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Medios traspasados

14/12/2022
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Decreto 69/2022, de 2 de diciembre, del Presidente, por el que se asignan las funciones y los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante el Real Decreto 713/2022, de 30 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación y gestión del litoral (BOC de 13 de diciembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 69/2022, DE 2 DE DICIEMBRE, DEL PRESIDENTE, POR EL QUE SE ASIGNAN LAS FUNCIONES Y LOS MEDIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS MEDIANTE EL REAL DECRETO 713/2022, DE 30 DE AGOSTO, DE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN MATERIA DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DEL LITORAL.

PREÁMBULO

Por el Real Decreto 713/2022, de 30 de agosto Vínculo a legislación, se han traspasado funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación y gestión del litoral, recogiendo que el traspaso será efectivo a partir del día 1 de enero de 2023, a excepción de aquellas funciones y servicios que se reserva la Administración General del Estado y permanecen en su ámbito de competencias, o bien se establecen como competencias concurrentes de la Administración General de Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para el efectivo ejercicio de este traspaso es necesaria la aprobación de una norma que asigne las funciones, medios y servicios traspasados por el citado Real Decreto a las Consejerías que, conforme a sus respectivos reglamentos orgánicos, tienen atribuida competencias en la materia.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1997, de 6 de junio Vínculo a legislación, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Presidente debe llevar a cabo la correspondiente asignación de funciones y medios a las Consejerías.

El presente Decreto se adecúa a los principios de buena regulación que se contemplan en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.- Asignación de las funciones y servicios traspasados.

Las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios que en materia de ordenación y gestión del litoral han sido traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 713/2022, de 30 de agosto Vínculo a legislación, se asignan a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, salvo el informe al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico acerca del interés y objetivo de la adscripción en lo que se refiere a la utilización y gestión del dominio público marítimo-terrestre adscrito para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de la titularidad de la Comunidad Autónoma, o de ampliación o modificación de los existentes, que se asigna a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y surte efectos desde la fecha de efectividad del traspaso.

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