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Modificación de la Orden Foral 88/2021, de 21 de mayo

30/12/2022
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Orden Foral 231/2022, de 9 de diciembre, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se modifica la Orden Foral 88/2021, de 21 de mayo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior a nivel de negociados (BON de 29 de diciembre de 2022). Texto completo.

ORDEN FORAL 231/2022, DE 9 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 88/2021, DE 21 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR A NIVEL DE NEGOCIADOS

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto Vínculo a legislación, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 85/2019, de 14 de agosto Vínculo a legislación, se establece la estructura básica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior a nivel de Direcciones Generales y mediante Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior hasta el nivel de Secciones.

Posteriormente, mediante Orden Foral 88/2021, de 21 de mayo Vínculo a legislación, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior a nivel de negociados.

Conforme a lo establecido en el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, los Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante orden foral de la persona titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

Por su parte, el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la citada Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, dispone que podrán existir Negociados y otras unidades de rango inferior al de las Secciones, a las que se atribuirán funciones de tramitación, inventario, registro, archivo y otras de trámite relacionadas con los asuntos que tengan asignados.

Conforme a lo señalado, teniendo en cuenta el incremento del volumen de trabajo que se está produciendo en el seno de la Dirección General de Función Pública con motivo de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público derivados de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio Vínculo a legislación, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Administraciones Públicas de Navarra, se hace preciso completar y adecuar la estructura y funciones del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior a nivel de Unidades de rango inferior al de las Secciones.

En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero Vínculo a legislación,

ORDENO:

1.º Modificación de la Orden Foral 88/2021, de 21 de mayo Vínculo a legislación, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior a nivel de negociados.

Se añade una disposición adicional en la Orden Foral 88/2021, de 21 de mayo Vínculo a legislación, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior a nivel de negociados, que queda redactada como sigue:

"Disposición Adicional Tercera.-Creación de Unidades de Coordinación en la Dirección General de Función Pública.

1. Se crean las siguientes Unidades de Coordinación, que quedan adscritas a la Sección de Selección, Provisión y Situaciones administrativas del Servicio de Gestión de Personal:

-Unidad de Coordinación Jurídica de los procesos selectivos, a la que corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración de las convocatorias de ingreso y provisión en materia de personal que sean competencia de la Dirección General de Función Pública.

b) Tramitación de los procedimientos de ingreso y acceso en materia de personal que correspondan a la Dirección General de Función Pública.

c) Coordinación jurídica en la gestión de los procedimientos de ingreso y acceso en materia de personal que correspondan a la Dirección General de Función Pública.

d) Coordinación, seguimiento y asesoramiento jurídico de la actuación de los órganos de selección y valoración de sus actuaciones.

e) Ejecución de disposiciones normativas y actos administrativos sobre las materias de personal atribuidas a la Sección y determinación de los criterios de aplicación, en colaboración con otros órganos competentes.

f) Elaboración de informes jurídicos en las materias propias de los procesos selectivos atribuidos a la Sección.

g) Cualesquiera otras funciones jurídicas que le sean encomendadas, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

-Unidad de Coordinación Administrativa de los procesos selectivos:

a) Tramitación y coordinación de los expedientes administrativos de los procedimientos de ingreso y provisión en materia de personal que correspondan a la Dirección General de Función Pública.

b) Coordinación, elaboración y actualización de los datos administrativos y documentación administrativa precisa para la gestión de los procedimientos de ingreso y provisión en materia de personal que correspondan a la Dirección General de Función Pública.

c) Seguimiento, control y coordinación de toda la documentación elaborada por los órganos selectivos de los procedimientos de ingreso y provisión en materia de personal que correspondan a la Dirección General de Función Pública.

d) Coordinación de la publicación de las actuaciones de los órganos selectivos y Resoluciones de los procedimientos de ingreso y provisión en materia de personal que correspondan a la Dirección General de Función Pública.

e) Archivo de la documentación de los procedimientos selectivos que corresponden a la Dirección General de Función Pública.

f) Coordinación de los nombramientos de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

g) Coordinación, participación y ejecución de los proyectos de modernización electrónica y de las mejoras en la implantación de los sistemas de gestión de la información relativos a la tramitación de los procedimientos de ingreso y provisión en materia de personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

h) Gestión y mantenimiento de forma coordinada de los datos en los sistemas de información para la gestión de los procedimientos de ingreso y provisión en materia de personal que correspondan a la Dirección General de Función Pública.

i) Gestión de la información y seguimiento de los datos de evaluación de resultados de los procedimientos de ingreso y provisión en materia de personal que correspondan a la Dirección General de Función Pública.

j) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

2. Se crea la Unidad de Coordinación de procesos judiciales, que queda adscrita a la Sección de Régimen Jurídico del Servicio de Ordenación de la Función Pública, a la que corresponden las siguientes funciones:

a) Remisión de los expedientes administrativos correspondientes a los recursos que en materia de función pública se planteen ante los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, tras la preparación de la documentación correspondiente.

b) Realización de cuantos emplazamientos, notificaciones y publicaciones en diarios oficiales sean necesarias en los procedimientos judiciales señalados en la letra anterior.

c) Remisión de los contratos administrativos y expedientes de contratación, y en general de cuanta documentación sea requerida por parte de los Juzgados de lo Social en las demandas que se interponen ante dicha jurisdicción frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos por parte de las personas empleadas a su servicio en el ámbito de Administración Núcleo.

d) Tramitación de las solicitudes de prueba documental que efectúen los órganos judiciales tanto en relación con expedientes previamente remitidos por la Dirección General de Función Pública como con aquéllos en que, correspondiendo dicha remisión a otros órganos administrativos, sean requeridos por los Juzgados y Tribunales a la Dirección General de Función Pública.

e) Ejecución de las sentencias que, en materia de función pública, son dictadas por los órganos judiciales.

f) Tramitación de cuantos incidentes de ejecución se planteen durante o con ocasión del cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes en materia de función pública por parte de las personas interesadas.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

3. Las Unidades a que se refieren los apartados anteriores se desarrollarán en las mismas condiciones que las Secciones a las que se adscriben."

2.º La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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