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Currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

28/12/2022
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Decreto 251/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 24 de diciembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 251/2022, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DE BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuyo carácter básico viene reconocido en su disposición final quinta, desarrolla la organización del Bachillerato en los artículos 32 a 38, ambos inclusive, con la finalidad de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI, de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020/2030.

La nueva redacción de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en su capítulo III del título preliminar, artículos 6 y 6 bis, regula el currículo y la distribución de competencias, estableciendo en su artículo 6 apartado tercero que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. Por otro lado, el apartado quinto de dicho artículo determina que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la citada ley, del que formarán parte los aspectos básicos.

En este sentido, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha publicado con fecha 6 de abril de 2022 en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación de 2022, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, por lo que procede, pues, al amparo de la citada normativa básica estatal, de lo previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, del Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria y del Decreto 52/1999, de 2 de julio, por el que se aceptan las competencias y se atribuyen a la Consejería de Cultura y Educación las funciones y servicios transferidos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria, que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establezca en su ámbito territorial, el currículo correspondiente a esta etapa, del que forman parte los aspectos básicos fijados por el citado Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación.

A tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, este decreto establece los objetivos, fines y principios generales y pedagógicos del conjunto de la etapa. Los citados fines y principios se concretan en los descriptores operativos del grado de adquisición de las competencias clave previsto al finalizar la etapa, que se definen como continuación del Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica. Por otro lado, para cada una de las materias se fijan las competencias específicas previstas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos, para cada curso.

En el marco del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, el Bachillerato es una enseñanza que conforma la educación secundaria postobligatoria, junto con la Formación Profesional de Grado Medio, las Enseñanzas Artísticas Profesionales tanto de Música y de Danza como de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio y las Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en uso de la autonomía otorgada en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha desarrollado el currículo de enseñanzas mínimas para la etapa según lo establecido en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, con el objetivo de mejorar la calidad de la enseñanza e incrementar el éxito escolar fomentando la cultura del esfuerzo y de la exigencia educativa. El currículo de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se basa en el rigor científico, en la eficiencia y en la sencillez. El Bachillerato es una etapa educativa determinante por cuanto debe proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitará a los alumnos para acceder a la educación superior. La consecución de estos fines debe fundamentarse en la práctica de aquellos métodos pedagógicos que han sido avalados por la evidencia científica y que son una garantía de éxito para la mejora de la eficiencia, de la eficacia y de la equidad del sistema educativo en la Región de Murcia. La práctica de metodologías innovadoras y el fomento de la investigación contribuirán a la mejora de los resultados académicos y de la formación de nuestro alumnado en un mundo globalizado.

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas. En el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de las enseñanzas de Bachillerato conforme a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la normativa propuesta contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que han de cubrirse, sin restringir derechos ni imponer obligaciones a los destinatarios que no se correspondan con la impartición del currículo en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Murcia. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública.

En el proceso de elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta el dictamen emitido por el Consejo Escolar de la Región de Murcia.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de diciembre de 2022.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y constituye el desarrollo para esta etapa de lo dispuesto en el Título I, Capítulo IV, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, así como en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impartan Bachillerato.

Artículo 3. Finalidad.

De conformidad con el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, el Bachillerato tiene como finalidad proporcionar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y aptitud. Asimismo, esta etapa deberá permitir la adquisición y logro de las competencias indispensables para el futuro formativo y profesional, y capacitar para el acceso a la educación superior.

Artículo 4. Principios generales.

1. El Bachillerato es una de las enseñanzas que conforman la educación secundaria postobligatoria, junto con la Formación Profesional de Grado Medio, las Enseñanzas Artísticas Profesionales, tanto de Música y Danza como de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio, y las Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14, la etapa comprende dos cursos, se desarrolla en modalidades diferentes y se organiza de modo flexible en materias comunes, materias de modalidad y materias optativas, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada a los alumnos acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.

3. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquiera de los títulos de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, o de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior, así como de aquellos títulos declarados equivalentes a efectos académicos.

4. El alumnado podrá permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no.

Artículo 5. Principios pedagógicos.

1. Las actividades educativas en el Bachillerato favorecerán la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados. Asimismo, se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado, incorporando la perspectiva de género.

2. Los centros docentes promoverán las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.

3. En la organización de los estudios de Bachillerato se prestará especial atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. A estos efectos se establecerán las alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad precisas para facilitar el acceso al currículo de este alumnado.

4. La lengua castellana se utilizará solo como apoyo en el proceso de aprendizaje de las lenguas extranjeras. En dicho proceso se priorizarán la comprensión, la expresión y la interacción oral en la lengua extranjera objeto de estudio.

Artículo 6. Definiciones.

De acuerdo con el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, se entenderá por:

a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.

b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada materia. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave, y por otra, los saberes básicos de las materias y los criterios de evaluación.

d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada materia en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de una materia cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.

f) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.

Artículo 7. Objetivos de la etapa.

De acuerdo con el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, el Bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan:

a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución Española, Vínculo a legislación así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa.

b) Consolidar una madurez personal, afectivo-sexual y social que les permita actuar de forma respetuosa, responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever, detectar y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales, así como las posibles situaciones de violencia.

c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes, así como el reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la historia e impulsar la igualdad real y la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.

e) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana.

f) Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.

g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación.

h) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.

i) Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida.

j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

k) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.

l) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.

m) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Afianzar los hábitos de actividades físico-deportivas para favorecer el bienestar físico y mental, así como medio de desarrollo personal y social.

n) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la movilidad segura y saludable.

o) Fomentar una actitud responsable y comprometida en la lucha contra el cambio climático y en la defensa del desarrollo sostenible.

Artículo 8. Currículo.

1. Conforme al artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, el conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación del Bachillerato constituyen el currículo de esta etapa.

2. Las competencias específicas para la etapa, así como las orientaciones metodológicas, los criterios de evaluación y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos para cada curso, se establecen en el Anexo III para cada uno de los cursos de la etapa.

3. Para la adquisición y desarrollo, tanto de las competencias clave como de las competencias específicas, el equipo docente planificará situaciones de aprendizaje.

Con el fin de facilitar al profesorado su propia práctica se enuncian en el Anexo VI orientaciones para su diseño.

Artículo 9. Competencias clave.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, las competencias clave del currículo son las siguientes:

a) Competencia en comunicación lingüística.

b) Competencia plurilingüe.

c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.

d) Competencia digital.

e) Competencia personal, social y de aprender a aprender.

f) Competencia ciudadana.

g) Competencia emprendedora.

h) Competencia en conciencia y expresión culturales.

