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  • EDICIÓN DE 20/12/2022
 
 

Cuerpo de Letrados

20/12/2022
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Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza del Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia.

BASES

Primera

Convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia

De conformidad con el apartado séptimo, letra a) del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 5 de julio de 2022 (BORM de 20 de julio), sobre criterios de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración por el sistema de concurso, los aspirantes al presente proceso selectivo deberán llevar a cabo todos los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes, aportación de documentación, pago de tasas y cualquier otro trámite que se determine en la presente convocatoria, a través de medios electrónicos en los términos establecidos en la misma.

Segunda

Con objeto de facilitar la información sobre el presente proceso selectivo se encuentra a disposición de las personas ciudadanas, en Internet la página web con la siguiente dirección http://empleopublico.carm.es/, así como el Tablón de Anuncios del Registro General de la CARM, localizado en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de carácter general (Avda. Infante D. Juan Manuel, 14, de Murcia).

Tercera

Dichas pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 21 de diciembre de 2021, sobre criterios aplicables a los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público y de la Oferta de Empleo Extraordinaria del año 2021 y de las ofertas de estabilización y libre publicadas en los años 2019 y 2020, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2022 (BORM de 2 de febrero), en el Decreto 6/2006, de 10 de febrero, por el que se regula la composición, designación y funcionamiento de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas para acceso a la Función Pública Regional (BORM, de 11 de febrero), en el Pacto Administración Regional y Organizaciones Sindicales sobre el procedimiento para la designación de los vocales de los Tribunales Calificadores de pruebas selectivas para acceso a la Función Pública Regional, publicado por Resolución de 20 de octubre de 2015, de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BORM, de 26 de octubre), en el Decreto n.º 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia (Boletín Oficial de la Región de Murcia número 127, de 4 de junio de 2011), por las presentes bases específicas y, en lo no previsto, por la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional (BORM de 26 de junio) y por la Resolución de 15 de julio de 2022 de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 5 de julio de 2022, sobre criterios de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración por el sistema de concurso, en su apartado séptimo, letra a).

Cuarta

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la anteriormente citada Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, con carácter excepcional se dictan las siguientes

BASES ESPECÍFICAS:

1. Normas generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza del Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia, derivada del Decreto 296/2021, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal de la Administración Pública de la Región de Murcia para al año 2021.

1.2.- El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

A). Fase de oposición

B). Fase de concurso

1.3.- Se declara inhábil el mes de agosto a los efectos de cómputo de plazos en el presente proceso selectivo.

2. Requisitos de las personas candidatas.

2.1.- Todos los requisitos establecidos en la presente base específica deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

2.2.- Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos señalados en la base general segunda, en lo que resulte de aplicación, de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional, requiriéndose además los siguientes:

- Estar en posesión de la nacionalidad española

- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

- Estar en posesión de la titulación de Licenciatura o Grado en Derecho, o en condiciones de obtenerla por haber abonado los derechos para su expedición.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

3. Solicitudes

3.1- La cumplimentación de la solicitud se regirá por lo establecido en la base general tercera, apartado 2 de la Orden de 17 de Junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, no siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado 3.2.1 de dicha base.

De conformidad con el apartado séptimo, letra a) del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 5 de julio de 2022 (BORM de 20 de julio), sobre criterios de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración por el sistema de concurso, los aspirantes al presente proceso selectivo deberán llevar a cabo todos los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes a través de medios electrónicos en los términos establecidos en la misma.

No será válida la presentación de documentos por otro medio que no sea a través de los enlaces descritos en la convocatoria.

3.2.- El personal participante en esta convocatoria, deberá presentar su solicitud a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, apartado Registro y Guía de Procedimientos y Servicios - procedimiento 2120 “Pruebas selectivas y listas de espera derivadas de las mismas del Sector Administración y Servicios” - (Sede electrónica de la Administración Pública de la C.A.R.M. - Pruebas Selectivas y Listas de Espera derivadas de las mismas del Sector Administración y Servicios (carm.es). )

Las personas solicitantes deberán estar en posesión de certificados emitidos por alguna de las Entidades Certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que pueden consultarse en la dirección electrónica https://sede.carm.es/eAweb/publico/certificados/CertificadosController.jpf, entre los que se encuentran el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como el certificado electrónico de autenticación y firma electrónica incluido en el chip del DNI o Documento Nacional de Identidad Electrónico, y a través del sistema Cl@ve, para identificarse al inicio del trámite y firmar electrónicamente su solicitud al final del proceso.

