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Educación Secundaria Obligatoria

12/12/2022
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Decreto n.º 235/2022, de 7 de diciembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 9 de diciembre de 2022). Texto completo.

DECRETO N.º 235/2022, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuyo carácter básico viene reconocido en su disposición final quinta, desarrolla la organización de la Educación Secundaria Obligatoria en los artículos 22 a 31, ambos inclusive, con la finalidad de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI, de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020/2030.

La nueva redacción de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en su Capítulo III del Título preliminar, artículos 6 y 6 bis, regula el currículo y distribución de competencias, estableciendo en su artículo 6 apartado tercero que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. Por otro lado, el apartado quinto de dicho artículo determina que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente ley, del que formarán parte los aspectos básicos.

En este sentido, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha publicado con fecha 30 de marzo de 2022 en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, por lo que procede, pues, al amparo de la citada normativa básica estatal, de lo previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, del Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria y del Decreto 52/1999, de 2 de julio, por el que se aceptan las competencias y se atribuyen a la Consejería de Cultura y Educación las funciones y servicios transferidos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria, que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establezca en su ámbito territorial el currículo correspondiente a esta etapa, del que forman parte los aspectos básicos fijados por el citado Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación.

A tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, este decreto establece los objetivos, fines y principios generales y pedagógicos del conjunto de la etapa. La concreción en términos competenciales de estos fines y principios se recoge en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, que identifica las competencias clave que necesariamente deberán haberse adquirido y desarrollado al finalizar la enseñanza obligatoria. Por otro lado, se definen, para cada una de las materias, las competencias específicas previstas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos para cada uno de los cursos de esta etapa.

En el marco del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, la Educación Secundaria Obligatoria constituye una etapa educativa determinante, pues permite la adquisición del conjunto de conocimientos y estrategias de aprendizaje, que capacita al alumnado para la incorporación a la vida activa con responsabilidad y competencia. Solo un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente, garantiza la igualdad de oportunidades y hace efectiva la posibilidad de que cada alumno desarrolle el máximo de sus potencialidades.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en uso de la autonomía otorgada en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ha desarrollado el currículo de enseñanzas mínimas para la etapa según lo establecido en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, con el objetivo de mejorar la calidad de la enseñanza e incrementar el éxito escolar fomentando la cultura del esfuerzo y de la exigencia educativa. El currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se basa en el rigor científico, en la eficiencia y en la sencillez. La ordenación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria tendrá entre sus prioridades en los dos primeros cursos de la etapa garantizar una adecuada transición con los estudios contemplados en el tercer ciclo de Educación Primaria con el fin de mejorar la adaptación del alumnado a esta nueva etapa de su vida escolar. En los cursos tercero y cuarto, a partir de la optatividad contemplada en el presente decreto, se fomentará la creación de itinerarios formativos personales que orienten al alumnado hacia la realización de estudios superiores. De esta manera, se dotará de un mayor carácter propedéutico a la Educación Secundaria Obligatoria con el fin de seguir mejorando el éxito educativo en la Región de Murcia. Las premisas mencionadas se fundamentan en la práctica de aquellos métodos pedagógicos que han sido avalados por la evidencia científica y que son una garantía de éxito para la mejora de la eficiencia, de la eficacia y de la equidad del sistema educativo en la Región de Murcia. La práctica de metodologías innovadoras y el fomento de la investigación contribuirán a la mejora de los resultados académicos y de la formación de nuestro alumnado en un mundo globalizado.

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria conforme a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la normativa propuesta contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que han de cubrirse, sin restringir derechos ni imponer obligaciones a los destinatarios que no se correspondan con la impartición del currículo en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Murcia. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública.

En el proceso de elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta el dictamen emitido por el Consejo Escolar de la Región de Murcia.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de diciembre de 2022 Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y constituye el desarrollo para esta etapa de lo dispuesto en el Título I, Capítulo III, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, así como en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este decreto será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impartan Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 3. Finalidad.

De conformidad con el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, la Educación Secundaria Obligatoria tendrá como finalidad lograr que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico-tecnológico y motor; desarrollar y consolidar los hábitos de estudio y de trabajo, así como hábitos de vida saludables, preparándolo para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral; y formarlo para el ejercicio de sus derechos y obligaciones como ciudadano.

Artículo 4. Principios generales.

1. La Educación Secundaria Obligatoria es una etapa educativa que constituye, junto con la Educación Primaria y los Ciclos Formativos de Grado Básico, la Educación Básica.

2. Esta etapa comprende cuatro cursos y se organiza en materias y en ámbitos.

3. El cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.

4. La Educación Secundaria Obligatoria tiene carácter obligatorio y gratuito y en régimen ordinario se cursará, con carácter general, entre los doce y los dieciséis años de edad, si bien el alumnado tendrá derecho a permanecer en la etapa hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso.

5. En esta etapa se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado. En este ámbito se incorporará, entre otros aspectos, la perspectiva de género. Asimismo, se tendrán en cuenta las necesidades educativas específicas del alumnado con discapacidad o que se encuentre en situación de vulnerabilidad.

6. La Educación Secundaria Obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado.

7. Se pondrá especial atención en la potenciación del aprendizaje de carácter significativo para el desarrollo de las competencias, promoviendo la autonomía y la reflexión.

Artículo 5. Principios pedagógicos.

1. De conformidad con el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, los centros docentes elaborarán sus propuestas pedagógicas para todo el alumnado de esta etapa atendiendo a su diversidad. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

2. La configuración de la oferta educativa en ámbitos, las condiciones que permitan que, en los primeros cursos de la etapa, los profesores con la debida cualificación impartan más de una materia al mismo grupo de alumnos, la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional así como la atención a los alumnos que manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, de los alumnos de alta capacidad intelectual y de los alumnos con discapacidad, como principios pedagógicos de esta etapa, se desarrollan en este decreto.

3. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias establecidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas, como elementos instrumentales para el aprendizaje.

4. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias, en los términos recogidos en el proyecto educativo del centro docente.

5. Con objeto de fomentar la integración de las competencias trabajadas, se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos y relevantes para el alumnado y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad.

6. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la igualdad de género y la creatividad se trabajarán en todas las materias. En todo caso se fomentarán de manera transversal la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, la formación estética, la educación para la sostenibilidad y el consumo responsable, el respeto mutuo y la cooperación entre iguales.

7. La lengua castellana se utilizará solo como apoyo en el proceso de aprendizaje de las lenguas extranjeras. En dicho proceso, se priorizará la comprensión, la expresión y la interacción oral en la lengua extranjera objeto de estudio.

Artículo 6. Definiciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, se entenderá por:

a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.

b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Las competencias clave aparecen recogidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada materia o ámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, el Perfil de salida del alumnado, y por otra, los saberes básicos de las materias o ámbitos y los criterios de evaluación.

d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada materia o ámbito en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de una materia o ámbito cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.

f) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.

Artículo 7. Objetivos.

Según lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, la Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.

d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Desarrollar las competencias tecnológicas básicas y avanzar en una reflexión ética sobre su funcionamiento y utilización.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural.

k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social.

Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado, la empatía y el respeto hacia los seres vivos, especialmente los animales, y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.

l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

Artículo 8. Currículo.

1. Conforme al artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, el conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria constituyen el currículo de esta etapa.

2. Las competencias específicas de cada materia, que serán comunes para todos los cursos de la etapa, así como las orientaciones metodológicas, los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos, se establecen en el Anexo III.

3. Para la adquisición y desarrollo, tanto de las competencias clave como de las competencias específicas, el equipo docente planificará situaciones de aprendizaje, de acuerdo a las orientaciones que se establecen en el Anexo V.

Artículo 9. Competencias clave y Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, las competencias clave del currículo son las siguientes:

a) Competencia en comunicación lingüística.

b) Competencia plurilingüe.

c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.

d) Competencia digital.

e) Competencia personal, social y de aprender a aprender.

f) Competencia ciudadana.

g) Competencia emprendedora.

h) Competencia en conciencia y expresión culturales.

