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Supervisión continua de las entidades integrantes del Sector Público Institucional Autonómico

19/12/2022
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Orden HAC/24/2022, de 9 de diciembre, por la que se regulan las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua de las entidades integrantes del Sector Público Institucional Autonómico (BOCA de 16 de diciembre de 2022). Texto completo.

ORDEN HAC/24/2022, DE 9 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS ACTUACIONES DE PLANIFICACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN CORRESPONDIENTES A LA SUPERVISIÓN CONTINUA DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL AUTONÓMICO.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que todas las Administraciones Públicas deberán establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción, de conformidad con lo previsto en el artículo 81.2 de la citada Ley.

La Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, regula en su artículo 87.3 que el Gobierno de Cantabria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, establecerá un sistema de supervisión continua de las entidades que integran el Sector Público Institucional autonómico, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron en su día su creación y su sostenibilidad financiera. Dicho sistema deberá incluir, en su caso, propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.

Por su parte el artículo 89.3 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, establece que todas las entidades integrantes del Sector Público Institucional Autonómico estarán sujetas a la supervisión continua de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que vigilará la concurrencia de los requisitos establecidos en esta Ley y Vínculo a legislación, en particular, verificará:

a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación de la entidad.

b) La sostenibilidad financiera de la entidad.

c) La concurrencia de la causa de disolución referida al incumplimiento de los fines que estuvieron en la base de la creación de la entidad o la falta de idoneidad de la misma para la consecución de aquellos fines.

Reglamentariamente se determinarán las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación que integran la supervisión continua, así como la entrega, periodicidad y tratamiento de la información económico-financiera necesaria.

Mediante dichas normas legales se ha atribuido a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma la función de supervisión continua de las entidades y organismos dependientes del Gobierno de Cantabria, por la que debe verificar, entre otros aspectos, la vigencia de los fines que en su día justificaron la creación de dichas entidades y, por otro lado, su sostenibilidad financiera y si las mismas constituyen el medio más idóneo para lograrlos. Por ello, es necesario dotar a la supervisión continua de una regulación que permita racionalizar las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación a realizar por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En atención a lo expuesto anteriormente y en virtud de las competencias conferidas en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Intervención General, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación a realizar por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria que permitan desarrollar el sistema de supervisión continua previsto en los artículos 87.3 Vínculo a legislación y 89 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Están sometidas a supervisión continua las entidades integrantes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria reguladas en el artículo 86.1 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3. Finalidad del sistema.

El sistema de supervisión continua tiene como finalidad verificar la subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación de las entidades integrantes del sector público institucional estatal, su sostenibilidad financiera y la concurrencia de las causas de disolución previstas en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, referidas al incumplimiento de los fines que justificaron su creación o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos.

Artículo 4. Medios para lograr la finalidad del sistema.

Al objeto de conseguir la finalidad del sistema, como resultado de las actuaciones previstas en la presente Orden, se valorará la formulación de:

a) Recomendaciones de mejora referidas a aspectos organizativos y estratégicos de la entidad u organismo, así como de gestión económica, presupuestaria y financiera, de recursos humanos y materiales, de gestión compartida, y, en general, relativas a cualesquiera otros elementos establecidos en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, para cada tipo de organismo o entidad.

b) Propuestas de supresión en los casos previstos legalmente.

c) Propuestas de transformación cuando la forma jurídica de las entidades no sea la adecuada de conformidad con los requisitos previstos en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 5. Principios orientadores del sistema.

El sistema de supervisión continua se regirá por los siguientes principios:

a) Autonomía e independencia: las actuaciones de supervisión continua se ejercerán con plena autonomía respecto de los organismos y entidades objeto del control, y los funcionarios que realicen el mismo tendrán independencia funcional respecto de los titulares de las entidades cuya gestión controlen y ajustarán sus actuaciones a las instrucciones impartidas al efecto por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) Coordinación: atendiendo a que se configura como un sistema de carácter horizontal, deberá establecerse un canal de comunicación con los órganos que ejercen la tutela de los organismos o entidades del sector público institucional autonómico. En particular, deberá coordinarse con la actuación que en materia de control de eficacia le corresponde a las distintas Consejerías, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de Hacienda.

c) Eficiencia: tomando en consideración la finalidad del sistema de supervisión continua en relación con el análisis y evaluación de la vigencia de los fines que justificaron la creación de las entidades que integran el sector público institucional autonómico, constituye un instrumento que debe contribuir a la eficiencia en el empleo de los recursos públicos.

d) Ejercicio contradictorio: se garantiza que, antes de formular las conclusiones y recomendaciones definitivas, se disponga de un plazo de alegaciones a formular tanto por parte de la Consejería a la que se encuentre adscrito como por el propio organismo o entidad sujeto a supervisión continua.

Artículo 6. Obligación de colaboración y de suministro de información.

