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Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social

21/12/2022
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Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social (DOCM de 20 de diciembre de 2022). Texto completo.

ORDEN 240/2022, DE 9 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 211, de 3 de noviembre de 2021, se publicó la Orden 153/2021, de 27 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, con motivo de la crisis del COVID-19.

La puesta en marcha de este programa, que ha tenido una respuesta muy favorable, ha permitido crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social, así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, mediante la posibilidad de realizar con ellas acciones de orientación laboral y/o de formación profesional para el empleo.

El Gobierno Regional y los agentes económicos y sociales más representativos de Castilla-La Mancha, suscribieron el 15 de diciembre de 2021 el Pacto por la Reactivación Económica y el Empleo de Castilla La Mancha para el horizonte 2021-2024.

El Eje 2 del referido Pacto, dedicado al Empleo y Mejora del Capital Humano, cuenta con una Línea Estratégica 2.1 que persigue reducir el nivel de paro estructural existente en nuestro mercado de trabajo actual, ajustando la oferta de profesionales a la demanda de las empresas y contempla como medida la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, especialmente de larga duración, personas mayores de 50 años y personas en riesgo de exclusión social, indicando que hay que insistir en las políticas de darles la posibilidad de encontrar un trabajo adecuado o experiencia necesaria para aumentar sus posibilidades de encontrar empleo.

La disposición final segunda del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, incorporó en el texto refundido de la Ley de Empleo Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, una nueva disposición adicional novena, en virtud de la cual, las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro, podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, en el marco de los programas de activación para el empleo, previstos en el texto refundido de la Ley de Empleo, cuya duración no podrá exceder de doce meses.

Por otra parte, el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, ha sido derogado por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

En consecuencia con lo expuesto para adaptar estas ayudas a las modificaciones legislativas citadas, se considera adecuado la aprobación de la presente orden, que en el marco del Pacto por la Reactivación Económica y el Empleo de Castilla La Mancha para el horizonte 2021-2024, establece ayudas para fomentar la contratación de personas desempleadas de larga duración, en situación de exclusión social, personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, mediante contratos para la mejora de la ocupabilidad e inserción laboral con objeto de lograr su inserción laboral. En igualdad de condiciones, respecto de las personas desempleadas de larga duración, tendrán preferencia para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 50 años.

Por ello, se procede a derogar la Orden 153/2021, de 27 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, anteriormente mencionada.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial de actuación sea la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención, por cada contrato temporal efectuado con una duración de, al menos, 180 días naturales cotizados, por un importe que no podrá exceder del 85 % del coste laboral mínimo del contrato y que se establecerá en cada convocatoria, teniendo en cuenta el Salario Mínimo Interprofesional y las bases y los tipos de cotización anuales establecidos. No se podrá subvencionar más de ocho contrataciones por entidad, salvo que exista crédito suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas.

La presente orden establece un nuevo baremo para la valoración de los proyectos a ejecutar por las entidades sin ánimo de lucro respecto a la Orden 153/2021, de 27 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, suprimiendo el criterio de proyectos que requieran un mayor número de contrataciones para su ejecución y reduciendo la puntuación prevista en la regulación anterior, para los proyectos que incluyan compromisos de contratación de personas con discapacidad con posterioridad a su finalización. Por el contrario, se incrementan las puntuaciones de los proyectos que tengan como fines la atención de colectivos en situación de exclusión social o colectivos en situación de especial vulnerabilidad y de aquellos otros proyectos en los que la experiencia laboral que se adquiera en su ejecución, esté vinculada a ocupaciones relacionadas en certificados de profesionalidad y en títulos de formación profesional asociados al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

Con la finalidad de apoyar el acceso a las ayudas y subvenciones públicas por parte de las entidades solicitantes de las zonas rurales más despobladas de Castilla-La Mancha, la presente orden recoge una puntuación adicional respecto del total de la puntuación prevista, conforme al Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, cuando la actividad subvencionada se realice en alguna de las zonas incluidas en el Anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, realizada conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha De igual manera, y con el objetivo de promover la actividad económica en aquellas zonas geográficas menos favorecidas y que atraviesan especiales dificultades económicas, se procede en esta orden, a incluir como criterio de valoración, el hecho de que la actividad subvencionada se realice en alguno de los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha y contenidas en el Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

De conformidad con el artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las ayudas reguladas en la presente orden no constituyen ayudas de estado y se consideran compatibles con el mercado interior, debido a que el ámbito de los proyectos subvencionables no supone el ejercicio de actividad económica, entendida como la puesta a disposición de bienes y servicios en un determinado mercado.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 79/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla La Mancha, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la contratación temporal, en el marco de programas de activación para el empleo, de personas desempleadas en los términos establecidos en el artículo 5.

2. La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social; así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, mediante la posibilidad de realizar con ellas acciones de orientación laboral y/o de formación profesional para el empleo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

a) El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y su reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

b) El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

c) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en sus preceptos básicos.

d) El texto refundido de la Ley de Empleo Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

e) La Ley 7/2014, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en CastillaLa Mancha.

f) La Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales.

g) La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las ayudas reguladas en la presente orden no constituyen ayudas de estado y se consideran compatibles con el mercado interior.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos para obtener las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial de actuación sea la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No encontrarse incursa en alguna de las circunstancias que determina el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

f) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

g) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

h) No encontrarse incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni estar afectada por la suspensión del procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha ley.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas contenidas en la presente orden, se realizará en la forma indicada en el anexo determinado en la correspondiente convocatoria.

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.

b) No subcontratar con terceros la ejecución de la actuación subvencionable.

c) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.

h) Una misma entidad no podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente, mediante informe de los servicios sociales.

i) Generar el puesto de trabajo objeto de subvención en el ámbito territorial de Castilla La Mancha.

j) Mantener el puesto de trabajo objeto de subvención como mínimo 180 días, salvo causa justificada de renuncia a la subvención y cumplir con las obligaciones derivadas de la relación laboral, en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

k) Cumplir con el régimen de información previsto en el artículo 11.1.

l) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.

m) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Personas participantes y requisitos.

1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta genérica de empleo presentada por la entidad beneficiaria, que hayan permanecido inscritas al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:

1.º. Personas, entre 25 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones por desempleo o que sean perceptoras de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.

2.º. Personas, menores de 25 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.

3.º. Personas, entre 25 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta genérica de empleo presentada por la entidad beneficiaria en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

4.º. Personas, que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

b) Personas demandantes de empleo no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta de empleo presentada por la entidad beneficiaria, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

c) Personas en situación de exclusión social, registradas como demandantes de empleo no ocupadas, en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en el momento de la contratación, entre las que se encuentran los siguientes colectivos: pueblo gitano, inmigrantes o personas con responsabilidades familiares no compartidas. En todo caso, a los efectos de esta orden, se consideran personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales competentes.

d) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, registradas como demandantes de empleo no ocupadas en una oficina de empleo, en el momento de la contratación. Se reserva para este colectivo un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje o la entidad no fuera beneficiaria de un número de contratos suficiente para aplicar el mismo, en cuyo caso, las mujeres integrantes de este colectivo tendrán preferencia, si tienen el perfil del puesto de trabajo a cubrir, con arreglo a la oferta de empleo presentada por la entidad beneficiaria.

2. No obstante las priorizaciones establecidas en el apartado 1, podrán participar otras personas registradas en la oficina de empleo de referencia, como demandantes de empleo no ocupadas, en el momento de la contratación, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en dichos apartados.

Artículo 6. Obligaciones de las personas contratadas.

1. Son obligaciones de las personas contratadas:

a) Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal, por parte de la entidad beneficiaria o la oficina de empleo de referencia.

b) No rechazar o desatender de forma injustificada ninguna actividad propuesta desde la oficina de empleo de referencia.

c) Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.

2. El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

Artículo 7. Ámbito y requisitos de los proyectos.

1. Los contratos subvencionados al amparo de la presente orden, se formalizarán para la ejecución de proyectos de interés general o social, relacionados con los siguientes ámbitos:

a) Atención a personas en situación de exclusión social.

b) Atención a personas discapacitadas o en situación de especial vulnerabilidad.

c) Información y promoción turística y cultural.

d) Proyectos que faciliten el acogimiento de asilados y refugiados.

e) Otros proyectos de interés general o social de especial relevancia para la entidad beneficiaria, siempre que no impliquen la puesta a disposición de bienes y servicios en un determinado mercado.

2. Los proyectos subvencionables deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de proyectos de interés general y/o social que sean competencia de las entidades beneficiarias o que se encuentren dentro de sus fines u objeto. Quedan expresamente excluidos aquellos proyectos que supongan reducción, sustitución o amortización de puestos de trabajo existentes en la entidad.

b) Que sean ejecutados directamente por las entidades beneficiarias, quedando prohibida la subcontratación.

c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la orientación laboral y la formación o la práctica profesional de las personas desempleadas participantes, a fin de facilitar la actualización o adquisición de nuevas competencias.

Artículo 8. Modalidad de contratación, duración y jornada.

1. La modalidad de contratación utilizada será el contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, en los términos previstos en la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Empleo Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

2. La duración de los contratos no será inferior a 180 días naturales y no excederán de doce meses.

3. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de una persona trabajadora comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista una persona trabajadora comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

4. En el marco de los contratos, las entidades beneficiarias participantes podrán prever actuaciones de orientación laboral y/o de formación profesional para el empleo.

5. En el contrato, constará expresamente su duración, el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar y el tiempo dedicado a la orientación laboral y/o a la formación, en su caso.

Artículo 9. Prevención de riesgos laborales.

Las entidades participantes en este programa de empleo deberán disponer, en su caso, de un plan de prevención de riesgos laborales e impartir la formación necesaria en esta materia, en función del puesto de trabajo a desarrollar, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir con las obligaciones establecidas en dicha ley y en el convenio colectivo de aplicación, en particular en lo relativo a la formación previa y a la dotación de equipos de protección individual.

Asimismo, las personas participantes deberán adoptar las medidas establecidas en la referida Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación y en el convenio colectivo de aplicación, en particular, en lo relativo a la formación previa y a la dotación de equipos de protección individual.

Artículo 10. Cuantía de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención, por cada contrato temporal efectuado con una duración de, al menos, 180 días naturales cotizados, sin que puedan subvencionarse más de ocho contrataciones por entidad, salvo que exista crédito suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas.

2. El importe de la subvención no podrá exceder del 85 % del coste laboral mínimo del contrato, teniendo en cuenta el Salario Mínimo Interprofesional y las bases y los tipos de cotización anuales establecidos. Dicho importe se determinará en la correspondiente convocatoria.

3. Cuando se origine una baja por enfermedad común o accidente no laboral, se subvencionará el importe correspondiente a la cuantía que deba abonar la entidad beneficiaria en los primeros quince días de la baja. Dicho importe no podrá superar, en ningún caso, la cuantía diaria de la subvención concedida por el contrato.

4. El importe de la subvención concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar el coste laboral y no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria por dicho concepto Artículo 11. Régimen de información y publicidad.

1. La entidad beneficiaria deberá incluir en la documentación utilizada, así como en la señalización exterior de centros y lugares donde se realiza la actividad subvencionada, el emblema de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha y el del Ministerio de Trabajo y Economía Social; en este último caso, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV de la Orden TES/441/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan Reincorpora-T 2019-2021, o la norma que la sustituya.

2. A efectos de publicidad, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.

1. Las ayudas establecidas en la presente orden serán compatibles para el mismo proyecto o actuación subvencionable, con cualquier otra ayuda concedida con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o cualquier otra Administración, que financie los mismos conceptos, siempre que no se supere el coste de la contratación. Por otra parte, serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida con cargo al FSE Plus u otro fondo estructural de la Unión Europea.

2. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total del proyecto o, en su caso, los porcentajes máximos fijados por la Unión Europea.

Artículo 13. Financiación.

Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito de las partidas presupuestarias de la consejería con competencia en materia de empleo, integradas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Dichas partidas presupuestarias se determinarán en la correspondiente convocatoria.

Capítulo II Procedimiento de gestión de las subvenciones Artículo 14. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

Las ayudas se conceden, hasta el límite del crédito fijado en la convocatoria correspondiente, a las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 17, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones, se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la dirección general competente en materia de empleo y publicada en la Base de Datos Nacional de subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma, y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla La Mancha.

Artículo 15. Solicitudes de subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se determine en la correspondiente convocatoria e incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo mínimo de 10 días, determinándose en la correspondiente convocatoria. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad, por la totalidad de los proyectos propuestos. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 18, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de empleo. No obstante, cuando el proyecto se pretenda ejecutar en el ámbito superior a una provincia, la instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al servicio con funciones en fomento del empleo de la dirección general competente en materia de empleo.

Los instructores realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes presentadas, haciendo constar en el mismo las que cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse al órgano colegiado y aquellas que no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará al órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la valoración.

3. El órgano colegiado, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista de las solicitudes presentadas, con su puntuación en función de los criterios de valoración.

4. El órgano colegiado estará presidido por la persona que ejerza la jefatura del servicio con funciones en materia de empleo de la delegación provincial correspondiente, salvo que el proyecto se pretenda ejecutar en el ámbito superior a una provincia, en cuyo caso lo presidirá la persona que ejerza la jefatura de servicio con funciones en materia de fomento del empleo de la dirección general competente en materia de empleo y contará con un mínimo de tres vocales, todos ellos personal funcionario, actuando uno de ellos como secretario del órgano colegiado. Las reglas de funcionamiento del órgano colegiado serán las establecidas en los 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. Recibidos los informes de los órganos colegiados, la persona que ejerza la coordinación de empleo de la dirección general con competencias en materia de empleo, emitirá un informe general, preceptivo y vinculante, relativo a la valoración resultante efectuada por los órganos colegiados, que habrá de emitirse en el plazo de diez días, con la finalidad de establecer un orden de prelación general entre todas las solicitudes informadas.

7. Cuando atendiendo al número de solicitudes informadas, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos.

Artículo 17. Criterios de valoración.

1. Los proyectos se valorarán con un máximo de 100 puntos, con independencia de lo previsto en el apartado 2, conforme a los siguientes criterios y baremo:

a) Proyectos que incluyan compromisos de contratación de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, con posterioridad a su finalización. Hasta un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Hasta 4 compromisos de contratación: 5 puntos.

2.º. De 5 a 6 compromisos de contratación: 10 puntos.

3.º. De 7 o más compromisos de contratación: 15 puntos.

b) Proyectos que tengan como fines la atención de los siguientes colectivos en situación de exclusión social o en situación de especial vulnerabilidad: personas en situación de dependencia, personas con las que se esté interviniendo desde los Servicios Sociales de Atención Primaria, jóvenes mayores de dieciocho y menores de treinta años procedentes de Instituciones de Protección de Menores, personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social: 40 puntos.

c) En función del ámbito territorial del proyecto, se priorizarán aquellos a ejecutar en el ámbito regional sobre el provincial y éste sobre el local. Hasta un máximo de 25 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si se desarrolla en una localidad: puntos:10 puntos.

2.º. Si es de ámbito provincial (más de una localidad): 20 puntos.

3.º. Si el proyecto se realiza en más de una provincia: 25 puntos.

d) Proyectos en los que la experiencia laboral que se adquiera en su ejecución, esté vinculada a ocupaciones relacionadas con certificados de profesionalidad y títulos de formación profesional asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales: 15 puntos.

e) Localización del proyecto en alguna de las zonas prioritarias definidas en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha y que han sido establecidas en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha:

5 puntos.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado único del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a los solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará una puntuación adicional respecto del total de la puntuación prevista de:

a) Un 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

b) Un 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

3. Se establece como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida sucesivamente y por este orden en los criterios recogidos en las letras b), a) y d) del apartado 1. Si persistiera el empate, se estará al orden temporal de presentación de solicitudes.

Artículo 18. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado y del informe general, preceptivo y vinculante de la coordinación de empleo, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluido en la sede electrónica, (https://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

3. El órgano instructor examinará las alegaciones presentadas, en su caso, y elaborará un informe en el que se relacionarán las mismas con indicación de si se estiman o desestiman. Cuando la aceptación de las alegaciones suponga alteraciones en la valoración inicial, se convocará de nuevo al órgano colegiado y se emitirá nuevo informe general, preceptivo y vinculante de la coordinación de empleo.

El órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva que incluirá las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, así como su cuantía.

4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional, sea inferior a la cantidad que figura en el proyecto de la solicitud presentada por la entidad interesada, se podrá instar de ésta, que reformule su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Si la entidad beneficiaria no contesta en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno frente a esta Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 19. Resolución de concesión.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo, dictará la resolución procedente, que se notificará individualmente a las entidades beneficiarias, por medios electrónicos a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

2. Dicha resolución será motivada y deberá contener:

a) La identificación de la entidad beneficiaria.

b) El plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención y de cumplimiento de las condiciones impuestas.

c) La cuantía de la ayuda concedida, los proyectos y el número de personas a contratar, especificando aquellos contratos con arreglo a lo previsto en el artículo 5.1.d).

d) Las menciones sobre la financiación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en este último caso, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV de la Orden TES/441/2022, de 17 de mayo.

e) El plazo de justificación de la ayuda concedida.

f) Los recursos que caben contra la misma.

g) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria.

3. Asimismo, se dictará resolución de desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que, cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo la concesión de la subvención.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las entidades beneficiarias y con carácter excepcional, modificar las condiciones que éstas hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y no se perjudiquen derechos de terceros.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de 15 días, desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Capítulo III Selección de las personas a contratar Artículo 21. Oferta genérica de empleo.

1. Para llevar a cabo la selección de las personas a contratar, será preciso que se formalice una oferta genérica de empleo, con el ámbito territorial que se considere, ante la correspondiente oficina de empleo de Castilla-La Mancha.

Dicha oferta deberá ser remitida a la oficina de empleo con, al menos, diez días de antelación respecto a la fecha de inicio del proceso de selección que realice la entidad beneficiaria.

2. La oferta de empleo deberá ajustarse al contenido y a los perfiles profesionales requeridos en la memoria del proyecto y especificará el número de personas solicitadas por puesto a cubrir. Además, deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo y no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, que no respondan a los criterios preferenciales establecidos en esta orden.

3. De entre los colectivos sondeables, las oficinas de empleo correspondientes contactarán con las personas candidatas a ocupar los puestos de trabajo aprobados en la resolución de concesión, para informarles de los puestos ofertados por la entidad beneficiaria.

Artículo 22. Procedimiento de selección.

1. La selección de las personas a contratar en el marco de los proyectos regulados en esta orden, se realizará por la entidad contratante de entre las personas desempleadas enviadas por la oficina de empleo de referencia, sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en los proyectos.

La entidad beneficiaria podrá contratar a otras personas distintas a las enviadas por la oficina de empleo, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en el artículo 5, previa comprobación de los mismos por parte de la oficina de empleo.

La entidad beneficiaria remitirá a la oficina de empleo la propuesta de personas a contratar, con objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos relativos a inscripción, percepción o no de prestaciones, por dichas personas para participar en los proyectos, con anterioridad a la contratación.

2. Una vez realizadas las contrataciones, la entidad beneficiaria deberá vincular los contratos formalizados a la oferta de empleo, en el momento de comunicarlos, con la finalidad de que la oferta de empleo se cierre reflejando adecuadamente la intermediación de la oficina de empleo.

3. La consejería competente en materia de empleo podrá llevar a cabo un seguimiento de la selección de las personas a contratar, accediendo a toda la información y documentación del proceso.

Artículo 23. Criterios de selección.

1. Para la selección de las personas a contratar se atenderá al nivel de protección por desempleo de las mismas, así como otras circunstancias que deban ser valoradas por la entidad beneficiaria, tales como la situación económica, social o de responsabilidades familiares, teniéndose en cuenta la selección de aquellas en cuyos núcleos familiares existan personas dependientes y todos los miembros de la unidad familiar estén desempleados.

2. No podrán introducirse en la selección de las personas a contratar, criterios que puedan impedir la libre circulación de trabajadores/as, tales como el empadronamiento en un determinado municipio, con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DOUE de 27 de mayo). En todo caso, el procedimiento de selección deberá garantizar la igualdad de oportunidades para todos, sin discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, en relación con las personas participantes que cumplan los requisitos de acceso.

3. Iniciado el procedimiento de selección, ante la falta de personas candidatas, su idoneidad u otras circunstancias, la entidad beneficiara podrá proponer a la oficina de empleo que amplíe los criterios de sondeo de la oferta de empleo.

4. En igualdad de condiciones, respecto de los colectivos a que se refiere el artículo 5.1 a) tendrán preferencia para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 50 años.

5. En todo caso, las personas a contratar deberán estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en el momento de la contratación.

Artículo 24. Ejecución de los proyectos.

Los proyectos subvencionables al amparo de esta orden se ejecutarán en el plazo máximo de dieciocho meses desde la publicación de la convocatoria. No obstante, los proyectos podrán iniciarse con anterioridad a la resolución de concesión de estas ayudas, siempre que se ajusten a lo previsto en estas bases y a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, debiéndose ejecutar en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria. La entidad que inicie el proyecto con anterioridad a la resolución de las ayudas, asume el riesgo de que las mismas no sean aprobadas.

Artículo 25. Sustitución de las personas contratadas.

1. En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por voluntad de la persona contratada, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por despido procedente o no superación del período de prueba, en base a la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado conforme al artículo 4.j), las entidades beneficiarias deberán sustituirla, en el plazo máximo de veinte días desde la fecha de baja en la Seguridad Social, mediante la formalización de un nuevo contrato.

2. En el supuesto de que se produjesen extinciones de contratos subvencionados, por causas distintas a las indicadas en el apartado 1 o cuando no se cubriese la vacante en los términos previstos en el mismo, la dirección general competente en materia de empleo, iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, en su caso.

3. En el caso de que se origine incapacidad temporal por contingencias comunes o descanso por nacimiento y cuidado de menor, la entidad beneficiaria podrá contratar a una persona sustituta por dicho período, pero en ningún caso el importe de la subvención por el puesto de trabajo financiado, se verá incrementada.

4. Los requisitos de las personas sustitutas, así como el procedimiento de selección de las mismas, serán en todo caso, los contemplados en esta orden. No obstante, el plazo previsto en el artículo 21.1 para remitir la oferta genérica de empleo a la correspondiente oficina de empleo será de ocho días.

5. En todo caso, la celebración del nuevo contrato de sustitución no incrementará la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la jornada de trabajo de la persona sustituta será idéntica a la de la persona sustituida.

Artículo 26. Suspensión de los contratos de trabajo.

Los contratos suscritos en el marco de este programa de empleo podrán suspenderse, con arreglo a lo previsto en el artículo 45.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, sin que la referida suspensión pueda exceder de un mes de duración.

Capítulo IV Justificación, pago y control de las subvenciones Artículo 27. De la justificación y el pago de las ayudas.

1. En el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano competente para resolver, la comunicación de inicio de al menos un proyecto, considerando como tal inicio la contratación de, al menos, una persona desempleada, en el modelo normalizado que se establecerá en la correspondiente convocatoria, al que se adjuntará la siguiente documentación, siempre que proceda:

a) Copia de los contratos formalizados.

b) En el supuesto de renuncias de las personas inicialmente seleccionadas, el documento que acredite las mismas.

c) Informe de los servicios sociales o acreditación de la priorización por la oficina de empleo.

d) Informe acreditativo de la condición de víctima de violencia de género.

e) Copia de la oferta genérica de empleo formalizada.

f) Certificado de empadronamiento colectivo, resolución de dependencia de la persona que vive con el participante y acreditación de la pertenencia a familia en la que ningún miembro esté empleado.

g) Informe de los Servicios Sociales acreditativo de encontrarse en situación de exclusión social.

h) Anexo de control de cumplimiento de requisitos de las personas a contratar, generados por la Oficina de empleo de referencia.

