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Estructura orgánica de la Consellería del Mar

20/12/2022
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Decreto 210/2022, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar (DOG de 19 de diciembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 210/2022, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 50/2021, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DEL MAR.

El Decreto 50/2021, de 11 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Mar, recoge el marco de distribución de competencias entre los diferentes órganos de la consellería, atendiendo a los principios de eficacia, suficiencia y racionalización que debe presidir la actuación administrativa.

Tal y como consta en la exposición de motivos, a través de este decreto se creó la Subdirección General de Planificación, Seguimiento y Verificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, a la que le corresponden fundamentalmente las funciones de verificación de las operaciones financiadas con el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

Para el desarrollo de sus funciones, la Subdirección General cuenta con el Servicio de Verificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, al que le corresponden las funciones que se indican en el punto 2.1 del artículo 6.

Es preciso modificar la función señalada en el apartado e), ya que se le atribuye la función de corregir las irregularidades e incidencias observadas en los informes de control e informar a la autoridad de gestión de los resultados de esta corrección. Esta competencia, en realidad, corresponde a los órganos encargados de la gestión, dado que el Servicio de Verificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca únicamente propone la corrección de las irregularidades e incidencias observadas en los informes de control para que el organismo intermedio encargado de la gestión informe a la autoridad de gestión de los resultados de esta corrección.

Además de esto, durante el tiempo de vigencia del decreto de estructura se viene apreciando la necesidad de adecuar la carga de trabajo generada en el ámbito competencial y de gestión de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, así como de adaptar a la terminología que defina de manera más adecuada sus funciones y relaciones con el sector.

La evolución de la importancia económica de la actividad marítimo-pesquera en Galicia hace que la llamada cadena mar-industria tome cada vez más fuerza, impulsada por la generación de nuevos productos del mar transformados y por la obtención de mayor valor añadido mediante este proceso. Este peso social y económico debe estar reflejado en la propia denominación de las subdirecciones generales.

Es necesario modificar, por lo tanto, la denominación de la actual Subdirección General de Innovación Tecnológica, que pasa a denominarse Subdirección General de Competitividad de la Cadena Mar-Industria, precisamente para dejar plasmados los objetivos que presiden su actuación, que no son otros que lograr una competitividad plena de las estructuras productivas y transformadoras dentro de los mercados globales, mediante la creciente incorporación y avance de la tecnología.

Esta competitividad, auspiciada tanto en la política común de pesca como en la organización común de los mercados de la pesca y de la acuicultura, alcanza tanto a las propias industrias de transformación como a la propia flota pesquera, teniendo también como objetivo la adecuación progresiva de las estructuras para incorporar gente joven a la actividad, manteniendo la calidad y la seguridad higiénico-sanitaria de la producción, así como la seguridad y habitabilidad a bordo de los buques de pesca.

Por otra parte, la creciente carga de trabajo de la Subdirección General de Pesca y Mercados de la Pesca y su vinculación con nuevas líneas de gobernanza pesquera, así como la importancia y volumen de actividad generada por la cadena mar-industria y la derivada comercial de esta estructura, hacen recomendable su escisión y la creación de una nueva subdirección que permita a sus titulares una más adecuada y asumible gestión de la actividad diaria y un planteamiento y desarrollo de tareas de gobernanza con el sector.

Como consecuencia, se configuran dos subdirecciones: la Subdirección General de Pesca, en la que se integran el Servicio de Pesca y el Servicio de Análisis y Registros, y la Subdirección General de Valorización de los Productos del Mar, en la que se integra el Servicio de Mercados.

En el caso de la Subdirección General de Pesca, su creación implica un refuerzo de la capacidad de seguimiento e información en la gestión y ordenación de la actividad pesquera de altura y gran altura y de sus implicaciones y relaciones, especialmente en lo relativo a las relaciones y normativa emanadas de la Unión Europea, de la Administración general del Estado y de las organizaciones regionales de pesca.

En lo relativo a la Subdirección General de Valorización de los Productos del Mar, responde su creación a la voluntad de atender la importancia creciente de la necesidad de generar valor añadido para los productos del mar, entendiendo que la rentabilidad económica es clave para mantener la sostenibilidad de la actividad.

En consecuencia, procede ahora aprobar la modificación de la estructura orgánica de la Consellería del Mar, teniendo en cuenta lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En su virtud, a propuesta de la conselleira del Mar y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de uno de diciembre de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 50/2021, de 11 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar

El Decreto 50/2021, de 11 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado e) del punto 2.1 del artículo 6 queda redactada como sigue:

“e) Proponer la corrección de las irregularidades e incidencias observadas en los informes de control para que el organismo intermedio encargado de la gestión informe a la autoridad de gestión de los resultados de esta corrección”.

Dos. El artículo 11 queda redactado como sigue:

“Artículo 11. Funciones y estructura

1. A la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) La dirección y coordinación de las competencias y funciones en materia de ordenación pesquera en aguas interiores y acuicultura.

b) La dirección y coordinación de las competencias y funciones en materia de las industrias de transformación, comercialización y almacenamiento de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

c) La elaboración de estadísticas y registros en materia de pesca, marisqueo y acuicultura.

d) La promoción de la competitividad de los productos pesqueros, marisqueros y de la acuicultura y el fomento de su calidad.

e) La conservación, protección y gestión sostenible de los recursos marinos.

f) La coordinación de la sanidad de los animales acuáticos y de los establecimientos de acuicultura.

g) La cooperación pesquera interinstitucional y con el exterior, de acuerdo con la política pesquera gallega y reglamentaciones básicas de la Unión Europea y de la Administración general del Estado.

