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Bases reguladoras de la Intervención Sectorial Vitivinícola

27/12/2022
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Orden ACC/280/2022, de 20 de diciembre, por la que se complementan las bases reguladoras de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común correspondiente a las actividades de promoción y comunicación en países terceros, aprobadas mediante Real decreto 905/2022, de 25 de octubre (DOGC de 23 de diciembre de 2022). Texto completo.

ORDEN ACC/280/2022, DE 20 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE COMPLEMENTAN LAS BASES REGULADORAS DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL VITIVINÍCOLA EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN CORRESPONDIENTE A LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y COMUNICACIÓN EN PAÍSES TERCEROS, APROBADAS MEDIANTE REAL DECRETO 905/2022, DE 25 DE OCTUBRE.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, en el artículo 58, relativo a los tipos de intervención en el sector del vino, establece que los estados miembros elegirán en sus planes estratégicos una o más de las intervenciones que se indican, entre las que se encuentran las actividades de promoción y comunicación en países terceros (artículo 58.1.k).

Este Reglamento ha sido completado y desarrollado por el Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud del citado Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM); el Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC; y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

En este marco normativo, el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, establece la normativa básica aplicable a los tipos de intervenciones incluidos en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común.

Entre estas intervenciones figura la relativa a actividades de promoción y comunicación en países terceros que, además de las disposiciones generales del capítulo I del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, se regula con las especificidades reguladas en la sección 5.ª del capítulo II de la citada norma estatal.

En este marco normativo, pese a la regulación extensa contenida en el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, se deja a criterio de las comunidades autónomas la concreción de determinados aspectos que es necesario reflejar normativamente, concretamente en relación con los criterios de prioridad para valorar las solicitudes de ayuda, donde se prevé que las comunidades autónomas deben establecer criterios de priorización adicionales a los establecidos en el anexo XXIV de la mencionada norma estatal.

Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1. Criterios de priorización adicionales a los del anexo XXIV del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, en relación con la intervención de promoción y comunicación en terceros países.

Se establecen los criterios de priorización adicionales a los criterios de priorización comunes establecidos en el anexo XXIV del Real decreto 905/2022 Vínculo a legislación siguientes:

1. Priorización de las personas solicitantes (máximo 7 puntos).

a) Entidades asociativas prioritarias reconocidas por el sector del vino (incluidas multisectoriales) de acuerdo con el Real decreto 550/2014, de 27 de junio Vínculo a legislación, por el que se desarrollan los requerimientos y el procedimiento para el reconocimiento de las entidades asociativas prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Asimismo, serán priorizadas sus entidades de base. También serán priorizadas las entidades asociativas prioritarias regionales o figuras análogas reguladas a nivel autonómico y sus entidades de base (reconocidas también por el sector del vino) (7 puntos).

Cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias (SAT, sociedades mercantiles siempre y cuando más del 50% de su capital social pertenezca a cooperativas o SATS) (7 puntos).

b) Órganos de gestión y representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas y sus asociaciones (6 puntos).

c) Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas por los productores mencionados en el anexo 3. En caso de que sea una forma reconocida en el punto anterior, no será acumulativo (5 puntos).

d) Asociaciones con personalidad jurídica propia participadas mayoritariamente (más de un 50%) por productores de los productos mencionados en el anexo 3, sea directamente o a través de sociedades, y no contempladas en el primer punto de este apartado (3 puntos).

2. Certificaciones medioambientales. Se priorizarán aquellas personas solicitantes cuyas instalaciones dispongan de certificación medioambiental (máximo 3 puntos):

a) Según el Reglamento comunitario EMAS (Reglamento (CE) 1221/2009) o norma ISO 14.001 (2 puntos).

b) Certificado Wineries for Climate Protection (1 punto).

Estas certificaciones deberán ser acreditadas y aportadas junto con la solicitud.

3. Personas beneficiarias que sean productoras vitivinícolas: entendiendo como tales aquéllas que, independientemente de su forma jurídica, sean elaboradoras de vino (comercialicen o no) (15 puntos).

