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El TC como garante de la democracia; por Miguel Recuerda Girela, catedrático de Derecho Administrativo

19/12/2022
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El día 18 de diciembre de 2022 se ha publicado, en el diario La Razón, un artículo de Miguel Recuerda Girela en el cual el autor opina que la reforma, propuesta vía enmienda irregular, es inconstitucional.

EL TC COMO GARANTE DE LA DEMOCRACIA

Los parlamentos son esenciales para la democracia porque representan al pueblo soberano; igualmente, constituyen el escenario para el desarrollo del pluralismo político, la composición de intereses, la deliberación, el control al Gobierno y la formación de la voluntad del Estado. Pero, en la democracia constitucional, los poderes de los parlamentos y de las mayorías parlamentarias están limitados por la Constitución.

La ley es la exteriorización de la voluntad del Estado que resulta de un procedimiento formal que garantiza su acierto y legitimidad. Y es que, como advirtió Benjamin Constant “lo que preserva de la arbitrariedad es la observancia de las formas”. Por eso, el procedimiento es a la democracia lo que el oxígeno es a la vida. Sin ese cauce formal no puede evitarse el uso caprichoso del poder. Ningún poder del Estado está exento del cumplimiento de las normas procedimentales.

El procedimiento legislativo está regulado en la Constitución y en los reglamentos de las Cámaras. Los diputados, como parte del derecho fundamental al ejercicio del cargo representativo, tienen derecho a presentar enmiendas (art. 23.2 CE). Pero, ese derecho tiene dos limitaciones: la primera es que el Gobierno puede vetar la tramitación de una enmienda si supone aumento de créditos o disminución de ingresos presupuestarios y lo justifica debidamente (art. 134.7 CE y STC 139/2018); y, la segunda es que se puede rechazar la tramitación de una enmienda si no guarda una conexión mínima de homogeneidad con el texto enmendado (STC 172/2020).

En este momento vivimos una grave crisis institucional debido, entre otras causas, a la tramitación irregular y fraudulenta de dos enmiendas a la proposición de ley orgánica de reforma del Código Penal para modificar el TC y el CGPJ. Como ha señalado el profesor Manuel Aragón el contenido de ambas es manifiestamente inconstitucional. Pero, además, es innegable que el objeto de las mismas no guarda conexión mínima de homogeneidad con la proposición de ley lo que vulnera el derecho fundamental de participación política de diputados y ciudadanos (art. 23 CE). Como precedente jurisprudencial mencionaré la STC 119/2011, que amparó a varios senadores frente a los acuerdos de la Mesa del Senado que admitieron enmiendas a un proyecto de ley sin guardar conexión. Ahora bien, no estamos ahora solo ante una lesión de derechos fundamentales protegidos por la Constitución, sino ante un ataque ilegítimo al TC y el CGPJ porque la reforma propuesta vía enmienda irregular es inconstitucional.

Algunos diputados que han considerado que se han cercenado sus derechos han interpuesto recursos de amparo ante el TC y han solicitado la suspensión cautelar de los actos parlamentarios causantes de la lesión conforme al art. 56 LOTC.

Algunas de las reacciones han sido muy desacertadas puesto que demuestran una peligrosa deriva antidemocrática y un gravísimo desconocimiento del Estado de derecho y, además, porque socavan la legitimidad de los Tribunales. El recurso de amparo es el mecanismo previsto para la defensa de los derechos fundamentales. Y el TC es el órgano constitucional que tiene atribuida la función de resolver las medidas cautelares solicitadas y los recursos presentados. En consecuencia, una vez que se han planteado los recursos de amparo y que se ha solicitado la medida cautelar urgente prevista en la LOTC, ésta, por razón de la misma urgencia, ha de adoptarse “inaudita altera parte” y sin admitir maniobras fraudulentas, de ahí la improcedencia de admitir, en esta fase procesal, personaciones de partes distintas de las que interpusieron los recursos y propuestas de recusación. Si el Tribunal acordara la medida cautelar solicitada, solo, después de ese pronunciamiento, se abriría un incidente de suspensión donde podrían personarse otras partes y solicitar lo que estimasen pertinente. Al resolver ese incidente, el Tribunal decidiría si mantiene la suspensión o la levanta.

Esta vulneración de los derechos de los diputados no es novedad en nuestro país últimamente. Recordaré que el TC en la Sentencia 168/2021, de 5 de octubre, anuló el acuerdo de la Mesa del Congreso que suspendió el cómputo de los plazos que afectarían a las iniciativas que se encontraban en tramitación en la Cámara durante un periodo del estado de alarma. También el TC amparó a los diputados de la minoría del Parlamento de Cataluña que vieron lesionado su derecho a ejercer las funciones que le eran propias frente al abuso de la mayoría al aceptar la Mesa la convocatoria de una sesión plenaria para evaluar los resultados del referéndum ilegal Este último criterio jurisprudencial ha sido confirmado por el TEDH en 2019.

Estando así las cosas concluiré diciendo, con preocupación, que el principio democrático impone el gobierno de las leyes y no de los hombres, y en ese sentido, el art. 87.1 LOTC obliga a todos a cumplir lo que resuelva el TC. Sea lo que fuere lo que decida el TC sobre este asunto conviene volver a la senda de la moderación y al respeto al Estado social y democrático de derecho.

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