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VII Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (2022-2025)

28/12/2022
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Decreto 154/2022, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el VII Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (2022-2025) (DOE de 27 de diciembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 154/2022, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL VII PLAN REGIONAL DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN (2022-2025)

La ciencia, la tecnología y la innovación han asumido un papel relevante para dar respuesta a las necesidades sociales y hacer frente a la recuperación económica ante los retos globales que vivimos en el presente y fortalecer la capacidad de respuesta para futuras crisis.

La promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación científica y técnica son asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de las competencias exclusivas que dicha materia le confiere el artículo 9.1.22 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación.

En este marco, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea, ha habilitado un nuevo instrumento denominado Next Generation, que supone una inyección económica que va a permitir fortalecer el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) con la financiación de actuaciones para impulsar la transición ecológica, la transformación digital y la sostenibilidad de la estructura socioeconómica de Extremadura.

La Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, mantiene su apuesta por el fomento de la I+D+I y su transferencia para así dar respuesta a los desafíos de los sectores estratégicos, en beneficio del desarrollo social, económico, industrial y medioambiental.

En esta misma línea, la Estrategia Española de la Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 pretende situar la ciencia, la tecnología y la innovación como ejes claves para la consecución de los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

En este marco, la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, contempla en su desarrollo como política estratégica la ejecución del Plan Regional de I+D+I, como instrumento de planificación, gestión y ejecución de la Junta de Extremadura en materia de I+D+I.

Con la aprobación de este decreto se regula la puesta en marcha del VII Plan Regional de I+D+I (VII PRI+D+I, 2022-2025), cuyo anteproyecto ha sido elaborado con una amplia participación y consenso de todos los agentes que integran el SECTI.

EL VII PRI+D+I se desarrolla en el contexto del nuevo Programa Operativo Horizonte Europa 2021-2027 y la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027. Asimismo, se concibe como el plan de actuación para la implementación de la primera fase de la RIS3 Extremadura 2027 y, como tal, contempla un conjunto de objetivos estratégicos que se adecúan a un catálogo de 20 Programas para la implementación de 10 líneas estratégicas.

En su conjunto, este Plan Regional de I+D+I persigue convertirse en el motor para la recuperación y la resiliencia de Extremadura con la ejecución de actuaciones orientadas a invertir en infraestructuras, centros, equipos y proyectos de investigación, tecnología e innovación. En concreto, los objetivos estratégicos se orientan hacia el fortalecimiento del SECTI; la transición industrial; la igualdad, comunicación e internacionalización del SECTI; y el despliegue del proceso del descubrimiento emprendedor.

Para dar cumplimiento el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones respecto a la elaboración de un Plan Estratégico previo al establecimiento de bases reguladoras de éstas, en las actuaciones que se integran en los diversos Programas de este VII Plan Regional de I+D+I queda recogido su contenido, en cuanto los objetivos y efectos, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación, así como los indicadores de evaluación y seguimiento relacionados.

Con el fin de continuar con el desarrollo de los anteriores Planes Regionales de I+D+I, procede la aprobación del VII Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (VII Plan I+D+I, 2021-2025), realizados todos los trámites que se mencionan en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.

Por todo cuanto antecede, y en virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de diciembre de 2022,

DISPONGO

Artículo único.

Aprobar el VII Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (2022-2025), cuyo texto se inserta a continuación de este decreto.

Disposición adicional única. Financiación y gestión.

1. El VII Plan Regional de I+D+I será financiado con fondos procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por las aportaciones de otras entidades públicas o privadas.

2. La aportación de la Junta de Extremadura a la financiación del VII Plan Regional de I+D+I se incluirá en una única función de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de la estructura presupuestaria determinada por la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. La aportación de la Junta de Extremadura a la financiación del Plan Regional de I+D+I tendrá una tasa positiva de variación anual no inferior al 5% sobre el Presupuesto del ejercicio anterior hasta alcanzar el grado medio público estatal en porcentaje sobre el producto interior bruto.

4. La gestión del VII Plan Regional de I+D+I será competencia de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en la materia para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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