1. Los organismos y entidades del sector público institucional autonómico incluidos en el ámbito de aplicación del sistema de supervisión continua están obligados a colaborar con la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma y a suministrar todos los antecedentes, documentos, programas o archivos, preferentemente en soporte informático, con la finalidad de cumplir los objetivos del sistema.

2. Los órganos de vinculación, dependencia, tutela o adscripción de las entidades que integran dicho sector contribuirán a dotar de operatividad al sistema de supervisión continua, facilitando información a la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma para dar cumplimiento a los objetivos del control.

Artículo 7. Sistema de Información.

1. En el marco de las competencias de la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de las que le corresponden a efectos del sistema de supervisión continua, los sujetos contemplados en el artículo 2 de esta Orden estarán obligados a remitir la siguiente información:

a) Memoria anual justificativa de la subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación. La referida información podrá ser incorporada, mediante un apartado específico, en la memoria de las cuentas anuales a rendir por las distintas entidades.

En caso de imposibilidad de presentación de las cuentas anuales de una entidad dentro del plazo previsto por la normativa y con el fin de permitir la realización de la supervisión continua de la misma, la citada memoria anual acreditativa de la subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación se presentará como documento independiente. En la memoria de las cuentas anuales que se rindan se hará mención a esta circunstancia, debiendo existir, en cualquier caso, coherencia entre el contenido de ambos documentos.

b) Para los entes que tengan la consideración de Administraciones Públicas a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, el cálculo de su necesidad de financiación, con periodicidad anual. En el caso de entes que no tengan la consideración de Administración Pública, el importe de su resultado bruto de explotación, en el mismo periodo.

c) Un informe sobre las fuentes de financiación de los gastos y de las inversiones del organismo o entidad, así como su incidencia, en su caso, sobre los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el caso de organismos públicos y fundaciones del sector público autonómico, con periodicidad anual. El resto de entidades deberán remitir información relativa a las previsiones específicas sobre sostenibilidad financiera que les sean aplicables y, en su defecto, sobre su capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial que les resulten aplicables.

d) Aquella información no incluida en los puntos anteriores que se considere necesaria para llevar a cabo las verificaciones previstas en el sistema de supervisión continua.

2. Con el fin de evitar duplicidades administrativas no se solicitará toda aquella información que esté a disposición de la Intervención General, tanto a los efectos del procedimiento de rendición de cuentas anuales como en cumplimiento del principio de transparencia, o bien, en virtud de otras obligaciones legalmente establecidas.

Artículo 8. Actuaciones de supervisión continua.

Se entiende por actuaciones de supervisión continua el conjunto de verificaciones y análisis, preferentemente automatizados, realizados con la finalidad de evaluar el cumplimiento de los objetivos del sistema de supervisión continua, así como las actuaciones de control concretas que, con la misma finalidad, se acuerden realizar en el ámbito del control financiero permanente o de la auditoría pública previstos en la Ley 14/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 9. Planificación de las actuaciones.

1. La Intervención General de la de la Administración de la Comunidad Autónoma, decidirá anualmente la realización de actuaciones de control concretas en el marco de la supervisión continua, atendiendo a los medios disponibles y a un análisis de riesgos, teniendo en cuenta:

a) La información que se desprenda de las actuaciones de supervisión continua automatizadas.

b) Los resultados de las actuaciones de control interno efectuadas por la propia Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Las actuaciones de control concretas a realizar en el marco del sistema de supervisión continua serán las incluidas en los respectivos planes anuales de control, y se regirán por las disposiciones propias del control en el que se encuadren, sin perjuicio de que la Intervención General pueda dictar unas instrucciones específicas.

Artículo 10. Ejecución de las actuaciones.

1. La supervisión continua se llevará a cabo preferentemente de forma automatizada, explotando la información disponible en virtud de lo previsto en esta Orden con los criterios técnicos o ratios que permitan su adecuada valoración.

2. Las actuaciones de supervisión continua no automatizada serán las que se acuerde realizar en el ámbito del control financiero que hayan resultado incluidas en los respectivos planes anuales de control y se regirán por la normativa propia de la modalidad de control de que se trate, sin perjuicio de que por la Intervención General se puedan dictar instrucciones específicas al respecto.

Artículo 11. Resultados de las actuaciones de supervisión continua.

1. Los resultados del sistema de supervisión continua se plasmarán en:

a) Una memoria anual comprensiva de los resultados de las actuaciones de supervisión continua automatizada.

b) Los informes emitidos como consecuencia de la ejecución de actuaciones de control financiero permanente y/o auditoría pública, de conformidad con las normas aplicables a estas modalidades de control o, en su caso, en informes específicos de supervisión continua.

2. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma pondrá en conocimiento de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Hacienda un informe resumen global de valoración derivada de la aplicación del citado sistema de control en el que quedarán plasmadas las principales conclusiones y recomendaciones de mejora junto con las propuestas de mantenimiento, transformación o supresión de organismos o entidades públicas que se formulen para el cumplimiento de los objetivos de la supervisión continua

Disposición final primera. Instrucciones.

Se habilita a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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