El indicado formulario le guiará en el proceso, finalizando el mismo con la presentación de la instancia, tras haber firmado la misma y generando la carta de pago o tras haber abonando la tasa.

3.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Con respecto al cómputo de plazos para la presentación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas, y se regirán por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.

3.4.- El abono de la tasa correspondiente, en su caso, se hará dentro del plazo de presentación de solicitudes. La tasa se le generará mediante autoliquidación durante el proceso de cumplimentación de la solicitud, la cual le indicará el importe a abonar.

El abono se podrá realizar:

- mediante pago telemático, a través de los servicios de banca electrónica de las entidades colaboradoras o por ingreso en las mismas generándose la carta de pago.

- mediante tarjeta de crédito o débito a través de la pasarela de pagos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Están exentas del pago de la tasa las personas que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones en el momento del devengo de la tasa:

a) Ostentar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

b) Pertenecer a familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

c) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.

d) Ser o haber sido víctima de violencia de género.

En el caso de exención del pago de tasas, la Administración podrá comprobar las condiciones contempladas en los apartados a) y b) anteriores mediante la plataforma de interoperabilidad, siempre que resulte accesible por este medio; en caso contrario y para los apartados c) y d), podrá ser requerida, en cualquier momento, la documentación que se indica a continuación:

a) El grado discapacidad igual o superior al 33%, se acreditará mediante certificado expedido por el IMAS u órgano análogo competente de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas.

b) La condición de familia numerosa clasificada en la categoría especial, se acreditará mediante el título, carné o certificado de familia numerosa de categoría especial.

c) La condición de víctima del terrorismo, se acreditará por sentencia firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad civil como víctima del terrorismo o por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

d) La condición de víctima de violencia de género, se acreditará mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe o certificado de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

El impago del importe de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes será motivo de exclusión no subsanable.

Si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación necesaria para tener derecho a la exención o reducción de la tasa, las personas aspirantes serán excluidas del proceso selectivo.

3.5.- Las personas aspirantes que cumplan las condiciones necesarias formarán parte de la Lista de Espera prevista en la presente convocatoria, salvo que en el apartado procedente de la solicitud indiquen que no desean formar parte de la misma. Asimismo deberán indicar obligatoriamente en la solicitud el número de teléfono móvil y/o correo electrónico.

Si la convocatoria incluye zonas al rellenar la solicitud se habilitarán para que se marquen las casillas de las zonas donde se desea prestar servicios. Si en la solicitud no aparecen esas casillas es que la lista de espera no contempla zonas.

3.6.- Las personas aspirantes que soliciten adaptación de tiempo y medios para la realización del ejercicio deberán aportar hasta el fin del plazo de subsanación de solicitudes ante la Dirección General competente en materia de función pública, informe emitido por la Unidad de valoración del Instituto Murciano de Acción Social (en adelante IMAS) u órgano análogo competente de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas donde se especifique el porcentaje de discapacidad y la adaptación de tiempo y/o medios materiales que precisan para la realización de la prueba.

3.7.- Las personas aspirantes que pertenezcan a una confesión religiosa, en donde el descanso laboral semanal les impida realizar inexcusable y expresamente pruebas selectivas en un día determinado de la semana, deberán aportar durante el plazo de presentación de instancias ante la Dirección General competente en materia de función pública, una certificación expedida por la autoridad religiosa que corresponda, de su pertenencia a la confesión religiosa que profesen, así como indicar el día de la semana en el que no pueden realizar la citada prueba.

Así mismo, deberán acreditar el precepto legal que les ampara. En el caso de no realizar esta petición en el plazo anteriormente indicado, se entenderán como aceptadas las fechas que el Tribunal establezca para las pruebas selectivas.

3.8.- Tanto el informe de adaptación de medios como el certificado de pertenecer a una confesión religiosa deberán aportarlo a través, bien del enlace “Certificado de confesión religiosa”, bien del enlace “Informe de adaptación de tiempo y medios”, que aparece en el apartado “Otros trámites de este procedimiento” de la página de este procedimiento en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se encuentra en la pestaña “Presentación solicitudes”.

4. Admisión de las personas aspirantes.

4.1.- La admisión de las personas aspirantes se regirá por lo previsto en la base general cuarta de la citada Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda.

