Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/12/2022
 
 

Sin la Constitución, no hay democracia sino despotismo; por José Luis Martínez López-Muñiz, Catedrático de Derecho Administrativo y profesor emérito de la Universidad de Valladolid

29/12/2022
Compartir: 

El día 26 de diciembre de 2022, se ha publicado en el diario El Imparcial, un artículo de José Luis Martínez López-Muñiz, en el cual el autor opina que solo bajo una Constitución la democracia puede ser efectiva y real. De ahí la trascendencia de su garantía y defensa por el Tribunal Constitucional, especialmente contra cualquier intento del Poder más vinculado al pueblo, que es el Legislativo, de salirse de sus límites e intentar actuar como poder soberano, al margen del orden constitucional, en contra de la voluntad democrática superior que lo estableció y que lo mantiene, intentando explícita o implícitamente usurparla.

Los sucesos de hace unos días han sido verdaderamente lacerantes. Era inaudito escuchar en el Congreso verter acusaciones de golpismo y de impedir el funcionamiento de la democracia contra unos diputados que habían ejercido su derecho constitucional de acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional para tratar de no ser, a su entender, avasallados contra lo ya dicho por el alto Tribunal varias veces, incluso a instancias del Partido Socialista. Fue asombroso ver el entusiasta aplauso de la bancada socialista a quien, de entre ella, llegó a equiparar la interposición de tal recurso a la irrupción a tiros de un pequeño grupo de hombres armados en el Congreso para impedir su normal funcionamiento. Y oír similares imputaciones a personajes que representan a minorías que estuvieron involucradas en los salvajes intentos de ETA de impedir la implantación del Estado de Derecho en España, o en actuaciones abiertamente contrarias a la Constitución y al orden establecido por la legítima voluntad popular expresada en el momento constituyente, hace ya 44 años.

Manuel Aragón, en un memorable artículo publicado en estos días en la prensa nacional, ha dejado las cosas muy claras sobre la plena corrección de la actuación del Tribunal Constitucional en este asunto. Ha podido hacerlo con la autoridad que se le reconoce como catedrático de Derecho constitucional, antiguo miembro del propio Tribunal, y su conocida posición vital durante años, más bien próxima al PSOE. Son muy necesarios en esta hora pronunciamientos como este, honestos, independientes, al servicio de la verdad del orden constitucional que sostiene nuestra convivencia social desde hace más de cuatro décadas, con una solidez como España no había experimentado anteriormente.

Es, en efecto, inaceptable de todo punto que se pretenda erigir a las Cortes -y más aún al Gobierno- en expresión suprema e inapelable del poder democrático. Y que, en consecuencia, se trate además de someter a sus dictados -a lo que decidan en su composición actual, tratando de perpetuarse- a los Poderes del Estado sin cuya independencia efectiva para la función de tutela jurídica que les es propia todo el sistema se viene abajo: el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.

Democracia es, ciertamente, el poder del pueblo, de todo él, y no solo el de una parte. Pero: ¿Cómo se conforman la voluntad, las decisiones del pueblo? ¿Ha de decidir este por unanimidad, o por algún tipo de mayoría? ¿Qué mayoría? ¿Y convocado por quién? ¿Quién tiene derecho a convocarlo? Y, antes, ¿quién y cómo determina quién forma el pueblo?

Es cabalmente la Constitución la norma jurídica que determina todo eso, en lo sustancial. Por eso es ella la que tiene que ser aprobada por el pueblo mismo o por los que fueren elegidos a tal efecto (aunque ello ya requiere actos previos que sean aceptados de modo suficientemente generalizado). No hay posibilidad de perfección teórica en esos orígenes. Todos los Estados se han constitucionalizado bajo un mínimo de orden básico garantizado por un Poder de coacción, un Poder militar. Lo importante es que haya permitido la máxima libertad posible de expresión y que pudieran fraguar los grandes acuerdos básicos necesarios entre una gran mayoría del conjunto social. Como de hecho se produjo en 1977-1978 en España, gracias a la Ley Fundamental para la Reforma Política, ella misma aprobada en referéndum nacional, con amplias garantías de libertad, en diciembre de 1976. Tras ser aprobado el texto constitucional por amplísima mayoría de las Cámaras, en el referéndum del 6 de diciembre de 1978, votó a su favor casi un 59 % del total de los electores -esto es casi 3/5 de la ciudadanía inscrita en el censo electoral. Y si se descuentan los más de 8 millones y medio que se abstuvieron, el porcentaje de lo que dieron su SI, se eleva a más del 87% de los que efectivamente votaron.

La soberanía nacional reside en el pueblo español, proclama con acierto el art. 1.2 de nuestra Constitución. Ahí y solo ahí reside el poder democrático supremo y primario. Todos los diversos Poderes que la propia Constitución configura y habilita, derivan de su voluntad, como también se dice en ese mismo precepto. Todos los Poderes constituidos, incluido el Legislativo, residenciado en las Cortes Generales, y, por supuesto, el Gobierno, como también el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional, están sometidos al orden constitucional y limitados por él. Y es verdad que el Legislativo, las Cortes Generales, está formado por una representación -determinada por la Constitución- que a tal efecto elige el pueblo periódicamente, y es por ello el más democrático de los Poderes constituidos y por esa razón precisamente le incumbe legislar en lo que se mantenga como competencia del Estado -también conforme a la Constitución- y dirigir y controlar al Poder ejecutivo. Pero el poder democrático de las Cortes es secundario y derivado, y solo en cuanto lo ejerzan conforme al orden constitucional. No se han asignado a sí mismas tal poder. Dejan de actuar democráticamente cuanto tratan de ocupar el lugar que solo le corresponde al pueblo soberano o intentan ejercer poder constituyente -o de cambio constitucional- sin someterse a lo democráticamente establecido para poder hacerlo.

