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Órganos Directivos de la Consejería de Educación

19/12/2022
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Decreto n.º 237/2022, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto n.º 14/2022 de 10 de febrero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación (BORM de 16 de diciembre de 2022). Texto completo.

DECRETO N.º 237/2022, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO N.º 14/2022 DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

El Decreto del Presidente n.º 11/2022, de 12 de mayo, de reorganización de la Administración Regional publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en esa misma fecha, establece el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los departamentos de la Administración Regional.

Por Decreto n.º 14/2022 de 10 de febrero se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación.

Con objeto de garantizar la mayor eficiencia, agilidad y eficacia en la actuación de esta Consejería se hace preciso modificar el Decreto n.º 14/2022 de 10 de febrero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa de la Consejera de Educación, y a propuesta del Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 7 de diciembre de 2022,

Dispongo:

Único.

Se modifica el artículo 2 del Decreto 14/2022 de 10 de febrero por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación en el siguiente sentido:

“Artículo 2.

1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Educación bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1.1 Secretaría General.

- Vicesecretaría.

1.2. Dirección General de Formación Profesional e Innovación.

- Subdirección General de Innovación y Atención a la Diversidad.

- Subdirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

A este Departamento queda adscrito el Instituto de las Cualificaciones.

1.3. Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación.

- Subdirección General de Recursos Humanos y Riesgos Laborales.

- Subdirección General de Planificación Educativa y Formación del Profesorado.

- Subdirección General de Evaluación Educativa y Ordenación Académica.

A este departamento queda adscrito el Observatorio de la Convivencia.

1.4. Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras.

- Subdirección General de Centros.

- Subdirección General de Infraestructuras

- Subdirección General de Promoción Educativa.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, u organismo público adscrito, el titular de la Consejería podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Disposición derogatoria

Única.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango relativas a órganos directivos se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final

Única.- El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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