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Estrategia de financiación diversificada como método general de empréstito

14/12/2022
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Reglamento (UE, EURATOM) 2022/2434 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 en lo que respecta al establecimiento de una estrategia de financiación diversificada como método general de empréstito (DOUE de 13 de diciembre de 2022) Texto completo.

REGLAMENTO (UE, EURATOM) 2022/2434 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 6 DE DICIEMBRE DE 2022, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE, EURATOM) 2018/1046 EN LO QUE RESPECTA AL ESTABLECIMIENTO DE UNA ESTRATEGIA DE FINANCIACIÓN DIVERSIFICADA COMO MÉTODO GENERAL DE EMPRÉSTITO

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, y en particular su artículo 322, apartado 1,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica Vínculo a legislación, y en particular su artículo 106 bis,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 220 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) (en lo sucesivo, “Reglamento Financiero”) establece que la Comisión está facultada, en el acto de base pertinente, para tomar prestados fondos en nombre de la Unión o Euratom, con objeto de prestar a su vez los importes correspondientes a los Estados miembros o terceros países beneficiarios en las condiciones aplicables a los empréstitos. A ese respecto, hay una correspondencia exacta (uno a uno) de los flujos de efectivo entre los empréstitos contraídos y los préstamos. Esto significa que la Unión debe llevar a cabo operaciones de mercado basadas en las necesidades de desembolso para cada préstamo específico, lo que limita la posibilidad de planificar de manera coherente diversas operaciones de empréstito y estructurar los vencimientos para lograr los mejores costes.

(2)

La financiación de cada programa de asistencia financiera mediante su propio método de financiación genera costes y complejidad, ya que distintos programas de asistencia financiera compiten por un número limitado de oportunidades de financiación. Fragmenta la oferta de títulos de deuda de la Unión y reduce la liquidez y el interés de los inversores en los distintos programas, a pesar de que todos los títulos de deuda de la Unión tienen la misma elevada calidad crediticia. La asistencia financiera debe por tanto organizarse con arreglo a un método de financiación único que mejore la liquidez de los bonos de la Unión y el atractivo y la rentabilidad de las emisiones de la Unión.

(3)

La necesidad de un método de financiación único se pone especialmente de relieve en el contexto de la asistencia financiera a Ucrania, dadas sus necesidades de financiación urgentes. La experiencia reciente relativa a las necesidades de financiación de Ucrania ha puesto de manifiesto las desventajas de un enfoque fragmentado en la organización de la deuda de la Unión. Para fortalecer la posición de la Unión como emisor de deuda denominada en euros, es de suma importancia que todas las nuevas emisiones se organicen mediante un único método de financiación.

(4)

El modelo de método de financiación único y la mayoría de los elementos de la infraestructura necesaria para su aplicación ya se han establecido en forma de estrategia de financiación diversificada mediante la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo (4). Dicha estrategia ha permitido movilizar con éxito fondos para subvenciones y préstamos en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y para una serie de programas de la Unión contemplados en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo (6). Habida cuenta de la complejidad prevista de las operaciones necesarias para satisfacer las necesidades de financiación urgentes de Ucrania, y para anticipar posibles futuras operaciones de empréstito y préstamo, conviene establecer una estrategia de financiación diversificada como método de financiación único para la ejecución de las operaciones de empréstito.

(5)

El uso de una estrategia de financiación diversificada debe permitir la ejecución flexible del programa de financiación, respetando plenamente los principios de neutralidad presupuestaria y de equilibrio presupuestario establecidos en el artículo 310 Vínculo a legislación, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Los costes del programa de financiación deben ser soportados íntegramente por los beneficiarios sobre la base de una metodología única de asignación de costes que garantice la asignación transparente y proporcional de estos. Las obligaciones de reembolso deben recaer en los beneficiarios de la asistencia financiera, de conformidad con el artículo 220, apartado 5, letra e), del Reglamento Financiero.

