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Comisión de Ética

13/12/2022
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Resolución de 21 de noviembre de 2022, del Presidente, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno de 17 de octubre de 2022, de creación de la Comisión de Ética y de los buzones de integridad e infracción de derecho comunitario (BOC de 12 de diciembre de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2022, DEL PRESIDENTE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL PLENO DE 17 DE OCTUBRE DE 2022, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y DE LOS BUZONES DE INTEGRIDAD E INFRACCIÓN DE DERECHO COMUNITARIO.

El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2022, en uso de las competencias que le vienen atribuidas por la Ley territorial 4/1989, de 2 de mayo, acordó aprobar la creación de la Comisión de Ética y los buzones de integridad e infracción de derecho comunitario, así como la publicación de dicho acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

Por lo que, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 Vínculo a legislación y 32 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, y 44 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias,

DISPONGO:

Hacer público, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos del anexo, el Acuerdo del órgano plenario por el que se crea en la Audiencia de Cuentas de Canarias la Comisión de Ética y los buzones de integridad e infracción de derecho comunitario.

ANEXO

ACUERDO DE CREACIÓN EN LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y DE LOS BUZONES DE INTEGRIDAD E INFRACCIÓN DE DERECHO COMUNITARIO.

PREÁMBULO

La adopción de un Código Ético institucional y de buena gestión de la Audiencia de Cuentas de canarias como marco de integridad institucional por el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, el pasado 12 de mayo de 2022, contempla la existencia de una Comisión de Ética para supervisar su cumplimiento, resolver las dudas que se plantearan y rendir cuentas de su aplicación, así como para efectuar las propuestas de cambio del Código Ético que sean precisas.

Esta creación de un órgano colegiado ha de trasladarse a las normas de funcionamiento de la entidad, con la finalidad de completar el marco de actuación diseñado en el Código Ético Institucional y de buena gestión de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Por otra parte, en consonancia con las normas del Código y para garantizar la existencia de un canal adecuado para informar de actuaciones en caso de su incumplimiento, es preciso regular la existencia de un nuevo buzón de informaciones bajo la denominación de buzón de integridad.

Finalmente, es preciso dar cumplimiento a las previsiones de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, cuyo plazo de transposición expiró el 17 de diciembre de 2021, lo que determina, entre otros aspectos, la obligatoriedad de la existencia de canales de información de infracciones de derecho comunitario en ella contenidas. Se aprueba el buzón de directiva comunitaria con este contenido, ya que su existencia es de aplicación directa en derecho español a partir de esa fecha.

Por lo expuesto el Pleno de la Audiencia de Cuentas, en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2022 y en aplicación del artículo 3.a) Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, se adoptan las siguientes instrucciones de funcionamiento divididas en tres ámbitos.

El primero regula específicamente la Comisión de Ética de la Audiencia de Cuentas de Canarias como órgano encargado de la supervisión y asesoramiento en materia de cumplimiento del Código Ético Institucional y de buena gestión de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

El segundo crea y regula el buzón de integridad para el caso de las informaciones por incumplimiento de las previsiones del Código Ético Institucional y de buena gestión que sean ajenas a las de debilidades económico-financieras que ya están en funcionamiento en esta Audiencia y que han de seguir su camino.

El tercer bloque incorpora, de forma transitoria y hasta que se regule por el Estado Español el contenido de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, el tratamiento de las informaciones recibidas en ese ámbito.

COMISIÓN DE ÉTICA DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIA

Norma 1. Creación y adscripción.

1. Se crea el órgano de garantía previsto en el Código Ético Institucional y de buena gestión de la Audiencia de Cuentas de Canarias con la denominación de Comisión de Ética de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

2. La Comisión de Ética de la Audiencia de Cuentas de Canarias actuará con independencia funcional y plena autonomía y estará adscrita orgánicamente al Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias. Será provista de los recursos tecnológicos, personales y jurídicos necesarios por la Secretaría General de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Norma 2. Objeto.

El objeto de la Comisión de Ética de la Audiencia de Cuentas de Canarias será promover y garantizar la difusión, interiorización y el correcto cumplimiento de los valores, principios y normas de conducta establecidos por la Audiencia de Cuentas de Canarias en el Código Ético Institucional y de buena gestión o en su desarrollo.

Norma 3. Funciones.

Las funciones de la Comisión de Ética de la Audiencia de Cuentas de Canarias serán las siguientes:

1. Velar por el cumplimiento del Código Ético Institucional y de buena gestión y específicamente través de recibir noticia y analizar:

a. Las sugerencias de mejora o posible existencia de deficiencias y amenazas a los valores éticos de la institución por los empleados públicos, miembros del Pleno y Secretaría General de la Audiencia de Cuentas de Canarias que sean informadas en el buzón de integridad.

b. Las declaraciones de posible existencia de conflicto de intereses manifestadas por el personal al servicio de la Institución y por los integrantes de los órganos de gobierno de esta.

2. Impulsar y proponer al Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias o al órgano cuya adopción corresponda las acciones y medidas necesarias para la efectiva aplicación del Código Ético Institucional y de buena gestión o las modificaciones de este que estimen necesarias.

3. Resolver las consultas, dudas y dilemas éticos que se puedan plantear en el ámbito de su competencia mediante acuerdos, informes o notas. Específicamente informará las que potencian la independencia y objetividad de la Audiencia de Cuentas de Canarias, evaluando la concurrencia de riesgos en esta materia y proponiendo su mitigación a través de medios apropiados.

4. Tramitar y resolver las informaciones recibidas sobre el incumplimiento de los valores, principios y normas de conducta recogidos en el Código Ético Institucional y de buena gestión de la Audiencia de Cuentas de Canarias. De sus resultados habrá de informar anualmente al Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

5. Elaborar un informe anual sobre la actividad de la Comisión, la aplicación del Código Ético Institucional y las informaciones recibidas proponiendo también en su caso, la modificación de los contenidos establecidos en el Código Ético Institucional y de buena gestión de la Audiencia de Cuentas de Canarias o las medidas que se estimen oportunas.

6. Confeccionar y proponer al Pleno, si fuera necesaria, la aprobación de Guías de Aplicación del Código Ético Institucional y de buena gestión generales o específicas, en la que se detallarán y concretarán las normas de conducta, las consultas y los acuerdos que la Comisión haya ido adoptando durante cada ejercicio.

7. Establecer los parámetros de indicadores para medir el grado de cumplimiento del Código Ético Institucional y de buena gestión de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

8. Proponer programas de formación y capacitación en ética pública.

9. Cualesquiera otras que coadyuven al cumplimiento de su objetivo.

Norma 4. Composición.

1. La Comisión de Ética estará integrada por los siguientes miembros:

• Un/a consejero/a auditor/a designado/a por el Pleno de la Audiencia de Cuentas por un periodo de cuatro años, que ejercerá la presidencia de la Comisión. Su nombramiento estará vinculado a la duración del cargo que ostenta la persona que ocupe el puesto.

• Un/a técnico de la Secretaría General de la Audiencia de Cuentas de Canarias que desempeñará la secretaría de la comisión

• La persona que ostente la jefatura de servicio de Prevención de la Corrupción de la Audiencia de Cuentas.

• Dos personas ajenas a la institución, de experiencia, competencia y prestigio profesional contrastado en materias relacionadas con la ética, el derecho o la gobernanza de organizaciones tanto del sector público como del privado, que serán designadas por el Pleno de la Audiencia de Cuentas por el mismo periodo de cuatro años.

2. En la composición de esta Comisión se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres.

3. El nombramiento de los miembros y suplentes de la Comisión de Ética cuyo cargo no determine la titularidad de un puesto de trabajo corresponde al Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas integrantes de la Comisión podrán ser sustituidas por sus suplentes, si el Pleno los hubiere nombrado.

5. El nombramiento de las personas externas deberá recaer en aquellas que acrediten experiencia y reconocido prestigio en el ámbito de su actuación profesional y que no tengan en el momento de su nombramiento vínculo orgánico con la Audiencia de Cuentas de Canarias. Estas personas únicamente percibirán las indemnizaciones por razón del servicio y asistencias de conformidad con lo previsto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, la Comisión de Ética se encuadra en la categoría primera de los órganos colegiados regulados en el mencionado Decreto.

6. Los miembros de la Comisión de Ética que presten sus servicios en la Audiencia de Cuentas de Canarias no tendrán derecho a la percepción de dietas por asistencia a las sesiones de la mencionada comisión.

7. Los miembros de la Comisión de Ética estarán obligados a la más estricta aplicación de la normativa de obligaciones de abstención y de gestión de conflicto de intereses.

8. Los miembros de la Comisión de Ética están obligados a guardar secreto sobre toda la información confidencial de la que hayan tenido conocimiento durante el ejercicio de sus funciones; en particular, sobre los hechos examinados, el contenido de las investigaciones y deliberaciones y las decisiones adoptadas, así como sobre los datos de carácter personal. Asimismo, no harán ninguna declaración pública o privada relacionada con lo anteriormente expresado y sobre el procedimiento en curso que se trate ante dicha Comisión. Únicamente podrán hacerse públicas las decisiones finales sobre el procedimiento, una vez notificadas a la persona o personas interesadas y con un respeto escrupuloso de la normativa de protección de datos de carácter personal.

9. La Comisión de Ética podrá requerir, en caso de declaración de responsabilidades y en cualquier momento, un informe jurídico a los letrados de la Audiencia de Cuentas de Canarias por conducto de su Secretaría General, quienes vendrán obligados a evacuarlo en el plazo máximo de 10 días naturales, salvo que se requiera con un plazo más amplio por la complejidad de su objeto, y así lo haya solicitado la Comisión de Ética.

Norma 5. Funcionamiento.

1. La Comisión se reunirá al menos una vez cada semestre, previa convocatoria de la Presidencia, a través de la Secretaría. En todo caso, se procederá a convocar una reunión cuando exista algún asunto o consulta que requiera su conocimiento.

2. Las sesiones que celebre la Comisión podrán ser presenciales o desarrollarse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

3. En lo no previsto en esta norma, el funcionamiento de la Comisión de Ética se regirá por las normas establecidas para el funcionamiento del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias y, en su defecto, en las vigentes para los órganos colegiados de las administraciones públicas.

Norma 6. Tramitación de los procedimientos.

1. Los procedimientos de tramitación de informaciones ante la Comisión de Ética serán ágiles, sin especiales exigencias formales y presididos por el principio de confidencialidad. No se requerirá la identificación de quien formaliza la consulta o información, si la misma se refiere al cumplimiento del Código Ético Institucional y de buena gestión de la Audiencia de Cuentas de Canarias, pero habrá de mantenerse la confidencialidad del informante si este se identifica.

2. El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, a propuesta de la Comisión de Ética, podrá establecer, si lo considera necesario, un protocolo específico para tramitar las consultas e informaciones por incumplimiento del Código Ético Institucional y de buena gestión.

3. Los procedimientos de consulta o tramitación de informaciones se realizarán, preferentemente, por medios electrónicos, salvo cuando por razones de confidencialidad ello no sea pertinente.

4. De cualquier consulta oral quedará constancia expresa por escrito sobre su contenido, sin perjuicio de mantenerse la confidencialidad de los datos con identificación personal si esta no se hubiera formulado anónimamente. La custodia, duración y traslación de estos datos se realizará conforme a la legislación de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.