2. Cada una de las competencias clave así como los descriptores operativos del grado de adquisición de las mismas previsto al finalizar la etapa se definen en el Anexo II.

3. El currículo establecido en este decreto y la concreción del mismo que los centros docentes realicen en su proyecto educativo tendrán como referente los descriptores operativos que se detallan en el mismo.

Artículo 10. Métodos pedagógicos.

1. Los métodos pedagógicos aplicados por los centros educativos perseguirán el incremento del éxito educativo del alumnado, así como la puesta en práctica de las aportaciones realizadas por la evidencia científica en materia de eficiencia, eficacia y equidad educativa.

2. Con este fin, se realizan las siguientes recomendaciones de metodología didáctica:

a) El diseño de actividades de aprendizaje integradas que permitan a los alumnos avanzar, de manera equilibrada, hacia el aprendizaje de las competencias clave y de los contenidos del currículo.

b) La acción docente promoverá que los alumnos sean capaces de aplicar los aprendizajes en una diversidad de contextos.

c) El profesorado establecerá objetivos de aprendizaje compartidos con el alumnado en la realización de las tareas que sean lo suficientemente explícitos y transparentes para que los discentes comprendan con exactitud cómo alcanzar el éxito en la realización de las mismas. Para ello, se recomienda que el profesorado aporte ejemplos concretos que demuestren los pasos necesarios para completar una tarea o resolver un problema.

d) El fomento de la reflexión e investigación, así como la realización de tareas que supongan un reto y desafío intelectual para los alumnos a partir de preguntas que impliquen la resolución de problemas, aumentando la motivación y la implicación del alumnado en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Para ello, los contenidos del currículo, enunciados como saberes básicos, se organizarán preferentemente en torno a núcleos temáticos cercanos y significativos.

e) El diseño de tareas y proyectos que supongan el uso significativo de la lectura, la escritura, el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y la expresión oral mediante debates y presentaciones orales. Para ello, las tareas y los proyectos diseñados implicarán procesos de búsqueda, selección, análisis e interpretación de la información a partir del manejo de fuentes y recursos variados y se fundamentarán en el proceso de trabajo del ciclo de la investigación (preparación, recogida de datos, elaboración de conclusiones e informes y su posterior presentación y difusión).

f) La actividad de clase favorecerá el trabajo individual, el trabajo en equipo y el trabajo cooperativo. El diseño de las tareas fomentará la aplicación del aprendizaje colaborativo a través de tareas en las que el alumnado participe activamente en la negociación de roles, responsabilidades y resultados.

g) La aplicación efectiva de estrategias metacognitivas que desarrollen las habilidades del alumnado y le ayuden a incrementar sus posibilidades de éxito a partir de la práctica de una evaluación formativa basada en la retroalimentación de la información entre docentes y discentes y entre los propios discentes.

h) Se recomienda el uso del portfolio como herramienta de evaluación continua, así como para potenciar la autonomía y el pensamiento crítico en los alumnos.

i) La realización de agrupamientos flexibles en función de la tarea a desarrollar y de las características individuales de los alumnos con objeto de realizar tareas puntuales de enriquecimiento o refuerzo.

j) El espacio deberá organizarse en condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación necesarias para garantizar la participación de todos los alumnos en las actividades del aula y del centro.

k) Se procurará seleccionar materiales y recursos didácticos diversos, variados, interactivos y accesibles tanto en lo que se refiere al contenido como al soporte.

l) Los centros docentes podrán diseñar e implantar métodos pedagógicos propios, previo acuerdo del Claustro de profesores, teniendo en cuenta las características de los alumnos.

Artículo 11. Organización general.

1. De acuerdo con el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, las modalidades del Bachillerato que podrán ofrecer los centros docentes serán las siguientes:

a) Artes.

b) Ciencias y Tecnología.

c) General.

d) Humanidades y Ciencias Sociales.

2. La modalidad de Artes se organizará en dos vías, referidas, una de ellas a Artes Plásticas, Imagen y Diseño, y la otra a Música y Artes Escénicas.

3. El Bachillerato se organiza en materias comunes, materias específicas de modalidad y materias optativas.

4. Los alumnos, en el conjunto de los dos cursos del Bachillerato, cursarán, en función de la modalidad o, en su caso, vía elegida, seis materias específicas de la modalidad o, en su caso, vía, para configurar un itinerario válido y poder ser propuestos para la obtención del título de Bachiller, de conformidad con lo establecido en este decreto.

5. Los centros ofrecerán la totalidad de las materias específicas de las modalidades y, en su caso, vías que impartan, así como la totalidad de las materias optativas y los alumnos podrán elegir entre todas ellas. Solo se podrá limitar la elección de materias y vías por parte de los alumnos cuando haya un número insuficiente de los mismos.

Los centros docentes adecuarán debidamente el uso de los recursos disponibles y sus decisiones organizativas con el fin de satisfacer las expectativas de formación del alumnado priorizando la impartición de las materias en función de la mayor demanda de las mismas según los datos de matriculación de los estudiantes.

Cuando la impartición de materias específicas de modalidad quede limitada en un centro por razones organizativas, la Consejería con competencias en materia de educación establecerá las condiciones para que el alumno pueda cursar estas materias mediante el régimen de educación a distancia o en otros centros escolares.

6. Si la oferta de vías de la modalidad de Artes en un mismo centro quedase limitada por razones organizativas, lo regulado en el apartado anterior deberá entenderse aplicable a las materias que integran la vía ofertada.

Artículo 12. Organización del primer curso del Bachillerato.

1. De acuerdo con el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, las materias de primer curso comunes a todas las modalidades de Bachillerato serán las siguientes:

a) Educación Física.

b) Filosofía.

c) Lengua Castellana y Literatura I.

d) Lengua Extranjera I.

2. El alumnado de primer curso de la etapa cursará las siguientes materias específicas de modalidad:

a) Modalidad de Artes, vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño.

- Dibujo Artístico I.

- Dos materias que elegirá entre las siguientes:

- Cultura Audiovisual.

- Dibujo Técnico aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño I.

- Proyectos Artísticos.

- Volumen.

b) Modalidad de Artes, vía de Música y Artes Escénicas.

- Una materia que elegirá entre las siguientes:

- Análisis Musical I.

- Artes Escénicas I.

- Dos materias que elegirá entre las siguientes:

- Análisis Musical I.

- Artes Escénicas I.

- Coro y Técnica Vocal I.

- Cultura Audiovisual.

- Lenguaje y Práctica Musical.

c) Modalidad de Ciencias y Tecnología.

- Matemáticas I.

- Dos materias que elegirá entre las siguientes:

- Biología, Geología y Ciencias Ambientales.

