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  • EDICIÓN DE 21/12/2022
 
 

Fomento de la transformación del sistema agroalimentario y pesquero catalán

21/12/2022
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Orden ACC/274/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento de la transformación del sistema agroalimentario y pesquero catalán, alineado con el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña 2021-2026 (DOGC de 20 de diciembre de 2022). Texto completo.

ORDEN ACC/274/2022, DE 14 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE MINIMIS PARA EL FOMENTO DE LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO Y PESQUERO CATALÁN, ALINEADO CON EL PLAN ESTRATÉGICO DE LA ALIMENTACIÓN DE CATALUÑA 2021-2026.

Estas bases tienen por objeto el fomento de la transformación del sistema agroalimentario y pesquero catalán y están alineadas con el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña (PEAC) y con la estrategia marítima catalana (EMC). El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) establece estas bases para promocionar la consecución de una visión consensuada, transparente e integradora sobre la alimentación en el territorio entre todos los agentes que forman parte de la cadena de valor alimentaria. Se define una estrategia orientada a mejorar el sistema alimentario catalán en temas de sostenibilidad ambiental, social y económica.

Con el objetivo de dotar el país del instrumento necesario para articular un sistema alimentario integral, sostenible, competitivo, digitalizado, arraigado territorialmente en el país y basado en su diversidad que produzca unos alimentos saludables, accesibles y de calidad, reconocidos por las personas consumidoras, el Gobierno, mediante el Acuerdo GOV /17/2021, de 9 de febrero de 2021, aprobó el PEAC y encomendó al DACC la cogestión, la gobernanza y el impulso de las líneas estratégicas y las actuaciones que lo integran. En este sentido, se han determinado las líneas de ayudas necesarias, desarrolladas por estas bases, para mejorar la cadena de valor alimentaria en Cataluña en todas las fases de su transformación, desde la producción hasta el consumo, siendo así, un instrumento interdepartamental, intersectorial e integrador.

Siguiendo los preceptos de la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y especialmente su artículo 50, en relación con las actuaciones previstas para lograr el empoderamiento de las mujeres del mundo rural, estas bases reguladoras promueven la inclusión de la dimensión de género y la igualdad de género en las actividades objeto de sus ayudas. En este sentido, se propone a los beneficiarios que tomen las medidas oportunas para promover la igualdad entre mujeres y hombres en la implementación de las acciones. Deben aspirar a la igualdad de género en todos los niveles del personal asignado a las acciones, incluidos los de gestión y supervisión.

Asimismo, se contemplan medidas de acción positiva a favor de las mujeres a través de una convocatoria por una línea de ayuda específica.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013).

En caso de que el objeto de la ayuda esté directamente vinculado al sector agrícola, debe aplicarse el régimen de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Y en el caso de que el objeto de la ayuda esté vinculado directamente a la pesca y/o a la acuicultura (incluye la pesca, la transformación y la comercialización de productos de la pesca), debe aplicarse el régimen de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis del sector de la pesca y de la acuicultura. Una vez otorgadas, deberán anotarse en el Registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero, creado mediante el Real decreto 1149/2011, de 28 de julio.

De acuerdo con el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital, la Ley 6/2020, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;

Dada la naturaleza jurídica de los beneficiarios a los que van dirigidas estas ayudas, se establece la tramitación administrativa por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

Consiguientemente, valorada la conveniencia de apoyar el fomento de la transformación del sistema agroalimentario y pesquero catalán, mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la transformación del sistema agroalimentario y pesquero catalán alineadas con el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña 2021-2026 (PEAC), que se publican en los anexos de esta Orden.

Artículo 2. Tramitación telemática de las solicitudes

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases jurídicas aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 11 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Anexos

Omitidos.

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