5. En las consultas que se eleven a la Comisión sobre dudas, dilemas o problemas éticos o de conducta en la aplicación del Código, se podrá solicitar que las verificaciones se lleven a cabo de forma confidencial; en particular, cuando estén en juego derechos fundamentales de la persona interesada o de su entorno familiar que se deban preservar y especialmente los referidos al acoso laboral y sexual o por razón de sexo.

La Comisión velará por el pleno cumplimiento de dicha confidencialidad y de la reserva de esa información, que solo podrá ser publicada una vez disociados los datos personales y siempre y cuando no se pueda comprometer directa o indirectamente la identidad de la persona.

6. Los criterios establecidos por la Comisión de Ética serán de general conocimiento del personal sujeto a la aplicación del Código Ético Institucional y de buena gestión anualmente a través de su publicidad telemática y de su incorporación a la memoria anual de su actividad que se rinda al Pleno.

Norma 7. Actuaciones de la Comisión de Ética en materia de violaciones del Código Ético Institucional y de buena gestión de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

1. Cuando por la Comisión de Ética se apreciase conductas contrarias al Código que pudieran suponer indicios racionales de delito, lo pondrá en conocimiento de la Secretaría General, a fin de que por dicho órgano se acuerde, en su caso, la petición de un informe jurídico, que será elevado al Pleno quien, a la vista de este, decidirá sobre la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

2. Cuando la Comisión de Ética observase que un determinado incumplimiento pudiera constituir infracción de índole disciplinaria lo pondrá en conocimiento del Pleno o del órgano competente de la Audiencia de Cuentas de Canarias para ejercer la potestad disciplinaria aplicable al caso.

3. Si en un determinado supuesto se apreciase por la Comisión de Ética que el incumplimiento pudiera llevar aparejado una posible afección de fondos públicos, lo pondrá en conocimiento del Pleno de la Institución, a los efectos de la eventual remisión, si esta procediera, de las actuaciones al Tribunal de Cuentas.

4. Las decisiones tomadas por la Comisión de Ética tendrán, según proceda, la forma de acuerdos e informes y su cumplimiento será obligatorio para los destinatarios, de conformidad con la regulación vigente en la materia y las normas de conducta explicitadas en el Código Ético Institucional y de buena gestión de la Audiencia de Cuentas de Canarias, si estas han sido contravenidas.

5. En el caso de que el incumplimiento observado fuera reprobable éticamente y no estuviese comprendido en los apartados anteriores de esta norma, la Comisión de Ética comunicará tal incidencia a quien supuestamente lo haya cometido, mediante escrito motivado, a través de una recomendación de mejora ética o de gestión, con la finalidad de que por su parte se adopten voluntariamente medidas correctoras de su conducta que impidan la reiteración de tales comportamientos.

6. En todo caso, la persona notificada podrá oponerse al criterio de la Comisión de Ética mediante escrito razonado.

7. Una vez recibido este escrito de alegaciones, la Comisión de Ética ratificará o modificará la recomendación antes manifestada.

8. La Comisión de Ética dará cuenta al Pleno de los incumplimientos detectados en la sesión que se produzca inmediatamente después de su detección y rendirá cuentas al mismo anualmente de toda su actuación.

9. Cuando la información se revele notoriamente falsa o realizada de mala fe, se aplicará al informante el procedimiento previsto para los incumplimientos del Código Ético Institucional y de buena gestión de esta misma norma.

BUZÓN DE INTEGRIDAD DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS

Norma 1. Creación y ámbito de aplicación del buzón de integridad.

1. Se crea en la Audiencia de Cuentas de Canarias el buzón de integridad de comunicación electrónica de las informaciones relativas a su ámbito de aplicación.

2. El ámbito objetivo de aplicación del buzón de integridad se referirá a las informaciones por infracciones del Código Ético Institucional y de buena gestión de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

3. Las informaciones que se presenten en este buzón que no respondan a su ámbito de aplicación serán inmediatamente remitidas a los órganos competentes para su tramitación.

4. Podrán presentar las informaciones en el buzón de integridad:

a) Cualesquiera ciudadanos que hayan tenido conocimiento, directo o indirecto, de acciones u omisiones que supongan incumplimientos del Código Ético Institucional y de buena gestión de la Audiencia de Cuentas de Canarias, incluso los relativos a conflictos de intereses.

b) Los empleados públicos de las entidades sujetas al control externo de la Audiencia de Cuentas de Canarias y de los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma de Canarias cuando detecten incumplimientos del Código Ético Institucional y de buena gestión de la Audiencia de Cuentas de Canarias, incluso los relativos a conflictos de intereses.

c) Los contratistas y personas que actúen en nombre de la Audiencia de Cuentas de Canarias o tengan relación con ella y que hayan tenido conocimiento, directo o indirecto, de acciones u omisiones que supongan incumplimientos del Código Ético Institucional y de buena gestión de la Audiencia de Cuentas de Canarias, incluso los relativos a conflictos de intereses.

Norma 2. Principios generales del buzón de integridad.

1. Se garantiza la confidencialidad en el uso y la gestión del Buzón de integridad.

2. Los empleados públicos que gestionen el buzón de integridad y los integrantes de la Comisión de Ética están obligados al proteger la identidad del informante salvo que este opte por mostrar públicamente su identidad.

3. La garantía de confidencialidad se extenderá en caso necesario a los terceros mencionados en las informaciones o a los testigos cuando sea necesario a juicio de la instrucción del procedimiento.