Solo bajo una Constitución la democracia puede ser efectiva y real. De ahí la trascendencia de su garantía y defensa por el Tribunal Constitucional, especialmente contra cualquier intento del Poder más vinculado al pueblo, que es el Legislativo, de salirse de sus límites e intentar actuar como poder soberano, al margen del orden constitucional, en contra de la voluntad democrática superior que lo estableció y que lo mantiene, intentando explícita o implícitamente usurparla.

Sin esas condiciones, bajo la etiqueta democrática no habrá sino despotismo de unos pocos con la manipulación populista que en cada caso convenga, y el consiguiente régimen de imposición, incompatible con los derechos humanos y la quintaesencia del Estado de Derecho. Pero aquello no será, desde luego, democracia ni cosa que se le parezca. Basta repasar la historia. De ahí la responsabilidad de quienes tratan de minar el orden constitucional y la autoridad y fiabilidad del Tribunal Constitucional, tanto más grave cuanto tal atentado se lleve a cabo abusando, con descarada ilegitimidad, de los poderes que la misma democracia constitucional les haya otorgado.

El confuso concurso de voces que dominan en las declaraciones políticas y en demasiados medios de comunicación -tantas veces sujetos a controles sutiles pero efectivos con dinero público manejado por el Ejecutivo- no debe impedir que la verdad luzca sobre la mentira, por mucho que esta se repita en expresiones multiformes. Actúa de modo antidemocrático todo Poder constituido que no se atenga a lo establecido democráticamente -con respaldo de una mayoría muy cualificada que sólo otra similar o superior debe poder cambiar- en la Constitución y bajo la interpretación efectuada por el órgano al que la propia Constitución ha entregado en exclusiva la potestad de establecerla, que es el Tribunal Constitucional. Todo eso podrá ser modificado, pero sólo por los procedimientos previstos en la misma Constitución para hacerlo, que requieren amplísimos consensos, sin que baste una simple mayoría circunstancial.

Además de que el Poder democrático, como todo Poder público, ha de someterse, para ejercerse legítimamente, al Derecho, es que ni siquiera podrá reconocerse en verdad como democrático si, erigido para unas competencias limitadas por el Poder democrático supremo, trata de arrogarse la posición de éste. Unos representantes del pueblo que desbordan las facultades que este les otorgó al apoderarles, ya no actúan en rigor en nombre del pueblo sino en nombre propio: dejarán de ser en ello un poder democrático para ser en realidad un poder usurpador y despótico.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Con viene distinguir la esencia yla competencia de los tres poderes
La SOBERANÍA RESIDE en el pueblo pero la EJERCE en el CONGRESO y el SENADO.
Esa SoBERANIA NO LA REPRESENTAN NI el ejecutivo NI el judicial

El Ejecutivo hace lo que el CONGRESO decide
El Judicial vigila si lo que hacen el ejecutivo y el legislativo es conforme con lo que DECIDIÓ EL LEGISLATIVO, que ejerce LA SOBERANIA de modo DEMOCRATICAMENTE delegado

Ninguno de los tres puede interferir en la tarea que esté haciendo el otro.
Pero el ejecutivo y el legislativo y aun el propio judicial o sus miembros pueden EXIGIR DEL JUDICIAL que verifique si los ACTOS FIRMES son conformes a lo que DECIDIO EL LEGISLATIVO.

El ejecutivo NO PUEDE indultar a una persona acusada antes de que el procediiento judicial SEA FIRME
El legislativo TAMPOCO PUEDE pedir que se suspende un acto antes de que SEA FIRME, pero eso es lo que ha hecho ¿es perevaricación?

La LOTC prohibe suspender la ley aunque se recurra contra ella.
La independencia de poderes prohibe SUSPENDER un acto que NI ES FIRME. QUIEN NO PUEDE LO MAS NO PUEDE LO MENOS
En mi opinon cometiendo un delito de prevaricación.

No fue el primero. A mi me INADMITIERON un recurso de amparo alegando que "la VIOLACION del art, 14 CE78 NO TIENE iNTERÉS CONSTITUCIONAL"-

La aplicacin de la doctrina parot, revocando "in peius" las leyes fue otro acto de prevaricación (vid. art. 9 CE78)
La prolongacion del madato de los magistrados tras nueve años es otro acto de prevaricación.

Todo ello repetando, como decía mi catecismo, lo que dgan los "doctores de la Santa Madre Iglesia" que son los que pueden explicar el Misterio de la Santísima Trinidad. Yo ni aun soy un "pobre sacerdote". judicial.

Escrito el 30/12/2022 12:56:59 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana