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Atención integral a personas LGTBI

19/12/2022
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Decreto 60/2022, de 14 de diciembre, por el que se regula el servicio de atención integral a personas LGTBI en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 16 de diciembre de 2022) Texto completo.

DECRETO 60/2022, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL SERVICIO DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS LGTBI EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Este decreto tiene como finalidad desarrollar reglamentariamente la Ley 2/2022, de 23 febrero Vínculo a legislación, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en lo referente al servicio de atención integral a personas LGTBI regulado en el artículo 42 de la misma. Este precepto establece que la consejería competente en la materia ofrecerá un servicio de atención integral a las personas LGTBI, cuya estructura, composición y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.

La disposición final primera de la citada ley habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma. A su vez, la facultad del desarrollo reglamentario de la ley se ejerce en el marco de las atribuciones competenciales previstas en el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de La Rioja.

Al igual que la ley que habilita su aprobación, este decreto se enmarca en el contenido del artículo 14 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que afirma que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Del mismo modo, el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

En el mismo sentido el Estatuto de Autonomía de La Rioja proclama en su artículo 7.dos, que “Corresponde a la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas”.

En cuanto a la habilitación competencial, la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales en virtud de lo dispuesto en los apartados 30, 31 y 32 del artículo 8 Estatuto de Autonomía de La Rioja, y a ella hay que sumar diversas competencias sectoriales que convergen y fundamentan asimismo su cobertura competencial para adoptar, en este ámbito, una política transversal e integral, con el fin de lograr el objetivo de reconocer la identidad de género libremente determinada y actuar frente a la discriminación de estos colectivos. A su vez en su artículo 8.Uno, apartado 1, asume la competencia exclusiva en materia de auto-organización.

En ese marco y haciendo uso de la expresa habilitación legal establecida, procede en este momento desarrollar la previsión relativa al servicio de atención integral a las personas LGTBI y dictar las oportunas y necesarias disposiciones que faciliten su ejecución y aseguren su máxima efectividad.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Participación y Agenda 2030, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 14 de diciembre de 2022, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto regular el servicio de atención integral a personas LGTBI.

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrá de un servicio de atención integral a personas LGTBI con el objeto de dar respuestas adecuadas a sus necesidades desde un enfoque interseccional de género y siguiendo el principio de transversalidad social. Este servicio será gratuito, central y único para toda la comunidad autónoma. Será competente para la prestación del servicio, con independencia de las formas de gestión del servicio, la dirección general con competencias en la materia.

Artículo 2. Objetivos y finalidad del servicio.

El servicio de atención integral a las personas LGTBI procurará una atención permanente para la promoción de la defensa de sus derechos y de la lucha contra la discriminación que pudieran padecer en el ámbito social, rural, cultural, laboral, sanitario y educativo, entre otros.

A estos efectos la finalidad del servicio debe responder, entre otros, a los siguientes objetivos:

a) Centralizar y facilitar el acceso a la ciudadanía a los servicios de información LGTBI.

b) Atender las demandas de información y orientación respecto discriminaciones que afectan a la población de La Rioja por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.

c) Desarrollar asesorías específicas para superar la discriminación por orientación sexual, de expresión de género e identidad sexual o de género que afecta a personas LGTBI.

d) Facilitar recursos de apoyo a las personas LGTBI.

e) Colaborar en la difusión de las acciones de visibilización y sensibilización en todos los ámbitos que luchen contra la discriminación de las personas LGTBI.

f) Trabajar por superar las discriminaciones que sufren las personas LGTBI.

g) Atender a las personas interesadas en diversidad sexual y de género.

h) Dar a conocer el servicio en el territorio mediante acciones y presentaciones específicas.

Artículo 3. Entidades y personas beneficiarias.

El servicio estará dirigido a toda la población de la Comunidad Autónoma de La Rioja y especialmente a las personas, entidades y colectivos LGTBI, sus familiares y personas allegadas.

Artículo 4. Composición.

El equipo técnico encargado de la prestación de servicio, con independencia de la forma de gestión, estará compuesto por profesionales con diferentes perfiles provenientes de la psicología, el trabajo social y el ámbito jurídico y deberán contar con conocimiento de las realidades LGTBI.

La persona titular de la consejería competente en materia de políticas LGTBI podrá establecer como necesarios otros perfiles adicionales a los previstos en el párrafo anterior.

Artículo 5. Estructura y funcionamiento del servicio.

1. El servicio de atención integral deberá ofrecer acogida, atención, información y orientación en asuntos relacionados con la orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, así como seguimiento y derivación a los correspondientes recursos, según proceda, en atención a la necesidad o situación que se presente.

2. El servicio de atención integral a personas LGTBI se estructurará en el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Asesoramiento psicológico y sexológico a personas LGTBI y a sus entornos familiares y afectivos:

1.º Objeto: Se atenderán demandas susceptibles de orientación y apoyo psicológico con el objeto de prevenir y orientar, entre otros, sobre los problemas psicológicos y conductuales que se encuentren relacionados con la experiencia personal, y con la vivencia de la orientación sexual y la identidad y/o expresión de género, así como orientación y acompañamiento en el descubrimiento, aceptación y revelación de la orientación sexual, identidad o expresión de género.

2.º El servicio se prestará en días laborables. Las intervenciones serán de duración variable según las necesidades de las usuarias y se podrán abordar de manera individual, en pareja, en familia o en grupo.

3.º Requisitos de acceso: Que exista una valoración de carácter social previa acerca de la idoneidad de la derivación al servicio por el personal que presta el asesoramiento social.

b) Asesoramiento legal a entidades y personas LGTBI, y a sus entornos familiares y afectivos:

1.º Objeto: Se ofrecerá información, orientación y asesoramiento específico en cuestiones jurídicas relacionadas con la realidad y los derechos de las personas LGTBI.

2.º El servicio se prestará en días laborables. Las intervenciones serán de duración variable según las necesidades de las usuarias y se podrán abordar de manera individual, en pareja, en familia o en grupo.

c) Asesoramiento social a personas LGTBI y a sus entornos familiares y afectivos:

1.º Objeto: Servicio de atención social que proporcionará orientación, información sobre los recursos existentes, valoración y derivación, en su caso, al recurso adecuado.

2.º El servicio se prestará en días laborables. Las intervenciones serán de duración variable según las necesidades de la persona usuaria.

d) El asesoramiento administrativo implícito en las funciones relacionadas en las letras a), b) y c).

3. En cualquier caso, a propuesta de la dirección general competente para la prestación del servicio y mediante resolución de la persona titular de la consejería competente por razón de la materia, podrán incrementarse las funciones a prestar.

Artículo 6. Seguimiento, control e información del servicio.

Con carácter anual se elaborará una memoria de actuaciones, que recoja todos los datos acumulados hasta final de año y en su caso propuestas y observaciones para su mejora.

Disposición final primera. Habilitación al titular de la Consejería.

Se autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia de políticas LGTBI para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y la ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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