4. Los canales de presentación de las informaciones deben permitir siempre la opción de acogerse al anonimato.

5. La presentación de informaciones habrá de ser preferentemente en formato electrónico y, a libre elección del informante, podrá ser anónima o permitir la identificación de este.

En cualquier caso, el canal habrá de permitir la aportación de documentación justificativa y la existencia de un canal de comunicación entre el informante y la Audiencia de Cuentas de Canarias.

No obstante, la información a que se refiere el párrafo anterior no dará lugar a la generación de derechos sobre el expediente ni a la consideración de parte en el procedimiento.

También podrá ser presentada verbalmente mediante telefonía o reuniones presenciales ante la secretaría de la Comisión de Ética en cuyo caso se transcribirá lo manifestado de forma duradera, dando audiencia al informante, que podrá comprobar, rectificar y aceptar con su firma las manifestaciones.

6. La garantía de confidencialidad no impide la divulgación de la identidad de la persona que comunica los hechos en los supuestos en que exista una obligación necesaria y proporcional impuesta por el ordenamiento jurídico ni impide, especialmente, la cesión de los datos que requieran los juzgados y tribunales en ejercicio de su función jurisdiccional, o la fiscalía en ejercicio de las facultades de investigación. Igualmente, la garantía de confidencialidad no puede impedir la exigencia de responsabilidades en caso de que se formulen comunicaciones prohibidas por la normativa que le sea de aplicación.

Norma 3. Presentación de informaciones.

1. La Audiencia de Cuentas de Canarias pondrá en marcha un canal de entrada de las informaciones relacionadas en su ámbito objetivo y lo hará público a través de su portal web y su sede electrónica.

2. Este canal de entrada facilitará de forma clara y comprensible toda la información sobre los tipos de informaciones que se pueden admitir e informará de la posibilidad de establecer un canal de comunicación entre la Audiencia de Cuentas y el denunciante informante.

3. La tramitación y seguimiento de las informaciones reguladas en el Código Ético Institucional y de buena gestión corresponde a la Comisión de Ética que podrá resolver por sí misma o nombrar un responsable de su control y seguimiento.

4. La designación de un responsable de control y seguimiento implica la responsabilidad de ejercer las funciones siguientes:

- Garantizar el correcto funcionamiento del buzón de integridad y, en su caso, elevar a la Comisión de Ética las incidencias y consultas que en relación con su funcionamiento puedan presentarse.

- Recibir las comunicaciones a las que se refiere este buzón.

- Verificar los requisitos de admisión de las comunicaciones y proponer a la Comisión de Ética su admisión o inadmisión en primera instancia.

- Confirmar la recepción, la admisión, el rechazo o la derivación de la información a la persona que la ha formulado siempre que esto sea posible por haberse establecido sin anonimato o con canal de comunicación. En cualquier caso, el aplicativo que se desarrolle confirmará también automáticamente la recepción de la información.

- Impulsar y colaborar el cumplimiento del Código proponiendo a la Comisión de Ética medidas de formación y de prevención cuando se trate de actuaciones contrarias a los valores éticos institucionales y de buena gestión aprobados por la Audiencia de Cuentas de Canarias.

- Otras funciones que le sean atribuidas.

El responsable designado actúa con independencia funcional, sin estar sometido a órdenes jerárquicas que condicionen su actuación, especialmente con respecto al mantenimiento de la confidencialidad de los datos personales. No obstante, la decisión final sobre el contenido y análisis de la información se realizará en el marco de la Comisión de Ética.

5. Las personas que sean responsables de la gestión del buzón de integridad tendrán la condición de funcionarios de carrera y deberán desarrollar las funciones vinculadas con su puesto con cumplimiento del deber de secreto, deber que se mantendrá una vez hayan cesado en esas funciones. La vulneración del deber de secreto es constitutiva de infracción disciplinaria.

6. El ejercicio de las funciones propias del personal adscrito a los órganos gestores que sean responsables de la gestión del buzón no puede ser una causa que justifique el cese de las funciones de este personal.

Norma 4. Presentación de informaciones anónimas.

La Audiencia de Cuentas garantizará plenamente el anonimato de la comunicación en el entorno digital cuando el informante así lo solicite.

El anonimato se articulará además mediante un software gratuito o de código abierto que permita contar con una red de anonimización que asegure no conocer la identidad durante todo el proceso de tramitación de la información, de tal forma que oculte cualquier dato que pueda permitir la identificación, tanto de la persona que comunica los hechos como de su dispositivo informático conectado a la red.

Con esta finalidad, el buzón de integridad debe permitir a la persona comunicante escoger un canal seguro y anonimizado de presentación y admisión de las informaciones a través de un formulario electrónico específico, y establecer claramente las instrucciones para orientar a la persona usuaria sobre su uso correcto.

Norma 5. Presentación, requisitos y admisión de las informaciones en el buzón de integridad.

1. La persona que presenta una información al buzón de integridad queda obligada a tener una creencia razonable sobre la certeza de la información que comunica, que debe ser de especial trascendencia para la integridad de la Audiencia de Cuentas de Canarias y se abstendrá de formular comunicaciones fundamentadas en meras opiniones o incluso en mala fe o abuso de derecho. En caso contrario, puede incurrir en responsabilidad civil, penal y administrativa.

2. Las informaciones describirán de manera suficiente y lo más detalladamente posible las circunstancias que faciliten y permitan la identificación de la acción o la omisión que se quiere comunicar por ser posiblemente contraria a las buenas prácticas establecidas en el Código Ético Institucional y de buena gestión de la Audiencia de Cuentas de Canarias. La omisión de este requisito determinará la inadmisión de la información.

3. No se admitirán, y se exceptúan en todo caso de la obligación de comprobar los hechos, los casos de informaciones que resulten faltas de fundamento o notoriamente falsas.

4. Asimismo, la persona que comunica la conducta proporcionará toda la documentación disponible sobre los hechos comunicados o los indicios objetivos para obtener pruebas.

5. El responsable de la gestión efectuará una ponderación previa de la verosimilitud de los hechos, fundamentada debidamente en la correlación entre el hecho informado, su intensidad ofensiva respecto de un determinado principio rector del Código Ético Institucional y de buena gestión de la Audiencia de Cuentas de Canarias y en atención al principio de proporcionalidad que será trasladada a la Comisión de Ética para su aprobación.

6. Con carácter previo a la admisión de la información, se podrán llevar a cabo las diligencias que considere necesarias para verificar los requisitos de su admisión y la verosimilitud de los hechos.

7. Una vez presentada la información, el responsable del procedimiento dirigirá un acuse de recepción a la persona que la presenta en un plazo máximo de 7 días, que se visualizará en la aplicación electrónica y que comporta la obtención de un código alfanumérico que permitirá a la persona que comunica los hechos el acceso a un canal seguro de comunicación electrónica de carácter confidencial. Asimismo, le será comunicada al informante su admisión por el mismo canal informático habilitado al efecto.

8. El canal de comunicación electrónica es la vía que permite el diálogo, la interacción y la colaboración entre la persona que comunica los hechos y el órgano gestor del buzón de integridad en la comprobación de los hechos. También permite al informante conocer el estado de tramitación de la información.

Norma 6. Actuaciones de comprobación.

1. Serán objeto de comprobación los hechos descritos en las comunicaciones presentadas y admitidas. Las actuaciones de comprobación se llevarán a cabo de acuerdo con los principios de congruencia, necesidad, proporcionalidad, celeridad, eficacia y economía procedimental, respetando en todo caso el principio de máxima reserva.

2. El desarrollo de las actuaciones de comprobación es responsabilidad de la Comisión de Ética que recabará el apoyo técnico necesario, según sea la naturaleza y la temática de las conductas y las vulneraciones denunciadas.

3. En los casos en los que se evidencie de manera manifiesta la existencia de una infracción administrativa o un ilícito penal, se suspenderán las actuaciones de comprobación y se dará cuenta al órgano competente, velando por evitar que se produzca la prescripción de la infracción.

Norma 7. Estatuto de la persona afectada.

La persona o unidad eventualmente responsable de los hechos informados tiene derecho a:

a) La confidencialidad y reserva en la gestión del buzón de integridad y, en concreto, en las tareas de comprobación.

b) Ser informada inmediatamente de la información presentada, a menos que, de manera motivada y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, haya que mantener el secreto de las actuaciones en beneficio de la comprobación de los hechos.

c) Formular alegaciones y aportar información o documentos en relación con los hechos comunicados.

d) Que no se emitan ni se trasladen a terceras personas conclusiones o recomendaciones que contengan referencias nominales sin que hayan finalizado las actuaciones de comprobación y sin haber tenido oportunidad real de conocer los hechos comunicados y de dejar constancia de su opinión. Se exceptúa de lo anterior la comunicación de datos a la autoridad judicial, administrativa o disciplinaria competente, que no exige la comunicación previa a la persona eventualmente responsable.

Norma 8. Deberes de colaboración en las actuaciones de comprobación.

1. Los titulares de los órganos de gobierno, los empleados públicos de la Audiencia de Cuentas de Canarias y sus contratistas están obligados a colaborar en las actuaciones de comprobación de los hechos. A este efecto, deben aportar la información y documentación de que dispongan y que les sea requerida en el marco de las actuaciones de comprobación.

2. La falta de respuesta a requerimientos de información o de colaboración por parte de la persona informante puede comportar el archivo de las actuaciones.

Norma 9. Duración de las actuaciones de comprobación.

1. Las actuaciones de comprobación y la comunicación de su resultado tendrán lugar en el plazo más breve posible y, como norma general, en un periodo que no sobrepase los tres meses desde la presentación de la información de los hechos al buzón de integridad.

2. Este plazo puede ser ampliado hasta un plazo total de seis meses en casos justificados y motivados expresamente en la especial complejidad de la comprobación de los hechos comunicados.

Norma 10 Vínculo a legislación. Resultado de las actuaciones de comprobación.

1. Una vez realizadas las tareas de comprobación procedentes, la Comisión de Ética emitirá el informe correspondiente, en el cual se consignará una relación de las actuaciones de comprobación efectuadas, y un pronunciamiento sobre si existe o no, a su parecer, una conducta contraria a las buenas prácticas administrativas o a las reglas éticas. También se especificarán los motivos y las justificaciones en las que se fundamenta tal consideración. En caso de determinar que existe un incumplimiento del Código Ético, el informe debe incluir las medidas de mejora en la gestión que considere adecuadas con el fin de evitar futuras malas prácticas de la misma naturaleza.

2. Adicionalmente, puede proponer al órgano competente la incoación de expedientes administrativos para restaurar la legalidad alterada o la adopción de medidas sancionadoras o disciplinarias o, incluso, la comunicación a la fiscalía las conductas que puedan ser constitutivas de ilícito penal conforme a las reglas de general aplicación en la Institución.

En los casos en los que la recomendación incorpore una propuesta de incoación de un expediente sancionador o disciplinario, las tareas de comprobación y la decisión adoptada pueden tener los efectos y la consideración de expediente de información reservada.

En caso contrario, el informe debe incluir el acuerdo del cese de las comprobaciones y el archivo del expediente y de la documentación que lo sustenta, y también debe especificar, de forma suficientemente fundamentada, la falta de vulneración de los principios y reglas éticas y la inexistencia de malas prácticas.

3. En todos los casos, la Comisión de Ética comunicará a la persona que presentó la información el resumen de las actuaciones llevadas a cabo, las conclusiones sobre la vulneración de normas, reglas o principios éticos y de buena gestión y, si procede, el resumen de las recomendaciones y actuaciones propuestas para corregir los hechos o la conducta comunicados siempre que consten en la información datos suficientes para hacerlo.

Norma 11. Protección de datos de carácter personal.

Los datos e informaciones personales que puedan constar en las informaciones tan solo pueden ser objeto de tratamiento para la finalidad de tramitarlas, comprobar los hechos y emitir las conclusiones pertinentes. Los datos comunicados u obtenidos en la comprobación de los hechos informados no pueden ser cedidos ni comunicados a entidades o a personas ajenas a la Audiencia de Cuentas de Canarias, con la salvedad de las cesiones previstas en el ordenamiento jurídico.

Los datos personales deben ser tratados exclusivamente por el personal expresamente encargado de la gestión del buzón de integridad, de las tareas de comprobación de los hechos comunicados y la formulación de las recomendaciones procedentes, a menos que sea procedente comunicar los hechos y la identidad de las personas responsables debido a una eventual responsabilidad disciplinaria o penal.

La Secretaría General de la Audiencia de Cuentas de Canarias es responsable de su tratamiento y, por lo tanto, debe cumplir con las exigencias impuestas por el régimen vigente en materia de protección de datos personales.

Especialmente, en el momento de obtener los datos personales, se informará de oficio a la persona afectada, de las informaciones a las que se refieren el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en especial sobre la posibilidad de las personas que comunican los hechos de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad.

Asimismo, el órgano gestor del buzón de integridad llevará un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo que disponen los artículos 30 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 Vínculo a legislación /CE y 31 de la Ley Orgánica de protección de datos 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

BUZÓN DE INFORMACIONES DE INFRACCIONES DEL DERECHO COMUNITARIO PREVISTAS EN LA DIRECTIVA (UE) 2019/1937, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 23 DE OCTUBRE DE 2019.

Norma 1. Creación y ámbito de aplicación del buzón de las informaciones de infracciones de derecho comunitario previstas en la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019.

1. Se crea con la denominación buzón de directiva comunitaria, el buzón para acoger las informaciones de infracciones de Derecho Comunitario previstas en la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, que se hayan cometido por la Audiencia de Cuentas de Canarias como canal de comunicación electrónica de las informaciones relativas a su ámbito de aplicación.

2. Al tratamiento de las informaciones referidas en el número anterior le serán de aplicación las normas previstas con carácter general en la regulación del buzón de integridad si no fueran contrarias a las establecidas en los números siguientes o a lo establecido en la propia Directiva o en su futura transposición. Las informaciones que se presenten en este buzón que no respondan a su ámbito de aplicación serán inmediatamente remitidas a los órganos competentes para su tramitación.

3. Podrán formular informaciones:

a) Las personas que trabajen o hayan trabajado en la Audiencia de Cuentas con independencia de su vínculo laboral, funcionarial, de prácticas o altos cargos que haya tenido conocimiento, directo o indirecto, de acciones de las infracciones de Derecho Comunitario previstas en la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019.

b) Los contratistas y personas que actúen en nombre de la Audiencia de Cuentas de Canarias o tengan relación laboral con ellas y que hayan tenido conocimiento, directo o indirecto, de acciones u omisiones que supongan incumplimientos de Derecho Comunitario previstas en la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019.

4. Cuando en el transcurso del procedimiento el informante solicite la aplicación de las medidas de protección previstas en la normativa comunitaria, el órgano responsable de su tramitación adoptará las medidas pertinentes si estuviera dentro de sus competencias o reenviará la solicitud al órgano competente en función de la protección demandada.

La protección tendrá efecto contra cualquier forma de represalia, directa o indirecta, que provenga de una orden, recomendación o tolerancia por parte de jefes, mandos, directivos o compañeros en la organización para la que presta servicios la persona que presenta la información o bien en cualquier otra organización con la cual la persona que comunica los hechos se encuentre en contacto en el contexto de la prestación de sus servicios profesionales.

Igualmente, la protección se predica tanto de la propia persona que informa los hechos como de la persona jurídica cuya titularidad o control le pertenezca o corresponda por cualquier título, o de la persona para la que preste servicios o con quien esté relacionada en el contexto profesional.

Estos derechos también se extienden a los posibles testigos que intervengan en la comprobación de los hechos informados.

Norma 2. Principios generales del buzón de directiva comunitaria.

1. Se garantiza la confidencialidad en el uso y la gestión del buzón de directiva comunitaria.

2. Los empleados públicos que gestionen el buzón de directiva comunitaria están obligados al proteger la identidad del informante salvo que este opte por mostrar públicamente su identidad.

3. La garantía de confidencialidad se extenderá en caso necesario a los terceros mencionados en las informaciones o a los testigos cuando sea necesario a juicio de la instrucción del procedimiento.

4. Los canales de presentación de las informaciones deben permitir siempre la opción de acogerse al anonimato.

5. La presentación de informaciones habrá de ser preferentemente en formato electrónico y, a libre elección del informante, podrá ser anónima o permitir la identificación del mismo.

En cualquier caso, el canal habrá de permitir la aportación de documentación justificativa y la existencia de un canal de comunicación entre el informante y la Audiencia de Cuentas de Canarias.

No obstante, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior no dará lugar a la generación de derechos sobre el expediente ni a la consideración de parte en el procedimiento.

También podrá ser presentada verbalmente mediante telefonía o reuniones presenciales ante la secretaría de la Comisión de Ética en cuyo caso se transcribirá lo manifestado de forma duradera, dando audiencia al informante que podrá comprobar, rectificar y aceptar con su firma las manifestaciones.