- Dibujo Técnico I.

- Física y Química.

- Tecnología e Ingeniería I.

d) Modalidad General.

- Matemáticas Generales.

- Dos materias que elegirá entre todas las materias de modalidad de primer curso que se oferten en el centro. Dicha oferta incluirá la materia de Economía, Emprendimiento y Actividad Empresarial, específica de esta modalidad.

e) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

- Una materia que elegirá entre las siguientes:

- Latín I.

- Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.

- Dos materias que elegirá entre las siguientes:

- Economía.

- Griego I.

- Historia del Mundo Contemporáneo.

- Latín I.

- Literatura Universal.

- Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.

3. Los centros docentes deberán ofertar la totalidad de las materias optativas y los alumnos deberán cursar en primer curso de Bachillerato una o dos materias optativas atendiendo a las siguientes opciones:

a) Una materia que elegirá entre las siguientes:

- Segunda Lengua Extranjera I.

- Una materia específica de cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 11.1.

b) Dos materias que elegirá entre las siguientes:

- Anatomía Aplicada.

- Digitalización y Ofimática.

- Finanzas Responsables.

- Herencia y Mitología Clásicas.

- Música, Espectáculo y Comunicación.

Artículo 13. Organización del segundo curso del Bachillerato.

1. De acuerdo con el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, las materias de segundo curso comunes a todas las modalidades de Bachillerato serán las siguientes:

a) Historia de España.

b) Historia de la Filosofía.

c) Lengua Castellana y Literatura II.

d) Lengua Extranjera II.

2. El alumnado de segundo curso de la etapa cursará las siguientes materias específicas de modalidad:

a) Modalidad de Artes, vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño.

- Dibujo Artístico II.

- Dos materias que elegirá entre las siguientes:

- Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño II.

- Diseño.

- Fundamentos Artísticos.

- Técnicas de Expresión Gráfico-plástica.

b) Modalidad de Artes, vía de Música y Artes Escénicas.

- Una materia que elegirá entre las siguientes:

- Análisis Musical II.

- Artes Escénicas II.

- Dos materias que elegirá entre las siguientes:

- Análisis Musical II.

- Artes Escénicas II.

- Coro y Técnica Vocal II.

- Historia de la Música y de la Danza.

- Literatura Dramática.

c) Modalidad de Ciencias y Tecnología.

- Una materia que elegirá entre las siguientes:

- Matemáticas II.

- Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

- Dos materias que elegirá entre las siguientes:

- Biología.

- Dibujo Técnico II.

- Física.

- Geología y Ciencias Ambientales.

- Química.

- Tecnología e Ingeniería II.

d) Modalidad General.

- Ciencias Generales.

- Dos materias que elegirá entre todas las materias de modalidad de segundo curso que se oferten en el centro. Dicha oferta incluirá obligatoriamente la materia de Movimientos Culturales y Artísticos, específica de esta modalidad.

e) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

- Una materia que elegirá entre las siguientes:

- Latín II.

- Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

- Dos materias que elegirá entre las siguientes:

- Empresa y Diseño de Modelos de Negocio.

- Geografía.

- Griego II.

- Historia del Arte.

- Latín II.

- Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

3. Los centros docentes deberán ofertar la totalidad de las materias optativas y los alumnos deberán cursar en segundo curso de Bachillerato una o dos materias optativas atendiendo a las siguientes opciones:

a) Una materia que elegirá entre las siguientes:

- Fundamentos de Administración y Gestión.

- Segunda Lengua Extranjera II.

- Una materia específica de cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 11.1.

b) Dos materias que elegirá entre las siguientes:

- Digitalización y Programación.

- Electrotecnia.

- Imagen Digital.

- Imagen y Sonido.

- Nuevos Medios Audiovisuales.

- Pervivencia Clásica y Mitología.

- Producción e Interpretación Musical.

- Psicología.

Artículo 14. Organización del Bachillerato en tres años académicos.

1. De manera excepcional, conforme a lo previsto en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, un alumno podrá realizar el Bachillerato en tres años académicos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo aconsejen.

2. Podrán acogerse a esta medida quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que cursen la etapa de manera simultánea a las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza.

b) Que acrediten la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

c) Que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo.

d) Que cursen la etapa de manera simultánea a las Enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio.

e) Que aleguen otras circunstancias que justifiquen la aplicación de esta medida, de acuerdo con los criterios que establezca la Consejería con competencias en materia de educación.

3. La Consejería con competencias en materia de educación establecerá el procedimiento que ha de seguirse para su autorización.

4. La distribución de las materias a lo largo de los tres cursos será la siguiente:

Primer año:

- Materias comunes de primer curso de Bachillerato:

a) Filosofía.

b) Lengua Castellana y Literatura I.

- Materias específicas de modalidad de primer curso de Bachillerato:

a) Dos materias de modalidad de elección.

- Optatividad de primer curso de Bachillerato.

- Religión o Atención Educativa de primer curso de Bachillerato.

Segundo año:

- Materias comunes de primer y segundo curso de Bachillerato:

a) Educación Física.

b) Lengua Castellana y Literatura II.

c) Lengua Extranjera I.

- Materias específicas de modalidad de primer y segundo curso de Bachillerato:

a) Una materia de modalidad obligatoria de primer curso.

b) Una materia de modalidad de elección de segundo curso.

- Optatividad de segundo curso de Bachillerato.

Tercer año:

- Materias comunes de segundo curso de Bachillerato:

a) Historia de España.

b) Historia de la Filosofía.

c) Lengua Extranjera II.

- Materias específicas de modalidad de segundo curso de Bachillerato:

a) Materias de modalidad obligatoria de segundo curso.

b) Una materia de modalidad de elección de segundo curso.

- Religión o Atención Educativa de segundo curso de Bachillerato.

5. El horario lectivo semanal asignado a cada una de las materias en los tres cursos académicos se establece en el Anexo IV.

Artículo 15. Enseñanza de la lengua extranjera.

1. Con carácter general la Lengua Extranjera será Inglés. Asimismo, la materia Segunda Lengua Extranjera será Francés, pudiendo cursarse otras lenguas extranjeras diferentes en las condiciones que establezca la Consejería con competencias en materia de educación.

2. De acuerdo con el artículo 5.4, la lengua castellana solo se utilizará como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. En dicho proceso, se priorizará la comprensión, la expresión y la interacción oral.

3. Se garantizará que un porcentaje de la carga lectiva asignada a la materia de Lengua Extranjera en el Anexo I se destine al desarrollo de las destrezas orales y la interacción en grupos reducidos, en las condiciones que determine la Consejería con competencias en materia de educación.

Artículo 16. Enseñanzas de Bachillerato impartidas en lenguas extranjeras.

