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Subvenciones para el apoyo a la implementación de la normativa de residuos y el fomento de la economía circular

12/12/2022
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Orden 33/2022, de modificación de la Orden 5/2022, de 29 de marzo de 2022, del consejero de Medio Ambiente y Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de subvenciones para el apoyo a la implementación de la normativa de residuos y el fomento de la economía circular en las Islas Baleares financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (BOCAIB de 9 de diciembre de 2022). Texto completo.

ORDEN 33/2022, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 5/2022, DE 29 DE MARZO DE 2022, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2022 DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE RESIDUOS Y EL FOMENTO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR EN LAS ISLAS BALEARES FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU.

Preámbulo

I

La Orden 5/2022, de 29 de marzo de 2022, del consejero de Medio Ambiente y Territorio establece las bases reguladoras y aprueba la convocatoria para el año 2022 de subvenciones para el apoyo a la implementación de la normativa de residuos y el fomento de la economía circular en las Islas Baleares financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, publicado en el BOIB núm. 45, en fecha 2 de abril.

La Orden se dictó en base a los criterios objetivos de reparto y la distribución territorial de los créditos presupuestarios entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía destinados al proyecto de inversión que denomina “Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso en el Medio Ambiente-PIMA Residuos”, aprobado por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión de 14 de abril de 2021. La cuantía consignada a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares es de 15.876.840,19 euros para el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión de 20 de junio de 2022, aprueba:

a) Ampliar el plazo de resolución de concesión o adjudicación de los fondos a 31 de diciembre de 2022, en lugar de día 14 de julio de 2022, mediante el acuerdo por el que se modifican los criterios de distribución territorial de créditos relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente- PIMA Residuos, aprobados por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión de 14 de abril de 2021.

b) Ampliar a los posibles beneficiarios, incorporando como destinatarios finales de las diferentes líneas de financiación, las empresas públicas constituidas por entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos y que presenten proyectos sobre los servicios de su competencia para su financiación, para el caso de las ayudas previstas en las líneas 1, 2, 3 y 4, mediante el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente que aprueba los criterios objetivos y la distribución territorial para la ejecución de los créditos presupuestarios relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de mejora de gestión de residuos municipales y PIMA Economía circular en el ejercicio 2022, por un importe total de 176.500.000 euros.

II

En fecha 15 de noviembre de 2022, el jefe de Sección III del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, informa de la necesidad de modificar la Orden 5/2022, y propone las siguientes modificaciones:

Modificar y actualizar el artículo 7, el artículo 18.1 y los apartados quinto y sexto del anexo 1 de la Orden 5/2022, de 29 de marzo de 2022, a consecuencia del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 20 de junio de 2022 antes citada, por el que se modifican y actualizan los plazos de los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de 14 de abril de 2021 y los beneficiarios finales de la financiación.

Además, se ha detectado una incongruencia entre el artículo 8.2.b y el punto 9 del apartado A DOCUMENTA ADMINISTRATIVA del apartado segundo del Anexo 6 de la Orden 5/2022 en relación con el compromiso de financiación de la parte del presupuesto no subvencionado que deben adquirir los beneficiarios de la subvención, la cual es conveniente resolver con la eliminación del mencionado punto del anexo 6. Por último, se han observado algunos errores materiales en los artículos 8.2, apartado d, y artículo 25, apartado segundo, de la Orden 5/2022 a rectificar.

Por último, el criterio de distribución del fondo en función de las necesidades de cada isla para hacer frente a la gestión de los residuos, establecido en el artículo 4.1 de la Orden 5/2022 puede suponer, en determinadas líneas subvencionables, una limitación a la presentación de un mayor número de proyectos subvencionables, lo cual puede reducir las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en las Illes Balears e incumplir los objetivos establecidos en el artículo 2 de la Orden. Para evitarlo, se procede a modificar el texto del artículo 4.1 de la Orden, de forma que sean las correspondientes convocatorias las que establezcan, si procede, la distribución territorial del fondo teniendo en cuenta las necesidades de cada isla en función de las líneas subvencionables que se convoquen.

III

El procedimiento de modificación es el mismo que el establecido en la Ley 4/2021, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, por su aprobación, el cual se detalla en el artículo 15.

Establece, entre otras especialidades, que la aprobación de las bases debe seguir exclusivamente los trámites de: resolución de inicio, informe de los servicios jurídicos y, si procede, fiscalización previa de la Intervención General, los informes deben emitirse en el plazo máximo de diez días naturales.

La fiscalización previa de la Intervención General, cuando sea procedente, debe limitarse a los aspectos de la convocatoria susceptibles de fiscalización.

El Servicio Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio emitió el informe, de carácter preceptivo, en fecha 17 de noviembre de 2022; y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares emitió el informe de fiscalización previa en fecha 1 de diciembre de 2022.

IV

El contenido de la modificación afecta a los artículos 4.1, 7, 8.2, 18.1 y 25.2, el apartado quinto y sexto del anexo 1, y el apartado segundo del anexo 6 de la Orden 5/2005.

Por todo ello, a propuesta del director general de Residuos y Educación Ambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2005, en relación con el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2021 de 17 de diciembre, y el artículo 47.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto lo siguiente:

Artículo primero

Se modifica el apartado 1 del artículo 4 que queda redactado de la siguiente forma:

1. La distribución de los fondos a que se refiere esta Orden podrá tener en cuenta las necesidades de cada isla para hacer frente a la gestión de los residuos, y la convocatoria establecerá los porcentajes de distribución para cada una de las islas, aplicando el criterio que se estime más adecuado establecido en la Ley 3/2014, de 17 de junio Vínculo a legislación, del sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares.

Artículo segundo

El artículo 7 queda modificado de la siguiente manera:

1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas previstas en la presente Orden, según las líneas de actuación subvencionables previstas en su artículo 9, las personas y entidades que especifique concretamente la convocatoria, y que, a todos los efectos pueden ser:

a) Los consejos insulares, para las líneas 1, 2, 3 y 4.

b) Los municipios, para las líneas 1 y 4.

c) Las mancomunidades de municipios, para las líneas 1 y 4.

d) Empresas públicas constituidas por entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida o tratamiento de residuos y que presenten proyectos sobre los servicios de su competencia para su financiación, para las líneas 1 y 4.

e) Los consorcios con participación de entidades locales que tengan atribuida la competencia de prestar los servicios de recogida o tratamiento de residuos y que presenten proyectos sobre los servicios de su competencia, para las líneas 1, 2, 3 y 4.

f) Los gestores de residuos, definidos en el artículo 2.ñ Vínculo a legislación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, para las líneas 2, 3 y 4.

2. De conformidad con los Acuerdos de las Conferencias Sectoriales de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021 y de 20 de junio de 2022 cuando los beneficiarios sean entidades jurídicas privadas será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

3. Una misma entidad puede solicitar una subvención para ejecutar proyectos de diferentes líneas, siempre que se presenten claramente desagregados unos de otros, identificando la línea de actuación en la que se quiere incluir la solicitud y las partidas financiables en cada una de ellas.

4. No pueden concurrir a la convocatoria, simultáneamente y para los mismos proyectos, las entidades locales y los consorcios de los cuales forman parte las entidades locales correspondientes. Así como tampoco las entidades locales y empresas públicas de las que forman parte las entidades locales correspondientes. Cada proyecto solo podrá ser subvencionado una vez.

5. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones o ayudas previstas en la presente Orden las entidades y personas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones para ser beneficiarios que establece el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2005. La justificación de no estar sometidas a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de las mismas se efectuará mediante declaración responsable, salvo que el interesado opte por otro medio de justificación”.

Artículo tercero

Se modifica el artículo 8.2, apartado d, con la siguiente redacción:

d. Llevar a cabo las actuaciones de información y publicidad que se indican, siendo de aplicación el artículo 26 de esta Orden y la normativa estatal y comunitaria.

Artículo cuarto

Se da nueva redacción al artículo 18, apartado 1, que queda redactado de la siguiente manera:

1. El plazo máximo para aprobar la resolución de concesión o adjudicación de los fondos será el establecido en cada una de las convocatorias, de conformidad con el plazo indicado en las correspondientes conferencias sectoriales.

Artículo quinto

Se modifica el artículo 25, apartado 2, con la siguiente redacción:

2. En caso de que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de una actividad a consecuencia de otras subvenciones de otras entidades públicas o privadas, se tiene que reintegrar el importe total que exceda el coste hasta el límite de la subvención otorgada, de acuerdo con el procedimiento señalado en el apartado 2 del artículo 24 de esta orden.

Artículo sexto

Uno. En el apartado quinto del anexo I de la Orden, se añade un nuevo punto, el punto 2.bis, con la siguiente redacción:

“2.bis. El plazo máximo para resolver y notificar finaliza el 31 de diciembre de 2022. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se puede entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar, de acuerdo con el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas”.

Dos. Se modifica el punto 1 del apartado sexto del anexo I, con la siguiente redacción:

1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 15.559.303,39 € (quince millones quinientos cincuenta y nueve mil trescientos tres euros y treinta y nueve céntimos) con cargo a las partidas presupuestarias del año 2022 a 2024, desglosado con los siguientes importes y anualidades:

Tabla omitida.

Artículo séptimo

Se suprime el punto 9 del apartado A “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” del apartado segundo del anexo 6.

Disposición transitoria única

Las modificaciones de la Orden 5/2022 contenidas en los artículos primero y segundo de la presente Orden no se aplicarán en la convocatoria de 2022, sino en las convocatorias 2023 y posteriores que, si procede, se produzcan.

Disposición final única

Esta orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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