4. Alcance y cobertura del programa (15 puntos): la puntuación se concederá de la siguiente forma:

a) 7,5 puntos según alcance y cobertura según las actividades previstas: dos actividades = 2,5 puntos; tres actividades = 5 puntos; cuatro actividades o más = 7,5 puntos.

b) 7,5 puntos según el alcance y la cobertura según los grupos destinatarios (número de contactos previstos, etc.), entendiendo por grupo destinatario:

1. Consumidor, 2. Distribuidor-supermercado, 3. Distribuidor-mayorista, 4. Distribuidor-minorista, 5. Distribuidor-restaurante, 6. Importadores, 7. Líderes de opinión-periodistas, 8. Líderes de opinión expertos gastronómicos, 9. Escuelas de hostelería y restauración.

Se otorgarán las siguientes puntuaciones: dos destinatarios = 2,5 puntos; tres destinatarios = 5 puntos; cuatro o más destinatarios = 7,5 puntos.

5. Categorías de producto de calidad (10 puntos)

Según las categorías de producto de calidad, se hará una valoración de la categoría del producto donde se priorizarán los vinos con denominación de origen protegida sobre los vinos con indicación geográfica protegida, y éstos sobre los vinos en los que se indique la variedad de uva para vinificar.

- DOP: 10 puntos.

- IGP: 6 puntos.

- Vino de mesa con indicación de variedades de uva para vinificar en la etiqueta: 4 puntos.

El procedimiento de selección de los programas, una vez puntuados, se llevará a cabo según el artículo 65 Vínculo a legislación del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.

Artículo 2. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

2.1 El plazo de presentación de solicitudes es el que establezca la resolución de convocatoria correspondiente. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

2.2 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 1 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

En caso de que un grupo de empresas presente solicitud, como una unión temporal de empresas u otros tipos de entidades, esta solicitud, que será única para todo el grupo, debe presentarse en la comunidad autónoma en la que se establezca el domicilio fiscal de la empresa que actúe como representante del grupo.

Artículo 3. Documentación que debe acompañar a la solicitud

3.1 En el impreso de solicitud debe adjuntarse la documentación que se indica a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) cuyos datos no hayan variado y continúen vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina distinta a la que se presentó la documentación, deberá indicarse en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y Administración o unidad del DACC se aportó la documentación requerida.

a) El formulario de la solicitud de ayuda que figura en la página web http://seu.gencat.cat/, con los datos de la persona solicitante y relativos a la inversión solicitada.

b) Formulario de la persona beneficiaria, disponible en el web https://seu.gencat.cat. Sólo será necesario presentarlo una única vez si la misma persona beneficiaria solicita varios programas.

c) Formulario del programa (un formulario por cada programa), disponible en el web https://seu.gencat.cat.

d) Presupuesto recapitulativo, adjunto a cada formulario de programa presentado, disponible en el web https://seu.gencat.cat.

e) Declaración de regiones y públicos objetivos destinatarios de las subacciones de promoción solicitadas.

f) Declaración de viabilidad económica de la empresa, disponible en el web https://seu.gencat.cat. Únicamente deberá presentarse una única vez si la misma persona beneficiaria solicita varias veces.

g) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, el Registro de Cooperativas o el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), se verificará de oficio.

h) En el caso de asociaciones temporales o permanentes de productores, es necesario presentar los poderes del/de la representante de la agrupación para realizar las funciones encomendadas.

i) Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes, si procede.

j) A efectos de cumplir el artículo 86 Vínculo a legislación del Real decreto 905/2022 en relación con la moderación de costes, la persona beneficiaria, empresa filial, empresas del mismo grupo o distribuidores/importadores deberán presentar tres ofertas de diferentes proveedores para cualquier gasto, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen. La elección entre las ofertas se realizará con arreglo a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Los diferentes presupuestos deben ser previos a la ejecución del gasto, de proveedores reales y diferentes, deben estar identificados, con la fecha, el sello de la empresa o firma, los proveedores no deben estar vinculados con la persona beneficiaria y deben ser independientes entre ellos, y las diferentes ofertas deben estar suficientemente detalladas e incluir los mismos elementos para ser comparables entre ellas.