2. El Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica fija las competencias clave que el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al finalizar la enseñanza básica. Constituye el referente último del desempeño competencial, tanto en la evaluación de las distintas etapas y modalidades de la formación básica, como para la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Fundamenta el resto de decisiones curriculares, así como las estrategias y orientaciones metodológicas en la práctica lectiva.

3. En el Anexo II se definen cada una de las competencias clave y el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.

4. El currículo establecido en este decreto y la concreción del mismo que los centros realicen en su proyecto educativo garantizará el desarrollo de las competencias clave previsto en el Perfil de salida.

Artículo 10. Métodos pedagógicos.

1. Los métodos pedagógicos aplicados por los centros educativos perseguirán el incremento del éxito educativo del alumnado, así como la puesta en práctica de las aportaciones realizadas por la evidencia científica en materia de eficiencia, eficacia y equidad educativa.

2. Con este fin, la metodología didáctica deberá basarse en las siguientes premisas:

a) El diseño de actividades de aprendizaje integradas que permitan a los alumnos avanzar, de manera equilibrada, hacia el aprendizaje de las competencias clave y de los contenidos del currículo.

b) La acción docente promoverá que los alumnos sean capaces de aplicar los aprendizajes en una diversidad de contextos.

c) El profesorado establecerá objetivos de aprendizaje compartidos con el alumnado en la realización de las tareas que sean lo suficientemente explícitos y transparentes para que los discentes comprendan con exactitud cómo alcanzar el éxito en la realización de las mismas. Para ello, se recomienda que el profesorado aporte ejemplos concretos que demuestren los pasos necesarios para completar una tarea o resolver un problema.

d) El fomento de la reflexión e investigación, así como la realización de tareas que supongan un reto y desafío intelectual para los alumnos a partir de preguntas que impliquen la resolución de problemas, aumentando la motivación y la implicación del alumnado en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Para ello, los contenidos del currículo, enunciados como saberes básicos, se organizarán preferentemente en torno a núcleos temáticos cercanos y significativos.

e) El diseño de tareas y proyectos que supongan el uso significativo de la lectura, la escritura, el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y la expresión oral mediante debates y presentaciones orales. Para ello, las tareas y los proyectos diseñados implicarán procesos de búsqueda, selección, análisis e interpretación de la información a partir del manejo de fuentes y recursos variados y se fundamentarán en el proceso de trabajo del ciclo de la investigación (preparación, recogida de datos, elaboración de conclusiones e informes y su posterior presentación y difusión). Con carácter prioritario, se fomentará la realización de tareas en las que se contribuya desde diferentes materias al logro de las siguientes destrezas:

- Localizar y reconocer la relación entre varios fragmentos de información en un texto, integrando varias partes del mismo con el fin de identificar una idea principal, comprender una relación o interpretar el significado de una palabra o frase.

- Resolver procedimientos matemáticos que requieran decisiones secuenciales interpretando y utilizando representaciones basadas en diferentes fuentes de información y razonando a partir de ellas mediante la aplicación de porcentajes, fracciones, números decimales y relaciones proporcionales.

- Utilizar conocimientos de contenidos moderadamente complejos o abstractos para elaborar explicaciones de hechos y procesos científicos más complejos, ejecutando experimentos que incluyan dos o más variables independientes en un contexto limitado.

f) La actividad de clase favorecerá el trabajo individual, el trabajo en equipo y el trabajo cooperativo. El diseño de las tareas fomentará la aplicación del aprendizaje colaborativo a través de tareas en las que el alumnado participe activamente en la negociación de roles, responsabilidades y resultados.

g) La aplicación efectiva de estrategias metacognitivas que desarrollen las habilidades del alumnado y le ayuden a incrementar sus posibilidades de éxito a partir de la práctica de una evaluación formativa basada en la retroalimentación de la información entre docentes y discentes y entre los propios discentes.

h) La realización de agrupamientos flexibles en función de la tarea a desarrollar y de las características individuales de los alumnos con objeto de realizar tareas puntuales de enriquecimiento o refuerzo.

i) El espacio deberá organizarse en condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación necesarias para garantizar la participación de todos los alumnos en las actividades del aula y del centro.

j) Se procurará seleccionar materiales y recursos didácticos diversos, variados, interactivos y accesibles tanto en lo que se refiere al contenido como al soporte.

3. Los centros docentes podrán diseñar e implantar métodos pedagógicos propios, previo acuerdo del Claustro de profesores, teniendo en cuenta las características de los alumnos.

Artículo 11. Organización de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

1. De acuerdo con el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, en cada uno de los tres cursos todos los alumnos cursarán las siguientes materias:

a) Educación Física.

b) Geografía e Historia.

c) Lengua Castellana y Literatura.

d) Lengua Extranjera.

e) Matemáticas.

2. Todos los alumnos de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria cursarán, además, las siguientes materias:

a) Biología y Geología.

b) Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

c) Tecnología y Digitalización.

3. Todos los alumnos de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria cursarán, además, las siguientes materias:

a) Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

b) Educación en Valores Cívicos y Éticos.

c) Física y Química.

d) Música.

4. Además, todos los alumnos de primer y segundo curso de la etapa cursarán Segunda Lengua Extranjera. De manera excepcional, en caso de que el alumno presente graves dificultades en la adquisición de la competencia lingüística en castellano que le impidan seguir con aprovechamiento sus aprendizajes, podrá cursar la materia Refuerzo de la Competencia en Comunicación Lingüística en lugar de la materia de Segunda Lengua Extranjera, a propuesta del equipo docente y con la conformidad de padres, madres o tutores legales.

Cuando un centro docente desarrolle un programa de enseñanza específico para alumnado sordo o hipoacúsico, estos alumnos podrán cursar la materia de Lengua de Signos Española en lugar de la materia de Segunda Lengua Extranjera.

5. Todos los alumnos de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria cursarán, además, las siguientes materias:

a) Biología y Geología.

b) Física y Química.

c) Música.

d) Tecnología y Digitalización.

6. Además, todos los alumnos en tercer curso de la etapa cursarán una materia optativa entre las siguientes, que deberán ofertar todos los centros educativos:

a) Artes Escénicas y Danza.

b) Comunicación Audiovisual.

c) Cultura Clásica.

d) Digitalización Creativa.

e) Emprendimiento Personal y Social.

f) Segunda Lengua Extranjera.

Cuando un centro docente desarrolle un programa de enseñanza específico para alumnado sordo o hipoacúsico, estos alumnos podrán cursar la materia de Lengua de Signos Española como materia optativa.

Artículo 12. Agrupación de materias en ámbitos en los dos primeros cursos.

1. Los centros podrán organizar dentro de su oferta educativa para el alumnado de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria con desfase curricular y que ha presentado dificultades para la adquisición del nivel de desempeño esperado al término de la Educación Primaria en el Perfil de salida, o bien para alumnado que al finalizar el primer curso no esté en condiciones de promocionar a segundo curso, la agrupación de las siguientes materias en ámbitos:

a) Las materias de Geografía e Historia y de Lengua Castellana y Literatura se podrán agrupar en el Ámbito Socio-lingüístico.

b) Las materias de Biología y Geología, Matemáticas y Tecnología y Digitalización se podrán agrupar en el Ámbito Científico-tecnológico.

2. Los centros podrán organizar dentro de su oferta educativa para el alumnado de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, que ha promocionado de primer curso y que presenta dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo, o que no se encuentre en condiciones de promocionar a tercer curso, la agrupación de las siguientes materias en ámbitos:

a) Las materias de Geografía e Historia y de Lengua Castellana y Literatura se podrán agrupar en el Ámbito Socio-lingüístico.

c) Las materias de Matemáticas y Física y Química se podrán agrupar en el Ámbito Científico-tecnológico.

3. Las agrupaciones por ámbitos deberán respetar las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las materias que se integren en estos. Los ámbitos no podrán impartirse en lengua extranjera.

4. El horario lectivo semanal de cada ámbito será igual a la suma del horario lectivo semanal de las materias que lo integran.

5. La incorporación del alumnado a los ámbitos, a propuesta del equipo docente, requerirá la autorización de los padres, madres o tutores legales, oído el propio alumno.

6. Cada uno de los ámbitos será impartido por un único profesor con atribución docente para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos.

