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Segunda modificación del Decreto sobre el régimen de la contratación del sector público

29/12/2022
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Decreto 154/2022, de 13 de diciembre, de segunda modificación del Decreto sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV de 28 de diciembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 154/2022, DE 13 DE DICIEMBRE, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO SOBRE EL RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

La Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi es el órgano consultivo específico en materia de contratación pública de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según el artículo 26.1, en relación con el artículo 2 Vínculo a legislación, del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Como consecuencia de su ámbito subjetivo de aplicación, la Comisión Permanente de la Junta Asesora de Contratación Pública no cuenta entre sus funciones la de informar las cuestiones que en materia de contratación pública sometan a la consideración de la Junta Asesora de Contratación Pública aquellas entidades que no integren el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre las que figuran las entidades locales (artículo 30.2.c)

Por otro lado, el artículo 9.7 Vínculo a legislación “Revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público distintos a los contratos de obras y a los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas” del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, que desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, obliga a los órganos de contratación de las entidades locales a incluir en sus expedientes de contratación “un informe preceptivo valorativo de la estructura de costes” cuando el precio de los contratos del título del artículo sea igual o superior a los cinco millones de euros. El mismo apartado establece que tal informe preceptivo “podrá ser recabado del órgano autonómico consultivo en materia de contratación pública, si existiera. En caso contrario, deberá ser recabado del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado”.

La posibilidad ofrecida en el citado artículo 9.7 a las entidades locales, sin embargo, no encuentra acomodo en el artículo 26.1 “Naturaleza, objeto y adscripción” del Decreto 116/2016 que configura a la Junta Asesora de Contratación Pública como “el órgano consultivo específico en materia de contratación pública de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el alcance subjetivo del artículo 2 del presente Decreto”.

Recientemente se han producido varios casos en los que entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi han solicitado informe preceptivo valorativo de la estructura de costes al Comité Superior de Precios de Contratos del Estado y se han encontrado con la oposición de tal Comité Superior que ha declinado su competencia alegando que existe un órgano autonómico consultivo en materia de contratación pública en esta Comunidad Autónoma que es el competente para emitir el citado informe preceptivo.

Tal postura lleva a modificar el Decreto 116/2016 para contemplar el régimen jurídico específico de las entidades locales, sus organismos y entidades dependientes en lo relativo a la solicitud del citado informe preceptivo a la Junta Asesora de Contratación Pública, lo que lleva a incluir en su parte final una disposición adicional a tal efecto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo único.- Segunda modificación del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Se adiciona la disposición adicional duodécima al Decreto 116/2016, de 27 de julio Vínculo a legislación, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi con la redacción siguiente:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA.- Informe preceptivo relativo al artículo 9.7 Vínculo a legislación del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, que desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española solicitado por las entidades locales, sus organismos y entidades dependientes, a la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Corresponderá a la Comisión Permanente de la Junta Asesora de Contratación Pública emitir el informe preceptivo relativo al artículo 9.7 Vínculo a legislación del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, que desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española en el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud de informe por parte de la entidad local, su organismo o entidad dependiente.

Para la elaboración de dicho informe el órgano de contratación correspondiente deberá elaborar y remitir a la Junta Asesora de Contratación Pública la propuesta de estructura de costes de la actividad, de acuerdo a lo preceptuado en el mencionado artículo 9.7”.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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