2. Para el desarrollo de las funciones anteriores, esta dirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Competitividad de la Cadena Mar-Industria.

Le corresponden a esta subdirección general las siguientes funciones:

a) La ejecución de todas las acciones desarrolladas en el ámbito de la innovación tecnológica de las estructuras pesqueras gallegas, especialmente en lo relativo a su modernización y adecuación a los mercados globalizados y, en particular, al desarrollo de la flota pesquera gallega y de la industria de transformación de los productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura.

b) La coordinación administrativa, ejecución y seguimiento del presupuesto de las actuaciones transversales de la Dirección General.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

2.1.1. Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota.

Le corresponderán a este servicio las siguientes funciones:

a) La planificación y gestión de las diferentes líneas de ayudas destinadas a la flota gallega.

b) La gestión de las diferentes medidas orientadas a favorecer la innovación y la competitividad de la flota pesquera gallega mediante acciones encaminadas a su reestructuración, renovación y modernización.

c) La tramitación de las autorizaciones para construir, modernizar y reconvertir buques.

d) El control del esfuerzo pesquero a través de las modificaciones en la composición de la flota pesquera gallega.

e) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la Dirección General.

2.1.2. Servicio de Innovación Tecnológica de las Industrias.

Le corresponderán a este servicio las siguientes funciones:

a) La planificación y gestión de las diferentes líneas de ayudas destinadas a las empresas de transformación de productos de la pesca, marisqueo y acuicultura.

b) La gestión de las diferentes medidas dedicadas a la creación, renovación, modernización e innovación tecnológica de las empresas de transformación y comercialización de los productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la Dirección General.

2.2. Subdirección General de Valorización de los Productos del Mar.

Le corresponderán a esta subdirección general las siguientes funciones:

a) Fomentar todas aquellas acciones encaminadas a incrementar la competitividad de las empresas de la pesca, el marisqueo y la acuicultura en un contexto globalizado, mediante el reforzamiento de sus capacidades de innovación y adaptación a las demandas del mercado y, especialmente, en el ámbito de la regulación de los mercados pesqueros, en la mejora de los canales de comercialización, en la adopción de nuevos mecanismos de comercialización y en la promoción de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

b) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la Dirección General.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

2.2.1. Servicio de Mercados.

Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La gestión y desarrollo de los instrumentos de planificación y ordenación de la comercialización en origen de los productos pesqueros, en particular, la regulación en primera venta de los productos de la pesca en las lonjas pesqueras y en establecimientos autorizados.

b) El estudio, la evaluación y el fomento de propuestas de implantación de nuevos mecanismos de comercialización, en particular, de aquellas innovaciones que favorezcan la competitividad de las empresas.

c) La realización de acciones de promoción de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

d) La realización de acciones que fomenten las denominaciones de origen y los distintivos de calidad en el sector de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

e) El fomento de la creación y el control de la actividad de las organizaciones de productores pesqueros y otras entidades representativas del sector, reconocidas en el marco de la organización común de mercados.

f) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la Dirección General.

2.3. Subdirección General de Acuicultura.

Le corresponden a esta subdirección general las siguientes funciones:

a) La elaboración y el desarrollo de los instrumentos de planificación territorial para el ejercicio de la actividad de la acuicultura.

b) La ordenación, el fomento y el control de la acuicultura, así como el establecimiento de las condiciones para su ejercicio.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

2.3.1. Servicio de Innovación Tecnológica de la Acuicultura.

Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La planificación, la coordinación, la ejecución y el control de las medidas y actuaciones en materia de acuicultura.

b) La gestión y el desarrollo de los instrumentos de planificación y ordenación de la actividad de la acuicultura.

c) El seguimiento y control de la actividad de la acuicultura.

d) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la Dirección General.

2.3.2. Servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura.

Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La planificación y gestión de las diferentes líneas de ayuda destinadas a la creación, renovación, modernización e innovación tecnológica de las empresas de la acuicultura.

b) La gestión de los títulos administrativos habilitantes para la acuicultura.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la Dirección General.

2.4. Subdirección General de Pesca.

Le corresponderán a esta subdirección general las siguientes funciones:

a) Programar, coordinar y efectuar el seguimiento de las actuaciones en materia de ordenación de las actividades de la pesca.

b) Velar por la aplicación de la normativa sobre la actividad pesquera y colaborar en la defensa y promoción de los intereses gallegos en materia de pesca.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la Dirección General.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

2.4.1. Servicio de Pesca.

Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La planificación, la coordinación, la ejecución y el control de las medidas y actuaciones en materia de pesca profesional y recreativa.

b) La gestión de los instrumentos de planificación de la actividad pesquera.

c) La gestión de los títulos administrativos habilitantes para el ejercicio de la actividad pesquera, tanto profesional como recreativa.

d) El seguimiento de la actividad pesquera.

e) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la Dirección General.

2.4.2. Servicio de Análisis y de Registros.

Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La recogida y evaluación de los datos para la elaboración de las estadísticas de la actividad de aprovechamiento de los recursos marinos.

b) La elaboración de las estadísticas en el ámbito competencial de la Dirección General.

c) El estudio y elaboración de informes en base a las estadísticas y a los datos recogidos.

d) El planteamiento de líneas de actuación en base a los datos estadísticos, encaminadas al incremento de la productividad, del control o de la competitividad de las actividades de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura.

e) La elaboración y gestión de los registros existentes que sean de su competencia y la de los que, en lo sucesivo, se creen.

f) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la Dirección General”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Consellería del Mar para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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