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Subvenciones a la rehabilitación de viviendas en municipios de zonas rurales escasamente pobladas

28/12/2022
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Decreto 131/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la rehabilitación de viviendas en municipios de zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, para facilitar el acceso a la vivienda de nuevos vecinos (DOCM de 27 de diciembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 131/2022, DE 20 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN MUNICIPIOS DE ZONAS RURALES ESCASAMENTE POBLADAS O EN RIESGO DE DESPOBLACIÓN, PARA FACILITAR EL ACCESO A LA VIVIENDA DE NUEVOS VECINOS

El Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, estableció las condiciones en las que se ejecutará una experiencia piloto de fomento de la vivienda en zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, en ejecución de las exigencias establecidas en el artículo 62 de la mencionada ley, dirigidas a fomentar la reutilización de viviendas ya existentes, la rehabilitación de viviendas y edificios y establecer un programa específico de financiación para la construcción o rehabilitación de viviendas, tanto en propiedad, como en alquiler. El citado acuerdo seleccionó a los municipios de Alcalá del Júcar, Ballesteros de Calatrava, Cardenete, Almodóvar del Pinar, El Recuenco, Peñalen y Los Navalmorales para el desarrollo de la experiencia piloto y fijó las condiciones de su ejecución.

El artículo 22.2c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 75 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, posibilitan la concesión de forma directa de subvenciones, entre otros casos, cuando con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En atención al interés público subyacente en la experiencia piloto de fomento de la vivienda en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, se pretende establecer el marco de apoyo subvencional a la ejecución de la citada experiencia piloto, que por sus propias características no es susceptible de convocatoria pública.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de diciembre de 2022, Dispongo

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para la rehabilitación de viviendas y su posterior destino a alquiler, con la finalidad de asentar o atraer población en el territorio de los municipios beneficiarios, situados en zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

2. Las subvenciones consisten en una ayuda en especie, realizando la Consejería de Fomento la actuación subvencionable consistente en la rehabilitación de la viviendas de propiedad municipal, con la finalidad de entregarlos a los Ayuntamientos respectivos, cumpliendo los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación. Asimismo, se concederá una ayuda dineraria para la adquisición del equipamiento necesario para garantizar la habitabilidad de las viviendas rehabilitadas posteriormente arrendadas.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en este decreto, además de por lo previsto en él en tanto bases reguladoras, se regirá por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por lo dispuesto en el Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y por su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación. Estas subvenciones no constituyen ayudas de Estado.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son los siguientes ayuntamientos:

a) Ayuntamiento de Alcalá del Júcar (Albacete), con CIF P0200700C.

b) Ayuntamiento de Ballesteros de Calatrava (Ciudad Real), con CIF P1302200I.

c) Ayuntamiento de Cardenete (Cuenca), con CIF P1605700B.

d) Ayuntamiento de Almodóvar del Pinar (Cuenca), con CIF P1601700F.

e) Ayuntamiento de El Recuenco (Guadalajara), con CIF P1927900I.

f) Ayuntamiento de Peñalén (Guadalajara), con CIF P1925700E.

g) Ayuntamiento de Los Navalmorales (Toledo), con CIF: P4511300H.

2. Todas estas entidades han acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

b) No estar incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

c) No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de ser entidad obligada por la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

Artículo 4. Financiación.

1. El importe total máximo de las subvenciones reguladas en este decreto asciende a 988.491,67 euros, distribuida con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de la Junta de Comunidades del año 2023:

CUADRO OMITIDO

Estas ayudas serán objeto de financiación con fondos finalistas procedentes de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico.

2. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2023.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables y cuantía máxima de ayuda.

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables:

a) Hasta el 100% del coste subvencionable relativo a las actuaciones de mejora o rehabilitación integral de edificios de uso predominante residencial para vivienda de titularidad de las entidades subvencionadas. A estos efectos, se incluirán también las actuaciones para la mejora de la accesibilidad que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. La ayuda consistirá en una subvención en especie cuya cuantía máxima por cada uno de los Ayuntamientos beneficiarios será de:

1.º. Dos viviendas sitas en calle Cura, 9 con referencia catastral 5794702XJ3359S0001MY y calle Iglesia, 5, con referencia catastral 5793504XJ3359S0001TY, propiedad del Ayuntamiento de Alcalá del Júcar (Albacete): 162.388,71€.

2.º. Dos viviendas sitas en calle Colegio números 3 y 5, con referencias catastrales 8091602VH1989S0001UF y 8091601VH1989S0001ZF, propiedad del Ayuntamiento de Ballesteros de Calatrava (Ciudad Real): 213.215,35€.

