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TSJC

Ratificada la condena de 20 años de cárcel para el asesino de la pensión Padrón, en Santa Cruz de Tenerife

12/12/2022
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La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que impuso una pena de 20 años de cárcel para el hombre que mató a su pareja en la pensión Padrón, en Santa Cruz de Tenerife.

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 9 (EUROPA PRESS)

La sentencia, hecha pública este viernes, recoge que los hechos se produjeron en mayo de 2009 cuando el hombre, en medio de una fuerte discusión, golpeó con suma violencia y estranguló a la mujer, aprovechando su discapacidad reconocida del 90%, hasta ocasionarle la muerte en la habitación 306 del inmueble.

El cadáver fue localizado siete años después por unos excursionistas en un bolso de deportes en el Barranco de Santos de la capital tinerfeña.

El TSJC también ha ratificado la indemnización de 100.000 euros para los tres hijos de la víctima.

Ninguna de las objeciones alegadas por el recurrente, apunta la sentencia, "pueden ser admitidas, pues no es de recibo que esgrima que tal condición de minusvalía no fue querida por él, sin embargo sí es lo cierto que tal condición propició el éxito de su agresión".

Tampoco resulta fundamentado que el 'modus operandi' de la agresión fuera determinante, muy al contrario, "el lugar, pequeño y con pocas vías de escape, su hogar, para la víctima un lugar seguro, los golpes perpetrados y la imposibilidad de defenderse de la víctima dado el estado físico de la fallecida, dieron lugar a que se cumplieran todos los elementos del tipo".

Asimismo, la supuesta discusión entre la pareja tampoco impediría la calificación recurrida.

La Sala también apunta que "el ensañamiento no ofrece duda" pues la multitud de golpes, algunos de ellos de gran intensidad y en zonas no vitales, "evidencian una perversa forma de ejecutar la muerte, apreciándose fracturas en prácticamente todo el cuerpo, torso y piernas, que necesariamente van dirigidos a que la víctima experimente dolores o sufrimientos, más de los estrictos necesarios para acabar con su vida".

Se trata, según los magistrados, "de una modalidad de tortura realizada por un particular y por tanto atípica, innecesaria para causar la muerte y que produce sufrimientos físicos e incluso mentales ya que no puede descartarse el ensañamiento moral, sometiéndola sin dolores físicos a una angustia psíquica tan insufrible como el daño físico, desconociéndose igualmente el tiempo que estuvo viva, debatiéndose en el sufrimiento hasta perecer, sin recibir ayuda alguna" por parte del asesino.

Contra la sentencia aún cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo.

El hombre cumple otra condena de 17 años y medio de cárcel por el asesinato de otro hombre, un exmilitar, en la misma pensión.

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