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Modificación de la Orden Foral 47/2010, de 17 de mayo

29/12/2022
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Orden Foral 122/2022, de 5 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 47/2010, de 17 de mayo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores o ganaderos por las adquisiciones de gasóleo (BON de 28 de diciembre de 2022). Texto completo.

ORDEN FORAL 122/2022, DE 5 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 47/2010, DE 17 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN PARCIAL DE LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS SOPORTADAS POR LOS AGRICULTORES O GANADEROS POR LAS ADQUISICIONES DE GASÓLEO

De conformidad con la disposición adicional cuarta del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral, en Navarra se aplica el artículo 52 Vínculo a legislación ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales que regula la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfecho o soportado por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.

La Orden Foral 47/2010, de 17 de mayo Vínculo a legislación, regula el procedimiento para la práctica de la citada devolución parcial del impuesto por la Administración tributaria de la Comunidad Foral. Este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.5 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral, es similar al que rige en territorio común y que está regulado en la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril Vínculo a legislación.

Recientemente esta última orden ha sido modificada por la Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre. En concreto, se ha modificado el artículo 2.2.A).5.º de esta norma, relativo a la información que se debe suministrar en la solicitud de devolución parcial de impuesto. El cambio implica que se deban distinguir, por un lado, las adquisiciones de gasóleo bonificado efectuadas en detallistas en una instalación de venta al por menor y pagadas con los medios de pago específicos referidos en el artículo 107 del Reglamento de los Impuestos Especiales, y, por otro lado, el resto de adquisiciones de gasóleo bonificado.

Respecto a las primeras, la persona solicitante deberá informar de forma global, por todos los suministros realizados y pagados mediante las "tarjetas-gasóleo bonificado" o "cheques-gasóleo bonificado", sobre el total de litros adquiridos, el importe total satisfecho, y el Número de Identificación Fiscal (NIF) y Código de Actividad y Establecimiento (CAE) identificativos del establecimiento detallista.

Respecto a las segundas, se mantiene la información individualizada por suministro o conjunto de suministros agrupados en una misma factura, añadiéndose la obligación de informar sobre el Código de Actividad y Establecimiento (CAE) del establecimiento donde se ha efectuado la adquisición del gasóleo bonificado.

En aras a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35.5 del Convenio Económico, se aprueba esta orden foral para introducir las mimas modificaciones en la regulación foral del procedimiento para la práctica de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfecho o soportado por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.

El artículo 52 Vínculo a legislación ter.Tres de la Ley 38/1992 dispone que el procedimiento para la práctica de la devolución se establecerá por el Ministro de Economía y Hacienda. En virtud del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, esta habilitación debe ser entendida a favor de la persona titular del departamento competente en materia tributaria en la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello,

ORDENO:

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 47/2010, de 17 de mayo Vínculo a legislación, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores o ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.

Con efectos para las adquisiciones de gasóleo bonificada realizadas a partir de 1 de enero de 2022, la Orden Foral 47/2010 se modifica del siguiente modo:

Uno.-Modificación del artículo 3.2.a).

El apartado 2.a) del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

"a) La Hacienda Foral de Navarra tiene a disposición de la persona declarante un servidor en Internet en el cual se puede encontrar el enlace con la presentación electrónica de la solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo. Para acceder a este servicio, la declarante debe conectarse a la dirección de Internet que tenga el portal de la Comunidad Foral de Navarra y seleccionar la solicitud de devolución a transmitir, en la que deberán constar los datos siguientes:

1.º NIF de la solicitante: 9 caracteres.

2.º Matrícula de los vehículos que han efectuado el consumo de gasóleo que haya tributado por el Impuesto sobre Hidrocarburos al tipo impositivo del epígrafe 1.4 de la Tarifa 1.ª del artículo 50.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (en adelante, gasóleo bonificado).

3.º Tipo y número de fabricación de la maquinaria o artefacto que ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

4.º En las adquisiciones de gasóleo bonificado efectuadas en detallistas de gasóleo bonificado, pagadas mediante la utilización de los medios de pago específicos a que se refiere el artículo 107 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, la persona declarante deberá determinar de forma global, por todas las adquisiciones efectuadas en un mismo establecimiento y satisfechas mediante la utilización de tarjetas-gasóleo bonificado o cheques-gasóleo bonificado, la cantidad de litros de gasóleo bonificado adquirida, y consignar este dato en la solicitud junto con el importe total satisfecho por estos medios de pago, el Número de Identificación Fiscal (NIF) y el Código de Actividad y Establecimiento (CAE) del establecimiento detallista donde se ha efectuado la adquisición del gasóleo bonificado.

En las adquisiciones de gasóleo bonificado efectuadas en otros establecimientos, distintos de los detallistas de gasóleo bonificado, la declarante deberá consignar, por cada suministro o conjunto de suministros agrupados en una misma factura, los siguientes datos: número y fecha de la factura, Número de Identificación Fiscal (NIF), Código de Actividad y Establecimiento (CAE) del establecimiento donde se ha efectuado la adquisición del carburante, volumen de litros e importe del gasóleo bonificado adquirido, ambos datos redondeados a dos cifras decimales.

5.º Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta corriente (c.c.c.), a la que deban efectuarse las transferencias de las devoluciones."

Dos.-Modificación de los diseños de registro.

Los diseños de registro a los que deben ajustarse los ficheros de solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo que figuran en el anexo de la Orden Foral 47/2010 se sustituyen por los que se contienen en el anexo de esta orden foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con los efectos en ella previstos.

ANEXO OMITIDO

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