3.º. Vivienda sita en calle Obispo Torrijos, 46, con referencia catastral 2432604XK1023S0001OY, propiedad del Ayuntamiento de Cardenete (Cuenca): 93.461,49€.

4.º. Vivienda sita en calle La Virgen, 15, con referencia catastral 4480006WJ9948S0001PT, propiedad del Ayuntamiento de Almodóvar del Pinar (Cuenca): 93.500,00€.

5.º. Dos viviendas sitas en Paseo Martín Pérez, 13, con referencia catastral 6165301WK5966N0001TU y calle Prim, 11, con referencia catastral 6165501WK5966N0001DU, propiedad del Ayuntamiento de El Recuenco (Guadalajara): 185.008,12€.

6.º. Dos viviendas sitas en Plaza frontón, 34, con referencia catastral 8721904WL7082S0001SK, propiedad del Ayuntamiento de Peñalen (Guadalajara): 111.575,00€.

7.º. Vivienda sita en calle Real, 2- piso primero, con referencia catastral 487912UJ5998N0001SS, propiedad del Ayuntamiento de Los Navalmorales (Toledo): 94.143,00€.

b) La adquisición del mobiliario necesario para equipar en condiciones de habitabilidad de las viviendas rehabilitadas, hasta un máximo de 3.200 euros por vivienda rehabilitada.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas del programa:

a) Cumplir la finalidad que fundamenta la concesión de estas subvenciones, destinando las viviendas rehabilitadas de su propiedad a alquiler durante un plazo mínimo de 5 años desde la terminación de las obras de rehabilitación y su recepción por la entidad beneficiaria, así como destinar la subvención dineraria a la adquisición del mobiliario necesario para la equipación de la mencionada vivienda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación material y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

c) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano instructor o concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

d) Mencionar el origen de la ayuda y dar visibilidad a la misma, incluido, cuando proceda, mediante el emblema con las dimensiones y características que se fijen en el portal web https:/vivienda.castillalamancha.es.

e) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

f) Suministrar al órgano concedente, en el primer día de cada semestre de los dos años posteriores a la entrega de la vivienda rehabitada, la siguiente información:

1.º. Número de contratos de arrendamiento suscritos.

2.º. Cuantía de la renta de los contratos suscritos.

3.º. Nivel de impagos de la renta.

4.º. Periodos de vigencia efectiva de los contratos de arrendamiento suscritos.

5.º. Número de personas residentes en las viviendas arrendadas.

6.º. Número de menores de edad residentes en las viviendas arrendadas.

7.º. Obras posteriores de reforma realizadas en las viviendas rehabitadas.

g) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.

h) Garantizar el acceso al inmueble de su propiedad, así como su disponibilidad para la ejecución de las obras de rehabilitación.

i) Conservación la vivienda rehabilitada en condiciones óptimas para su arrendamiento.

2. Se establece como obligación especifica de cada entidad beneficiaria la de mantener arrendada la vivienda rehabilitada, mediante un contrato sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, de Arrendamientos Urbanos, con las siguientes características:

a) Se establecerá un plazo de carencia del pago de la renta de cada contrato de seis meses inmediatos a su formalización.

b) La persona arrendataria debe estar empadronada en el municipio no más de 3 meses antes de la formalización del contrato de arrendamiento o tener su residencia en el municipio durante los cinco años anteriores a la fecha del contrato.

c) La renta arrendaticia del contrato suscrito no podrá superar la cuantía que se fije en la resolución individual de concesión, ni, en cualquier caso, la cuantía de 250 euros.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. La subvención se concederá de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 75.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación de 2002, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, y la disposición adicional quinta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de vivienda de la Delegación Provincial correspondiente a la ubicación de la vivienda a rehabilitar.

3. La Dirección General competente en materia de vivienda será el órgano competente para resolver la concesión de la ayuda, en el marco de estas bases reguladoras.

4. La resolución de concesión, que deberá emitirse en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto, hará referencia expresa a:

a) La identificación de la entidad beneficiaria.

b) La identificación de la vivienda objeto de rehabilitación.

c) La determinación de la ayuda en especie y la cuantía de la ayuda dineraria concedida.

d) Las obligaciones asumidas y específicamente en relación al arrendamiento de la vivienda, de acuerdo a lo establecido en este decreto.

e) La cuantía máxima de la renta a incluir en los respectivos contratos de arrendamiento.

f) La forma y plazos de justificación del gasto de la ayuda dineraria.

g) Recursos.

