edad.

Tiene como objeto ofrecer alojamiento, atención integral e intervención profesional a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y a sus hijos e hijas menores de edad con la finalidad de lograr su inserción social, proporcionando un entorno seguro para ella y, en su caso, para las personas a su cargo.

La finalidad de este recurso es facilitar mediante una intervención de carácter interdisciplinar, la integración de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y sus hijos e hijas menores de edad en la sociedad.

A través de la atención y acompañamiento que se presta en los centros, se persigue favorecer la normalización e integración social de las víctimas, y sus procesos de autonomía personal, en un marco de intimidad y privacidad.

El plazo de estancia será como máximo de tres meses, prorrogable excepcionalmente por períodos de un mes hasta un máximo de seis meses.

2. En los supuestos de atención recogidos en los números 2, 3 y 5 del primer apartado de este artículo, en caso de no haber logrado culminar el proceso de recuperación y reparación, se podrá prorrogar el plazo máximo de estancia en el recurso, previo informe técnico y Resolución motivada de la dirección general competente en la materia, por periodos mensuales hasta un máximo de 6 meses.

En este mismo sentido, en el caso de haberse completado el plazo máximo de estancia, podrá acordarse previo informe técnico y Resolución motivada de la dirección general competente en la materia, la derivación a otro recurso más adecuado a las circunstancias personales y familiares de la usuaria.

CAPÍTULO III

Acceso a los Servicios de la Red de Alojamiento de Mujeres

Artículo 7. Requisitos de acceso.

1. Podrán acceder a las plazas públicas de la Red de alojamiento de Mujeres, las mujeres víctimas de violencia de género, y las de violencia intrafamiliar, y las personas a su cargo, teniendo en cuenta los requisitos señalados a continuación:

1.1. En caso de acceso a la Atención Residencial de Emergencia:

a) Ser mujer mayor de edad o menor emancipada o legalmente representada.

b) Manifestar padecer una situación de violencia de género o de violencia intrafamiliar.

c) Haber sido derivada por servicios de emergencia: SOS Rioja, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o Policía Local, así como por los Servicios de Urgencias Sociales de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aquellos supuestos en los que no corresponda otro recurso de emergencia.

d) Haber sido derivada desde la propia Dirección General competente en materia de atención a la mujer

1.2 En el caso de acceso al Alojamiento e intervención integral o al Alojamiento e intervención integral en pisos de tránsito para víctimas de violencia de género y/ o de violencia intrafamiliar:

a) Ser mujer residente en La Rioja.

b) Ser víctima de violencia de género o de violencia intrafamiliar.

c) Ser mujer mayor de edad o menor emancipada o legalmente representada.

d) Tener un estado de salud que no requiera la adopción de medidas de salud pública que impliquen aislamiento o medidas extraordinarias.

e) No padecer trastornos mentales graves y continuados y/u otras conductas asociadas, ni presentar conductas derivadas del consumo de alcohol o sustancias estupefacientes.

f) Carecer de apoyo y vivienda alternativa donde poder residir en condiciones de seguridad o no poder disponer de ella de forma inmediata.

2. Podrán acceder a las plazas públicas de la Red de alojamiento de Mujeres, las madres en situación de riesgo social, que por lo menos tengan un/a menor a su cargo de una edad inferior o igual a tres años y, para mujeres gestantes y, en su caso, los/as menores a su cargo, teniendo en cuenta los requisitos señalados a continuación:

a) Ser mujer residente en La Rioja.

b) Contar con un informe social que justifique la necesidad de este recurso.

c) Mujer mayor de edad o menor emancipada o legalmente representada.

d) Tener un estado de salud que no requiera la adopción de medidas de salud pública que impliquen aislamiento o medidas extraordinarias.

e) No padecer trastornos mentales graves y continuados y/u otras conductas asociadas, ni presentar conductas derivadas del consumo de alcohol o sustancias estupefacientes.

Artículo 8. Iniciación.

1. El procedimiento de acceso a las plazas públicas de la Red de Alojamiento de Mujeres se iniciará mediante solicitud de la interesada o de su representante legal, conforme al modelo establecido en el anexo.

2. El modelo de solicitud podrá obtenerse en las Unidades de Trabajo Social, en el Centro Asesor de la Mujer, en la Consejería competente en la materia, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en la página web www.larioja.org.

3. La solicitud se podrá presentar en el registro auxiliar de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en la materia, en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, en los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos; así como en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Documentación.

1. Junto con la solicitud de acceso a plaza pública se deberá acompañar la siguiente documentación de la mujer y en su caso de las personas que se encuentren a su cargo:

a) DNI o Tarjeta de residencia o Pasaporte.

b) Certificado o volante de empadronamiento o cualquier otro documento del que se desprenda su residencia en La Rioja.

c) Fotocopia del Libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos o hijas menores de edad, así como, resolución judicial que le otorgue la guarda o curatela de las personas convivientes y dependientes a su cargo.

d) Informe social que señale que la situación es compatible con violencia de género o intrafamiliar y/o justifique la necesidad prevista en el artículo 7.2.b).

e) Informe médico de las personas usuarias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y para garantizar el derecho de las personas interesadas a no aportar documentos elaborados por cualquier administración y a no aportar datos y documentos presentados con anterioridad, la presentación de la solicitud autoriza a consultar y a obtener de otras administraciones la información no aportada, salvo oposición expresa o ley especial aplicable que requiera consentimiento expreso.

2. Cuando la solicitud se realice a través del representante legal, deberá acompañarse copia de la documentación acreditativa de dicha condición.

3. Examinada la documentación, se requerirá a la solicitante para que en un plazo de diez días subsane la omisión de los requisitos exigidos en la solicitud o se acompañe de la documentación preceptiva, con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistida de su petición y se procederá al archivo de las actuaciones, previa resolución de la Dirección General competente.

4. La Dirección General competente, previa valoración de los casos que hayan accedido por vía de urgencia, podrá eximir de la presentación de algunos de los documentos, si los mismos no pudieran ser acreditados por razones ajenas a la voluntad de las personas usuarias.

5. Los datos personales serán tratados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Artículo 10. Valoración técnica.

El Centro Asesor de la Mujer, realizará, a solicitud del órgano encargado de la instrucción descrita en el artículo siguiente, un informe de valoración técnica sobre la adecuación o no del acceso a la plaza pública de la Red de Alojamiento de Mujeres.

Artículo 11. Instrucción.

1. El Servicio competente en materia de mujer, dentro de la Dirección General con competencia en la materia, será la unidad encargada de la tramitación de las solicitudes, así como de la formulación de la propuesta de resolución que elevará al órgano competente para resolver.

2. Para la instrucción del procedimiento se podrán realizar de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de concesión o denegación de plaza pública, pudiendo requerir a las interesadas las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.

3. En el supuesto de inactividad de las interesadas en la cumplimentación de este trámite, una vez transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento, previa resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Trámite de audiencia.

1. Una vez instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las interesadas para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones y presenten los documentos o justificaciones que estimen pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando en la resolución no se vayan a tener en cuenta otros hechos o documentos que los aportados por la persona interesada en el expediente originario.

Artículo 13. Resolución.

1. Una vez efectuada la propuesta de resolución, la Dirección General con competencia en la materia, resolverá de forma motivada, conceder o denegar el acceso a la plaza pública de la Red de Alojamiento de mujeres.

2. El plazo máximo para dictar la resolución será de tres meses desde el inicio del expediente, transcurridos los cuales, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de que pueda iniciarse de nuevo si hubiere causa para ello.

3. Las notificaciones se practicarán siempre de forma personal, salvo que las personas interesadas opten por otro medio de notificación tal y como se prevé en los artículos 41 a 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Ingresos.

1. Los ingresos se efectuarán en el plazo de cinco días hábiles desde el momento de la notificación a la interesada de la resolución motivada mediante la que se conceda el acceso a la plaza pública de los centros de atención a mujeres de la Red de Alojamiento.

En el momento del ingreso, la interesada deberá dejar constancia escrita de que acepta las condiciones de organización, funcionamiento y convivencia e intervención de los centros de atención de la Red de Alojamiento de Mujeres.

2. Respecto al ingreso en la Red de alojamiento de Mujeres para su atención residencial de emergencia a mujeres víctimas de violencia de género y de violencia intrafamiliar, por su específica naturaleza como recurso de acogida inmediata, requerirá de una intervención urgente, y tan solo se exigirá la documentación identificativa de que disponga, debiendo dejar constancia escrita, de su aceptación a las condiciones de organización, funcionamiento y convivencia e intervención de los centros de atención a mujeres víctimas de violencia de género en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Una vez producido el ingreso, este deberá comunicarse de inmediato al Centro Asesor de la Mujer, acompañando dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación los informes necesarios para determinar la continuidad en el servicio o su traslado a otro recurso más adecuado.

Cuando haya finalizado el plazo para permanecer en el recurso de emergencia, se determinará su continuidad o no en la Red de Alojamiento de Mujeres, y la procedencia de su acceso al de alojamiento e intervención integral a mujeres víctimas de violencia de género o violencia intrafamiliar.

3. Los datos personales serán tratados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

CAPÍTULO IV

Finalización de estancia de las personas usuarias en la Red de Alojamiento de Mujeres de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Artículo 15. Finalización de la estancia en los servicios.

1. La estancia de las personas usuarias en el recurso finalizará por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) Cumplimiento de los objetivos establecidos en la intervención.

b) Renuncia de la usuaria.

c) Expiración del tiempo máximo de estancia.

d) Traslado a otro recurso especializado.

e) Traslado a otra Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma.

f) Por fallecimiento.

2. La finalización de la estancia será comunicada a la persona interesada, donde se establecerá la causa de finalización, salvo en los casos de renuncia de la misma, que será comunicada a la Dirección General competente por parte del personal responsable del servicio pertinente de la Red de Alojamiento de Mujeres, y en los casos de fallecimiento de la persona interesada.

3. El régimen sancionador aplicable a las personas usuarias de los servicios de la Red de Alojamiento de Mujeres se regirá por lo establecido en el Capítulo V del Título X de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Disposición adicional primera. Ingresos de mujer víctimas de violencia de género derivadas de otras Comunidades Autónomas.

1. Los ingresos a los recursos de mujeres víctimas de violencia de género derivadas de otras Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas estarán sujetos, en todo caso, a la disponibilidad de plazas públicas vacantes.

2. Las solicitudes de ingresos de mujeres víctimas de violencia de género derivadas o recibidas de otras Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas se realizarán teniendo en cuenta los protocolos aprobados vigentes.

Disposición adicional segunda. Incidencias en el funcionamiento de los centros.

La persona responsable de los centros, o persona en quien delegue, comunicará de manera inmediata, al Servicio con competencias en materia de mujer, cualquier incidencia producida que afecte al normal funcionamiento de los centros.

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las personas usuarias en el momento de entrar en vigor el presente Decreto.

Las personas usuarias que, a la entrada en vigor del presente Decreto hayan accedido y permanezcan en la Red de alojamiento de Mujeres en la Comunidad Autónoma de La Rioja se regirán por la normativa vigente en el momento de su acceso.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

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