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Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación

14/12/2022
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Decreto 125/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación (BOCAM de 13 de diciembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 125/2022, DE 7 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL PLAN DE ESTUDIOS DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN ANIMACIÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en el capítulo VI del título I, sobre Enseñanzas Artísticas, incluye las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, organizándolas en ciclos de formación específica, cuya finalidad es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las Artes Plásticas y el Diseño. En el artículo 46 dispone que el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales será definido por el procedimiento establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, según el cual corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, la fijación de los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas, y las Administraciones educativas establecerán el currículo de las enseñanzas reguladas en dicha Ley.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, define los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, así como los documentos oficiales acreditativos del nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de cada especialidad artística. Asimismo, se establece la estructura que deben tener dichos títulos y se fijan los aspectos que deben contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes.

En ese marco normativo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

En dicho real decreto se determina, para el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación, además de otros aspectos, su identificación, el perfil profesional, el contexto profesional, el currículo básico, así como aquellos otros relacionados con la ordenación académica y los centros, que constituyen los elementos básicos que aseguran una formación común y garantizan la validez del título en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del mencionado Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre, corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, la ampliación del currículo básico correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación hasta completar los horarios escolares, según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

El presente Decreto tiene como objeto determinar los elementos curriculares que definen el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño en Animación para que pueda ser impartido en los centros educativos, públicos y privados, de la Comunidad de Madrid, debidamente autorizados para ello. Asimismo, concreta las especialidades y titulaciones requeridas al profesorado de los módulos profesionales incorporados por la Comunidad de Madrid en este plan de estudios, como son los módulos de Informática aplicada a la animación, Iniciativa emprendedora y Lengua extranjera profesional, así como los espacios y equipamientos mínimos necesarios para impartir esta formación.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, dentro del marco de autonomía de los centros establecido en el capítulo II del título V y en lo dispuesto en el artículo 6.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, estos desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de este plan de estudios. Asimismo, se les podrán autorizar proyectos propios conforme a lo establecido en el Decreto 72/2013, de 19 de septiembre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, el diseño del plan de estudios de este ciclo formativo garantiza el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, conforme previene el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Asimismo, hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y garantiza la integración del principio de igualdad y no discriminación por razón de identidad de género o expresión de género, dando cumplimiento a lo que establecen la Ley 3/2016, de 22 de julio Vínculo a legislación, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid y la Ley 2/2016, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, la propuesta normativa se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto que desarrolla y completa el currículo básico de este ciclo formativo para que pueda ser impartido en el ámbito de la Comunidad de Madrid, sin que se acuda para ello a normas supletorias del Estado en esta materia, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en el sector productivo gráfico de animación en la Comunidad de Madrid. La norma no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en el Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre, atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma básica, y cumple con el principio de proporcionalidad establecido. Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que regula, relacionada con el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases. El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza el principio de seguridad jurídica. Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al concretar los requisitos del profesorado requeridos para impartir esta formación de forma que se facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias. También se cumple el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril Vínculo a legislación, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, al haberse dado cumplimiento al trámite de audiencia e información públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.

Asimismo, se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y se han recabado los informes relativos al impacto por razón de género, al impacto sobre la familia, la infancia y la adolescencia, y al impacto por razón de orientación sexual e identidad de expresión de género. Por otro lado, el presente Decreto cuenta con el informe de coordinación y calidad normativa, así como con el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de diciembre de 2022,

DISPONE

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Decreto establece el currículo de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño correspondientes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, así como las especialidades y titulaciones requeridas al profesorado que las imparte, los requisitos de espacios y equipamientos necesarios que deben reunir los centros y las condiciones de acceso a estas enseñanzas y la posibilidad de realización de proyectos propios en los centros.

2. Será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.

Artículo 2

Referentes de la formación

Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y contexto profesional, las competencias y los accesos a otros estudios, así como las convalidaciones y exenciones de los módulos formativos y fase de formación práctica, son los que se definen en el Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

Artículo 3

Módulos formativos del ciclo formativo

1. Los módulos formativos que constituyen el currículo del ciclo formativo de grado superior, correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación, son los siguientes:

a) Los recogidos en el Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre:

CGA-4610. Dibujo aplicado a la animación.

CGA-4500. Formación y orientación laboral.

CGA-4501. Fotografía.

CGA-4502. Fundamentos de la representación y la expresión visual.

CGA-4611. Historia de la animación.

CGA-4506. Lenguaje y tecnología audiovisual.

CGA-4507. Medios informáticos.

CGA-4512. Teoría de la imagen.

CGA-4504. Guion y estructura narrativa.