La resolución de concesión deberá aceptarse de manera expresa por la entidad beneficiaria de la ayuda en el plazo de un mes desde su notificación, transcurrido el cual sin realizarse dicha aceptación, la resolución de concesión quedará sin efectos.

5. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión será también competente para resolver sobre los procedimientos de control de cumplimiento de condiciones, declaración de incumplimiento de condiciones, pago y cualesquiera otros que se regulen en el presente decreto o en el resto de la normativa que sea de aplicación.

6. Las resoluciones y actos administrativos derivados del procedimiento tramitado se notificarán por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica https://www.jccm.es//, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas.

Artículo 8. Forma de justificación y pago.

1. La ejecución de la obra y la adquisición del mobiliario debe realizarse antes del cumplimiento del plazo de justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, siempre antes del 1 de diciembre de 2023, en el modelo normalizado disponible en la sede electrónica https://www.jccm.es// y en el portal web https:/vivienda.castillalamancha.es, aportando la documentación siguiente:

a) Memoria que evalúe el desarrollo de las actividades subvencionadas, la celebración de los contratos de arrendamiento de la vivienda o las actuaciones realizadas para su ofrecimiento a potenciales arrendatarios, con periodicidad semestral y en el modelo del anexo II.

b) Relación individualizada de todos los gastos realizados en el equipamiento de mobiliario necesario para la habitabilidad de la vivienda rehabilitada, así como certificación de la relación de los pagos realizados a la fecha emitida por el órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad de la entidad beneficiaria, en el modelo en el modelo del anexo III que estará disponible en la sede electrónica https://www.jccm.es/ y en el portal web https:/vivienda.castillalamancha.es.

2. Cuando el órgano competente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la beneficiaria, concederá un plazo de subsanación de diez días hábiles para su corrección, procediéndose, en caso de no dar cumplimiento al requerimiento de subsanación en los términos del artículo siguiente.

3. Transcurridos los plazos de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, se requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 1 mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones del apartado 3 del artículo 9. La falta de presentación de la justificación de la subvención dineraria en el plazo establecido en este apartado llevará consigo su pérdida y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa aplicable.

4. El pago, previa justificación, se realizará a la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria.

Artículo 9. Declaración de incumplimiento de condiciones.

1. Se considerará incumplimiento total de las condiciones de la subvención:

a) El incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y, en concreto, no destinar la vivienda rehabilitada a arrendamiento en las condiciones fijadas en este decreto.

b) El incumplimiento de la obligación de justificación de las condiciones fijadas en la resolución y en este decreto.

El incumplimiento total de condiciones dará lugar a la declaración de la pérdida de la ayuda por el órgano concedente mediante resolución, y, en su caso, al reintegro del importe del coste de la ayuda percibida, previa audiencia de la beneficiaria por plazo de 15 días hábiles.

En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación con la ayuda en especie, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, el importe de precio del contrato necesario para la ejecución de la actuación, con el limite máximo de las cuantías indicadas en el artículo 5 de este decreto. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el caso de que en la documentación justificativa presentada respecto a la subvención dineraria se justifique un gasto inferior al aprobado, se considerará la existencia de un incumplimiento parcial y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto no justificado.

3. En relación al incumplimiento de los plazos para presentar la documentación justificativa de la ayuda dineraria, se establecen los siguientes criterios de graduación:

a) Hasta 15 días de retraso, a contar desde la terminación del plazo máximo de justificación, procederá la minoración del 20% del importe de la ayuda a percibir por la entidad beneficiaria.

b) Más de 15 días de retraso, a contar desde la terminación del plazo máximo de justificación, procederá la minoración del 40% del importe de la ayuda a percibir por la entidad beneficiaria.

c) Más de un mes de retraso, a contar desde la terminación del plazo máximo de justificación, procederá la minoración del 60% del importe de la ayuda a percibir por la entidad beneficiaria.

Artículo 10. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas concedidas en virtud de este Decreto tienen naturaleza jurídica de subvenciones y serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones, que la regulación de las otras ayudas lo admitan y siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste subvencionable, en cuyo caso se reduciría proporcionalmente la subvención concedida.

Artículo 11. Publicidad de las subvenciones.

1. La entidad beneficiaria, de conformidad con el artículo 14.1h) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la adquisición, mediante la utilización de carteles con las dimensiones y características adecuadas, disponibles en el portal web https:/ vivienda.castillalamancha.es.

2. A efectos de la publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Protección de datos personales.

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda para el desarrollo y ejecución del presente decreto para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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