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El Supremo anula el nombramiento de uno de sus jueces porque el CGPJ excluyó a candidatos especialistas en mercantil

20/12/2022
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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el nombramiento de uno de sus magistrados porque el Consejo General del Poder Judicial (CGP) excluyó de la terna de candidatos a especialistas en mercantil. En concreto, los magistrados han revocado el acuerdo del Pleno del CGPJ de 4 de marzo de 2021 por el que se nombró a Antonio García magistrado de la Sala de lo Social del Alto Tribunal.

MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso que presentaron cinco aspirantes a esta plaza que fueron excluidos de la terna elevada al Pleno por la Comisión Permanente.

El órgano de gobierno de los jueces alegó en su informe que no se incluían en la propuesta a los especialistas en mercantil porque esta especialidad tenía por ley una cuota propia en la Sala de lo Civil.

El Supremo ha concluido que el criterio adoptado por el CGPJ de excluir a los especialistas en derecho mercantil "carece de respaldo legal y resultó discriminatorio para tales candidatos".

Los magistrados han señalado que en el procedimiento de la provisión de una plaza de generalista la condición de especialista podrá ser valorada "como un mérito más, pero no como un criterio preferente en la decisión ni para la configuración de la terna ni para la adjudicación de la plaza".

En 19 folios, la Sala ha explicado que estos principios de mérito y capacidad operan en todo momento --tanto en la configuración de la terna como en la designación final del candidato escogido y en la aplicación de dichos criterios la condición de especialista es sin duda un dato más a valorar-- pero sin que pueda ser por sí mismo determinante en ninguno de los dos momentos del procedimiento de adjudicación de la plaza.

EL CGPJ DEBERÁ INCLUIR A LOS ESPECIALISTAS

El Supremo ha precisado que la nulidad de los acuerdos por una infracción de procedimiento cometida por el CGPJ --sin que el magistrado designado ni el resto de concursantes a la plaza tuvieran responsabilidad alguna-- no debe causarles más perjuicios que el circunscrito a la necesaria enmienda de la infracción cometida por el Consejo.

Así las cosas, el Alto Tribunal ha ordenado retrotraer las actuaciones al momento anterior a la aprobación del informe y propuesta de candidatos al Pleno por parte de la Comisión Permanente, omitiendo la referencia efectuada a los magistrados especialistas en derecho mercantil, por ser contraria a derecho.

Asimismo, la Sala ha acordado que la Comisión Permanente deberá valorar los méritos de los magistrados especialistas e incluirles en la propuesta en caso de considerar justificada dicha inclusión en función de su ponderación de méritos y excelencia.

El tribunal ha incidido en que, tras la aprobación de la nueva propuesta al Pleno, se deberá aprobar el nombre del magistrado que cubrirá la vacante producida por la jubilación de don Eduardo Baena Ruiz.

El Supremo ha señalado que tanto la resolución de la Comisión Permanente como la del Pleno "deberán adoptarse en el plazo más breve posible y, en todo caso, en los dos meses siguientes a la notificación" de la sentencia.

Al margen, el tribunal ha precisado que tanto el Pleno como la Comisión Permanente actuarán en la composición que tengan en el momento en que haya de ejecutarse, pero con las competencias que ostentaban en el momento en que se adoptaron los acuerdos anulados, sin que les afecte por tanto la modificación posterior.

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