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Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco

13/12/2022
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Decreto 142/2022, de 22 de noviembre, de cuarta modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco (BOPV de 12 de diciembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 142/2022, DE 22 DE NOVIEMBRE, DE CUARTA MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y FORMACIÓN DE LA POLICÍA DEL PAÍS VASCO.

El Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco, se dictó en desarrollo del Capítulo V del Título II de la Ley 4/1992, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Policía del País Vasco, actualmente derogada por el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio Vínculo a legislación, cuyo Título III regula la selección e ingreso del personal funcionario de los Cuerpos que integran la Policía del País Vasco.

Dicho Decreto establece, entre otras cuestiones, las reglas básicas comunes y de obligada aplicación para el ingreso en las escalas y categorías de todos los cuerpos de Policía del País Vasco, regulando, dentro de las mismas, los requisitos para el acceso a los procesos selectivos de ingreso por turno libre en los cuerpos que integran la Policía del País Vasco.

Después del tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, se ha evidenciado la necesidad de adecuación de determinados requisitos que este establece para el ingreso. Se debe tener en cuenta que las funciones que la Policía del País Vasco desarrolla cada día se encuentran más vinculadas con la tecnología y menos con la fuerza física derivada de una determinada envergadura corporal, así como que la ciencia médica en su avance ha profundizado en el conocimiento y evolución de distintas patologías.

En primer lugar, y atendiendo a la pluralidad normativa en esta materia en los distintos cuerpos policiales y con el objeto de vincular el requisito de altura a las funciones policiales a desarrollar se suprime el requisito genérico de altura para tomar parte en los procesos selectivos y se introduce una nueva causa de exclusión médica que garantice la idoneidad física para el desarrollo de las funciones atribuidas a la policía.

Asimismo, y con el objeto de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos en los procesos selectivos, se incluye una disposición que garantiza que todas las mujeres en periodo de gestación, nacimiento o posparto, médicamente acreditado, estén en igualdad de condiciones respecto de las demás personas participantes del proceso.

Por último, y a la vista de la variabilidad de los motivos de exclusión regulados en su anexo, se ha considerado conveniente facultar a la persona titular del Departamento de Seguridad para que, mediante Orden, proceda a introducir nuevas causas de exclusiones médicas, o a suprimir alguna de las existentes en el anexo del Decreto.

En su virtud, a propuesta del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, habiendo sido informado por el Consejo de la Ertzaintza y por la Comisión de Coordinación de Policías Locales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se suprime la letra c) del artículo 4 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

Artículo segundo.- Se modifica la letra e) del artículo 4 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, que queda redactada en los siguientes términos:

“e) No estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas.”

Artículo tercero.- Se añade una nueva Disposición Adicional Segunda al Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, con la siguiente redacción:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

1.- En los procesos de selección en los que se requiera la realización de pruebas físicas, las participantes convocadas a efectuar dichas pruebas que médicamente justifiquen que se encuentran en periodo gestacional, parto o posparto, podrán solicitar posponer la realización de las mismas a la siguiente convocatoria, en la que deberán necesariamente tomar parte, y que las puntuaciones obtenidas en las anteriores pruebas sean guardadas hasta la siguiente edición o convocatoria.

2.- En este sentido, deberán presentar la correspondiente solicitud de participación y abonar la tasa que se fije en la futura convocatoria. En caso contrario, no será considerada participante del nuevo procedimiento. Dicha solicitud se tramitará de acuerdo con las reglas generales del procedimiento administrativo.

3.- Realizadas y superadas todas las fases del proceso selectivo obtendrán el nombramiento que proceda, teniendo lugar su escalafonamiento con la promoción de origen, con los efectos jurídicos y administrativos que corresponda. No obstante, la elección de destino se realizará con la promoción con la que efectivamente finalice el proceso selectivo”.

Artículo cuarto.- Se añade una nueva Disposición Final Tercera al Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, con la siguiente redacción:

“DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Se faculta a la persona titular del Departamento de Seguridad para que, mediante Orden, proceda a introducir nuevas causas de exclusiones médicas, o a suprimir alguna de las existentes en el anexo del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco".

Artículo quinto.- Se modifica el Cuadro de Exclusiones Medicas recogido en el anexo del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco, que queda redactado según se recoge en el Anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procesos selectivos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán rigiéndose con arreglo a la normativa por la que fueron convocados.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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