6. Cuando en el transcurso del procedimiento el informante solicite la aplicación de las medidas de protección previstas en la normativa comunitaria, el órgano responsable de su tramitación adoptará las medidas pertinentes si estuviera dentro de sus competencias o reenviará la solicitud al órgano competente en función de la protección demandada, que también estará sujeto al deber de confidencialidad.

7. La protección tendrá efecto contra cualquier forma de represalia, directa o indirecta, que provenga de una orden, recomendación o tolerancia por parte de jefes, mandos, directivos o compañeros en la organización para la que presta servicios la persona que informa o bien en cualquier otra organización con la cual la persona que comunica los hechos se encuentre en contacto en el contexto de la prestación de sus servicios profesionales.

Igualmente, la protección se predica tanto de la propia persona que informa como de la persona jurídica cuya titularidad o control le pertenezca o corresponda por cualquier título, o de la persona para la que preste servicios o con quien esté relacionada en el contexto profesional.

Estos derechos también se extienden a los posibles testigos que intervengan en la comprobación de los hechos comunicados.

8. La garantía de confidencialidad no impide la divulgación de la identidad de la persona que comunica los hechos en los supuestos en que exista una obligación necesaria y proporcional impuesta por el ordenamiento jurídico ni impide, especialmente, la cesión de los datos que requieran los juzgados y tribunales en ejercicio de su función jurisdiccional, o la fiscalía en ejercicio de las facultades de investigación. Igualmente, la garantía de confidencialidad no puede impedir la exigencia de responsabilidades en caso de que se formulen comunicaciones prohibidas por la normativa que le sea de aplicación.

Norma 3. Presentación de informaciones.

1. La Audiencia de Cuentas de Canarias especificará en su sede electrónica y en su página web del buzón para las informaciones relacionadas en su ámbito objetivo y lo hará público a través de su portal web en el que especificará de forma clara y comprensible que en él se pueden presentar las informaciones sobre incumplimientos de la normativa contenida en la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, y que a través de él puede establecerse un canal de comunicación entre la Audiencia de Cuentas de Canarias y el informante.

2. Los incumplimientos de la normativa contenida en la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, serán tramitados y seguidos por la Secretaría General de la Audiencia de Cuentas de Canarias que podrá resolver por sí misma o nombrar dentro de su ámbito un responsable de su control y seguimiento.

3. La designación de un responsable de control y seguimiento en el ámbito de las infracciones de la normativa prevista en la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, implica la responsabilidad de ejercer las funciones siguientes:

- Garantizar el correcto funcionamiento del buzón de directiva comunitaria y, en su caso, elevar a la Secretaría General las incidencias y consultas que en relación con su funcionamiento puedan presentarse.

- Recibir las informaciones a las que se refiere este buzón.

- Verificar los requisitos de admisión de las informaciones y decidir sobre su admisión en primera instancia.

- Confirmar la recepción, la admisión, el rechazo o la derivación de la información a la persona que la ha formulado siempre que esto sea posible por haberse establecido sin anonimato o con canal de comunicación. En cualquier caso, la decisión sobre la admisión, rechazo o derivación constará en el canal de comunicación abierto por la recepción de la información.

- Impulsar y colaborar proponiendo medidas de formación y de prevención.

- Otras funciones que le sean atribuidas.

El responsable designado actúa con independencia funcional, sin estar sometido a órdenes jerárquicas que condicionen su actuación, especialmente con respecto al mantenimiento de la confidencialidad de los datos personales. No obstante, la decisión final sobre el contenido y análisis de la denuncia información se realizará por la Secretaría General de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Norma 4. Presentación de informaciones anónimas.

La presentación de las informaciones anónimas por incumplimiento de las normas previstas en la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, se regirá por lo previsto en las normas que regulan el buzón de integridad.

Norma 5. Requisitos de presentación y admisión de las informaciones.

1. Son de aplicación a este buzón las normas siguientes:

a) Se exigirá al informante una creencia razonable sobre la certeza de la información que sean relevantes para el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la Directiva precitada

b) El informante tiene el deber de abstención de formular comunicaciones fundamentadas

en meras opiniones o incluso en mala fe o abuso de derecho. En caso contrario, puede incurrir en responsabilidad civil, penal y administrativa.

c) El informante está obligado a proporcionar la documentación de que disponga sobre los hechos que comunica o los indicios objetivos para obtener pruebas.

2. Para su admisión, las informaciones describirán de manera suficiente y lo más detalladamente posible las circunstancias que faciliten y permitan la identificación de la acción o la omisión que se quiere comunicar por ser posiblemente contraria a la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019.

No se admitirán, y se exceptúan en todo caso de la obligación de comprobar los hechos, los casos de informaciones que resulten faltas de fundamento o notoriamente falsas.

3. A los efectos de verificar los requisitos de admisión de las informaciones, el responsable de la gestión efectuará una ponderación previa de verosimilitud de los hechos, fundamentada debidamente en la correlación entre el hecho manifestado, su intensidad ofensiva respecto de la normativa comunitaria aplicable y su atención al principio de proporcionalidad pudiendo realizar las diligencias necesarias para fundamentar su propuesta.

4. La persona que ocupe la Secretaría General de la Audiencia de Cuentas de Canarias, tras examinar debidamente el asunto, podrá decidir que la infracción informada es manifiestamente menor y no requiere más seguimiento con arreglo a la Directiva, que no sea el archivo del procedimiento. Lo anterior no afectará a otras obligaciones o procedimientos aplicables para tratar la infracción informada, ni a la protección que conforme a la Directiva deba hacerse al informante. En tales casos, notificará al informante su decisión y la motivación de esta.