CGA-4612. Proyectos de animación.

CGA-4613. Técnicas de animación.

CGA-4614. Proyecto integrado.

b) Los módulos formativos propios de la Comunidad de Madrid:

CM21-CGA. Informática aplicada a la animación.

CM20-CGA. Iniciativa emprendedora.

CM15-CGA. Lengua extranjera profesional.

2. El ciclo formativo incluye una fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres u otras entidades (CGA-4615), que completará la formación de los alumnos en una situación real de trabajo, principalmente relacionadas con las capacidades sociolaborales.

Artículo 4

Objetivos generales

1. Los objetivos generales del plan de estudios del ciclo formativo de grado superior, correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación, recogidos en el Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre, contribuirán a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan:

a) Identificar las necesidades técnicas, comunicativas y artísticas planteadas en una propuesta de animación.

b) Conocer el proceso de creación de imágenes para la animación audiovisual y ser capaz de valorar los recursos y las técnicas expresivas más adecuadas en la preparación de la pieza de animación audiovisual.

c) Definir los aspectos expresivos, narrativos, funcionales y técnicos de la imagen animada audiovisual para transmitir el mensaje de manera óptima.

d) Planificar la realización de un proyecto de animación llevando a cabo los controles de calidad pertinentes en las distintas fases del proceso.

e) Obtener e interpretar las fuentes documentales y de referencia para la realización de proyectos de animación audiovisual.

f) Interpretar la evolución de las tendencias expresivas audiovisuales y valorar los condicionantes simbólicos, culturales y estéticos que contribuyen a configurar la forma idónea del mensaje.

g) Analizar las especificaciones técnicas en los procesos de producción para garantizar la calidad y competitividad del producto comunicativo en el mercado.

h) Optimizar la infraestructura de un estudio y de sus instalaciones en función de los requerimientos de proyecto.

i) Adaptarse en condiciones de competitividad a los cambios tecnológicos y organizativos del sector.

j) Buscar, seleccionar y utilizar fuentes de información y formación continua relacionados con el ejercicio profesional.

k) Comprender y aplicar el marco legal y normativo que regula y condiciona la actividad profesional.

l) Valorar y aplicar los principios de la ética profesional en el desarrollo de la gestión y administración de su actividad.

2. Los objetivos que incorpora la Comunidad de Madrid son los siguientes:

m) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional y artística, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

n) Aplicar las herramientas digitales y programas informáticos en proyectos de animación.

o) Comprender y generar mensajes en lengua extranjera referidos a situaciones generales y profesionales del sector profesional y artístico de la animación.

Artículo 5

Currículo

El currículo de cada uno de los módulos relacionados en el artículo 3.1 se fija en el Anexo I.

Artículo 6

Proyecto integrado

1. El módulo de Proyecto integrado, que se realizará en el segundo curso, tiene por objeto proponer y desarrollar un proyecto, propio o encargado, de obra original de animación, donde el alumno sea capaz de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad, adquiridos mediante estas enseñanzas, con calidad técnica, artística y comunicacional, que evidencie su capacidad creadora, su sensibilidad artística y estética y su cultura plástica.

2. El módulo de Proyecto integrado se desarrollará a partir de una propuesta propia del alumno o del profesor que tenga atribuida la competencia docente del mismo. Los alumnos contarán con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo.

3. El módulo de Proyecto integrado no podrá ser objeto de convalidación ni exención al tener por objeto la integración de los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través de la realización de un proyecto adecuado al nivel académico cursado, conforme a lo establecido en el artículo 7.9 del Real Decreto 1427/2012.

Artículo 7

Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres

1. Los objetivos de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres se incluyen en el Anexo II.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.7 del Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre, podrá determinarse la exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, siempre que se acredite una experiencia laboral de al menos un año en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo regulado en el presente Decreto.

3. La experiencia laboral se acreditará mediante certificación de la empresa donde la haya adquirido, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se haya realizado. En el caso de trabajadores por cuenta propia, será necesaria la certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

Artículo 8

Concreción curricular del ciclo de grado superior por los centros docentes

1. Los centros completarán, concretarán y desarrollarán los currículos establecidos por este Decreto con el fin de adaptar la programación didáctica y la metodología a las características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno. Esta concreción formará parte del proyecto educativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo. Asimismo, se tendrá en cuenta que esta formación deberá promover en el alumnado la necesaria integración de los contenidos científicos, técnicos, tecnológicos y organizativos de estas enseñanzas, así como de los aspectos artísticos, y una visión global de los procesos y procedimientos propios de la actividad profesional correspondiente.