(6)

La aplicación de una estrategia de financiación diversificada requiere que todos los programas de empréstitos y préstamos que se basen en ella observen un único conjunto de normas. En consecuencia, dichas normas deben añadirse a las normas financieras horizontales dispuestas en el Reglamento Financiero, adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 Vínculo a legislación del TFUE.

(7)

Una estrategia de financiación diversificada debe dotar a la Comisión de una mayor flexibilidad en cuanto al calendario y al vencimiento de las distintas operaciones de financiación y permitir desembolsos regulares y constantes a diferentes países beneficiarios. Dicha estrategia debe basarse en la puesta en común de instrumentos de financiación. Esto daría a la Comisión flexibilidad para organizar los pagos a los beneficiarios independientemente de las condiciones del mercado en el momento del desembolso, al tiempo que disminuiría el riesgo de que la Comisión tenga que obtener importes fijos en condiciones volátiles o adversas.

(8)

Conceder a la Comisión esa flexibilidad requeriría la creación de un fondo de liquidez común. Tal función centralizada de liquidez dotaría la capacidad de financiación de la Unión de mayor resiliencia y mejoraría su capacidad de resistir desajustes temporales entre todas las entradas y salidas, sobre la base de una sólida capacidad de previsión de la liquidez.

(9)

La Comisión debe llevar a cabo todas las operaciones necesarias para lograr una presencia regular en el mercado de capitales, lograr los mejores costes de financiación posibles y facilitar las operaciones con títulos de deuda de la Unión y de Euratom.

(10)

Al ampliar la estrategia de financiación diversificada a una gama más amplia de programas, conviene, por tanto, que la Comisión establezca las disposiciones necesarias para su aplicación. Esas disposiciones deben incluir un marco de gobernanza, unos procedimientos de gestión de riesgos y una metodología de asignación de costes que deben respetar el artículo 220, apartado 5, letra e), del Reglamento Financiero. A fin de asegurar la transparencia, la Comisión debe informar periódica y exhaustivamente al Parlamento Europeo y al Consejo de todos los aspectos de su estrategia de empréstito y de gestión de la deuda.

(11)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Financiero.

(12)

En aras de la seguridad jurídica y de la claridad con respecto a la asistencia financiera ya concedida y a la asistencia financiera con arreglo al Reglamento (UE) 2022/ del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento para prestar apoyo a Ucrania en 2023 (ayuda macrofinanciera +) (7), el presente Reglamento solo debe aplicarse a los programas de asistencia financiera cuyos actos de base entren en vigor a partir del 9 de noviembre de 2022.

(13)

Teniendo en cuenta la urgencia que conllevan las circunstancias excepcionales causadas por la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania, conviene aplicar la excepción al plazo de ocho semanas prevista en el artículo 4 Vínculo a legislación del Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al TFUE y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(14)

Dada la situación en Ucrania, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 220, se suprimen los apartados 2 y 7.

2)

Se inserta el artículo siguiente:

“Artículo 220 bis

Estrategia de financiación diversificada

1. La Comisión aplicará una estrategia de financiación diversificada que incluya los empréstitos autorizados con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo (*1) y, salvo en casos debidamente justificados, las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda para financiar los programas de asistencia financiera. La estrategia de financiación diversificada se aplicará mediante todas las operaciones necesarias destinadas a lograr una presencia regular en el mercado de capitales, se basará en la puesta en común de instrumentos de financiación y hará uso de un fondo de liquidez común.

2. La Comisión establecerá las disposiciones necesarias para la aplicación de la estrategia de financiación diversificada. La Comisión informará periódica y exhaustivamente al Parlamento Europeo y al Consejo de todos los aspectos de su estrategia de empréstito y de gestión de la deuda.

(*1) Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1).”."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a los programas de asistencia financiera cuyos actos de base entren en vigor a partir del 9 de noviembre de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

(1) Dictamen de 22 de noviembre de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2) Posición del Parlamento Europeo de 24 de noviembre de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 6 de diciembre de 2022.

(3) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(4) Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1).

(5) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

(6) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23).

(7) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.

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