Los presupuestos de todos los gastos del programa se presentarán en un anexo independiente, según el modelo disponible en el web https://seu.gencat.cat.

k) Facilitar al DACC la información sobre los grupos en los que participe la persona beneficiaria, de acuerdo con la definición del artículo 2.11 Vínculo a legislación de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y el artículo 44 del Reglamento de ejecución (UE) 2022/128. A tal efecto, se entiende por grupo una sociedad matriz y la totalidad de sus empresas filiales.

3.2 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

3.3 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

3.4 Las personas solicitantes deben facilitar toda la información complementaria que les requiera el DACC para acreditar los requisitos exigidos.

Artículo 4. Declaraciones responsables

El impreso de solicitud incluirá, además de las declaraciones responsables a las que se refiere el anexo XXIII.III del Real decreto 905/2022 Vínculo a legislación, las correspondientes a los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la medida de apoyo pertenece a la entidad beneficiaria de la ayuda.

b) El material de información y promoción elaborado en el marco del programa se realizará de conformidad con la normativa comunitaria y la legislación del tercer país en el que se desarrolla el citado programa.

c) La organización o la empresa solicitante, de conformidad con el programa, no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda económica que sea incompatible, ya sea de fondos europeos o de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Compromiso de la organización o empresa solicitante de garantizar su financiación para toda la duración del programa.

e) Para solicitantes de importe superior a 60.000 € de inversión, que la persona beneficiaria no incumple los requisitos de morosidad y los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, según el apartado 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.

Artículo 5. Criterios de admisibilidad de las personas beneficiarias

5.1 Pueden ser personas beneficiarias de la financiación de la intervención de promoción y comunicación en terceros países las personas a que se refiere el artículo 60.1 Vínculo a legislación del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.

5.2 No podrán ser beneficiarias de la financiación de la intervención de promoción y comunicación en terceros países las personas que se encuentren en las situaciones descritas en el artículo 60.2 Vínculo a legislación del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.

Artículo 6. Tipo de acciones subvencionables y productos y países admisibles

6.1 Las acciones subvencionables son las que se establecen en el artículo 56 Vínculo a legislación del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.

6.2 Los productos y países admisibles son los indicados en el artículo 57 Vínculo a legislación del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.

Artículo 7. Gastos subvencionables

7.1 Los gastos subvencionables se establecen en el artículo 68 Vínculo a legislación del Real decreto 905/2022.

7.2 Los gastos de personal, que no podrán superar el 20% del total de los costes subvencionables de las acciones ejecutadas, se subvencionarán según los requisitos del artículo 68 Vínculo a legislación del Real decreto 905/2022 y el anexo XXVII de este Real decreto. En cuanto a los gastos de personal, se establecen las siguientes consideraciones:

a) Cuando las empresas filiales y/o del mismo grupo empresarial o importadores/distribuidores de la persona beneficiaria sean las que desarrollen las acciones de promoción, si justifican gastos de personal, serán imputadas al 20% de gastos de personal.

b) Según establece el artículo 76 Vínculo a legislación del Real decreto 905/2022, los costes administrativos relacionados con la gestión y tramitación de la solicitud de ayuda frente a la autoridad competente no son subvencionables.

Artículo 8. Compatibilidad

El régimen de compatibilidad con otras ayudas será el establecido en el artículo 81 Vínculo a legislación del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.

Artículo 9. Actas de trámite, órganos y Comisión de Valoración

9.1 Los actos de trámite que deban notificar el órgano instructor o el condecente se notificarán telemáticamente de forma individual a las personas solicitantes, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del anexo de esta Orden.

9.2 El órgano instructor es el Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios (SERMA). La Comisión de Valoración está formada por la persona titular de la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentarias, la persona titular del Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios y la persona titular del Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias; revisará y modificará, en su caso, la evaluación realizada por el Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios de las solicitudes de acciones y programas y elaborará el listado provisional de acciones y programas a presentar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA). El órgano concedente es la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.

Artículo 10. Inadmisión y desistimiento

10.1. Conlleva la inadmisión de la solicitud el incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establece la resolución de convocatoria correspondiente.

