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Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía

16/12/2022
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Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se modifica la Resolución de 6 de octubre de 2022, por la que se efectúa la convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía, del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, aprobado por Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, reguladas en la Orden de 29 de diciembre de 2021 (BOJA de 15 de diciembre de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 6 DE OCTUBRE DE 2022, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN EL MARCO DE LAS MEDIDAS DE INNOVACIÓN Y MEJORA DE EMPLEO EN ANDALUCÍA, DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO INDUSTRIAL Y MEDIDAS DE INSERCIÓN LABORAL EN ANDALUCÍA, APROBADO POR DECRETO 192/2017, DE 5 DE DICIEMBRE, REGULADAS EN LA ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2021.

Mediante el Decreto 192/2017, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, se establece el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, dirigido a impulsar y dinamizar la generación de empleo en el mercado de trabajo andaluz, con especial atención al sector industrial andaluz, como elemento vertebrador de la economía andaluza, a través de actuaciones generadoras de oportunidades de empleo y el fomento de la inserción laboral.

En desarrollo del citado decreto, la Orden de 29 de diciembre de 2021, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de las medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía, teniendo como objetivo favorecer el desarrollo de nuevas líneas de intervención que permitan la adaptación progresiva de los perfiles competenciales de las personas trabajadoras andaluzas a los requerimientos actuales y futuros de las empresas, basadas en un mayor y mejor conocimiento de la demanda y la oferta de empleo.

La Resolución de 6 de octubre de 2022 (BOJA núm. 204, 24 de octubre de 2022), de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, efectúa la convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de las medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía, contempladas para el cumplimiento de los fines propuestos del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, para el año 2022.

La financiación y cuantía de esta convocatoria se establece en apartado primero del resuelve segundo de la citada resolución, siendo la cuantía total máxima disponible de cuatro millones de euros (4.000.000,00 euros), distribuida con carácter estimativo, en las siguientes partidas presupuestarias:

Tabla omitida.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, tras una primera valoración de las mismas y, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, el órgano concedente precisa modificar la distribución de los créditos presupuestarios para adecuarla al tipo de entidad solicitante de la ayuda. De un total de 65 solicitudes presentadas: 28 son Corporaciones Locales, 33 son Entidades sin ánimo de lucro y 4 personas físicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 9.4 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial establece que cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Segundo. El resuelve segundo de la Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía, del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, aprobado por Decreto 192/2017, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, reguladas en la Orden de 29 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 204, 24 de octubre de 2022), establece que la distribución de los créditos en las partidas presupuestaria de la cuantía total, tiene carácter estimativo.

En virtud de lo expuesto, y vista la propuesta de la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primero. Modificar apartado 1.º del resuelve segundo de la Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía, del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, aprobado por Decreto 192/2017, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, reguladas en la Orden de 29 de diciembre de 2021, y aprobar, con carácter estimativo, una nueva distribución de los crédito de las partidas presupuestarias de acuerdo al siguiente reparto:

Tabla omitida.

Segundo. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

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