La comunicación del contrato formalizado con el resto de trabajadores del proyecto, en su caso, será remitida en el plazo de 10 días.

La comunicación de inicio del resto de proyectos será remitida, como máximo, en el plazo de un mes desde el inicio de los mismos, conforme al modelo normalizado que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

2. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización de cada proyecto, se presentará ante el órgano competente para resolver, certificación de finalización del mismo, conforme al modelo normalizado previsto en la correspondiente convocatoria al que se adjuntará la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto realizado, en la que se incluyan: fotografías, relación del material que se ha empleado para publicitar la financiación del proyecto por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y por la consejería competente en materia de empleo y cualquier otra información acreditativa de la aplicación de los fondos recibidos a la ejecución del proyecto. La memoria tendrá el contenido mínimo que se determine en la convocatoria.

b) Partes de asistencia de las personas contratadas.

c) Relación nominal de trabajadores (RNT).

d) En el caso de renuncia voluntaria, despido procedente, incapacidad temporal por contingencias comunes, o descanso por nacimiento y cuidado de menor de las personas inicialmente contratadas, se aportará la documentación que acredite las mismas.

3. La justificación se realizará por módulos, en función de costes unitarios, teniendo en cuenta el importe de la subvención y el número de días efectivamente trabajados, en los términos establecidos en el artículo 10 y conforme a lo previsto en los artículos 76 a 79 del real decreto 887/2006, de 21 de julio. Para ello, se computarán los días de asistencia recogidos en los partes de asistencia.

Los días correspondientes a fines de semana, días de vacaciones u otros permisos retribuidos, así como los días festivos, serán computados como días de asistencia.

Los días de baja se abonarán en los términos establecidos en el artículo 10.2.

4. Para hacer efectiva la liquidación deberá acompañarse, además, la certificación final de todos los proyectos realizados, que se formalizará conforme al modelo normalizado que se establecerá en la correspondiente convocatoria, donde se incluirá el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único.

No obstante, las subvenciones se podrán abonar de forma anticipada, si se establece en la correspondiente convocatoria, previa autorización por parte de la consejería competente en materia de tesorería y con las condiciones que en dicha autorización se establezcan.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

6. Los modelos normalizados a los que se hace referencia en este artículo, se pondrán a disposición de las entidades beneficiarias en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es) y se presentarán de forma telemática con firma electrónica. Los documentos que deban acompañarse serán digitalizados y presentados como archivos anexos.

Artículo 28. Comprobación, control e inspección de los proyectos.

1. Realizadas las actuaciones de los proyectos aprobados y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por la entidad beneficiaria de la ayuda, en los términos y con los requisitos previstos en esta orden, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación, que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas, de acuerdo con la resolución de concesión y la relación de los gastos subvencionables admitidos.

2. Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada por la entidad beneficiaria, se apreciase la existencia de defectos subsanables, el órgano que efectúe la liquidación lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de la subvención, produciendo los efectos señalados en el artículo 40.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y control de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar de la entidad beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

4. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como los justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago.

Artículo 29. Reintegro de la subvención y pérdida de derecho al cobro.

1. Son causas de reintegro o, en su caso, de pérdida del derecho al cobro, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.

2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro, total o parcial de las cantidades que se hubieran percibido y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. El reintegro o la pérdida del derecho al cobro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración, en cuanto a la justificación de las actividades o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

5. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos, asumidas por las entidades beneficiarias y todas aquellas que de conformidad con la normativa estatal, autonómica o comunitaria resulten de aplicación con posterioridad al abono de la ayuda, podrán dar lugar al reintegro total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4.

6. El procedimiento de reintegro de subvenciones y pérdida del derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.

7. El régimen sancionador aplicable a las entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 30. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes, o cualquier otra documentación, de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 153/2021, de 27 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, con motivo de la crisis del COVID-19.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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