10.2. Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos establecidos en el artículo 2, o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

10.3. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas.

10.4. Cualquier persona solicitante puede desistir de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

Artículo 11. Resolución

11.1 Una vez la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural acuerde la distribución de fondos y las condiciones establecidas para éstos, la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía resolverá individualmente las solicitudes y las notificará a las personas beneficiarias de acuerdo con el apartado 8 del anexo de esta Orden.

El plazo máximo para la resolución y notificación a las personas beneficiarias será de seis meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a las personas interesadas resolución alguna, podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.2 En la resolución de concesión figurará, como mínimo, el importe máximo de la contribución comunitaria, las condiciones que deberá cumplir la entidad beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones aprobadas, y la procedencia de los fondos con la que se financia la medida de apoyo.

En caso de aplicar lo previsto en el subapartado b) del apartado 1 del artículo 65 Vínculo a legislación del Real decreto 905/2022 sobre la aplicación de una disminución de la ayuda máxima prevista, la resolución hará referencia a la misma. En caso de que hubiera presupuesto liberado procedente de desistimientos o modificaciones autorizadas, se podría hacer una resolución complementaria para mejorar la dotación financiera de los programas en los términos de lo establecido en el último párrafo del artículo 66.3 Vínculo a legislación del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.

11.3 Los plazos de aceptación de la resolución de concesión o resolución complementaria de concesión, y la presentación de una garantía de buena ejecución en el caso de aceptación de la resolución de concesión, se aplicarán conforme al artículo 66 Vínculo a legislación del Real decreto 905/2022.

Artículo 12. Modificaciones

12.1 Las modificaciones de un programa, tanto mayores como menores, se rigen por lo que establece el artículo 67 Vínculo a legislación del Real decreto 905/2022.

12.2 El plazo de presentación de las modificaciones mayores será, salvo casos excepcionales que deberán justificarse documentalmente, tres meses antes de finalizar el período de ejecución del programa. Pueden presentarse una o varias modificaciones.

12.3 El plazo de presentación de las modificaciones menores, que será una única presentación, es de una semana después de la finalización del período de ejecución del programa a más tardar.

12.4 Todas las modificaciones, tanto las mayores como las menores, deberán presentarse a través del formulario de modificación disponible en el web https://seu.gencat.cat.

Artículo 13. Justificación y pago

Sin perjuicio de lo que establece el artículo 70 Vínculo a legislación del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, la justificación y pago de la ayuda se sujetan a las siguientes reglas:

13.1 El gasto será subvencionable cuando se haya llevado a cabo la subacción promocional subvencionada que origina el gasto dentro de la anualidad del programa, y el gasto ha sido efectivamente pagado por la persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

13.2 Las personas beneficiarias pueden solicitar un único pago o pagos intermedios.

Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse ante la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía en las fechas que figuran en la convocatoria.

Los pagos intermedios y el pago del anticipo no podrán sobrepasar en su conjunto el 80% del total de la contribución de la Unión Europea.

Las solicitudes se referirán a acciones realizadas y pagadas.

13.3 Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad, la persona beneficiaria podrá solicitar el pago del saldo de la ayuda

El pago se realizará en un plazo máximo de 90 días hábiles desde la recepción completa de la solicitud de pago y la documentación adjunta relacionada en el siguiente apartado.

13.4 Los formularios de justificación deben formalizarse telemáticamente de acuerdo con el procedimiento que establece el anexo mediante la página web http://seu.gencat.cat, utilizando los modelos de formularios presentes.

13.5 La determinación de los gastos admisibles se efectuará de acuerdo con estas bases reguladoras, sin perjuicio de lo que establece el artículo 70 Vínculo a legislación del Real decreto 905/2022, y las guías que el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) publica en su web:

http://www.fega.es/PwfGcp/es/regulacion_mercados/promocion_de_vino_en_terceros_paises/index.jsp

La justificación se presentará por país, inclusive en los programas concedidos y ejecutados como multipaís, en los que la documentación se presentará independiente para cada país integrante del programa.

