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Ayuda temporal excepcional destinada al sector porcino no integrado

16/12/2022
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Orden ACC/263/2022, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda temporal excepcional destinada al sector porcino no integrado y al de determinadas especies de aves e industrias agroalimentarias, que tengan la condición de pequeña o mediana empresa (PYME), afectadas por las repercusiones de la crisis bélica en Ucrania, correspondientes al Programa para el desarrollo rural (PDR) 2014-2022 (medida 22) (DOGC de 15 de diciembre de 2022). Texto completo.

ORDEN ACC/263/2022, DE 12 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA AYUDA TEMPORAL EXCEPCIONAL DESTINADA AL SECTOR PORCINO NO INTEGRADO Y AL DE DETERMINADAS ESPECIES DE AVES E INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS, QUE TENGAN LA CONDICIÓN DE PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (PYME), AFECTADAS POR LAS REPERCUSIONES DE LA CRISIS BÉLICA EN UCRANIA, CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO RURAL (PDR) 2014-2022 (MEDIDA 22).

Con el objetivo de paliar los efectos negativos de la crisis bélica en Ucrania, la Comisión Europea aprobó el Reglamento (UE) 2022/1033, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional, en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en respuesta a repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Se trata de la medida 22 de los programas de desarrollo rural, una ayuda prevista para proporcionar asistencia de emergencia a los productores y a las industrias especialmente afectados por la crisis derivada del conflicto bélico, para garantizar su actividad empresarial.

Esta medida de carácter excepcional tiene la finalidad de asistir a los agricultores e industrias que se dedican a transformar y comercializar los productos agrícolas previstos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación (TFUE) o del algodón, a excepción de los productos de la pesca, cuya actividad, por su naturaleza, se ha visto afectada por el incremento de costes provocado por la guerra, con el objetivo de garantizar la continuidad de la actividad empresarial de estos productores y industrias.

Para minimizar el impacto de los elevados costes de producción en algunos sectores agrarios que se han visto más afectados, el Gobierno del Estado publicó unas ayudas basadas en el Real decreto ley 6/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

El artículo 33 de este Real decreto dispone conceder ayudas directas excepcionales a determinados sectores agrarios, de acuerdo con el Reglamento delegado 2022/467 de la Comisión Europea, de 23 de marzo de 2022. El ministerio, según la magnitud de las perturbaciones del mercado y el incremento sostenido de los costes de producción y el desequilibrio en los intercambios comerciales, decidió destinar las ayudas a los productores de leche, carne de vacuno, carnes de ovino y caprino, carne de pollo, carne de conejo y cítricos.

Las ayudas por el incremento de los costes a los productores de leche se han regulado directamente en el mismo Real decreto ley 6/2022 Vínculo a legislación, mientras que las ayudas al resto de sectores mencionados se han regulado en el Real decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios.

Por otra parte, el 9 de agosto de 2022, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural publicó la Orden ACC/199/2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a productores agrarios del sector del equino de carne y de la manzana para compensar la pérdida de ingresos derivada del conflicto bélico de Ucrania. Este régimen de ayudas se basa en la sección 2.1 del Marco nacional temporal, relativo a las medidas de ayuda para apoyar a la economía a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, aprobado por la Comisión Europea (Decisión SA.102771 (2022/N)), que permite dar ayudas en forma de subvención, ventajas fiscales, garantías, préstamos y participaciones de capital siempre que el valor nominal de todas las medidas, sumadas, no exceda la cantidad de 62.000 euros, de acuerdo con la modificación aprobada por la Comisión Europea el 27 de julio de 2022, por empresa o autónomo activo en los sectores de la producción primaria de productos agrícolas.

Para valorar qué sectores se pueden incluir en la M22, la autoridad de gestión partía de la base de las ayudas ya prestadas y, por lo tanto, se ha hecho una valoración de los sectores no auxiliados en estas regulaciones anteriores y que también hayan sufrido los efectos de la invasión de Ucrania. Esta valoración ha puesto de manifiesto que las ayudas publicadas hasta ahora han dejado fuera sectores ganaderos especialmente sensibles y con especial significación en Cataluña, como el sector porcino no integrado y determinadas especies de aves.

El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, regula la aplicación de nuevos programas de desarrollo rural para el período de programación 2014-2020 (PDR). El PDR para Cataluña, previo visto bueno del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 15 de julio de 2014, fue aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C (2015) 5325 final, de 28 de julio, modificada por la Decisión de ejecución C (2015) 9760 final, de 18 de diciembre, por la Decisión de ejecución C (2016) 5998 final, de 16 de septiembre, por la Decisión de ejecución C (2017) 5971 final, de 25 de agosto, por la Decisión de ejecución C (2018) 2520 final, de 20 de abril, por la Decisión de ejecución C (2018) 7762 final, de 19 de noviembre, por la Decisión de ejecución C (2020) 807 final, de 7 de febrero, por la Decisión de ejecución C (2020) 7592 final, de 28 de octubre, por la Decisión de ejecución C (2021) 4642 final, de 21 de junio. El 29 de noviembre de 2022 la Comisión Europea ha acusado recepción de la presentación de la modificación 11 del PDR 2014-2022, donde se añade esta medida (M22).

El Reglamento delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, completa el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, establece disposiciones transitorias relativas, entre otras, a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER y prevé que los estados miembros puedan seguir contrayendo compromisos jurídicos con beneficiarios en los años 2021 y 2022 en virtud del Reglamento (UE) 1305/2013.

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, y con las condiciones reguladas en el artículo 155 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, los gastos relativos a los compromisos jurídicos con los beneficiarios contraídos de acuerdo con el Reglamento (UE) 1305/2013 pueden ser admisibles a una contribución del FEADER durante el período 2023-2027 a partir del 1 de enero de 2023.

Consiguientemente, una vez valorada la conveniencia de apoyar las explotaciones agrarias en estos ámbitos mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de la ayuda temporal excepcional destinada al sector porcino no integrado y al de determinadas especies de aves e industrias agroalimentarias que tengan la condición de PYME, afectadas por las repercusiones de la crisis bélica en Ucrania correspondientes al PDR 2014-2022 (medida 22).

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Disposiciones finales

Primera. Se faculta al secretario o secretaria de Agenda Rural para que dicte las disposiciones necesarias para ejecutar y desarrollar esta Orden.

Segunda. La concesión de las ayudas está condicionada a la aprobación por la Comisión Europea de la modificación del PDR de Cataluña 2014-2022, presentada a la Comisión con fecha de acuse de recibo de 29 de noviembre de 2022. Las bases reguladoras se deben adaptar, en su caso, al pronunciamiento de la Comisión y, por lo tanto:

a) Los beneficiarios de la ayuda estarán supeditados al cumplimiento de lo previsto en el PDR y a las obligaciones, condiciones o requisitos que resulten y no puedan estar previstos en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden.

b) En los supuestos de divergencias con la redacción final del PDR, se publicará la modificación de las bases reguladoras aprobadas por esta Orden para adaptarlas al pronunciamiento de la Comisión Europea, dándose trámite de audiencia a las personas solicitantes para que adapten las solicitudes a las nuevas bases reguladoras o bien desistan de la solicitud.

c) En caso de que alguno de los aspectos afectados por la modificación del PDR presentada en la Comisión Europea no sea aprobado por la Comisión, esta circunstancia no generará ningún derecho sobre los beneficiarios.

Tercera. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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