Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/12/2022
 
 

TS

El Supremo confirma la condena por el crimen de Godella: 50 años de prisión al hombre que mató a sus dos hijos

28/12/2022
Compartir: 

El tribunal ratifica el internamiento psiquiátrico de la madre, que fue absuelta por padecer una enfermedad mental

MADRID/VALENCIA, 23 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por el crimen de dos menores el 13 de marzo de 2019 en la localidad valenciana de Godella. Así, ha ratificado la pena de 50 años de prisión --con un máximo de cumplimiento de 40-- que se impuso al hombre por asesinar a sus dos hijos y ha avalado el internamiento psiquiátrico de la madre de los menores que, pese a ser coautora de los hechos, fue absuelta por una enfermedad mental.

En una sentencia, recogida por Europa Press, los magistrados han desestimado todos los motivos que presentaron los condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) por la que se confirmó la decisión por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Valencia.

Según los hechos probados, los dos condenados, "impulsados por sus creencias místico-religiosas", decidieron que "la única forma de proteger a sus hijos del asedio del que eran objeto era, después de darles un baño purificador de sus almas, terminar con sus vidas y enviarlos al más allá para que pudieran revivir".

De este modo, actuando de común acuerdo en ejecución de dicho plan, haciendo y dejando hacer el uno al otro, cogieron a sus hijos --uno de 3 años y otro de apenas 6 meses-- y tras bañarlos en la piscina de la casa de campo, en la que vivían de forma ilegal, les propinaron multitud de golpes que les causaron la muerte.

La sentencia, ponencia del magistrado Ángel Luis Hurtado, señala que "en ese relato se describe el hecho de haber dado muerte los dos condenados, que, por ser a sus dos hijos de cinco y tres años, es, además de manera alevosa, con lo que se está definiendo el delito de asesinato" y "la circunstancia mixta de parentesco, como agravante, que es por lo que viene condenado el recurrente".

La sala rechaza la alegación del padre relativa a que la enfermedad padecida por la madre hace incompatible que ambos acusados pudieran idear un plan conjunto para matar a sus hijos comunes y participar en él.

HAY SUFICIENTE PRUEBA DE CARGO

Añade que hay suficiente prueba de cargo, tal como se analiza en la sentencia de instancia, y se corrobora en la de apelación, como para afirmar que no es incompatible la enfermedad mental diagnosticada a la condenada, con la certeza que aporta en cuanto a la participación activa en los hechos del otro condenado, tal como da por probado la sentencia de instancia.

En cuanto al recurso de la madre, que se quejaba de la individualización de la medida de internamiento impuesta, la sala afirma que su imposición y su extensión están motivadas en la sentencia de instancia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana