DECRETO 204/2022, DE 2 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE INCLUYE EN EL CATÁLOGO DE MONTES DE DOMINIO PÚBLICO Y UTILIDAD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN, EL MONTE NÚMERO CS1062, DENOMINADO MASÍA DE SANAHUJA, SITUADO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CHODOS Y PROPIEDAD DE LA GENERALITAT.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre , Forestal de la Comunitat Valenciana, la Dirección Territorial de Castellón de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, ha propuesto la inclusión del Monte CS1062 denominado Masía de Sanahuja, propiedad de la Generalitat en el Catálogo de montes de dominio público y utilidad pública de la provincia de Castellón.
La Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica ha instruido el correspondiente expediente al efecto, constando la existencia de la memoria de la sección forestal de la Dirección Territorial de Castellón de fecha 8 de abril de 2022, y del informe-propuesta de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de fecha 12 de agosto de 2022, y comprobado que concurren las causas establecidas en el artículo 13.e de la Ley 43/2003, de montes y apartados a) b) y c) del artículo 11 del Decreto 98/1995, de 16 de mayo.
Vistos los artículos 12 ,13 y 16 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes; el artículo 9 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, y lo dispuesto en los artículos 11, 25 y 26 del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre , forestal de la Comunitat Valenciana, así como el artículo 33.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 2 de diciembre de 2022,
DECRETO
Artículo 1. Afección al dominio público y declaración de utilidad pública
Se afecta al dominio público y se declara de utilidad pública, el monte consorciado número CS 1062, denominado Masía de Sanahuja, sito en el término municipal de Chodos y propiedad de la Generalitat
Artículo 2. Inclusión en el Catálogo de montes de dominio público y utilidad pública
Se incluye en el Catálogo de dominio público y utilidad pública de la provincia de Castellón, el monte número CS 1062, denominado Masía de Sanahuja, sito en el término municipal de Chodos y propiedad de la Generalitat, con las parcelas representadas en el plano del anexo de este Decreto:
Del término municipal de Chodos: polígono 9 parcelas 55, 56, 57, parte de la parcela 9002, parte de la 9004 y parte de la 9005; polígono 10 parcelas 1, 2, parte de la parcela 9010, parte de la parcela 9011 y parcela 9017.
Tras la inclusión, el Catálogo de dominio público y utilidad pública de la provincia de Castellón, quedará de la siguiente manera:
Número: CS 130
Denominación: Masía de Sanahuja
Pertenencia: Generalitat
Provincia: Castellón
Partido judicial: Castelló de la Plana
Municipio: Chodos
Superficie total: 156,6381 ha
Superficie pública: 156,6381 ha
Enclavados: ninguno
Deslindado: no
Amojonado: no
Servidumbres: de paso a su favor, sobre la masía denominada Cambreta del término municipal de Vistabella del Maestrat, así como las asociadas a las vías pecuarias
Límites:
Norte: término municipal de Vistabella del Maestrat
Este: parcelas 39, 49, 50, 51, 52, 53 y 54 del polígono 9, y parcelas 3, 123 y 124 del polígono 10, del término de Chodos
Sur: términos municipales de Villahermosa del Rio y Castillo de Villamalefa
Oeste: término municipal de Vistabella del Maestrat
Cargas: no constan
Inscripción registral: inscrito en el Registro de la Propiedad de Lucena del Cid: Tomo: 597; libro: 12 de Xodos/Chodos; folio: 13; finca: 1677; cód. registral único: 12003000694106; inscripción: 1.ª, a favor de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Efectos
El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra el presente decreto, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y concordantes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.