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Oferta de empleo público

27/12/2022
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Decreto 61/2022, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público del personal funcionario, laboral y docente no universitario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022, y se modifican los Anexos I y II del Decreto 25/2022, de 26 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (BOR de 23 de diciembre de 2022) Texto completo.

DECRETO 61/2022, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL PERSONAL FUNCIONARIO, LABORAL Y DOCENTE NO UNIVERSITARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA EL AÑO 2022, Y SE MODIFICAN LOS ANEXOS I Y II DEL DECRETO 25/2022, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE ESTABILIZACIÓN CORRESPONDIENTE A LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE

El artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido de la Ley aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación ; los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; los artículos 7 Vínculo a legislación a 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; y los artículos 13 del Acuerdo/Convenio Colectivo 2008/2011 para el personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja; establecen, junto con la normativa presupuestaria aplicable, el marco legal general de la Oferta de empleo público.

En este sentido, el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022, delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el año 2022, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria básica.

El artículo 20.Uno Vínculo a legislación de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, regula los sectores que se consideran prioritarios a efectos de la tasa de reposición, en los cuales la misma será del 120 por ciento. En atención a dicha posibilidad, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja acuerda aprobar la oferta de empleo público para el año 2022, para el acceso a los cuerpos y categorías de los sectores identificados en el presente Decreto y que se corresponden con los sectores prioritarios contemplados en el artículo 20.Uno.3 Vínculo a legislación de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.

Asimismo, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 Vínculo a legislación, establece el procedimiento de cálculo de la tasa de reposición de efectivos indicada anteriormente, a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada caso, no teniendo por qué computar las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

Debe considerarse que el apartado 8 del artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 6/2021, de 27 de diciembre, establece que la oferta de empleo público de los sectores señalados en el apartado 3 del citado artículo, que corresponda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja, sus organismos públicos y demás entes públicos se aprobará por el Gobierno de La Rioja, a iniciativa de los órganos competentes y a propuesta de la consejería competente en materia de Función Pública, pudiendo, al efecto, proponerse la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector, en aquellos cuerpos y escalas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

La oferta de empleo público para el año 2022 que se incluye en el presente Decreto, cumpliendo las prescripciones legales sobre la materia, se aprueba previa negociación con el Comité de Empresa y con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa General de Negociación del artículo 34 del Estatuto Básico del Empleado Público. La presente Oferta no incluye la oferta de empleo público del personal estatutario del Servicio Riojano de Salud, que se aprobó por Decreto 44/2022, de 27 de julio.

Por otra parte, es necesario realizar una modificación de los Anexos I y II del Decreto 25/2022, de 26 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el personal de administración y servicios generales y personal docente no universitario en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y para personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.

Los Anexo I (OEP Estabilización Personal de Administración y Servicios Generales) y Anexo II (OEP del Personal Funcionario Docente), recogen respectivamente el desglose por cuerpos, especialidades y categorías profesionales, así como por sistemas selectivos de concurso-oposición (artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre), y concurso (disposiciones adicionales sexta y octava de la misma ley), cuyo montante total de plazas se aprueba formalmente por los artículos 2 y 3 del decreto, que permanecen inalterados.

En este sentido, en relación con el Anexo I-OEP Estabilización Personal de Administración y Servicios Generales, se han identificado determinados errores en la distribución de plazas por sistemas selectivos que afectan a determinados cuerpos de funcionarios y categorías profesionales de personal laboral, de tal forma que afecta a 21 plazas que pasan de estar asignadas al sistema de concurso-oposición a estar asignadas al sistema de concurso.

En relación con el Anexo II-OEP del Personal Funcionario Docente, la modificación que se realiza supone el cambio del número de plazas asignadas inicialmente a determinados cuerpos o especialidades, para quedar asignadas a otros distintos, y ello derivado de determinados errores puestos de manifiesto en el marco de la coordinación con el Ministerio de Educación y Formación Profesional y resto de Administraciones autonómicas, y suscitados tras la aprobación del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.

La cuestión se aborda en la Disposición Adicional Cuarta del decreto, el cual dispone una nueva publicación de dichos anexos.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 21 de diciembre de 2022, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022, se aprueba la oferta de empleo público del personal funcionario, laboral y docente no universitario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022, en los términos que se establecen en este decreto.

Se incluyen las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en cuerpos y escalas de funcionarios, así como las correspondientes al personal laboral, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación.

2. La convocatoria de las plazas previstas en la oferta de empleo público 2022 deberá efectuarse a través del Boletín Oficial de La Rioja en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de publicación del presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Dos Vínculo a legislación de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y en el apartado 1 del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión es aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2022, incluidas las que ya hayan sido publicadas.

Artículo 2. Cuantificación de las plazas aprobadas.

1. En la oferta de empleo público para el año 2022 se incluyen las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, debiendo proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. La planificación de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se orientará a la atención de los sectores prioritarios, al correcto dimensionamiento del volumen de efectivos del sector público, a la mejora en la distribución y capacitación de los efectivos para una más eficaz prestación de los servicios y a potenciar la estabilidad en el empleo.

2. En el Anexo I de este Decreto se recoge la oferta de empleo público 2022 correspondiente al personal tanto funcionario como laboral de administración y servicios generales. El número de plazas ofertadas para personal funcionario es de 139 y el total de plazas para el personal laboral es de 12.

3. En el anexo II de este Decreto se recoge la oferta de empleo público 2022 correspondiente al personal docente no universitario. El número de plazas ofertadas para personal funcionario es de 143.

Artículo 3. Convocatoria de los procesos selectivos.

1. En la selección de su personal, la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, garantizarán además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los principios de:

a) Publicidad de las convocatorias y sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad de los órganos de selección y sus miembros.

d) Independencia y discrecionalidad técnica de los Órganos de Selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos selectivos.

2. Los procesos selectivos que no sean de promoción interna tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia.

3. En cada uno de los sectores podrán efectuarse convocatorias parciales para la cobertura de las plazas que se incluyen en este Decreto, por grupos, subgrupos, cuerpos, categorías y especialidades.

Artículo 4. Promoción profesional.

1. Con el objetivo de fomentar la promoción interna vertical, se convocarán hasta 60 plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo pertenecientes a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.3.d) y en la disposición transitoria segunda del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 17.3.2 del Convenio Colectivo 2008-2011 para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se ha previsto en esta oferta de empleo público la convocatoria de procesos de promoción interna horizontal en el cuerpo facultativo superior de administración especial (psicólogo), en el cuerpo de ayudantes facultativos de administración especial (ayudante técnico educativo disminuidos psíquicos), en el cuerpo auxiliar de administración general, en la escala sanitaria del cuerpo auxiliar facultativo de administración especial (auxiliar en medicina legal). En las convocatorias se recogerá la posibilidad de que, en concurrencia al personal funcionario, puedan participar personas trabajadoras fijas pertenecientes a las correspondientes categorías profesionales a extinguir por funcionarización, que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico a las del cuerpo o escala que se convoca.

3. Teniendo en cuenta tanto lo previsto en la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 3/1990, de 29 de junio Vínculo a legislación, como en el artículo 17.4 del Convenio Colectivo citado en el apartado anterior, se ha reservado en la oferta de empleo público 7 plazas en el Cuerpo Auxiliar de Administración General, al que podrá acceder el personal laboral perteneciente a las categorías de Operario y Operario especializado a través de la promoción cruzada, de conformidad con los requisitos y procedimiento establecido en la referida normativa.

4. Los procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o mediante convocatoria independiente.

5. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios contemplados en el artículo 3 del presente Decreto.

6. Tanto el personal laboral como el personal funcionario deberá estar en posesión de la titulación exigida, tener una antigüedad de al menos dos años como funcionario de carrera o laboral fijo en el Cuerpo, Escala o Categoría Profesional del grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona, cumplir el resto de los requisitos que se exijan y superar las correspondientes pruebas selectivas.

Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del mismo.

Artículo 5. Personas con discapacidad.

1. La oferta de empleo público incluye la reserva de un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 3/1990, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

2. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán, para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar su participación en condiciones de igualdad.

3. La distribución de la reserva de plazas será la reflejada en los anexos del presente decreto, en el que se ha dado preferencia y mayor cupo de reserva a las vacantes en cuerpos, escalas o categorías cuyos integrantes desempeñen habitualmente actividades compatibles en mayor medida con la posible existencia de una discapacidad.

4. A los efectos de este artículo, corresponderá a los órganos competentes de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública la acreditación de la condición de persona con discapacidad.

Disposición adicional primera. Publicidad en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

Con el objeto de alcanzar una mayor difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la oferta de empleo público del personal funcionario, laboral y docente no universitario para el año 2022 aprobadas en este decreto, a efectos exclusivamente informativos, cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas, incorporando, cuando ello sea posible la relaciones de aprobados en cada uno de los ejercicios, se publicaran, en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja: (https://www.larioja.org/empleo-publico/es/oposiciones-rioja/oposiciones/)

Disposición adicional segunda. Órganos competentes para aprobar las convocatorias.

Las convocatorias de pruebas de selección de plazas vacantes de personal funcionario y laboral, a que se refiere la presente oferta de empleo público, se aprobarán por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en atención al artículo 63.2.h Vínculo a legislación de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, salvo aquellas destinadas para el personal perteneciente a cuerpos docentes que se aprobarán por la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.2.1b) Vínculo a legislación del Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional tercera. Acumulación de plazas en convocatorias únicas.

Podrán acumularse plazas autorizadas en distintas normas para su tramitación en una única convocatoria.

Disposición adicional cuarta. Modificación de los Anexos I y II del Decreto 25/2022, de 26 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el personal de administración y servicios generales y personal docente no universitario en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y para personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.

El Anexo I (OEP Estabilización Personal de Administración y Servicios Generales) y el Anexo II (OEP del Personal Funcionario Docente), a los que se refieren, respectivamente, los artículos 2 y 3 del Decreto 25/2022, de 26 de mayo, se sustituyen por los que se publican como Anexo III del presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo normativo.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para dictar las normas que sean precisas en ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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