2. En la concreción y desarrollo de los currículos, los centros procurarán atender aspectos como la promoción activa de la formación artística entre las personas adultas y en el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Además, integrarán el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género, así como las medidas que garanticen la formación del alumnado en el respeto y la protección del colectivo LGTBI frente a cualquier discriminación por identidad o expresión de género, que estarán presentes de forma transversal en los procesos de enseñanza y aprendizaje, con independencia del módulo concreto de enseñanza artística de que se trate.

3. Los centros docentes desarrollarán el currículo establecido en este Decreto integrando el principio de “diseño universal o diseño para todas las personas”. En las programaciones didácticas se prestará especial atención a las necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida, para facilitar el acceso al currículo y la adquisición de las competencias incluidas en el mismo, con el objeto de que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Artículo 9

Organización y distribución horaria

Los módulos formativos de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se concretan en el Anexo III.

Artículo 10

Profesorado

1. En los centros públicos, la impartición de los módulos relacionados en el artículo 3.1.a) corresponde a los funcionarios del Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño adscritos a las especialidades establecidas en el Anexo II del Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre.

2. Para ejercer la docencia en los módulos relacionados en el artículo 3.1.a), en los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de la educativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será necesario estar en posesión del título de Graduado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o titulación equivalente a efectos de docencia.

También se deberá acreditar la cualificación específica para impartir los módulos formativos y se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos formativos. Si dichos objetivos no estuvieran incluidos en las enseñanzas conducentes a dichas titulaciones, además de ellas deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de al menos tres años en el sector vinculado a la familia profesional realizando actividades productivas en empresas relacionadas con los resultados de aprendizaje.

3. Las especialidades o titulaciones del profesorado con atribución docente en los módulos propios de la Comunidad de Madrid relacionados en el artículo 3.1.b) son las establecidas en el Anexo IV del presente Decreto. En el caso del módulo formativo Iniciativa emprendedora, el profesorado de la especialidad docente de Organización industrial y legislación tendrá preferencia para impartirlo.

4. En aplicación de lo establecido en los artículos 96 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, además de lo señalado en los apartados anteriores, el profesorado deberá poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria conforme a la normativa vigente.

Artículo 11

Espacios y equipamientos

1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza de los ciclos de formación profesional deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre y se concretan en el Anexo V del presente Decreto. Asimismo, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo Vínculo a legislación.

2. Además, los espacios y equipamientos deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, así como sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 12

Relación numérica profesor-alumno

La relación numérica profesor-alumno será, como máximo, de 1/30 en las clases teóricas y teórico prácticas y de 1/15 en las clases prácticas y talleres, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre. Para el módulo de proyecto integrado se contará con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo.

Artículo 13

Acceso a estas enseñanzas

1. Las condiciones de acceso al ciclo formativo de grado superior, correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación, se regulan en el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

2. En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la regulación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Artes Plásticas y Diseño se establecen en el Decreto 187/2021, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid.

3. El contenido de la prueba específica de acceso al ciclo formativo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación tendrá la siguiente estructura:

a) Primer ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre Historia del Arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica que se facilite. En este ejercicio se valorarán el nivel de conocimientos y la sensibilidad ante las creaciones artísticas, comunicativas y funcionales. Duración: cuarenta y cinco minutos.

b) Segundo ejercicio: realización de un dibujo artístico a partir de un modelo del natural. En este ejercicio se valorarán la sensibilidad artística, la capacidad compositiva y las capacidades de representación y de mímesis. Duración: noventa minutos.

c) Tercer ejercicio: realización, a partir de un texto propuesto, de una composición gráfica. Se valorarán las aptitudes artísticas, compositivas y comunicativas. Duración: ciento veinte minutos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Módulo propio “Lengua extranjera profesional” de la Comunidad de Madrid

En el módulo profesional propio Lengua extranjera profesional establecido en el presente Decreto se impartirá como norma general la lengua inglesa. La consejería competente en materia de Educación podrá autorizar, excepcionalmente, que la lengua impartida sea distinta del inglés, previa solicitud motivada del centro docente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Autonomía pedagógica de los centros docentes

En virtud del Decreto 72/2013, de 19 de septiembre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid, la consejería con competencias en materia de Educación podrá autorizar proyectos propiciados por centros públicos o privados autorizados que comporten una organización curricular de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior, correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación, diferente de la establecida en este Decreto, siempre y cuando queden garantizadas, en todos sus aspectos, las enseñanzas mínimas dispuestas en el citado Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Implantación del nuevo currículo

Las enseñanzas que se determinan en el presente Decreto se implantarán a partir del curso escolar 2022-2023.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de Educación a dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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