4.2.- Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Orden declarando aprobada la correspondiente lista de admitidos y excluidos, para subsanar el defecto que motivara su exclusión u omisión. Asimismo las personas aspirantes que lo deseen podrán, en dicho plazo, modificar su instancia en relación con su petición de formar parte o no de la Lista de Espera o modificar las zonas solicitadas, si las hubiera.

Dichas subsanaciones deberán presentarlas a través del enlace “Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora”, que aparece en el apartado “Otros trámites de este procedimiento” de la página de este procedimiento en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se encuentra en la pestaña “Presentación solicitudes” o bien pinchando en el siguiente enlace Trámites Genéricos (carm.es)

Aquellos aspirantes que no subsanen su exclusión u omisión en el plazo establecido para ello, se considerarán excluidos del proceso selectivo.

5. Tribunal

5.1.- Al Tribunal calificador le corresponde el desarrollo y calificación del proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la base general quinta de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda.

5.2.- El Tribunal estará compuesto por una persona titular de la Presidencia, otra de la Secretaría y tres vocales (primero, segundo y tercero), debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y cuya composición será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

5.3.- Las personas miembros del Tribunal calificador están sujetas a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No podrán formar parte del Tribunal calificador aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los tres años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.4.- La designación y actuación del Tribunal se regirá por lo dispuesto en la normativa básica estatal, la normativa regional de desarrollo y supletoriamente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.5.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública, avda. Infante D. Juan Manuel, 14, de Murcia.

6. Fase de oposición.

6.1.- El programa de materias es el establecido en la Orden de 3 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, por la que se aprueba el programa de materias y los ejercicios de las pruebas selectivas para ingreso en la Administración Pública Regional en el Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia, para el turno de acceso libre (BORM de 16 de marzo de 2022).

6.2.- El sistema de acceso se efectuará mediante concurso-oposición. La fase de oposición supondrá el sesenta por ciento del total de la puntuación del proceso selectivo y la fase de concurso supondrá un cuarenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo. La fase de oposición constará de un ejercicio único con dos partes que se realizará en un único acto. La puntuación máxima del ejercicio será de 6 puntos, debiendo alcanzarse para su superación el 50% de respuestas correctas una vez aplicada la fórmula de penalización.

El ejercicio consistirá en un cuestionario tipo test de 150 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una será considerada como válida, al cual se aplicará la siguiente fórmula de penalización:

N.º de errores

Valoración del test: N.º aciertos -

N.º de alternativas 1

La primera parte constará de 100 preguntas teóricas basadas en la totalidad del programa. La segunda parte constará de dos supuestos prácticos desglosados en 2?5 preguntas cada uno.

El ejercicio tendrá una duración máxima de 1?70 minutos.

Las referencias normativas contenidas en la Orden que aprueba el programa, se entenderán hechas a las normas vigentes en el momento de la realización del correspondiente ejercicio.

6.3.- El desarrollo del ejercicio se ajustará a lo dispuesto en la base general sexta de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda.

6.4.- El ejercicio único de la fase de oposición se realizará a partir del mes de enero de 2023, determinándose el lugar y la fecha concreta en la Orden que apruebe la lista de personas admitidas y excluidas.

6.5- Las listas de personas aprobadas en la fase de oposición se regirán por lo establecido en la base general 6.3 de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda.

6.6.- Esta fase tiene carácter eliminatorio

7. Fase de concurso.

7.1.- Todos los méritos deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, valorándose hasta esa misma fecha.

7.2.- Esta fase no tendrá carácter eliminatorio.

7.3.- La fase de concurso tendrá una puntuación de 4 puntos del total del proceso selectivo. Los méritos a valorar serán los siguientes:

a) Por la prestación de servicios en las Administraciones Públicas con un máximo de 1 punto, con un período máximo de cómputo de servicios de 10 años, en los siguientes términos:

a.1 Por prestar servicios en Cuerpos, Escalas y Opciones o Categorías Estatutarias o Laborales con las mismas funciones a las del Cuerpo, Escala y Opción objeto de esta convocatoria, siempre dentro del mismo nivel de titulación, hasta un máximo de 1 punto. Asimismo se valorará por este apartado al personal laboral temporal, al indefinido no fijo y al personal funcionario interino el desempeño sin cargo a puesto siempre que sus funciones se correspondan con las del Cuerpo, Escala y Opción objeto de esta convocatoria.

a.2 Por prestar servicios en otros Cuerpos, Escalas y Opciones, hasta un máximo de 0,2 puntos.

b) Por el desempeño de puestos adscritos al Cuerpo, Escala y Opción objeto de esta convocatoria o categoría estatutaria o laboral equivalente en el ámbito de la Mesa de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia, hasta un máximo de 2 puntos, con un período máximo de cómputo de servicios de 10 años, dentro de los últimos 12 años.