En concreto, para que se consideren admisibles, las solicitudes de pago, tanto del saldo como de los pagos intermedios, irán acompañadas de:

a) Informe resumen de las actuaciones promocionales, desglosadas en actividades, con el importe presupuestario correspondiente y el coste final de cada una, y una evaluación de los resultados obtenidos que permita comprobar el cumplimiento de los objetivos inicialmente previstos por la persona beneficiaria en el programa.

Debajo de cada subacción realizada, se detallarán todas las actuaciones promocionales realizadas, se listarán todas las facturas o documentos aportados para justificar la inversión hecha, las dietas asociadas, el material promocional empleado, la justificación del público objetivo alcanzado y las pruebas aportadas por acreditar su realización efectiva.

b) Se aportará un cuadro recapitulativo de los gastos del programa, en el que se detalle el importe presupuestado para cada una de las acciones y subacciones, gastos administrativos y de personal, y el importe final efectivamente ejecutado para cada una de ellas.

c) Relación de facturas y documentos justificativos en soporte informático, según el modelo a disposición de las personas solicitantes en la página web https://seu.gencat.cat. La relación de facturas incluirá tanto las facturas pagadas directamente por las personas solicitantes como las pagadas por filiales, empresas del mismo grupo o distribuidores/importadores que sirvan para justificar el cargo de las primeras. En caso de que cualquiera de estos operadores contrate a un operador de servicios para la ejecución de las acciones de promoción, deberá aportarse copia de la factura de este proveedor de servicios y prueba del pago efectivo.

Todas las facturas o documentos justificativos presentados en este anexo se referenciarán con un número de orden y suborden correlativo, con el que se identificará el documento y el pago en la cuenta única y exclusiva o en las demás cuentas aportadas (en el caso empresas filiales). Dentro del expediente, se presentarán las facturas con ese mismo orden establecido.

El concepto de la factura o el justificante de gastos contendrá debidamente desglosados cada uno de los conceptos objeto de cobro. Si no fuera así, deberá aportarse, junto con la factura, el contrato o encargo, firmado por ambas partes, en el que se describa adecuadamente la contraprestación del pago de la factura.

Las facturas y justificantes se podrán presentar en catalán, castellano, inglés, francés, italiano o portugués. En caso de presentar las facturas y los justificantes correspondientes en un idioma diferente, se deberá presentar una copia traducida.

El tipo de cambio de moneda aplicable será el aplicado por la entidad financiera el día en que se realice el cargo de la factura en la cuenta única.

d) Extracto bancario de la cuenta exclusiva en la que pueda comprobarse la realización de los pagos justificados mediante las facturas y justificantes mencionados en la letra c) anterior.

En el caso de la existencia de empresas filiales de la persona beneficiaria o bien del mismo grupo empresarial, deben aportarse los extractos de las cuentas o justificantes de pago de todas las facturas presentadas por estas empresas.

En caso de pago por cheque, será nominativo. Los pagos en efectivo no son auxiliables. En el caso de pago de las nóminas por una cuenta distinta a la cuenta única, deberá aportarse el extracto de este pago de la cuenta bancaria desde la que se ha realizado.

En el caso de pagos por compensación de facturas, la persona beneficiaria deberá aportar un certificado del emisor de la factura por las acciones de promoción que deje constancia de su cobro, en el que se identificarán los datos de la persona beneficiaria, la/s factura/s objeto de compensación y el importe compensado. Asimismo, la persona beneficiaria deberá aportar la copia de las facturas que ha emitido con cargo al ejecutor de las medidas de promoción y que han servido para efectuar la compensación.

Todas las operaciones financieras relativas a un programa (pagos e ingresos) deben realizarse a través de una cuenta única dedicada en exclusiva a esta finalidad y para esta medida. Los beneficiarios que tengan más de un programa podrán utilizar una única cuenta para todos sus programas. Los ingresos provendrán únicamente de la persona beneficiaria o del abono de las cantidades correspondientes a la subvención.

La utilización de tarjetas de crédito o débito como medio de pago estará limitada a aquellas tarjetas asociadas a la cuenta única.

Están exentos de pago a través de la cuenta única: los gastos de manutención, que se solicitan a destajo; los gastos generales de la persona beneficiaria, siempre que se haya reservado una partida específica para estos gastos en el presupuesto recapitulado del programa aprobado; los gastos de personal no dedicado en exclusiva a los programas de promoción solicitados, y los de Seguridad Social; el vino empleado como material promocional y los pagos por compensación entre facturas.

e) En el caso de costes de personal con dedicación exclusiva, dedicación parcial, personal autónomo o empresas con otras formas jurídicas (SA, SL, etc.), la documentación justificativa es la siguiente:

En el caso de personal de la empresa dedicado a las actividades de promoción, deberá demostrarse la relación contractual con la empresa mediante la presentación de copia del contrato que acredite la relación laboral, copia de la nómina del trabajador, copia de los sus Tc1 y Tc2, cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa y los impuestos personales a la renta (IRPF). Asimismo, si se trata de personal dedicado en exclusiva a las actividades de promoción, tanto personal técnico como administrativo, esta exclusividad deberá figurar en el contrato correspondiente.

Si se trata de personal de la empresa no dedicado en exclusiva a las actividades de promoción, deberán aportarse, además, las tablas horarias correspondientes donde se indique categoría profesional, número de horas de dedicación, coste horario y coste total, así como certificación del/de la responsable de personal de la empresa que acredite la relación del trabajador/a con el programa aprobado. Se evaluará la coherencia de estas tablas con el programa y se subvencionará únicamente el importe justificado mediante las citadas tablas. En el control sobre el terreno, podrá solicitarse evidencia documental del tiempo imputado y de la elegibilidad de las tareas realizadas.

Para el personal autónomo o que forma parte de una tercera empresa, deberá aportarse copia del contrato que acredite la relación con la empresa y las facturas acreditativas del gasto.

La suma de los gastos totales de personal (suma de los gastos de personal en exclusiva, no en exclusiva y terceros) no podrá superar el 20% del importe aprobado de las acciones presupuestadas, y los gastos deberán figurar convenientemente desglosados en el presupuesto recapitulativo del programa.

Para los costes de personal, será de aplicación lo previsto en el anexo XVII del Real decreto 905/2022 Vínculo a legislación.

d) En el caso de gastos por desplazamientos, además de la factura, deberá aportarse el original del billete y, si se trata de un viaje en avión, tarjeta de embarque o impresión del mensaje recibido en los casos de tarjeta de embarque electrónica. Cuando se trate de misiones inversas, será suficiente aportar la tarjeta de embarque del viaje de ida.

e) Las facturas justificantes de gastos de alojamiento deberán indicar el hotel, el nombre de los huéspedes, el tipo de habitación, el régimen de alojamiento, las fechas de estancia, el importe por huésped y el detalle del IVA. Si en la factura no constan estos datos, deberá aportarse un certificado emitido por el hotel. El máximo subvencionable por alojamiento es de 180,00 euros/noche en un país tercero y 120,00 euros/noche en caso de misiones inversas.

f) Los gastos de manutención se contabilizarán como gastos a un precio pactado de 80,00 euros/día y persona en misiones inversas y de 90,00 euros/día y persona en países terceros. La dieta sólo cubrirá el número de días necesarios para la realización de la actividad.

g) Los gastos por comidas colectivas se contabilizarán, según el importe de la factura, hasta un máximo de 60,00 euros/día y persona en misiones inversas y de 70,00 euros/día y persona en países terceros. Para su justificación, además de la factura correspondiente, será necesaria la presentación del listado de participantes, su relación con la acción o programa promocional y el objeto de la reunión. Es un gasto incompatible con las dietas a destajo.

h) Como prueba de participación en ferias en terceros países, se aportará el catálogo o la impresión de la lista de expositores participantes. Cuando la participación en estas ferias se haga de forma agrupada con otras empresas, además de la factura detallada de los servicios prestados o documento equivalente, la persona beneficiaria deberá aportar un certificado del organismo oficial que ha organizado la asistencia agrupada en el evento.