7. Los centros docentes aprobarán la inclusión de estos ámbitos en su oferta educativa que formará parte del proyecto educativo de centro.

Artículo 13. Organización del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

1. De acuerdo con el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, todos los alumnos cursarán las siguientes materias:

a) Educación Física.

b) Geografía e Historia.

c) Lengua Castellana y Literatura.

d) Lengua Extranjera.

e) Matemáticas A o Matemáticas B, en función de la elección de cada alumno.

2. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, todos los alumnos deberán cursar tres materias entre las siguientes:

a) Biología y Geología.

b) Digitalización.

c) Economía y Emprendimiento.

d) Expresión Artística.

e) Física y Química.

f) Formación y Orientación Personal y Profesional.

g) Latín.

h) Música.

i) Segunda Lengua Extranjera.

j) Tecnología.

3. Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. A fin de orientar a los centros educativos en la organización de su oferta educativa se proponen cuatro opciones, cada una de las cuales incluyen dos materias fijas y una tercera a elección del alumnado entre las restantes, no incluidas en la opción elegida. En todo caso, el alumnado deberá poder alcanzar, por cualquiera de las opciones que se establezcan, el nivel de adquisición de las competencias establecido para la Educación Secundaria Obligatoria en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica:

Opción a) Biología y Geología - Física y Química.

Opción b) Latín - Economía y Emprendimiento.

Opción c) Expresión Artística - Música.

Opción d) Tecnología - Formación y Orientación Personal y Profesional.

4. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias citadas en el apartado segundo. Solo se podrá limitar la elección de los alumnos cuando haya un número insuficiente de los mismos para alguna de las materias u opciones.

Los centros docentes adecuarán debidamente el uso de los recursos disponibles y sus decisiones organizativas con el fin de satisfacer las expectativas de formación del alumnado priorizando la impartición de las materias en función de la mayor demanda de las mismas según los datos de matriculación de los estudiantes.

5. Además, todos los alumnos cursarán una materia optativa Proyecto de Investigación, que estará configurada como un trabajo monográfico, a elegir entre las siguientes opciones:

a) Creaciones Audiovisuales y Plásticas.

b) Creaciones Escénico-Musicales.

c) Educación Financiera y Consumo Responsable.

d) El Mundo Clásico: Lenguaje, Historia y Patrimonio.

e) Filosofía. Retórica y Argumentación.

f) Investigación Científica e Innovación Tecnológica.

6. En esta materia optativa, donde se favorecerán las estrategias metodológicas colaborativas basadas en la reflexión y la investigación y en el aprender a aprender, el alumnado desarrollará y defenderá, al menos, un trabajo monográfico en grupo o individual a lo largo del curso. Se fomentará la creatividad, el espíritu crítico y el emprendimiento a lo largo de su proceso de enseñanza-aprendizaje.

7. Cuando un centro docente desarrolle un programa de enseñanza específico para alumnado sordo o hipoacúsico, estos alumnos podrán cursar la materia de Lengua de Signos Española como materia optativa.

Artículo 14. Enseñanza de la lengua extranjera.

1. Con carácter general, la materia Lengua Extranjera será Inglés. Asimismo, la materia Segunda Lengua Extranjera será Francés, pudiendo cursar otras lenguas extranjeras diferentes en las condiciones que establezca la Consejería con competencias en materia de educación.

2. De acuerdo con el artículo 5, la lengua castellana solo se utilizará como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. En dicho proceso, se priorizará la comprensión, la expresión y la interacción oral.

3. Igualmente, se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, de acuerdo con sus capacidades personales, en especial para aquel que presente dificultades en su comprensión y expresión.

4. Se garantizará que el 50% de la carga lectiva asignada a la materia de Lengua Extranjera en el Anexo I se destine al desarrollo de las destrezas orales y la interacción en grupos reducidos, en las condiciones que determine la Consejería con competencias en materia de educación.

Artículo 15. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.

1. El programa bilingüe en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se organizará y desarrollará según lo establecido por la Consejería con competencias en materia de educación a propuesta de la Dirección General con competencias en programas educativos.

2. Los centros docentes podrán utilizar la lengua extranjera como lengua vehicular en el aprendizaje de todas las materias, a excepción de las siguientes: Latín, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas de tercer y cuarto curso, Segunda Lengua Extranjera, Lengua de Signos Española y Refuerzo de la Competencia en Comunicación Lingüística, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el presente decreto.

En este caso, se procurará que a lo largo de la etapa el alumnado adquiera la terminología propia de las materias en la lengua extranjera y en la lengua castellana.

3. Los centros docentes podrán realizar agrupamientos de alumnos que cursen este sistema de enseñanza junto con alumnos del mismo curso de la etapa que no lo cursen, a excepción de las materias no lingüísticas que se impartan usando dicho idioma como lengua vehicular, las cuales serán impartidas en grupos específicos.

4. Los centros que impartan una parte de las materias del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios generales para la admisión del alumnado establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación. Entre tales criterios no se incluirán requisitos lingüísticos.

Artículo 16. Fomento de la lectura.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, en la Educación Secundaria Obligatoria se fomentará la correcta expresión oral y escrita. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias.

2. Los centros docentes establecerán un Plan de lectura, que se recogerá en el proyecto educativo, dirigido a la mejora de la comprensión lectora y al fomento de la lectura y la alfabetización en diversos medios, tecnologías y lenguajes.

Artículo 17. Promoción de la actividad física y la alimentación saludable.

1. La Consejería con competencias en materia de educación y los centros educativos adoptarán medidas para que la actividad física y la alimentación saludable formen parte del comportamiento juvenil. Con el objetivo de fomentar y consolidar hábitos de vida saludables, promoverán la práctica diaria de actividad física y deporte por parte del alumnado, en los términos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida sana y autónoma, para promover hábitos saludables de alimentación y la movilidad activa, reduciendo el sedentarismo.

2. Los centros impulsarán el desarrollo de actividades docentes en espacios abiertos y entornos naturales. El diseño, coordinación y supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten serán asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos.

Artículo 18. Horario.

1. El horario semanal para el alumnado de cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria será, como mínimo, de treinta periodos lectivos, distribuidos uniformemente de lunes a viernes, con una duración mínima de 55 minutos. No obstante, los apoyos o refuerzos que se realicen para atender a grupos reducidos de alumnos, dentro o fuera del aula, podrán organizarse en periodos de inferior duración.

2. Con carácter general, después de cada dos o tres periodos lectivos habrá un descanso no inferior a diez minutos. La suma total de estos periodos de descanso será, como mínimo, de treinta minutos diarios.

3. El horario lectivo semanal asignado a cada una de las materias en los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se establece en el Anexo I.

4. Los centros docentes podrán solicitar a la Consejería con competencias en materia de educación la ampliación del horario lectivo establecido con carácter general hasta un máximo de 35 periodos semanales, siempre y cuando no se supere un máximo de 7 periodos lectivos en jornada continuada, con el fin de desarrollar determinados proyectos, planes o programas. Dicha ampliación no podrá suponer reducción horaria de otras materias.

En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, esta ampliación no podrá suponer aportación económica por parte de las familias, ni exigencias para la Administración educativa.

Artículo 19. Tutoría y orientación.

1. En la Educación Secundaria Obligatoria, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Asimismo, se fomentará en la etapa el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género.

2. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor, designado por el director del centro entre los profesores que imparten docencia al alumno, quien coordinará la intervención educativa del equipo docente. Se entiende por equipo docente el conjunto de profesores que imparten docencia al alumnado del grupo.

3. El tutor mantendrá una relación permanente con los padres, madres o tutores legales de los alumnos, para facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d), Vínculo a legislación e) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, facilitando orientaciones y pautas de actuación que contribuyan a la maduración personal del alumno, así como a la mejora del éxito académico de este.

4. Los centros docentes facilitarán la orientación educativa del alumnado, a través de los profesionales de la orientación, quienes colaborarán con el equipo directivo y los equipos docentes, así como también con las familias.