Asimismo, se valorará por este apartado al personal laboral temporal, al indefinido no fijo y al personal funcionario interino el desempeño sin cargo a puesto, siempre que sus funciones se correspondan con las del Cuerpo, Escala y Opción objeto de esta convocatoria.

Al personal temporal en servicio en el momento de las transferencias de servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le serán valorados los servicios en el puesto de trabajo de su Administración de origen en el Cuerpo, Escala y Opción en que lo desempeñase en ese momento.

En ningún caso serán objeto de valoración por los apartados a) y b) anteriores los servicios prestados en régimen de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos que se rijan por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

c) Por actividades de formación y perfeccionamiento realizadas o impartidas, que hayan sido convocadas, organizadas u homologadas por escuelas, institutos u otros órganos de formación de funcionarios o en el ámbito de la Formación Continua (Acuerdos de Formación Continua). Hasta un máximo de 0,5 puntos por 100 horas de formación realizadas en los últimos 10 años, siempre que conste la asistencia y/o aprovechamiento de las mismas.

d) Por un ejercicio aprobado en las tres últimas convocatorias, en el mismo Cuerpo, Escala y Opción objeto de esta convocatoria, 0,5 puntos.

Se establecen como última convocatoria cuyo examen ha sido realizado para su cómputo la siguiente:

• Orden de 8 octubre de 2019 de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso libre para cubrir 1 plaza del Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia. (Código ALX00L19-1). (BORM de 14 de octubre de 2019).

7.4.- Las personas aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de la exposición de la Resolución definitiva que contenga dicha relación, para presentar la siguiente documentación:

a) Certificación acreditativa de los servicios prestados en otras Administraciones, así como los prestados, con carácter previo a las transferencias de competencias a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, expedida por el órgano que tenga atribuido el ejercicio de las competencias en materia de personal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.3 de esta base.

b) Para el personal temporal en servicio en el momento de la transferencia de servicios de la Administración General del Estado a la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, certificación acreditativa del desempeño de los puestos que haya ocupado.

Cualesquiera otros servicios prestados y/o desempeño de puestos en la Administración Pública de la Región de Murcia, y los servicios prestados y/o puestos en el Servicio Murciano de Salud, no deberán ser aportados, siendo facilitados de oficio al Tribunal por la Dirección General de Función Pública.

c) Certificado o diploma de asistencia y/o aprovechamiento de las actividades de formación y perfeccionamiento que no consten inscritas en la base de datos de la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Las actividades de formación y perfeccionamiento que consten inscritas en la base de datos de la EFIAP, así como el certificado de ejercicio aprobado, serán aportados de oficio al Tribunal por la Dirección General competente en materia de función pública.

Dichos méritos deberán aportarlo a través, del enlace “Escrito de aportación de méritos FASE DE CONCURSO”, que aparece en el apartado “Otros trámites de este procedimiento” de la página de este procedimiento en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se encuentra en la pestaña “Presentación solicitudes”.

7.5.- La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la total obtenida en la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso-oposición. En caso de empate se estará a lo dispuesto en la base general 8.1 de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda.

8. Resolución de personas seleccionadas, relación complementaria de personas aprobadas, presentación de documentos, nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión.

8.1.- Se regirán por lo establecido en las bases generales novena, décima, undécima y duodécima, aprobadas por Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda.

8.2.- La Dirección General competente en materia de función pública ofertará para su ocupación al personal de nuevo ingreso procedente de estas pruebas selectivas en el municipio elegido, los siguientes puestos según el orden de prelación que a continuación se señala:

a) Los puestos de trabajo desempeñados por el personal interino que haya superado el proceso selectivo y vayan a ser nombrados personal funcionario de carrera.

b) Los puestos vacantes que no se encuentren efectivamente desempeñados, estén o no reservados a funcionarios de carrera, excepto aquellos cuyo sistema de provisión sea de libre designación.

c) Y los puestos que se encuentren desempeñados por el personal interino de menor antigüedad en el Cuerpo, Escala y, en su caso, Opción objeto de la presente convocatoria en la Administración Regional en cómputo total.

9. Período de prácticas y acción formativa.

9.1.- El período de prácticas se regirá por lo dispuesto en la base general decimotercera de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda.

9.2.- Finalizado el proceso selectivo y tras la toma de posesión, la Orden de nombramiento como personal funcionario de carrera podrá establecer la obligación de realizar una acción formativa, que será organizada por la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia.

10. Lista de espera.

10.1.-La lista de espera derivada del Cuerpo, Escala y Opción objeto de la presente convocatoria, se confeccionará con arreglo a lo establecido en la base decimocuarta de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional, modificada por el apartado Sexto punto 2 del Acuerdo de 13 de diciembre de 2018 de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios sobre criterios aplicables a los procesos selectivos derivados de Oferta de Empleo Público y Oferta de Empleo Extraordinaria del periodo 2017 a 2020.

10.2.- A los efectos anteriores y vista la Resolución del Tribunal Calificador por la que se apruebe la relación de personas aspirantes que han superado el ejercicio único, la Dirección General competente en materia de función pública, dentro del plazo de 25 días hábiles desde su publicación, dictará la Resolución que contenga la relación de personas aspirantes con derecho a formar parte de la lista de espera de acuerdo con las reglas indicadas en la base específica 10.3 de esta Orden. Dicha Resolución será facilitada de oficio al Tribunal Calificador.

10.3.- Las personas aspirantes que tendrán derecho a formar parte de la Lista de Espera previa solicitud serán:

a). Las personas aspirantes que han obtenido, al menos, el 30% de la puntuación máxima alcanzable en la parte teórica del ejercicio de la fase de oposición.

b). Las personas aspirantes que ya formaran parte de la Lista de Espera en vigor del Cuerpo, Escala y Opción objeto de esta convocatoria podrán permanecer en la misma, siempre que se presenten al menos, al ejercicio de las presentes pruebas selectivas, sin que sea necesario obtener una puntuación mínima.

La no presentación a las presentes pruebas selectivas determinará la exclusión en la Lista de Espera. Las personas aspirantes que hubiesen sido excluidos de la Lista de Espera en vigor, por cualquier causa, requerirán superar el 30% de la puntuación máxima alcanzable en la parte teórica del ejercicio de la fase de oposición, para volver a formar parte de la misma.

El orden de las personas aspirantes en la Lista de Espera será aquel que se obtenga por el orden de puntuación alcanzada en la baremación, una vez aplicado el baremo recogido en la base específica 10.4.

10.4.-Todos los méritos deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en las pruebas selectivas, valorándose hasta esa misma fecha.

Los méritos y su valoración se ajustarán al siguiente baremo, sin que la puntuación total pueda superar los 106 puntos.

a) Calificaciones obtenidas por el ejercicio realizado:

La calificación del ejercicio único se llevará a cabo teniendo en cuenta las siguientes reglas:

El ejercicio único quedará dividido, a los solos y exclusivos efectos de la Lista de Espera, en dos partes que coincidirán con la parte teórica y la parte práctica, teniendo cada una de ellas una puntuación máxima de 3 puntos, por lo que la valoración a efectos de la Lista de Espera de la parte teórica (valorada de 0 a 3 puntos) y de la parte práctica (valorada de 0 a 3 puntos) no resulta igual que la valoración del ejercicio único (valorado de 0 a 6 puntos). Se considera que la parte teórica coincide con el primer ejercicio del turno de acceso libre.

A estos efectos cada parte del ejercicio único equivale a los siguientes porcentajes.

SUBGRUPO A1 - 150 preguntas

Primera parte: 100 preguntas 66,67%

Segunda parte: 50 preguntas 33,33%

Para que se compute la puntuación de la parte práctica se hace necesario que se obtenga 1,5 puntos en la parte teórica.

La calificación final obtenida para la lista de espera, tal y como se ha detallado en los párrafos anteriores, se valorarán de modo proporcional, teniendo en cuenta la puntuación máxima alcanzable para la lista de espera (6 puntos) y la obtenida por la persona aspirante, en relación con la máxima alcanzable por este apartado que será de 40 puntos.