1. El programa bilingüe en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se organizará y desarrollará según lo establecido por la Consejería con competencias en materia de educación a propuesta de la Dirección General con competencias en programas educativos.

2. Los centros docentes podrán utilizar la lengua extranjera como lengua vehicular en el aprendizaje de todas las materias, a excepción de las siguientes: Griego I y II, Latín I y II, Lengua Castellana y Literatura I y II, Literatura Dramática, Literatura Universal, Matemáticas, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales, Matemáticas Generales y Segunda Lengua Extranjera I y II, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el presente decreto.

En este caso, se procurará que a lo largo de la etapa el alumnado adquiera la terminología propia de las materias en la lengua extranjera y en la lengua castellana.

3. Los centros docentes podrán realizar agrupamientos de alumnos que cursen este sistema de enseñanza junto con alumnos del mismo curso de la etapa que no lo cursen, a excepción de las materias no lingüísticas que se impartan usando dicho idioma como lengua vehicular, las cuales serán impartidas en grupos específicos.

4. Los centros que impartan una parte de las materias del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios generales para la admisión del alumnado establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación. Entre tales criterios no se incluirán requisitos lingüísticos.

Artículo 17. Horario.

1. El horario semanal para el alumnado de cada uno de los cursos de Bachillerato será, como mínimo, de treinta y un periodos lectivos, distribuidos uniformemente de lunes a viernes, con una duración mínima de 55 minutos.

2. Con carácter general, después de cada dos o tres periodos lectivos habrá un descanso no inferior a diez minutos. La suma total de estos periodos de descanso será, como mínimo, de treinta minutos diarios.

3. El horario lectivo semanal asignado a cada una de las materias en los dos cursos de Bachillerato se establece en el Anexo I.

4. Los centros docentes podrán solicitar a la Consejería con competencias en materia de educación la ampliación del horario lectivo establecido con carácter general hasta un máximo de 35 periodos semanales, siempre y cuando no se supere un máximo de 7 periodos lectivos en jornada continuada, con el fin de desarrollar determinados proyectos, planes o programas. Dicha ampliación no podrá suponer reducción horaria de otras materias.

5. En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, esta ampliación no podrá suponer aportación económica por parte de las familias, ni exigencias para la Administración educativa.

Artículo 18. Tutoría y orientación.

1. En el Bachillerato, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Asimismo, se fomentará en la etapa el respeto mutuo, la inclusión socioeducativa y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género.

2. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor, designado por el director del centro entre los profesores que imparten docencia en el grupo, quien coordinará la intervención educativa del equipo docente. Se entiende por equipo docente el conjunto de profesores que imparten docencia al alumnado del grupo.

3. El tutor mantendrá una relación permanente y fluida con los padres, madres o tutores legales de los alumnos menores de edad, para facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d), Vínculo a legislación e) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, facilitando orientaciones y pautas de actuación que contribuyan a la maduración personal del alumno, así como a la mejora del éxito académico de este.

4. Los centros docentes facilitarán la orientación educativa al alumnado, a través de los profesionales de la orientación, quienes colaborarán con el equipo directivo y los equipos docentes, así como con las familias.

5. Se promoverán las medidas necesarias para que la tutoría personal y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional del alumnado, así como la preparación de su futuro itinerario formativo constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa, que respondan de forma adecuada a las capacidades personales y expectativas del alumnado.

6. Los centros docentes elaborarán un plan de acción tutorial de carácter anual con las medidas a desarrollar, que formará parte del proyecto educativo. El plan de acción tutorial incluirá las medidas y actuaciones que garanticen que el alumnado cuenta con la información y la orientación necesarias para que la elección entre las modalidades, vías y materias en que se organizan las enseñanzas de Bachillerato responda de forma adecuada a sus intereses y expectativas, tanto formativas como profesionales.

Artículo 19. Bachillerato de Investigación.

1. En el ejercicio de su autonomía, los centros docentes podrán ofertar un programa específico para el aprendizaje autónomo y el uso sistemático de metodología de investigación, previa autorización de la Consejería con competencias en materia de educación.

2. El Bachillerato de Investigación tiene como finalidad proporcionar al alumnado una preparación más profunda y especializada en las distintas materias, aunando planteamientos metodológicos de gran rigor científico y crítico. Los alumnos que cursen este programa deberán integrar como parte de su desarrollo formativo aquellos métodos de trabajo próximos a la dinámica universitaria, que les permitan elaborar, exponer, argumentar y divulgar de forma razonada proyectos de investigación.

3. Este programa está dirigido a los alumnos que deseen cursar el Bachillerato con un alto nivel de exigencia accediendo al mismo con un buen expediente académico. La Consejería con competencias en materia de educación podrá establecer los requisitos académicos necesarios para la incorporación a este programa.

4. La estructura de este bachillerato será la definida en el Anexo I. Los alumnos deberán cursar, además de las materias establecidas en los artículos 12 y 13 del presente decreto, una materia adicional obligatoria en cada uno de los cursos del Bachillerato; en primer curso Metodología de la Investigación I y en segundo curso Metodología de la Investigación II, conforme a los elementos curriculares fijados en el Anexo III, y con una asignación de dos periodos lectivos semanales para cada una de las materias. El programa se podrá impartir en cualquiera de las modalidades descritas en el artículo 11.

5. En todo caso, este bachillerato respetará los aspectos del currículo regulados en este decreto.

6. Los alumnos que cursen Bachillerato de Investigación realizarán un proyecto de investigación que se desarrollará, con carácter general, a lo largo de los dos cursos, relacionado con los aprendizajes de, al menos, una materia, preferentemente de la modalidad cursada. Dicho trabajo será dirigido por un profesor que haya completado los cursos de formación ofertados por la Consejería con competencias en materia de educación. La calificación obtenida por el alumno en la realización del proyecto de investigación podrá ser tenida en cuenta por el profesorado en la evaluación de aquellas materias de segundo curso de Bachillerato cuyos aprendizajes estén relacionados con el proyecto de investigación desarrollado.

7. El programa tendrá un coordinador que, preferentemente impartirá, al menos, una de las materias de Metodología de la Investigación I y II. Asignará los directores de cada trabajo de investigación, además de organizar y realizar el seguimiento del desarrollo del programa.

8. En todas las materias de este bachillerato deberán incorporarse estrategias metodológicas propias de la investigación. Dichas estrategias deberán establecerse de forma coordinada por el equipo docente y el coordinador del programa, quien velará por la aplicación de estas.

9. Al alumnado que haya cursado el Bachillerato de Investigación se le extenderá una diligencia en los documentos oficiales de evaluación.