i) La contratación de servicios externos para la realización de la promoción en terceros países se justificará, además de la factura correspondiente, mediante la presentación del contrato, la oferta detallada de la prestación de servicios u otro documento válido en derecho que describa detalladamente el encargo realizado por la empresa prestadora del servicio.

j) Cuando se incluyan trabajos de consultoría y asistencia técnica (prestación de servicios en actas de promoción, estudios de mercado, estudios de evaluación de resultados y auditorías), se aportará, además de la factura detallada de los servicios prestados, copia del estudio o informe realizado.

k) Para la contabilización como gasto de las muestras de vino a emplear como material promocional, será necesario aportar documentos que demuestren el coste de producción del producto, tales como copias de los contratos o facturas en las que figure el precio de venta al distribuidor.

Si se trata de muestras de obsequio, el producto deberá incluir la mención, claramente visible: “Muestra de obsequio gratuita, prohibida su venta.”

Además, en caso de catas, misiones inversas o similares, deberá aportarse la relación de participantes y no será subvencionable más de una botella por cada seis participantes para cada referencia.

l) En todos los casos, se deberá aportar una muestra del material original promocional y pruebas documentales, gráficas y/o de cualquier otro tipo que avalen suficientemente la realización de las actividades subvencionadas. En caso de la inclusión de las fotografías, deben estar georeferenciadas y aportarlas electrónicamente.

Con las características establecidas en el artículo 61 Vínculo a legislación del Real decreto 905/2022, el material promocional llevará el emblema de la Unión Europea e incluirá la declaración de “Financiado por la Unión Europea” en la lengua del mercado destinatario.

Se deben aportar evidencias de la llegada a destino del material promocional utilizado y de su distribución.

m) Las pruebas a aportar en caso de campañas publicitarias en televisión o radio serán el plan de medios, copia de los programas, microespacios y anuncios de televisión o radio emitidos, y un informe de emisiones elaborado por una empresa independiente de medida de audiencias o, en su defecto, certificados de emisiones de las cadenas de televisión.

En campañas publicitarias en revistas y prensa, deben aportarse los originales de las revistas o prensa publicados.

En campañas publicitarias por Internet, debe aportarse el plan de medios y una comprobación del número de inserciones a través de los certificados de publicaciones en las páginas contratadas.

n) Las personas beneficiarias de la ayuda deberán asegurarse de la conformidad del material de información y promoción elaborado en el marco de los programas con la normativa comunitaria y con la legislación del tercer país en que se desarrolle el programa. Para ello, la persona beneficiaria presentará una declaración responsable que indique la conformidad del material promocional y el cumplimiento de la correspondiente normativa de aplicación.

o) Gastos generales: serán subvencionables los costes generales de la persona beneficiaria hasta un límite de un 4% de los costes efectivos de ejecución de las actividades promocionales.

Estos gastos, para ser subvencionables, tendrán que estar previstos como una partida específica en el presupuesto recapitulativo del programa. Se justificarán mediante un certificado de la persona beneficiaria que acredite estos gastos de administración y gestión del programa aprobado. Estos gastos incluirán, en su caso, los correspondientes al certificado de sus estados financieros de estas bases reguladoras. En el control sobre el terreno, se podrá solicitar evidencia documental de soporte de estos gastos y su relación con el programa aprobado.

p) Con carácter general, los tributos sólo pueden considerarse gastos subvencionables siempre y cuando la persona beneficiaria los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Queda, por tanto, excluida la financiación del IVA o el Impuesto general indirecto canario (IGIC), en la medida en que sean deducibles.

q) Para solicitudes de importe concedido superior a 30.000 € de ayuda y según el apartado 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que no podrán ser beneficiarios aquellos que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, deberá acreditarse el cumplimiento de este requisito.