La valoración de las puntuaciones obtenidas por el ejercicio realizado se efectuará teniendo en cuenta la mejor puntuación de las obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición a los que la persona aspirante se haya presentado en las tres últimas convocatorias para acceso al Cuerpo, Escala u Opción objeto de esta convocatoria, incluida la que se encuentre en curso, siempre que su publicación se haya llevado a cabo después de la entrada en vigor de la modificación de la Orden de 17 de junio de 2004, publicada en el BORM de 21 de diciembre de 2018.

b) Experiencia.

b.1) Experiencia obtenida por servicios prestados en la Administración Pública Regional o en la Administración General del Estado cuando se trate de competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el Cuerpo, Escala y Opción objeto de esta convocatoria, o en categorías estatutarias o profesionales asimiladas de personal laboral.

La puntuación máxima de 60 puntos se obtendrá con un máximo de 10 años hasta un máximo de 6 puntos por año completo o 0,50 por mes o fracción completa de 30 días.

b.2) Experiencia obtenida por servicios prestados en la Administración General del Estado cuando se trate de materias cuyas competencias no hayan sido transferidas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en otras Administraciones Públicas españolas en Cuerpos, Escalas y Opciones objeto de esta convocatoria, o en categorías estatutarias o profesionales asimiladas de personal laboral.

La puntuación máxima de 60 puntos se obtendrá con un máximo de 20 años hasta un máximo de 3 puntos por año completo o 0,25 por mes o fracción completa de 30 días.

En ningún caso serán objeto de valoración por este apartado b) los servicios prestados en régimen de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos que se rijan por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las sumas de los apartados b.1) y b.2) no podrá superar los 60 puntos

c) Formación y perfeccionamiento.

Se valorará por este apartado la formación y perfeccionamiento que hayan sido convocados, organizados u homologados por Institutos o Escuelas Oficiales de Formación de Funcionarios. Asimismo, y para el personal sanitario, los que hayan sido convocados, organizados, homologados o certificados por la Comisión de formación continuada del Sistema Nacional de Salud y los declarados de interés científico sanitario por la Consejería competente en materia de Sanidad. Los cursos que vengan indicados en días tendrán la valoración de 4 horas por día.

Se valorará la formación con la certificación que acredite la asistencia y aprovechamiento de la misma.

La puntuación máxima alcanzable por este apartado se obtendrá con 300 horas de formación. Valorándose a 0,01 puntos por hora de formación.

La suma de puntuaciones por este apartado no podrá superar los 3 puntos.

d) Titulaciones.

Las titulaciones académicas distintas de las necesarias para el acceso al Cuerpo, Escala y Opción objeto de esta convocatoria, se valorarán de la siguiente manera:

Por tener una titulación de igual nivel a la exigida y alegada: 1 punto.

Por tener el grado de doctor o una titulación de superior nivel a la exigida y alegada: 2 puntos.

Por tener el título, diploma o certificado en lenguas extranjeras de nivel B2 o superior de un idioma, de conformidad con lo establecido en el Decreto 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 74, de 31 de marzo), incluyendo la modificación del Anexo del mismo realizado por el Decreto n.º 177/2022 de 29 de septiembre, por el que se incorporan nuevos títulos, certificados y diplomas acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras (BORM de 13 de octubre): 1 punto.

La puntuación máxima alcanzable por este apartado no podrá superar los 3 puntos.

10.5.- Los méritos de las personas aspirantes que ya formaran parte de la Lista de Espera en vigor del Cuerpo, Escala y Opción objeto de esta convocatoria, serán valorados por el Tribunal Calificador teniendo en cuenta las siguientes reglas de conformidad con la base general 14.1.5:

a) La valoración de las puntuaciones obtenidas por el ejercicio realizado se efectuará teniendo en cuenta la mejor puntuación de las obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición a los que la persona aspirante se haya presentado en las tres últimas convocatorias para acceso al Cuerpo, Escala u Opción objeto de esta convocatoria, incluida la que se encuentre en curso, siempre que su publicación se haya llevado a cabo después de la entrada en vigor de la modificación de la Orden de 17 de junio de 2004, publicada en el BORM de 21 de diciembre de 2018.

b) El resto de apartados b), c) y d) de la base general 14.1.2 serán valorados únicamente en relación a aquellos que, aportados en tiempo y forma, se refieran al período comprendido entre la fecha de finalización de presentación de instancias de la última convocatoria y la fecha de finalización de presentación de instancias de la presente Orden.

A estos efectos se entenderá como última convocatoria aquella en la que figure el aspirante y se encuentre en vigor; en el supuesto de haberse integrado las listas de espera de los dos turnos, solo se tendrá en cuenta aquel turno de acceso que figura en la Orden de entrada en vigor.