10. Los centros que impartan el Bachillerato de Investigación realizarán al final de cada año académico una evaluación del citado bachillerato, que incluirán en la memoria anual.

Artículo 20. Evaluación.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias, se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje.

2. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se podrán establecer medidas y actividades de seguimiento con el objeto de facilitar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles necesarios en esta etapa educativa.

3. El profesor de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.

4. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, con el fin de conseguir la mejora de los mismos.

5. El equipo docente, constituido en cada caso por el profesorado que imparte docencia al alumno, coordinado por el tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo.

6. En cada curso de la etapa se celebrarán para cada grupo de alumnos al menos tres sesiones de evaluación que orientarán a los alumnos y a sus familias sobre el desarrollo de los procesos de aprendizaje. La última de estas sesiones de evaluación podrá coincidir con la evaluación final ordinaria.

7. El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas, que se celebrará en el plazo establecido al efecto por el calendario escolar vigente.

8. Se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, flexibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado garantizándose, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

9. La propuesta curricular de los centros docentes incluirá los criterios de actuación de los equipos docentes responsables de la evaluación de los alumnos, de acuerdo con lo regulado en este decreto.

Artículo 21. Promoción.

1. Al finalizar el primer curso, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente de cada alumno adoptará las decisiones correspondientes sobre su promoción al segundo curso.

2. Los alumnos promocionarán al segundo curso de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias no superadas de primero, que tendrán la consideración de materias pendientes. Los centros docentes deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.

3. Los alumnos que no promocionen de primer a segundo curso de Bachillerato repetirán el primer curso completo.

4. La superación de las materias de segundo curso que figuran en el Anexo V estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho anexo por implicar continuidad.

No obstante, dentro de una misma modalidad, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso, siempre que el profesor que la imparta considere que el alumno reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo curso. Para ello, deberá acreditar los conocimientos correspondientes al curso previo, mediante una prueba de nivel establecida por el departamento de coordinación didáctica responsable de dicha materia o quien desempeñe sus funciones en los centros privados. En caso contrario, deberá cursar también la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo curso.

5. Un alumno que haya cursado el primer curso en una determinada modalidad o vía y desee cursar segundo curso en una modalidad o vía diferente deberá completar un itinerario válido que contenga todas las materias específicas de modalidad que se requieren para obtener el título de Bachillerato por una modalidad concreta, así como respetar las condiciones de continuidad entre las materias. Si un alumno cumple los requisitos de promoción en la modalidad o itinerario cursado en primer curso, el número de materias de primer curso que debe cursar como consecuencia del cambio de modalidad no se computará a efectos de promoción de curso.

6. El alumnado que finalice el segundo curso con evaluación negativa en algunas materias podrá matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas, o podrá optar, asimismo, por repetir el curso completo.

Artículo 22. Título de Bachiller.

1. De acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, el título de Bachiller acredita el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes.

2. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato, siempre que configuren un itinerario válido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13.

3. Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:

a) Que el equipo docente considere que el alumno ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.

b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno en la materia.

c) Que el alumno se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.

d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.

En la sesión de evaluación extraordinaria, el equipo docente del alumno adoptará dicha decisión de forma colegiada por mayoría simple, previa deliberación, de la que se dejará constancia en acta.

4. El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida. Esta se hallará calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas redondeada a la centésima. A efectos de dicho cálculo se tendrán en cuenta las materias comunes y optativas, así como las materias específicas de la modalidad por la que se expide el título y, en su caso, la materia de Religión.

Artículo 23. Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas.

1. De acuerdo con el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, el alumnado que tenga el título de Técnico en Formación Profesional podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad General mediante la superación de las materias comunes.

2. Asimismo, el alumnado que tenga el título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes mediante la superación de las materias comunes.

3. También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, y superen además las materias comunes.

4. La nota que figurará en el título de Bachiller en este alumnado se deducirá de la siguiente ponderación:

a) El 60% de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes del Bachillerato.

b) El 40% de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.

Artículo 24. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva.

1. Al amparo del artículo 27 Vínculo a legislación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, la Consejería con competencias en materia de educación garantizará el derecho del alumnado a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerá los oportunos procedimientos, que, en todo caso, atenderán al carácter continuo y diferenciado según las distintas materias, de la evaluación de esta etapa.

2. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los centros harán públicos los criterios generales que se hayan establecido para la evaluación de los aprendizajes.

Además, cada profesor informará al inicio de la actividad lectiva de los criterios de evaluación y calificación que haya programado para su alumnado.

Artículo 25. Atención a las diferencias individuales.

1. Cuando el alumnado requiera una atención diferente a la ordinaria, esta se regirá por los principios de normalización e inclusión y personalización, y los centros docentes adoptarán las medidas necesarias para que pueda alcanzar los objetivos establecidos para la etapa y adquirir las competencias correspondientes. Asimismo, los centros docentes establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

2. Se fomentarán la equidad e inclusión educativa, la igualdad de oportunidades y la no discriminación del alumnado con necesidades educativas especiales. Se establecerán las medidas de flexibilización y alternativas metodológicas de accesibilidad y diseño universal y los recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currículo de estos alumnos y se adaptarán los instrumentos y, en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de estos alumnos.

3. Se establecerán medidas de apoyo educativo personalizado para el alumnado con dificultades específicas de aprendizaje. En particular, se adoptarán para este alumnado medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

4. La atención al alumnado con altas capacidades intelectuales se ajustará a las necesidades educativas e intereses de estos alumnos, respetando su desarrollo psicosocial.

Se promoverá la realización de proyectos de enriquecimiento curricular significativos durante la jornada escolar.

En circunstancias excepcionales, y previo informe del orientador, el director del centro podrá autorizar que el alumno asista a sesiones de materias del curso de la etapa inmediatamente superior al cursado en un porcentaje no superior al 50% de la jornada escolar.

La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal según el procedimiento y en los términos que determine la Consejería con competencias en materia de educación, se podrá flexibilizar conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

5. La Consejería con competencias en materia de educación podrá autorizar programas de enseñanza específicos para alumnado con discapacidad auditiva usuario de lengua de signos, que se desarrollarán mediante un sistema de enseñanza bilingüe en lengua oral y en lengua de signos española.

Artículo 26. Autonomía de los centros.

1. La Consejería con competencias en materia de educación fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y estimulará la actividad investigadora a partir de la práctica docente.

2. La Consejería con competencias en materia de educación contribuirá al desarrollo y adaptación del currículo por parte de los centros educativos, favoreciendo la elaboración de modelos abiertos e inclusivos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades del alumnado y del profesorado, adecuándolo así a sus diferentes realidades educativas bajo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

3. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, desarrollarán y concretarán, en su caso, el currículo establecido en este decreto, adaptándolo a las características del alumnado y a su realidad educativa, concreción que formará parte de su proyecto educativo, que impulsará y desarrollará los principios, los objetivos y la metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.

4. En el ejercicio de su autonomía, los centros podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de materias, en los términos que establezca la Consejería con competencias en materia de educación y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, reducción horaria de ninguna materia, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para la Administración educativa.

5. Al amparo del artículo 14.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, los centros docentes podrán hacer propuestas de otras optativas propias, en el marco de lo que disponga, a tal efecto, la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 27. Programación general anual.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 125 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados. Esta programación incluirá al menos:

a) Medidas a desarrollar durante el curso escolar derivadas de la memoria anual del curso anterior.

b) Medidas que, en su caso, se vayan a desarrollar durante el curso escolar derivadas de lo previsto en el proyecto de dirección.

c) El proyecto educativo debidamente actualizado, junto con los planes y proyectos que en él se integran.

d) El documento de organización y funcionamiento del centro que contendrá al menos: normas de organización y funcionamiento, horario general, criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios, horarios, calendario escolar, calendario de reuniones de coordinación y de evaluaciones.

e) Programa anual de actividades complementarias y extraescolares.

f) Todos los planes y proyectos que desarrolla el centro que no estén incluidos en el proyecto educativo.

2. En virtud del artículo 127.b) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Consejo Escolar del centro aprobará y evaluará la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.

3. Al finalizar el curso, las conclusiones más relevantes derivadas de la evaluación del grado de cumplimiento de la programación general anual, incluidas en las propuestas de mejora del funcionamiento del centro, serán recogidas en una memoria anual.

Artículo 28. Proyecto educativo.

1. El proyecto educativo se regirá por lo dispuesto en el artículo 121 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, e incluirá al menos:

a) Las características y relaciones con el entorno educativo, social, económico, natural y cultural del alumnado del centro.

b) Los valores, fines y prioridades de actuación.

c) La concreción del currículo, a través de la propuesta curricular.

d) La oferta educativa y los servicios complementarios.

e) El tratamiento de los contenidos de carácter transversal en las distintas materias.

f) Medidas académicas que se adoptarán para favorecer y formar en la igualdad particularmente de mujeres y hombres.

g) La estrategia digital del centro.

h) Plan de mejora en el que se planteen las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y relación con las familias y el entorno.

i) Plan de convivencia escolar.

j) Plan de atención a la diversidad.

k) Plan lingüístico de centro.

l) Plan de lectura.

m) Plan de acción tutorial.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 127.a) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Consejo Escolar del centro aprobará y evaluará el proyecto educativo.

Artículo 29. Propuesta curricular.

1. Los centros docentes desarrollarán y concretarán el currículo establecido en este decreto mediante la elaboración de la propuesta curricular, que es el marco que define los criterios y las decisiones para orientar el desarrollo del currículo y garantizar la coherencia en la actuación docente.

2. La propuesta curricular de la etapa será aprobada por el Claustro de profesores e incluirá, al menos:

a) La adecuación de los objetivos generales al contexto del centro.

b) Los criterios para desarrollar los principios pedagógicos e incorporar los elementos transversales.

c) Los criterios de carácter general sobre la metodología.

d) Los criterios de carácter general sobre los materiales y los recursos didácticos.

e) Los criterios para establecer la oferta educativa.

f) Los criterios para el diseño de las actividades complementarias y extraescolares.

g) Los criterios para la participación del centro en proyectos, planes y programas.

h) Los criterios generales de evaluación, promoción y titulación.

i) Los criterios generales de desempate en la concesión de la Matrícula de Honor en el Bachillerato.

j) Los criterios para el diseño de medidas de refuerzo y atención al alumnado de necesidades de apoyo educativo.

k) Las actuaciones previstas para la colaboración permanente con las familias.

l) Las decisiones y los criterios generales para la elaboración de las programaciones docentes.

3. Siguiendo las directrices generales citadas en el apartado anterior, se elaborarán las programaciones docentes, que formarán parte de la propuesta curricular.

Artículo 30. Programación docente.

Las programaciones docentes de cada uno de las materias serán elaboradas por los diferentes departamentos e incluirán al menos:

a) Organización, distribución y secuenciación de los saberes básicos, criterios de evaluación y competencias específicas en cada uno de los cursos que conforman la etapa.

b) Decisiones metodológicas y didácticas. Situaciones de aprendizaje.

c) Medidas de atención a la diversidad.

d) Materiales y recursos didácticos.

e) Relación de actividades complementarias y extraescolares para el curso escolar.

NPE: A- f) Concreción de los elementos transversales.

g) Estrategias e instrumentos para la evaluación del aprendizaje del alumnado.

h) Estrategias e instrumentos para la evaluación del proceso de enseñanza y la práctica docente.

i) Medidas previstas para el fomento de la lectura y de la mejora de la expresión oral y escrita.

Artículo 31. Memoria anual.

Finalizadas las actividades lectivas, se elaborará una memoria anual del curso escolar. Esta memoria anual incluirá al menos:

a) El análisis de los resultados de los alumnos.

b) La evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente de los equipos docentes.

c) La valoración de los planes y programas desarrollados en dicho curso escolar.

d) Valoración y grado de consecución de las medidas incluidas en la programación general anual derivadas de lo previsto en el proyecto de dirección.

e) Las propuestas o planes de mejora derivadas de los análisis realizados.

Artículo 32. Participación y derecho a la información de padres, madres o tutores legales.

1. Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso. Tendrán, además, derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, así como al acceso a la parte de los documentos oficiales de evaluación referida al alumno, y a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se le realicen, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

2. En aras de la transparencia de la Administración educativa y el fomento de la implicación de las familias en la formación de sus hijos, los centros docentes harán llegar a los tutores legales del alumnado, información detallada de todas las actividades complementarias programadas que vayan a ser impartidas por personas ajenas al Claustro del centro educativo.

La información de cada actividad complementaria se facilitará a padres, madres o tutores legales siete días antes de la celebración de cada una de dichas actividades. El centro establecerá los cauces de comunicación oportunos para confirmar la recepción de la información por parte de las familias.

La dirección de los centros docentes debe adoptar las medidas organizativas necesarias para garantizar la presencia de un docente del centro durante el desarrollo de la actividad.

Artículo 33. Documentos e informes de evaluación.

1. De acuerdo con el artículo 29.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, en Bachillerato, los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado.

2. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

3. Los documentos oficiales de evaluación que se expidan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia recogerán las referencias legales a la normativa autonómica en vigor que regule aspectos relacionados con el currículo y la evaluación del alumnado de Bachillerato.

Artículo 34. Actas de evaluación.

1. De acuerdo con el artículo 30.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán tras la finalización del período lectivo después de la convocatoria ordinaria, y tras la convocatoria extraordinaria. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las materias y las decisiones sobre promoción y permanencia.

2. Los resultados de la evaluación reflejados en estas actas se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco. Cuando el alumno no se presente a las pruebas extraordinarias se consignará No Presentado (NP).

3. En las actas de segundo curso de Bachillerato figurará, además, el alumnado con materias no superadas del curso anterior y se recogerá la propuesta de expedición del título de Bachiller, junto con la nota media de la etapa, que se calculará según lo establecido en el artículo 22.4. En este curso se extenderán actas de evaluación de materias pendientes al término del período lectivo ordinario y de la convocatoria de la prueba extraordinaria.

4. Para la aplicación de lo previsto en la disposición adicional primera, se hará constar además una nota media normalizada, que será el resultado de la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas vinculadas a la modalidad por la que finaliza los estudios, exceptuando la materia de Religión.

5. A los alumnos que obtengan en una determinada materia la calificación de 10 podrá otorgársele una Mención Honorífica en esta materia siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por la materia especialmente destacable. La atribución de la Mención Honorífica se consignará en los documentos oficiales de evaluación con el término “10- ME”.

6. Los equipos docentes de segundo curso de Bachillerato podrán conceder de manera colegiada una Matrícula de Honor a aquellos alumnos que hayan obtenido como nota media de la etapa una calificación igual o superior a 9. La atribución de la Matrícula de Honor se consignará en los documentos oficiales de evaluación mediante una diligencia específica con el término “MH”. El número máximo de Matrículas de Honor que podrá otorgar un centro educativo se limitará a una por cada diez alumnos matriculados en segundo curso de Bachillerato. A tal efecto, en la propuesta curricular del centro se establecerán criterios de desempate. En todo caso siempre se podrá entregar una como mínimo.

7. Las actas de evaluación serán firmadas por todo el profesorado del grupo y llevarán el visto bueno de la persona titular de la dirección del centro.

Artículo 35. Expediente académico.

1. De acuerdo con el artículo 31.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, el expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los del alumno, así como la información relativa a su proceso de evaluación. Se abrirá al comienzo de la etapa o, en su caso, en el momento de incorporación al centro y recogerá, al menos, los resultados de la evaluación de las materias en las diferentes convocatorias, las decisiones de promoción y titulación y, si existieran, las medidas de apoyo educativo o las adaptaciones que se hayan adoptado para el alumno.

Igualmente, se hará constar la nota media obtenida en la etapa, así como la media normalizada a la que se refiere el artículo 34.4.

2. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponden a los centros docentes en que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes y serán supervisados por la Inspección de Educación.

Artículo 36. Historial académico.

1. De acuerdo con el artículo 32.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, el historial académico llevará el visto bueno del director y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. Como mínimo recogerá los datos identificativos del alumno, las materias cursadas en cada uno de los años de escolarización, las medidas de apoyo educativo aplicadas, los resultados de la evaluación en cada convocatoria, las decisiones sobre promoción y permanencia, la nota media del Bachillerato y la nota media normalizada, así como la información relativa a los cambios de centro y las fechas en que se han producido los diferentes hitos.

2. Tras finalizar la etapa, el historial académico de Bachillerato se entregará al alumno o, en caso de que fuese menor de edad, a sus padres, madres o tutores legales.

Artículo 37. Informe personal por traslado.

1. De acuerdo con el artículo 33 Vínculo a legislación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, en el caso de que el alumno se traslade a otro centro antes de finalizar la etapa, el centro de origen deberá remitir al de destino, y a petición de este, el informe personal por traslado, junto a una copia del historial académico. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.

2. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas de apoyo o adaptaciones, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.

Artículo 38. Autenticidad, seguridad y confidencialidad.

1. De acuerdo con el artículo 34 Vínculo a legislación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, la Consejería con competencias en materia de educación establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.

2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

3. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la normativa que las desarrolla.

4. El expediente electrónico del alumnado estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el Bachillerato de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación.

2. Los centros docentes garantizarán que, antes del inicio de las actividades lectivas de cada curso, los alumnos mayores de edad y los padres, madres o tutores legales de los alumnos menores de edad puedan manifestar su voluntad de recibir o no enseñanzas de religión. Dicha decisión podrá ser modificada al principio de cada curso académico.

3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos mayores de edad y los alumnos menores de edad cuyos padres, madres o tutores legales no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa. Esta atención se planificará y programará por los centros de modo que se dirija al desarrollo de las competencias clave a través de la realización de proyectos significativos para el alumnado.

4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

5. La evaluación de las enseñanzas de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras materias de Bachillerato.

La evaluación de las enseñanzas de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los acuerdos de cooperación suscritos por el Estado.

6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en la obtención de la nota media a efectos de acceso a otros estudios ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

Disposición adicional segunda. Simultaneidad de estudios.

1. En aplicación del artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Consejería con competencias en materia de educación facilitará la posibilidad de cursar simultáneamente las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y el Bachillerato, para lo que se podrá adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica, que podrán incluir entre otras las convalidaciones y la elaboración de horarios integrados.

2. Se podrán simultanear los estudios de Bachillerato con los estudios de Formación Profesional, previa autorización de la Consejería con competencias en materia de educación, teniendo en cuenta la compatibilidad de los horarios de ambas enseñanzas, la existencia de vacantes y los resultados académicos del alumno.

Disposición adicional tercera. Educación de personas adultas.

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y con el fin de adaptar la oferta de Bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, el Bachillerato para personas adultas podrá ser cursado en régimen presencial o a distancia en los centros autorizados por la Consejería competente en materia de educación.

2. A tenor de lo dispuesto en el citado artículo, el Bachillerato para personas adultas se atendrá, con carácter general, a lo dispuesto en el presente decreto, y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) El Bachillerato para personas adultas en régimen presencial se podrá organizar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 y en el Anexo I; o bien distribuyendo las materias de la etapa en tres bloques, conforme a lo establecido en el Anexo IV, cursando cada bloque en un curso escolar.

b) El Bachillerato para las personas adultas en régimen a distancia, se organizará de acuerdo con la ordenación establecida en los artículos 12 y 13 y en el Anexo I.

c) En el Bachillerato de educación de personas adultas no será de aplicación la limitación de la permanencia establecida en el artículo 4.4 ni lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 21 referidos a las condiciones de promoción en esta etapa.

d) La impartición de las materias de modalidad y las materias optativas estará supeditada al número mínimo de alumnos que establezca la Consejería competente en materia de educación.

e) Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, la Consejería competente en materia de educación facilitará que el alumnado pueda cursar algunas materias en otro centro que imparta el Bachillerato para personas adultas en régimen presencial, o bien en régimen a distancia.

3. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, el alumnado que curse el Bachillerato para personas adultas, tanto en régimen presencial como a distancia, obtendrá el título de Bachiller siempre que haya obtenido evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato, o en todas las materias salvo en una. En este último caso, se deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Que el equipo docente considere que el alumno ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título. A este respecto, el equipo docente del alumno adoptará dicha decisión de forma colegiada por mayoría simple, previa deliberación, de la que se dejará constancia en acta.

b) Que no se haya producido, por parte del alumno, una inasistencia continuada y no justificada en la materia en el caso del Bachillerato en régimen presencial, o bien una inactividad continuada y no justificada en la plataforma educativa, en el caso del Bachillerato en régimen a distancia.

c) Que el alumno se haya presentado a todas las pruebas y realizado todas las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.

d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.

4. Asimismo, el alumnado que curse estas enseñanzas y se encuentre en posesión de alguno de los títulos a los que se refiere el artículo 23, podrá obtener el título de Bachiller mediante el procedimiento previsto en el citado artículo.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Consejería competente en materia de educación organizará pruebas para la obtención directa del título de Bachiller, de acuerdo con las condiciones y características que establezca el Gobierno para aquellos alumnos que tengan, al menos, veinte años y no dispongan de dicho título.

Disposición adicional cuarta. Aplicación en centros privados.

1. En los centros docentes privados concertados, la aplicación de aquellos preceptos relativos a las competencias de los órganos colegiados y unipersonales se adaptará a lo dispuesto en los artículos 54 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, respetando las competencias del Titular con los límites que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

2. El presente decreto será de aplicación en los centros docentes privados no concertados, sin perjuicio de la autonomía reconocida a estos en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

Disposición adicional quinta. Atribución docente en centros privados.

Las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para impartir las materias optativas propias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, además de las establecidas en la normativa vigente que regula las condiciones para ejercer la docencia en las enseñanzas del Bachillerato en los centros privados, serán las siguientes:

a) Anatomía Aplicada: tener las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Biología en Bachillerato. La materia de Anatomía Aplicada podrá asimismo ser atribuida a quienes estén en posesión del título superior de Danza.

b) Digitalización y Ofimática: tener las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Digitalización en la Educación Secundaria Obligatoria o las materias de Tecnología e Ingeniería I y II en Bachillerato.

c) Digitalización y Programación: tener las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Digitalización en la Educación Secundaria Obligatoria o las materias de Tecnología e Ingeniería I y II en Bachillerato.

d) Electrotecnia: tener las condiciones de formación inicial para impartir las materias de Tecnología e Ingeniería I y II en Bachillerato.

e) Finanzas Responsables: tener las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Economía en Bachillerato.

f) Fundamentos de Administración y Gestión: tener las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Economía en Bachillerato.

g) Herencia y Mitología Clásicas: tener las condiciones de formación inicial para impartir las materias de Griego I y II o las materias de Latín I y II en Bachillerato.

h) Imagen Digital: tener las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Cultura Audiovisual en Bachillerato.

i) Imagen y Sonido: tener las condiciones de formación inicial para impartir las materias de Tecnología e Ingeniería I y II en Bachillerato.

j) Metodología de la Investigación I y II: cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o un título oficial de Graduado y, además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia en los términos establecidos en la normativa que regula las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Bachillerato.

La dirección del centro asignará esta materia atendiendo a la formación del profesorado o a su experiencia docente en programas o enseñanzas relacionadas con la investigación.

k) Música, Espectáculo y Comunicación: tener las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Lenguaje y Práctica Musical en Bachillerato.

l) Nuevos Medios Audiovisuales: tener las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Cultura Audiovisual en Bachillerato.

m) Pervivencia Clásica y Mitología: tener las condiciones de formación inicial para impartir las materias de Griego I y II o las materias de Latín I y II en Bachillerato.

n) Producción e Interpretación Musical: tener las condiciones de formación inicial NPE: A- para impartir la materia de Lenguaje y Práctica Musical en Bachillerato.

o) Psicología, tener las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Filosofía en Bachillerato. Asimismo, podrán impartir esta materia quienes reúnan las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Formación y Orientación Profesional y Personal de Educación Secundaria Obligatoria.

Disposición adicional sexta. Referencia de género.

Todas las denominaciones o referencias contenidas en el presente decreto, así como cualesquiera otras menciones que en la misma se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada a la que haga referencia.

Disposición adicional séptima. Obtención de nuevas modalidades de Bachillerato.

Al amparo de lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, quienes hayan obtenido el título de Bachiller por una modalidad, podrán obtener cualquiera de las otras modalidades, mediante la superación de las materias de modalidad de primer y segundo curso que, conforme a lo previsto en este decreto, se requieren para la modalidad elegida.

Disposición adicional octava. Premios Extraordinarios de Bachillerato.

La Consejería con competencias en materia de educación podrá convocar anualmente los Premios Extraordinarios de Bachillerato en su ámbito territorial. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato por parte de un alumno será consignada en el expediente académico y en el Historial académico de Bachillerato, y podrá dar lugar, además, a otro tipo de compensaciones, de acuerdo con lo que determine la Consejería con competencias en materia de educación.

Disposición transitoria primera. Aplicabilidad del Decreto 221/2015, de 2 de septiembre Vínculo a legislación de 2015, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En el curso académico 2022-2023 en el segundo curso de Bachillerato el currículo, la organización, los objetivos, los programas se regirán por lo establecido en el Decreto 221/2015, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos del citado decreto tienen carácter meramente orientativo durante el curso 2022-2023.

Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad de la Resolución de 15 de diciembre de 2021 por la que se dictan instrucciones sobre la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, así como en las enseñanzas de personas adultas que conduzcan a la obtención de títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller.

En el curso académico 2022-2023, seguirá siendo de aplicación para el segundo curso de Bachillerato lo dispuesto en la Resolución de 15 de diciembre de 2021 por la que se dictan instrucciones sobre la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, así como en las enseñanzas de personas adultas que conduzcan a la obtención de títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 221/2015, de 2 de septiembre Vínculo a legislación de 2015, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Calendario de implantación.

Lo dispuesto en este decreto se implantará para primer curso de Bachillerato en el curso escolar 2022-2023 y para segundo curso de Bachillerato en el curso escolar 2023- 2024.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

ANEXOS OMITIDOS

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