En el caso de sociedades que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá aportarse con la solicitud de ayuda la presentación de esta cuenta, y en el caso de sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar esta cuenta abreviada, es necesario aportar, junto con la solicitud de ayuda, un certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

13.6 Los programas de promoción que tengan concedida una subvención de importe igual o superior a 125.000,00 euros (250.000,00 euros de inversión) tendrán que presentar las cuentas auditadas e informes de control realizados por una empresa de auditoría reconocida oficialmente. Estos auditores externos deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Los informes de auditoría contendrán como mínimo el pronunciamiento de los auditores sobre el resultado de las siguientes comprobaciones:

a) Verificación de la cuenta justificativa del gasto.

b) Comprobación de que las facturas y justificantes de los gastos registrados en la cuenta única contienen todos los requerimientos legales (importe, desglose del IVA en su caso, fecha, concepto, número y proveedor) que establece la normativa vigente aplicable y que esta información se corresponde con la información existente en los registros contables de la empresa.

c) Verificación de que el pago de las facturas correspondientes a los gastos del programa subvencionado se ha efectuado a través de la cuenta única, o bien mediante compensación en las condiciones establecidas en el punto 10.5.d) de estas bases.

En particular, se comprobará la existencia de las facturas compensadas, tanto de la persona beneficiaria como de la ejecutora de las acciones de promoción.

d) Comprobación, en caso de que existan empresas filiales de la persona beneficiaria, de la existencia de todos los justificantes de pago de las facturas y los documentos justificativos de gasto aportados.

El órgano gestor de la ayuda realizará directamente el resto de comprobaciones sobre la subvencionabilidad de los gastos justificados y otros aspectos del expediente.

13.7 El pago estará supeditado a la verificación por parte de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía de las facturas y documentos mencionados en el apartado anterior, y al cumplimiento por parte de la persona solicitante del artículo 98.1 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Sólo podrá estimarse favorablemente una solicitud de pago cuando quede acreditada la situación de la persona beneficiaria respecto de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para el reintegro de subvenciones. En caso de que la persona beneficiaria sea una agrupación, no podrá efectuarse el pago de la subvención mientras alguno de los miembros de la agrupación no esté al corriente de estas obligaciones.

13.8 La persona beneficiaria quedará exenta de aportar la documentación indicada en el apartado 10.4 cuando se acoja a la presentación del certificado de sus estados financieros, según el artículo 70.8 Vínculo a legislación del Real decreto 905/2022.

13.9 La persona beneficiaria deberá aportar una declaración responsable de no haber percibido ayudas incompatibles.

13.10 La persona beneficiaria deberá aportar una declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

13.11 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 14. Revocación y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas

14.1. El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras y en esta Orden.

14.2. Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y también el incumplimiento de las obligaciones especificadas en las bases reguladoras.

14.3. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente, en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

14.4. El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se rige por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

14.5. La revocación, total o parcial, y el reintegro, en su caso, serán acordados por la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento es el Servicio SERMA y el órgano competente para resolverlo es la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que podrá acordar la compensación de deudas de distinta naturaleza pública con los créditos reconocidos a favor del deudor en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

El órgano competente podrá no iniciar el procedimiento de revocación o reintegro en un expediente si la cantidad a recuperar no excede, excluidos los intereses, de 100 euros, o cuando los intereses no superen los 5 euros.

Artículo 15. Inspección y control

El DACC realizará todos los controles antes de abonar el pago final de un programa. Los controles se realizarán según los artículos 84 Vínculo a legislación, 85 Vínculo a legislación, 86 Vínculo a legislación, 87 Vínculo a legislación y 95 Vínculo a legislación del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de llevar a cabo los controles posteriores al pago que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las inversiones para comprobar que se cumplen los requisitos y obligaciones establecidos en el Real decreto 955/2022, de 25 de octubre, y los compromisos establecidos en esta Orden.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

Artículo 16. Sanciones

El régimen sancionador aplicable a la ayuda de esta Orden es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

En relación con las declaraciones responsables, éstas conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el correspondiente trámite. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador con arreglo al régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 17. Protección de datos

17.1 Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, control y auditoría, así como de seguimiento y evaluación, de acuerdo con el artículo 117.1 del Reglamento (UE) 1306/2013. A estos efectos asisten a las personas beneficiarias los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

17.2 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, así como la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en el web del Departamento. Se puede encontrar más información de este tratamiento en el web del Departamento.

Artículo 18. Publicidad de las ayudas

Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat, http://seu.gencat.cat, y en el web http:// agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexos

Omitidos.

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