5. Los centros docentes elaborarán un plan de acción tutorial de carácter anual con las medidas a desarrollar, que formará parte del proyecto educativo del centro. Dicho plan incluirá medidas y actuaciones que garanticen que el alumnado cuenta con la información y orientación necesaria para que la elección de las opciones y materias, a las que se refiere el artículo 13.2, respondan de forma adecuada a sus intereses y expectativas tanto formativas como profesionales.

6. Con objeto de que la incorporación de los alumnos a la etapa sea positiva, los centros docentes adoptarán las medidas de coordinación necesarias entre los tutores de los grupos del primer curso de la misma con los centros donde cursaron Educación Primaria. Asimismo, los centros recogerán en su plan de acción tutorial medidas que faciliten la integración del alumnado que se incorpore al primer curso de la etapa.

7. Los padres, madres o tutores legales de los alumnos recibirán un consejo orientador al finalizar el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria que incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de la adquisición de las competencias correspondientes y una propuesta de la opción más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación a un programa de diversificación curricular o, excepcionalmente, a un ciclo formativo de grado básico.

8. Asimismo, al finalizar la etapa o, en su caso, al concluir la escolarización obligatoria, el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideran más convenientes. Este consejo orientador se incluirá en el expediente del alumno.

9. Cuando el equipo docente estime conveniente proponer a padres, madres o tutores legales y al propio alumno su incorporación a un programa de diversificación curricular o a un ciclo formativo de grado básico al finalizar el tercer curso, dicha propuesta se formulará a través de un nuevo consejo orientador que se emitirá con esa única finalidad.

10. La Consejería con competencias en materia de educación establecerá las características de los consejos orientadores a los que se refieren los apartados anteriores.

Artículo 20. Evaluación.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora. La evaluación de los alumnos tendrá un carácter formativo y será instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje.

2. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, con especial seguimiento a la situación del alumnado con necesidades educativas especiales y estarán dirigidas a garantizar la adquisición del nivel competencial necesario para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada uno precise.

3. En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá tenerse en cuenta como referentes últimos, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida.

4. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito teniendo en cuenta sus criterios de evaluación.

5. La evaluación de los ámbitos, definidos en el artículo 12, se realizará también de forma integrada, tomando como referentes para la misma las competencias específicas y criterios de evaluación de las materias que los forman.

6. Los alumnos que cursen el Programa de diversificación curricular al que se refiere el artículo 30, serán evaluados de conformidad con los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación fijados en dicho programa.

7. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente a fin de conseguir la mejora de los mismos.

8. El equipo docente, constituido en cada caso por el profesorado que imparte docencia al alumno, coordinado por el tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo.

9. En cada curso de la etapa se celebrarán para cada grupo de alumnos al menos tres sesiones de evaluación que orientarán a los alumnos y a sus familias sobre el desarrollo de los procesos de aprendizaje. La última de estas sesiones de evaluación podrá coincidir con la evaluación final.

10. Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, las decisiones sobre promoción o titulación serán adoptadas colegiadamente por el equipo docente en una única sesión de evaluación que tendrá lugar al finalizar el curso escolar.

11. Se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado garantizándose, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

12. La propuesta curricular de los centros docentes incluirá los criterios de actuación de los equipos docentes responsables de la evaluación de los alumnos de acuerdo con lo regulado en este decreto.

Artículo 21. Promoción.

1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, atendiendo al grado de consecución de los objetivos y de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno. Dichas decisiones se adoptarán por mayoría simple, previa deliberación del equipo docente, de la que se dejará constancia en acta.

2. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado todas las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias.

3. Asimismo, podrán promocionar de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas les permite seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.

4. Para el cómputo de las materias no superadas, se considerarán las materias no superadas del propio curso y las de cursos anteriores.

5. Cuando los equipos docentes decidan la promoción de un alumno con evaluación negativa en más de dos materias, deberán justificar el adecuado grado de consecución de los objetivos y de adquisición de las competencias clave. Dicha justificación quedará reflejada en el acta de la sesión de evaluación.

6. Los proyectos educativos de los centros regularán las actuaciones del equipo docente responsable de la evaluación.

7. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos seguirán los planes de refuerzo que establezca el equipo docente, que revisará periódicamente la aplicación personalizada de estos en diferentes momentos del curso académico y, en todo caso, al finalizar el mismo. Este alumnado deberá superar las evaluaciones establecidas en dichos planes. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación. Cuando un alumno promocione con alguna materia no superada, deberá matricularse de la misma.

8. La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno. En todo caso, el alumno podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo del conjunto de las etapas educativas que configuran la enseñanza obligatoria.

9. De forma excepcional, se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias clave establecidas para la etapa. En este caso se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refiere el artículo 4.4.

10. En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas, así como al avance y profundización en los aprendizajes ya adquiridos. Estas condiciones se recogerán en un plan específico personalizado con cuantas medidas se consideren adecuadas para este alumnado.

11. Quienes se incorporen a un programa de diversificación curricular deberán asimismo seguir los planes de refuerzo establecidos por el equipo docente, y superar las evaluaciones correspondientes, en aquellas materias de cursos anteriores que no hubiesen superado y que no estuviesen integradas en alguno de los ámbitos del programa. Las materias de cursos anteriores integradas en alguno de los ámbitos se considerarán superadas si se supera el ámbito correspondiente.

12. En el Programa de diversificación curricular, las decisiones sobre la permanencia un año más en el mismo se adoptarán exclusivamente a la finalización del segundo año del programa.

Artículo 22. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1. De acuerdo con el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos que, al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y alcanzado los objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.

2. Conforme con el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente del alumno.

Dichas decisiones se adoptarán por mayoría simple, previa deliberación del equipo docente, de la que se dejará constancia en acta. En todo caso, obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria quienes hayan superado todas las materias o ámbitos cursados.

3. Para facilitar la toma de decisiones por parte de los equipos docentes sobre la titulación, estos podrán considerar que los alumnos han adquirido las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa y, consecuentemente podrán titular, cuando la nota media de los resultados de evaluación en todas las materias en las que esté matriculado en ese año académico sea igual o superior a Suficiente.

4. El título de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación, según lo dispuesto en el artículo 17.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.

5. En cualquier caso, todos los alumnos recibirán, al concluir su escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria, una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias clave definidas en el Perfil de salida.

6. Quienes, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el título, y hayan superado los límites de edad establecidos en el artículo 4.4, teniendo en cuenta asimismo la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que prevé el propio decreto en el artículo 21.9, podrán hacerlo en los dos cursos siguientes a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias o ámbitos que no hayan superado, de acuerdo con el currículo establecido en el presente decreto y conforme a los procedimientos que la Consejería con competencias en materia de educación establezca.

7. La superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un ciclo de grado básico conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 23. Evaluación de diagnóstico.

1. En el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de la Consejería con competencias en materia de educación, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias o tutores legales y para el conjunto de la comunidad educativa. Esta evaluación de carácter censal, tendrá como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Conforme al artículo 144.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, estas evaluaciones tendrán en cuenta al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, incluyendo, en las condiciones de realización de dichas evaluaciones, las adaptaciones y recursos que hubiera tenido.

Artículo 24. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva.

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, la Consejería con competencias en materia de educación garantizará el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo cual se establecerán los oportunos procedimientos para la revisión de las calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción y de titulación atendiendo a las características de la evaluación establecidas.

2. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los centros harán públicos los criterios generales que se hayan establecido para la evaluación de los aprendizajes.

Además, cada profesor informará al inicio de la actividad lectiva de los criterios de evaluación y calificación que haya programado para su alumnado.

Artículo 25. Atención a las diferencias individuales.

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, los centros docentes adoptarán las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas del alumnado teniendo en cuenta sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje.

2. Las medidas adoptadas por los centros docentes formarán parte de su proyecto educativo y estarán orientadas a permitir a todo el alumnado el desarrollo de las competencias clave previsto en el Perfil de salida y la consecución de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, por lo que en ningún caso podrán suponer una discriminación que impida a quienes se beneficien de ellas obtener la titulación correspondiente.

3. Estas medidas quedarán reflejadas en el plan de atención a la diversidad y estarán dirigidas a aquellos alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar.

4. La identificación de las necesidades educativas de este alumnado, su valoración e intervención se realizará de la forma más temprana posible. Para ello será fundamental la colaboración del equipo docente, coordinado por el profesor tutor, el jefe de estudios, los profesionales de la orientación educativa y las familias de los alumnos.

5. Los centros docentes podrán establecer medidas de flexibilización en la organización de las materias, las enseñanzas, los espacios y los tiempos y promoverán alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado. Entre las medidas para atender las necesidades de estos alumnos se contemplan:

a) Adecuaciones organizativas y curriculares a las necesidades específicas de apoyo educativo.

b) El desdoblamiento de un grupo de alumnos en las materias que se determine.

c) Agrupamientos flexibles para la realización de tareas puntuales de enriquecimiento curricular o refuerzo educativo.

d) Apoyo y refuerzo educativo dentro o fuera del aula en las materias que el centro considere, preferentemente en las siguientes materias: Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Matemáticas A o Matemáticas B.

e) Reducción de la ratio de los grupos de alumnos de especial complejidad o singularidad.

f) Programa de aprendizaje específico para alumnos que se incorporen de forma tardía al sistema educativo español con desconocimiento del castellano.

g) Aulas abiertas especializadas destinadas al alumnado con necesidades educativas especiales graves y permanentes que precisen apoyo extenso y generalizado en todas las asignaturas del currículo.

6. El alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo, previstas en el artículo 71.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispondrá de un plan de actuación en el que se recojan las medidas que den respuestas a sus necesidades, teniendo presente sus capacidades personales.

7. La Consejería con competencias en materia de educación autorizará programas de enseñanza específicos para alumnado con discapacidad auditiva usuario de lengua de signos, que se desarrollarán mediante un sistema de enseñanza bilingüe en lengua oral y en lengua de signos española.

Artículo 26. Alumnado con necesidades educativas especiales.

1. Conforme al artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se entiende por alumno con necesidades educativas especiales aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.

2. Con carácter general, los centros docentes realizarán una distribución homogénea del alumnado con necesidades educativas especiales entre los diferentes grupos de alumnos.

3. Los centros adoptarán las medidas organizativas y metodológicas necesarias, y dispondrán de los recursos de apoyo, humanos y materiales que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales. También adaptarán los instrumentos de evaluación, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una adecuada evaluación de este alumnado.

4. Se podrán realizar adaptaciones de los elementos del currículo que se aparten significativamente de los que determina este decreto cuando se precise de ellas para facilitar a este alumnado la accesibilidad al currículo. Dichas adaptaciones se realizarán buscando permitirle el máximo desarrollo posible de las competencias y contendrán los referentes que serán de aplicación en la evaluación de este alumnado, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o titulación.

En consecuencia, las adaptaciones curriculares significativas, que pudieran programarse en las diferentes materias o ámbitos del alumnado que se encuentre matriculado en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, deberán permitir en todo caso que estos alumnos alcancen los objetivos y adquieran las competencias de la etapa. Asimismo, las adaptaciones curriculares significativas, que pudieran programarse en las diferentes materias o ámbitos de los demás cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, propiciarán que cuando promocione a cuarto curso, lo haga con expectativas de poder obtener la titulación correspondiente. Corresponderá a la Inspección de Educación la supervisión de las adaptaciones curriculares significativas para garantizar que se cumple esta condición.

5. Además de lo dispuesto en los artículos 21.7, 21.8 y 21.9, la escolarización de este alumnado en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

6. La identificación y la valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizarán lo más tempranamente posible por los servicios de orientación educativa y con la colaboración de los equipos docentes. En este proceso serán preceptivamente oídos e informados los padres, madres o tutores legales del alumnado. En caso de surgir discrepancias, estas se resolverán siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo.

Artículo 27. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.

1. La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de los alumnos que presentan dificultades específicas de aprendizaje se realizará de la forma más temprana posible, aplicándose las medidas de refuerzo educativo que faciliten su acceso al currículo, conforme a lo establecido en el artículo 20.2.

2. La escolarización de este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

Artículo 28. Alumnado con integración tardía en el sistema educativo español.

1. De acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, la escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presente graves carencias en la lengua de escolarización, recibirá una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirá el mayor tiempo posible del horario semanal.

2. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más cursos podrán ser escolarizados en un curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento su aprendizaje. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad.

Artículo 29. Alumnado con altas capacidades intelectuales.

1. La atención al alumnado con altas capacidades intelectuales se ajustará a las necesidades educativas e intereses de estos alumnos, respetando su desarrollo psicosocial.

2. Se promoverá la realización de proyectos de enriquecimiento curricular significativos durante la jornada escolar, debidamente tutelados por los profesores del centro.

3. En circunstancias excepcionales, y previo informe del orientador del centro, el director del centro podrá autorizar que este alumnado asista a sesiones de materias de cursos de la etapa inmediatamente superiores al cursado en un porcentaje no superior al 40% de la jornada escolar.

4. Según lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se podrá flexibilizar de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la etapa o reducirse un curso la duración de la misma, cuando se prevea que son estas las medidas más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

Artículo 30. Programa de diversificación curricular.

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, el Programa de diversificación curricular estará orientado a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primer o segundo curso de esta etapa, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título.

2. La implantación de este programa comportará la aplicación de una metodología específica a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la establecida con carácter general, para alcanzar los objetivos de la etapa y las competencias establecidas en el Perfil de salida.

3. Con carácter general, el Programa de diversificación curricular se llevará a cabo en dos años, desde tercer curso hasta el final de la etapa.

4. Podrá incorporarse a un programa de diversificación curricular el alumnado que, al finalizar segundo curso, no esté en condiciones de promocionar y el equipo docente considere que la permanencia un año más en ese mismo curso no va a suponer un beneficio en su evolución académica.

5. Asimismo, el alumnado que finalice tercero y se encuentre en la situación citada en el párrafo anterior podrá ser propuesto para su incorporación al primer año del programa.

6. Excepcionalmente, podrá ser propuesto para su incorporación al segundo curso del programa el alumnado que, al finalizar cuarto curso, no esté en condiciones de titular, si el equipo docente considera que esta medida le permitirá obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria sin exceder los límites de permanencia previstos en los artículos 4.4 y 21.9.

7. En todos los casos, la incorporación a este programa será autorizada por el director del centro educativo, a la vista de la propuesta del equipo docente, previo visto bueno de la Inspección de Educación. Requerirá, además de la evaluación académica, un informe de idoneidad emitido por los profesionales de la orientación educativa, y se realizará una vez oído el propio alumno, y contando con la conformidad de sus padres, madres o tutores legales.

8. Este programa incluirá dos ámbitos específicos, uno de ellos con elementos de carácter lingüístico y social, y otro con elementos de carácter científico-tecnológico, cuyo currículo está establecido en el Anexo IV.

9. El horario lectivo semanal de cada ámbito será igual a la suma del horario lectivo semanal de las materias que lo integran.

10. Cada uno de los ámbitos será impartido por un único profesor.

11. El primer curso del programa estará integrado por:

a) Ámbito Socio-lingüístico, que incluirá los aspectos básicos del currículo de Geografía e Historia y de Lengua Castellana y Literatura.

b) Ámbito Científico-tecnológico, que incluirá los aspectos básicos del currículo de Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas y Tecnología y Digitalización.

c) Educación Física.

d) Lengua Extranjera.

e) Música.

f) Una materia optativa a elegir entre las descritas en el artículo 11.6.

12. El segundo curso del programa estará integrado por:

a) Ámbito Socio-lingüístico, que incluirá los aspectos básicos del currículo de Geografía e Historia y de Lengua Castellana y Literatura.

b) Ámbito Científico-tecnológico, que incluirá los aspectos básicos del currículo de Biología y Geología, Física y Química y Matemáticas A.

c) Educación Física.

d) Lengua Extranjera.

e) Formación y Orientación Personal y Profesional.

f) Una materia Proyecto de Investigación a elegir entre las opciones descritas en el artículo 13.5.

13. Los alumnos cursarán los ámbitos del programa en grupos específicos, debiendo cursar con carácter general, el resto de las materias con un grupo ordinario de referencia del mismo curso de la etapa.

14. Se garantizará a los alumnos con necesidades educativas especiales que participe en estos programas los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado.

15. El horario lectivo semanal asignado a cada uno de los ámbitos y de las materias en los dos cursos del Programa de diversificación curricular se establece en el Anexo I.

Artículo 31. Incorporación a un Ciclo Formativo de Grado Básico.

1. Los equipos docentes podrán proponer que se incorporen al primer curso de un Ciclo Formativo de Grado Básico aquel alumnado cuyo perfil académico y vocacional lo aconseje, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan cumplidos quince años, o los cumplan durante el año natural en curso.

b) Que hayan cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, el segundo, cuando el equipo docente estime que esta medida puede resultar conveniente para su progreso educativo.

2. A la hora de plantear esta recomendación, los equipos docentes deberán tener en cuenta no solo el historial académico del alumno sino sus capacidades personales, así como sus intereses y expectativas, para lo cual el tutor deberá recabar la opinión del propio estudiante y, en su caso, de los padres, madres o tutores legales.

3. En todo caso, dicha propuesta no será prescriptiva, sino que se emitirá únicamente a título orientativo a través del consejo orientador.

Artículo 32. Enseñanza en centros de educación especial y aulas abiertas especializadas.

1. Los alumnos escolarizados en centros de educación especial o aulas abiertas que puedan cursar aprendizajes propios de la Educación Secundaria Obligatoria lo harán conforme al currículo establecido en el Anexo III, pudiendo dar cabida a criterios de aprendizaje y saberes básicos de etapas anteriores y a las habilidades de la conducta adaptativa, de acuerdo con las necesidades del alumnado, sus intereses y los programas que se desarrollen en el centro.

2. Dada la atención específica que precisan los alumnos con necesidades educativas especiales graves y permanentes escolarizados en estos centros y aulas abiertas, las materias de los cuatro cursos de la etapa se podrán organizar en los siguientes ámbitos:

a) Ámbito de Ciencias de la Naturaleza y Sociales, que incluirá los aprendizajes de las materias de Geografía e Historia, Biología y Geología y Física y Química.

b) Ámbito de Comunicación y Representación, que incluirá los aprendizajes de las materias Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera, Matemáticas y Tecnología y Digitalización.

c) Ámbito Artístico, que incluirá los aprendizajes de las materias de Educación Plástica, Visual y Audiovisual y Música.

3. Los alumnos cursarán la materia de Competencias y Aprendizajes Funcionales para la Vida en primer y segundo curso, en lugar de Segunda Lengua Extranjera, y en tercer y cuarto curso, como materia optativa. Los saberes básicos, competencias específicas y criterios de evaluación de esta materia, así como su metodología didáctica quedan establecidos en el Anexo III.

4. En los centros de educación especial y aulas abiertas especializadas en centros ordinarios, el fomento a la lectura podrá abordarse desde el marco de la alfabetización emergente, y estará dirigido fundamentalmente al desarrollo de la competencia lingüística, tanto en el lenguaje oral como en el asistido.

5. En los centros de educación especial y aulas abiertas especializadas las programaciones docentes serán elaboradas por el equipo docente.

6. En los centros de educación especial y aulas abiertas especializadas, el horario semanal para los alumnos de cada uno de los cursos será, como mínimo, de veinticinco horas, distribuidas uniformemente de lunes a viernes.

Artículo 33. Autonomía de los centros.

1. La Consejería con competencias en materia de educación contribuirá al desarrollo y adaptación del currículo por parte de los centros educativos, favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades del alumnado y del profesorado, adecuándolo así a sus diferentes realidades educativas.

2. Los centros educativos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas organizativas o de atención a la diversidad más adecuadas a las características de su alumnado. Como parte de estas medidas, podrán establecer organizaciones didácticas que impliquen impartir conjuntamente diferentes materias de un mismo ámbito, de acuerdo con su proyecto educativo y según lo dispuesto en el artículo 12.

3. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, desarrollarán y concretarán, en su caso, el currículo establecido en este decreto y lo incorporarán a su proyecto educativo, que impulsará y desarrollará los principios, los objetivos y la metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.

4. Los centros promoverán compromisos educativos con las familias o tutores legales de su alumnado en los que se consignen las actividades que los integrantes de la comunidad educativa se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo del alumnado.

5. En el ejercicio de su autonomía, los centros podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de las materias o ámbitos que aparecen en el Anexo I, en los términos que establezca la Consejería con competencias en materia de educación y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, reducción horaria de ninguna de las materias, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para la Administración educativa.

6. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva desde la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria, y desde esta a la Educación Secundaria Postobligatoria, los centros establecerán mecanismos para favorecer la coordinación entre las diferentes etapas. Asimismo, los centros recogerán en su plan de acción tutorial medidas que faciliten la integración del alumnado que se incorpore al primer curso de la etapa.

Artículo 34. Programación general anual.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 125 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados. Esta programación incluirá al menos:

a) Medidas a desarrollar durante el curso escolar derivadas de la memoria anual del curso anterior.

b) Medidas que, en su caso, se vayan a desarrollar durante el curso escolar derivadas de lo previsto en el proyecto de dirección.

c) El proyecto educativo debidamente actualizado, junto con los planes y proyectos que en él se integran.

d) El documento de organización y funcionamiento del centro que contendrá al menos: normas de organización y funcionamiento, horario general, criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios, horarios, calendario escolar, calendario de reuniones de coordinación y de evaluaciones.

e) Programa anual de actividades complementarias y extraescolares.

f) Todos los planes y proyectos que desarrolla el centro que no estén incluidos en el proyecto educativo.

2. En virtud del artículo 127.b) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Consejo Escolar del centro aprobará y evaluará la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.

3. Al finalizar el curso, las conclusiones más relevantes derivadas de la evaluación del grado de cumplimiento de la programación general anual, incluidas las propuestas de mejora del funcionamiento del centro, serán recogidas en una memoria anual.

Artículo 35. Proyecto educativo.

1. El proyecto educativo se regirá por lo dispuesto en el artículo 121 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, e incluirá al menos:

a) Las características y relaciones con el entorno educativo, social, económico, natural y cultural del alumnado del centro.

b) Los valores, fines y prioridades de actuación.

c) La concreción del currículo, a través de la propuesta curricular.

d) La oferta educativa y los servicios complementarios.

e) El tratamiento de los contenidos de carácter transversal en las distintas materias.

f) Medidas académicas que se adoptarán para favorecer y formar en la igualdad particularmente de mujeres y hombres.

g) La estrategia digital del centro.

h) Plan de mejora en el que se planteen las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y relación con las familias y el entorno.

i) Plan de convivencia escolar.

j) Plan de atención a la diversidad.

k) Plan lingüístico de centro.

l) Plan de lectura.

m) Plan de acción tutorial.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 127.a) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Consejo Escolar del centro aprobará y evaluará el proyecto educativo.

Artículo 36. Propuesta curricular.

1. Los centros docentes desarrollarán y concretarán el currículo establecido en este decreto mediante la elaboración de la propuesta curricular, que es el marco que define los criterios y las decisiones para orientar el desarrollo del currículo y garantizar la coherencia en la actuación docente.

2. La propuesta curricular de la etapa será aprobada por el Claustro de profesores e incluirá, al menos:

a) La adecuación de los objetivos generales al contexto del centro.

b) Los criterios para desarrollar los principios pedagógicos e incorporar los elementos transversales.

c) Los criterios de carácter general sobre la metodología.

d) Las medidas de coordinación con Educación Primaria y con la Educación Secundaria Postobligatoria.

e) Los criterios de carácter general sobre los materiales y los recursos didácticos.

f) Los criterios para establecer la oferta educativa.

g) Los criterios para el diseño de las actividades complementarias y extraescolares.

h) Los criterios para la participación del centro en proyectos, planes y programas.

i) Los criterios generales de evaluación, promoción y titulación.

j) Los criterios generales de desempate en la concesión de la Matrícula de Honor en la Educación Secundaria Obligatoria.

k) Los criterios para el diseño de medidas de refuerzo y atención al alumnado con de necesidades específicas de apoyo educativo.

l) Las actuaciones previstas para la colaboración permanente con las familias.

m) Las decisiones y los criterios generales para la elaboración de las programaciones docentes.

3. Siguiendo las directrices generales citadas en el apartado anterior, se elaborarán las programaciones docentes, que formarán parte de la propuesta curricular.

Artículo 37. Programación docente.

Las programaciones docentes de cada una de las materias serán elaboradas por los diferentes departamentos, e incluirán al menos:

a) Organización, distribución y secuenciación de los saberes básicos, criterios de evaluación y las competencias específicas en cada uno de los cursos que conforman la etapa.

b) Decisiones metodológicas y didácticas. Situaciones de aprendizaje.

c) Medidas de atención a la diversidad.

d) Materiales y recursos didácticos.

e) Relación de actividades complementarias y extraescolares para el curso escolar.

f) Concreción de los elementos transversales.

g) Estrategias e instrumentos para la evaluación del aprendizaje del alumnado.

h) Estrategias e instrumentos para la evaluación del proceso de enseñanza y la práctica docente.

i) Medidas previstas para el fomento de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita.

Artículo 38. Memoria anual.

Finalizadas las actividades lectivas, el equipo directivo elaborará una memoria anual del curso escolar. Esta memoria anual incluirá al menos:

a) El análisis de los resultados de los alumnos.

b) La evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente de los equipos docentes.

c) La valoración de los planes y programas desarrollados en dicho curso escolar.

d) Valoración y grado de consecución de las medidas incluidas en la programación general anual derivadas de lo previsto en el proyecto de dirección.

e) Las propuestas o planes de mejora derivadas de los análisis realizados.

Artículo 39. Participación y derecho a la información de padres, madres o tutores legales.

1. Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso. Tendrán, además, derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación, promoción y titulación, a través de un boletín individualizado, así como al acceso a los documentos oficiales de su evaluación y a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se realicen, en la parte referida al alumno que se trate, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

2. En aras de la transparencia de la Administración educativa y el fomento de la implicación de las familias en la formación de sus hijos, los centros docentes harán llegar a los tutores legales del alumnado, información detallada de todas las actividades complementarias programadas que vayan a ser impartidas por personas ajenas al Claustro del centro educativo.

La información de cada actividad complementaria se facilitará a padres, madres y tutores legales siete días antes de la celebración de cada una de dichas actividades. El centro establecerá los cauces de comunicación oportunos para confirmar la recepción de la información por parte de las familias.

La dirección de los centros docentes debe adoptar las medidas organizativas necesarias para garantizar la presencia de un docente del centro durante el desarrollo de la actividad.

Artículo 40. Documentos e informes de evaluación.

1. De acuerdo con el artículo 30 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, en la Educación Secundaria Obligatoria, los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado.

2. El historial académico, y en su caso el informe personal por traslado, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

3. Los documentos oficiales de evaluación que se expidan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia recogerán las referencias legales a la normativa autonómica en vigor que regule aspectos relacionados con el currículo y la evaluación del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 41. Actas de evaluación.

1. De acuerdo con el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término del período lectivo ordinario. Comprenderán, al menos, la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las materias o ámbitos y las decisiones sobre promoción y permanencia.

2. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos de Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, y Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.

3. Las materias o ámbitos con adaptaciones curriculares significativas se consignarán con un asterisco (*), junto a los resultados de la evaluación de las mismas.

4. En el caso de los ámbitos que integren distintas materias, el resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de que los profesores informen a los alumnos y a sus padres, madres o tutores legales del progreso académico en cada materia de forma independiente.

5. Los centros docentes podrán otorgar Mención Honorífica en una determinada materia y Matrícula de Honor en la etapa a los alumnos que demuestren un rendimiento académico excelente, en los términos que determine la Consejería con competencias en materia de educación. La atribución de la Mención Honorífica y de la Matrícula de Honor se consignará en los documentos oficiales de evaluación como “ME” y “MH”, respectivamente. El número máximo de matrículas de honor que podrá otorgar un centro educativo se limitará a una por cada diez alumnos matriculados en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria. A tal efecto, en la propuesta curricular del centro se establecerán los criterios de desempate. En todo caso, siempre se podrá entregar una como mínimo.

6. Las actas de evaluación serán firmadas por todo el profesorado que integre el equipo docente del grupo y llevarán el visto bueno del director del centro.

7. Con el fin de permitir la máxima información sobre el progreso académico de los alumnos, las actas irán acompañadas de un documento que contendrá información adicional relativa al proceso de evaluación de los mismos, como las calificaciones numéricas obtenidas, en los términos que determine la Consejería con competencias en materia de educación.

A tal efecto, se consideran calificaciones negativas aquellas cuyo valor numérico es inferior a cinco puntos, aplicándose las siguientes correspondencias: Insuficiente (IN) para las calificaciones con valores entre uno y cuatro, Suficiente (SU) para las calificaciones con valor cinco, Bien (BI) para las calificaciones con valor seis, Notable (NT) para las calificaciones con valor siete u ocho y Sobresaliente (SB) para las calificaciones con valor nueve o diez.

Artículo 42. Expediente académico.

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 32 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, el expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los del alumno, así como la información relativa a su proceso de evaluación. Se abrirá en el momento de incorporación al centro y recogerá, al menos, las calificaciones y los resultados de la evaluación de las materias o ámbitos, las decisiones de promoción y titulación las medidas de apoyo educativo, las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para el alumno y, en su caso, la fecha de entrega de la certificación de haber concluido la escolarización obligatoria a la que se refiere el artículo 22.5.

2. En el caso de que existan materias que hayan sido cursadas de forma integrada en un ámbito, en el expediente figurará, junto con la denominación de dicho ámbito, la indicación expresa de las materias integradas en el mismo.

3. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponden a los centros docentes en que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes y serán supervisados por la Inspección de Educación.

Artículo 43. Historial académico.

1. De acuerdo con el artículo 33 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, el historial académico llevará el visto bueno del director y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. Como mínimo, recogerá los datos identificativos del alumno, las materias o ámbitos cursados en cada uno de los años de escolarización, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, los resultados de la evaluación, las decisiones sobre promoción y permanencia, la información relativa a los cambios de centro y las fechas en que se han producido los diferentes hitos. Deberá figurar, asimismo, la indicación de las materias que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.4, el historial académico del alumno que finalice la Educación Secundaria Obligatoria incluirá la nota media de la etapa conforme a los resultados de evaluación en cada una de las materias. Para la aplicación de lo previsto en el apartado sexto de la disposición adicional primera, se hará constar además una nota media normalizada calculada sin tomar en cuenta la calificación de la materia de Religión.

3. Con objeto de garantizar la movilidad del alumnado, cuando varias materias hayan sido cursadas integradas en un ámbito, se hará constar, en el historial, la calificación obtenida en cada una de ellas. Esta calificación será la misma que figure en el expediente para el ámbito correspondiente.

4. Tras finalizar la etapa, el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres, madres o tutores legales del alumno, o al propio alumno en caso de que fuese mayor de edad.

Artículo 44. Informe personal por traslado.

1. De acuerdo con en el artículo 34 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, en el caso de que el alumno se traslade a otro centro antes de finalizar la etapa, el centro de origen deberá remitir al de destino, y a petición de este, el informe personal por traslado, junto a una copia del historial académico. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.

2. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.

Artículo 45. Autenticidad, seguridad y confidencialidad.

1. De acuerdo con en el artículo 35 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, la Consejería con competencias en materia de educación establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.

2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

3. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la normativa que las desarrolla.

4. El expediente electrónico del alumno estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación.

2. Los centros docentes garantizarán que, antes del inicio de las actividades lectivas de cada curso, el alumnado mayor de edad y los padres, madres o tutores legales de los alumnos menores de edad puedan manifestar su voluntad de recibir o no enseñanzas de religión. Dicha decisión podrá ser modificada al principio de cada curso académico.

3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que el alumnado cuyos padres, madres o tutores legales no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciba la debida atención educativa. Esta atención se planificará y programará por los centros de modo que se dirija al desarrollo de los elementos transversales de las competencias a través de la realización de proyectos significativos y relevantes y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. En todo caso las actividades propuestas irán dirigidas a reforzar los aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad y la conexión entre los diferentes saberes. Las actividades a las que se refiere este apartado en ningún caso comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa.

