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Sistema de contraprestación de la atención especializada familiar y comunitaria y de salud pública

16/12/2022
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Orden SLT/271/2022, de 5 de diciembre, por la que se determina la cápita media correspondiente al sistema de contraprestación de la atención especializada familiar y comunitaria y de salud pública en el ámbito de la atención primaria para el año 2022 (DOGC de 15 de diciembre de 202). Texto completo.

ORDEN SLT/271/2022, DE 5 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DETERMINA LA CÁPITA MEDIA CORRESPONDIENTE AL SISTEMA DE CONTRAPRESTACIÓN DE LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA FAMILIAR Y COMUNITARIA Y DE SALUD PÚBLICA EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN PRIMARIA PARA EL AÑO 2022.

El capítulo 1 del título 4 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto Vínculo a legislación, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 6681, de 7.8.2014), regula el sistema de contraprestación de la atención especializada familiar y comunitaria y de salud pública en el ámbito de la atención primaria.

El sistema de contraprestación de la atención especializada familiar y comunitaria y de salud pública en el ámbito de la atención primaria establecerá como parámetro la población del área básica de salud, es decir, el número de personas asignadas en el área básica de salud. De acuerdo con este punto, la contraprestación será el resultado de multiplicar el número de personas asignadas por una cápita media que se establecerá anualmente mediante la orden de la persona titular del departamento competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud.

De acuerdo con ello, mediante la Orden SLT/87/2022, de 22 de abril, se determina la cápita media correspondiente al sistema de contraprestación de la atención especializada familiar y comunitaria y de salud pública en el ámbito de la atención primaria para el año 2022. Sin embargo, en la sesión del 21 de noviembre de 2022, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud ha aprobado una actualización de esta media, teniendo en cuenta la modificación de las condiciones económicas ocurrida desde su aprobación inicial.

Por ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con el artículo 10.j) Vínculo a legislación de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y el artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo en el Servicio Catalán de la Salud,

Ordeno:

Establecer la cápita media correspondiente al sistema de contraprestación de la atención especializada familiar y comunitaria y de salud pública en el ámbito de la atención primaria para el año 2022 de 157,46 euros por persona y año.

Disposición derogatoria única

Se derogará la Orden SLT/87/2022, de 22 de abril, por la que se determina la cápita media correspondiente al sistema de contraprestación de la atención especializada familiar y comunitaria y de salud pública en el ámbito de la atención primaria para el año 2022.

Disposiciones finales

Primera

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Segunda

La aplicación de la cápita media establecida en esta Orden se retrotraerá al 1 de enero de 2022.

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