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Bien de Interés Cultural la "Villa romana La Majona" de la localidad de Don Benito

20/12/2022
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Decreto 148/2022, de 14 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural la "Villa romana La Majona" de la localidad de Don Benito (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica (DOE de 19 de diciembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 148/2022, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL LA "VILLA ROMANA LA MAJONA" DE LA LOCALIDAD DE DON BENITO (BADAJOZ), CON LA CATEGORÍA DE ZONA ARQUEOLÓGICA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones, así como el Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

El artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los bienes inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, en su apartado e) define como Zona Arqueológica, el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica tanto si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurren dentro del territorio de la Comunidad, garantizando así su especial protección y defensa de las que es merecedor.

Ha de significarse que la villa romana de La Majona es uno de los notables exponentes de las villas romanas que se desarrollan en la cuenca del Guadiana, y que constituye un importante enclave, tanto para la comprensión y conocimiento del mundo rural romano entre los siglos I y V d.C., como para el estudio de la arquitectura rural romana.

Diseñada arquitectónicamente conforme a los modelos clásicos de construcción romanos, destaca su magnífico atrio, diversas estancias con suelos de mosaicos, una fuerte monumental y los pasillos porticados del peristilo. Por otro lado, son particularmente excepcionales las piezas escultóricas y el conjunto musivario de alta calidad documentados en el yacimiento arqueológico.

Por otra parte el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.

Es por ello que se procedió a dictar Resolución el 30 de marzo de 2022, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la Villa romana La Majona en la localidad de Don Benito (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica.

La resolución fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura, n.º 68, de 7 de abril de 2022 y en el Boletín Oficial del Estado, n.º 107, de 5 de mayo de 2022. De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 30015.

Dando cumplimiento a la citada resolución, con fecha 15 de septiembre de 2022, se procedió a practicar la notificación a los interesados en el procedimiento, así como al Ayuntamiento de Don Benito (Badajoz), constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de haber sido recibidas por los mismos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/1999 de 29 de marzo Vínculo a legislación de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se procedió a publicar anuncio de notificación en el BOE, número 255, de 24 de octubre de 2022, al interesado en el procedimiento que, por distintas causas, no recibió la misma en el domicilio fiscal conocido.

Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la citada ley autonómica, siendo ambos favorables. Igualmente, se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1.

La declaración de la Villa romana La Majona de la localidad de Don Benito (Badajoz) como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, de acuerdo con las especificaciones de los ANEXOs que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Ayuntamiento de Don Benito (Badajoz) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos.

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