10.6.- El personal que participe en estas pruebas selectivas podrá ser integrado en la lista de espera correspondiente. A tal efecto la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital llevará a cabo las actuaciones oportunas para dicha integración.

10.7.- Las personas aspirantes, en el plazo de 15 días hábiles, desde el siguiente a la exposición de la Resolución de la Dirección General de Función Pública que contenga la relación de las personas con derecho a formar parte de la Lista de Espera, presentarán la siguiente documentación:

a) Certificación acreditativa de los servicios prestados en su caso, con carácter previo a la transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, expedida por el órgano competente que tenga atribuido el ejercicio de las competencias en materia de personal.

Cualesquiera otros servicios prestados a la Administración Pública de la Región de Murcia así como de los servicios prestados a las Gerencias de Atención Primaria y Especializada del Servicio Murciano de Salud, no deberán ser aportados por las personas solicitantes, siendo facilitados de oficio al Tribunal por la Dirección General de Función Pública.

b) Certificación acreditativa de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, previstos en el apartado anterior 10.4.b.2), expedida por el órgano competente que tenga atribuido el ejercicio de las competencias en materia de personal.

c) Certificados o Diplomas de aprovechamiento de los cursos.

No será necesario presentar certificado de los cursos realizados en la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública, siendo facilitados de oficio al Tribunal por la Dirección General de Función Pública.

d) Titulaciones académicas.

Dichos méritos deberán aportarlo a través, del enlace “Escrito de aportación de méritos LISTA DE ESPERA”, que aparece en el apartado “Otros trámites de este procedimiento” de la página de este procedimiento en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se encuentra en la pestaña “Presentación solicitudes”.

En el plazo de 15 días hábiles para acreditar los méritos anteriormente señalado, las personas aspirantes que formasen parte de la lista de espera procedente de convocatorias anteriores podrán optar por presentar toda la documentación acreditativa de sus méritos para realizar una nueva valoración de ellos, siempre y cuando hayan obtenido al menos el 30% de la puntuación máxima alcanzable en el primera parte del ejercicio único de la fase de oposición.

10.8.- Finalizada la valoración, en caso de empate entre las personas aspirantes el Tribunal deberá dirimir el mismo por las mayores puntuaciones obtenidas en los apartados del baremo previsto en el apartado 10.4 de esta base específica y con los máximos establecidos en cada uno, de conformidad con el siguiente orden:

1.- Apartado b)

2.- Apartado a)

3.- Apartado c)

4.- Apartado d)

5.- El tener acreditada la condición de víctima de violencia de género.

6.- El tener acreditada la condición de víctima de violencia terrorista.

7.- El sexo infra-representado en el Cuerpo, Escala y Opción objeto de esta convocatoria, en el supuesto de que lo hubiera.

8.- Sorteo efectuado en sesión pública.

Aquellas personas aspirantes se encuentren en el supuesto de los apartados 5 y 6, deberán acreditarlo en el plazo señalado en el apartado 10.7 de esta base, mediante la presentación de la documentación que se indica en la base 3.4 de esta Orden.

10.9.- El Tribunal, en el plazo de un mes desde la exposición de la Resolución que contenga la relación de personas aspirantes que resulten seleccionadas, hará pública en la Dirección General competente en materia de función pública, Resolución provisional conteniendo la valoración de los méritos de las personas aspirantes.

Contra dicha Resolución se podrá formular reclamación en el plazo de 5 días hábiles, a través del enlace “Escrito de reclamación al Tribunal de valoración méritos LISTA DE ESPERA”, que aparece en el apartado “Otros trámites de este procedimiento” de la página de este procedimiento en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se encuentra en la pestaña “Presentación solicitudes”.

Vistas la reclamaciones y dentro de los tres días hábiles siguientes, se dictará Resolución definitiva de la valoración efectuada.

10.10.- El Consejero competente en materia de función pública, en el plazo de 30 días hábiles a partir de la exposición de la Resolución a que se refiere el apartado anterior, dictará Orden declarando la entrada en vigor de la Lista de Espera así constituida y derogando, en su caso, la anteriormente vigente.

10.11.- El orden de prelación de la Lista de Espera derivada de la presente convocatoria, será el establecido en la base general 14.3 de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda.

10.12.- La Lista de Espera se regirá, en lo que le resulte de aplicación, por las disposiciones contenidas en la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional (BORM n.º 186, de 11 de agosto de 2001).

11. Norma final.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” o bien recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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