4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

5. La evaluación de las enseñanzas de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa. La evaluación de las enseñanzas de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito acuerdos de cooperación se ajustará a lo establecido en los mismos.

6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos, ni cuando hubiera que acudir a estos a efectos de admisión de alumnos, para realizar una selección entre los solicitantes.

Disposición adicional segunda. Simultaneidad de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y Educación Secundaria Obligatoria.

En aplicación del artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Consejería con competencias en materia de educación facilitará la posibilidad de cursar simultáneamente las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y la Educación Secundaria Obligatoria, para lo que se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica, que podrán incluir, entre otras, las convalidaciones y la elaboración de horarios integrados.

Disposición adicional tercera. Aplicación en centros privados.

1. En los centros docentes privados concertados, la aplicación de aquellos preceptos relativos a las competencias de los órganos colegiados y unipersonales se adaptará a lo dispuesto en los artículos 54 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, respetando las competencias del Titular con los límites que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo Vínculo a legislación.

2. El presente decreto será de aplicación en los centros docentes privados no concertados, sin perjuicio de la autonomía reconocida a estos en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

Disposición adicional cuarta. Atribución docente en centros privados.

Las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para impartir las materias optativas propias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, además de las establecidas en la normativa vigente que regula las condiciones para ejercer la docencia en las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria en los centros privados, serán las siguientes:

a) Artes Escénicas y Danza: tener las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Música en Educación Secundaria Obligatoria o Artes Escénicas en Bachillerato.

b) Comunicación Audiovisual: tener las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Educación Plástica, Visual y Audiovisual en Educación Secundaria Obligatoria.

c) Digitalización Creativa: tener las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Digitalización o la materia de Tecnología en Educación Secundaria Obligatoria.

d) Emprendimiento Personal y Social: tener las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Economía en Bachillerato.

e) Proyecto de Investigación: Creaciones Audiovisuales y Plásticas: tener las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Educación Plástica, Visual y Audiovisual en Educación Secundaria Obligatoria. La dirección del centro asignará dicha materia atendiendo a la formación del profesorado o a su experiencia docente en programas o enseñanzas relacionadas con la investigación.

f) Proyecto de Investigación: Creaciones Escénico-Musicales: tener las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Música en Educación Secundaria Obligatoria. La dirección del centro asignará dicha materia atendiendo a la formación del profesorado o a su experiencia docente en programas o enseñanzas relacionadas con la investigación.

g) Proyecto de Investigación: Educación Financiera y Consumo Responsable: tener las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Economía en Bachillerato. La dirección del centro asignará dicha materia atendiendo a la formación del profesorado o a su experiencia docente en programas o enseñanzas relacionadas con la investigación.

h) Proyecto de Investigación: El Mundo Clásico: Lenguaje, Historia y Patrimonio:

tener las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Latín o la materia de Griego en Bachillerato. La dirección del centro asignará dicha materia atendiendo a la formación del profesorado o a su experiencia docente en programas o enseñanzas relacionadas con la investigación.

i) Proyecto de Investigación: Filosofía. Retórica y Argumentación: tener las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Filosofía en Bachillerato. La dirección del centro asignará dicha materia atendiendo a la formación del profesorado o a su experiencia docente en programas o enseñanzas relacionadas con la investigación.

j) Proyecto de Investigación: Investigación Científica e Innovación Tecnológica:

tener las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Biología y Geología en Educación Secundaria Obligatoria. La dirección del centro asignará dicha materia atendiendo a la formación del profesorado o a su experiencia docente en programas o enseñanzas relacionadas con la investigación.

k) Lengua de signos: cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o un título oficial de Graduado y, además, acreditar un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en dicha lengua. Tendrán prioridad los profesores que acrediten la formación correspondiente para impartir cualquier lengua extranjera del currículo, Cultura Clásica, Latín y Lengua Castellana y Literatura.

l) Refuerzo en Competencia en Comunicación Lingüística: tener las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Lengua Castellana y Literatura en Educación Secundaria Obligatoria.

Disposición adicional quinta. Referencia de género.

Todas las denominaciones o referencias contenidas en el presente decreto, así como cualesquiera otras menciones que en la misma se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada a la que haga referencia.

Disposición adicional sexta. Calendario escolar.

La Consejería con competencias en materia de educación fijará, con carácter anual, el calendario escolar en el que se desarrollarán las actividades docentes correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria que, en todo caso, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos, conforme con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación.

Disposición adicional séptima. Educación de personas adultas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, que se regirá por los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal, movilidad y transparencia y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial, semipresencial y también mediante la educación a distancia.

2. Con objeto de que el alumnado adquiera una visión integrada del saber que le permita desarrollar las competencias y afrontar con éxito los principales retos y desafíos globales del siglo XXI, las enseñanzas de esta etapa se organizarán de forma modular en tres ámbitos y dos niveles en cada uno de ellos:

a) Ámbito de comunicación, en el que se integrarán los aspectos básicos del currículo recogidos en el Anexo III referidos a las materias Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera.

b) Ámbito social, en el que se integrarán los aspectos básicos del currículo recogidos en el Anexo III relacionados con las materias Geografía e Historia y Educación en Valores Cívicos y Éticos.

c) Ámbito científico-tecnológico, en el que se integrarán los aspectos básicos del currículo recogidos en el Anexo III relacionados con las materias Física y Química, Biología y Geología, Matemáticas y Tecnología y Digitalización.

3. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecerá en su ámbito territorial, conforme a lo anterior, el currículo de estas enseñanzas, incorporando a los correspondientes ámbitos, si así lo considera conveniente, aspectos curriculares de las restantes materias a las que hacen referencia los artículos 11 y 13.

4. La organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos, garantizando, en todo caso, el logro de las competencias establecidas en el Perfil de salida 5. Corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su ámbito de gestión establecer los procedimientos para el reconocimiento de la formación del sistema educativo español que el alumnado acredite y la valoración de los conocimientos y experiencias previas adquiridos a través de la educación no formal, con objeto de proceder a su orientación y adscripción a un nivel determinado dentro de cada uno de los ámbitos de conocimiento.

6. La superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos a los que hace referencia el apartado segundo tendrá validez en todo el Estado.

7. La superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, el equipo docente podrá proponer para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a aquellas personas que, aun no habiendo superado alguno de los ámbitos, se considere que han conseguido globalmente los objetivos generales de la formación básica de las personas adultas. En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y laboral de cada alumno.

8. La Consejería competente en materia de educación, en el ámbito de sus competencias, organizará periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento citados y corresponderá a la propia Administración Educativa determinar las partes de las mismas que se considerará que tienen superadas quienes concurran a ellas, de acuerdo con su historia académica previa.

9. Igualmente, la Consejería con competencias en materia de educación garantizará que las pruebas a las que se refiere el apartado anterior cuenten con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales.

Disposición transitoria primera. Aplicabilidad del Decreto 220/2015, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En el curso escolar 2022-2023, en los cursos segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, el currículo, la organización, los objetivos y los programas en la Educación Secundaria Obligatoria se regirán por lo establecido en el Decreto 220/2015, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos del citado decreto tienen carácter meramente orientativo para los cursos referidos anteriormente durante el curso académico 2022-2023.

Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad de la Resolución de 15 de diciembre de 2021 por la que se dictan instrucciones sobre la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, así como en las enseñanzas de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller.

En el curso escolar 2022-2023, en los cursos segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria será de aplicación lo dispuesto en la Resolución de 15 de diciembre de 2021, por la que se dictan instrucciones sobre la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, así como en las enseñanzas de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller.

Disposición transitoria tercera. Aplicabilidad del Decreto 162/2017, de 31 de mayo Vínculo a legislación, por el que se fijan reglas de ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las pruebas que hasta el final del curso 2023-2024 realice la Consejería con competencias en materia de educación para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria tendrán como referente curricular el Decreto 162/2017, de 31 de mayo Vínculo a legislación, por el que se fijan reglas de ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 220/2015, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Calendario de implantación.

Lo dispuesto en este decreto se implantará para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2022-2023, y para los cursos segundo y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria en el curso escolar 2023-2024.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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