5. La persona que ocupe la Secretaría General de la Audiencia de Cuentas de Canarias también podrá disponer el archivo del procedimiento si la información es reiterada y no contiene información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una información anterior ya tramitada. En tales casos, notificará al informante su decisión y la motivación de la misma.

6. Una vez presentada y admitida la información, el responsable del procedimiento dirigirá un acuse de recepción y admisión a la persona que formula la información en un plazo máximo de 7 días, que se visualizará en la aplicación electrónica y que comporta la obtención de un código alfanumérico que permitirá a la persona que comunica los hechos el acceso a un canal seguro de comunicación electrónica de carácter confidencial.

7. Este canal de comunicación electrónica es la vía que permite el diálogo, la interacción y la colaboración entre la persona que comunica los hechos y el órgano gestor del buzón de directiva en la comprobación de los hechos. Su uso es voluntario por el informante y permite conocer el estado de tramitación de la información.

Norma 6. Actuaciones de comprobación.

El desarrollo de las actuaciones de comprobación bajo los principios generales de aplicación al buzón de directiva comunitaria es responsabilidad de la Secretaría General de la Audiencia de Cuentas de Canarias que recabará el apoyo técnico necesario, según sea la naturaleza y la temática de las conductas y las vulneraciones informadas.

En los casos en los que se evidencie de manera manifiesta la existencia de una infracción administrativa o un ilícito penal, se suspenderán las actuaciones de comprobación y se dará cuenta al órgano competente, velando por evitar que se produzca la prescripción de la infracción.

Norma 7. Estatuto de la persona afectada.

La persona o unidad eventualmente responsable de los hechos informados tiene derecho a:

a) La confidencialidad y reserva en la gestión del buzón y, en concreto, en las tareas de comprobación.

b) Ser informada inmediatamente de la información presentada, a menos que, de manera motivada y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, haya que mantener el secreto de las actuaciones en beneficio de la comprobación de los hechos.

c) Formular alegaciones y aportar información o documentos en relación con los hechos comunicados.

d) Que no se emitan ni se trasladen a terceras personas conclusiones o recomendaciones que contengan referencias nominales sin que hayan finalizado las actuaciones de comprobación y sin haber tenido oportunidad real de conocer los hechos comunicados y de dejar constancia de su opinión. Se exceptúa de lo anterior la comunicación de datos a la autoridad judicial, administrativa o disciplinaria competente, que no exige la comunicación previa a la persona eventualmente responsable.

Norma 8. Deberes de colaboración en las actuaciones de comprobación.

Los titulares de los órganos de Gobierno y los empleados públicos de la Audiencia de Cuentas están obligados a colaborar en las actuaciones de comprobación de los hechos. A este efecto, deben aportar la información y documentación de que dispongan y que les sea requerida en el marco de las actuaciones de comprobación.

Norma 9. Duración de las actuaciones de comprobación.

Las actuaciones de comprobación y la comunicación de su resultado tendrán lugar en el plazo más breve posible y, como norma general, en un periodo que no sobrepase los tres meses desde la presentación de la información de los hechos.

Norma 10 Vínculo a legislación. Resultado de las actuaciones de comprobación.

La Secretaría General de la Audiencia de Cuentas de Canarias emitirá el informe correspondiente, en el cual se consignará una relación de las actuaciones de comprobación efectuadas, un pronunciamiento sobre si existe o no, a su parecer, una conducta contraria a la normativa comunitaria y las consideraciones que justifican este parecer.

En caso afirmativo, el informe debe incluir las medidas de mejora en la gestión pública que considere adecuadas con el fin de evitar futuras malas prácticas de la misma naturaleza que serán trasladadas al Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias para su consideración.

Adicionalmente, puede proponer al órgano competente la incoación de expedientes administrativos para restaurar la legalidad alterada o la adopción de medidas sancionadoras o disciplinarias o, incluso, para comunicar a la fiscalía las conductas que puedan ser constitutivas de ilícito penal.

En los casos en los que la recomendación incorpore una propuesta de incoación de un expediente sancionador o disciplinario, las tareas de comprobación y la decisión adoptada pueden tener los efectos y la consideración de expediente de información reservada.

En caso contrario, el informe debe incluir el acuerdo del cese de las comprobaciones y el archivo del expediente, y también debe especificar, de forma suficientemente fundamentada, la falta de vulneración de la normativa contenida en la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019.

En todos los casos, la Secretaría General de la Audiencia de Cuentas de Canarias comunicará a la persona que presentó la información el resumen de las actuaciones llevadas a cabo, las conclusiones sobre la vulneración de normas y, si procede, el resumen de las recomendaciones y actuaciones propuestas para corregir los hechos o la conducta comunicados siempre que consten en la información datos suficientes para hacerlo.

El informe no puede ser objeto de recurso o de impugnación.

Norma 11. Protección de datos de carácter personal.

La Secretaría General de la Audiencia de Cuentas de Canarias es responsable de su tratamiento y, por lo tanto, debe cumplir con las exigencias impuestas por el régimen vigente en materia de protección de datos personales.

Especialmente, en el momento de obtener los datos personales, se informará de oficio a la persona afectada por los datos, a través del formulario correspondiente, de las informaciones a las que se refieren el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en especial sobre la posibilidad de las personas que comunican los hechos de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad.

Asimismo, el órgano gestor del buzón llevará un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo que disponen los artículos 30 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y 31 de la Ley Orgánica 3/2018 Vínculo a legislación, del 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

PUBLICACIÓN Y EFECTOS

Las previsiones contenidas en este Acuerdo tienen carácter indefinido y serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias. Producirán efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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